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Orden de 26 de abril de 1991, del Conseller de Economía y Hacienda, por la que se establecen los órganos de recaudación ejecutiva de las corporaciones locales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1543 de 16.05.1991) Ref. Base Datos 1220/1991

Orden de 26 de abril de 1991, del Conseller de Economía y Hacienda, por la que se establecen los órganos de recaudación ejecutiva de las corporaciones locales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
El artículo 8.3 de la Ley 39/1988, reguladora de las haciendas locales, establece que las actuaciones en materia de recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad en relación con los tributos propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma, cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, previa solicitud del presidente de la corporación.
El artículo 11.2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1984, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, establece la competencia del Conseller de Economía y Hacienda para organizar los servicios de recaudación.
La Generalitat Valenciana, mediante convenios suscritos el 1 de marzo de 1985, el 1 de abril de 1986 y el 28 de octubre de 1988, con las diputaciones provinciales de Valencia, Alicante y Castellón, respectivamente, contrató los servicios recaudatorios en ejecutiva a éstas, renunciando, en principio, al mantenimiento de unos servicios propios de recaudación ejecutiva.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el referido artículo 8.3 de la Ley 39/1988 y facilitar, al máximo, el acceso de las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana a los órganos recaudatorios en ejecutiva de la Generalitat, resulta conveniente dictar una disposición que autorice con carácter general el uso dé estos servicios en lugar de acudir a autorizaciones individualizadas a cada corporación local, a medida que lo vayan solicitando sus presidentes.
Por cuanto antecede y de acuerdo con las atribuciones que me reconocen el artículo 11.2 de la Ley 4/1984 y el artículo 35 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano,
DISPONGO
Artículo primero
Las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana podrán utilizar los servicios recaudatorios de las diputaciones provinciales, de Alicante, Castellón y Valencia para la recaudación ejecutiva de aquellos tributos propios que deban realizarse fuera de su término municipal y que se encuentren en el ámbito territorial de la Generalitat.
Artículo segundo
Los cargos y los correspondientes valores deberán entregarse a los servicios recaudatorios de aquella diputación en cuyo ámbito territorial se encuentre el domicilio del deudor, objeto del título ejecutivo.
Artículo tercero
Las diputaciones provinciales, para el control de los valores a que se refiere esta orden, deberán llevar cuentas recaudatorias independientes de las que llevan en la actualidad para contabilizar la recaudación ejecutiva de la Generalitat.
Artículo cuarto
Los directores territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia, coordinarán y resolverán aquellas cuestiones que puedan suscitarse entre las diputaciones y las corporaciones locales.
DISPOSICIONES FINALES
Se autoriza al Director General de Tributos para que dicte cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución de esta orden.
Valencia, a 26 de abril de 1991.
El Conseller d'Economia i Hisenda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA

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