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ORDEN de 3 de mayo de 1995, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se regulan y convocan ayudas para la potenciación de la accesibilidad al medio físico, a través de la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación para 1995.

(DOGV núm. 2514 de 24.05.1995) Ref. Base Datos 1222/1995

ORDEN de 3 de mayo de 1995, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se regulan y convocan ayudas para la potenciación de la accesibilidad al medio físico, a través de la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación para 1995.
El Decreto 193/88, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueban las «Normas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas» establece las bases, en la Comunidad Valenciana, para conseguir el objetivo de hacer las ciudades accesibles para todos sus habitantes, incluidos aquellos que por sus especiales circunstancias, transitorias o permanentes, se vean limitados en su movilidad.
La complejidad de su implantación requiere tiempo y esfuerzo por parte de todos y el empeÑo decidido del Consell Valenciano que propicie su consecución.
El desarrollo normativo posterior al Decreto 193/88 respeta las directrices marcadas por éste. Así, en lo relativo a las viviendas, han aprobado el Decreto 85/89, de 12 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que aprueban las Normas de Habitabilidad y DiseÑo de Viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana y la Orden de 22 de abril de 1991, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que desarrolla las normas de habitabilidad y diseÑo de viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, texto refundido de la modificación de la Orden de 28 de junio de 1989.
El cumplimiento de ambas disposiciones asegura la accesibilidad a las viviendas con una altura superior a 12 metros, con exigencias de tamaÑo de ascensor, puertas y pasillos, sean aquellas de protección oficial o edificación libre.
Los centros que dispensan atención a colectivos objeto de servicios sociales quedan regulados por el Decreto 40/90, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales en la Comunidad Valenciana y la Orden de 9 de abril de 1990 de la Conselleria de Treball i Seguretat Social, por la que se desarrolla el Decreto 40/90, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre registro, autorización y acreditación de los servicios sociales en la Comunidad Valenciana.
A través de ambas disposiciones queda asegurada la accesibilidad y las condiciones técnicas adecuadas para la atención de colectivos con importantes limitaciones como son la población minusválida y las personas mayores.
El Decreto 255/94, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las normas higiénico sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos exige el cumplimiento de la accesibilidad.
En materia de instalaciones hoteleras se dispone del Decreto 153/93, de 17 de agosto, del Gobierno Valenciano, en el que se formula la regulación de los establecimientos hoteleros de la Comunidad Valenciana, especificando en su art. 26.1.c) la exigencia de un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento del Decreto 193/88 en el proyecto básico y de ejecución.
Otras disposiciones contemplan en su articulado el tema de la accesibilidad al medio físico como son la Ley 4/93, de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, del Deporte de la Comunidad Valenciana y la Ley 7/94, de 5 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de la Infancia.
Este marco normativo propicia que cualquier obra nueva reuna los requisitos fundamentales que permitan su completa utilización por parte de los ciudadanos, independientemente de las características de su movilidad y pone de manifiesto la decidida voluntad de la Generalitat Valenciana en la consecución de la accesibilidad.
En relación a los espacios y edificios de uso público existentes con anterioridad a la vigencia de esta normativa y con la finalidad de facilitar la adaptación de los mismos a las determinaciones del Decreto 193/88 y otras normas en esta materia y en función de la posibilidad otorgada por el artículo 7 del mencionado Decreto 193/88, referido a ayudas económicas a los Centros de titularidad privada, se considera conveniente proceder a una convocatoria de subvenciones, destinadas a tal fin, incluyendo como beneficiarios a las corporaciones locales, como medio de potenciar las medidas de accesibilidad en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
En su virtud, y en uso de las facultades que me son legalmente atribuidas
DISPONGO:
TíTULO I
Ayudas y Subvenciones
Artículo primero. Objeto
La presente Orden tiene como objeto la convocatoria de ayudas para contribuir a la financiación de los gastos derivados de la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación que faciliten la accesibilidad a los espacios y edificios públicos a todas las personas.
Artículo segundo. ámbito
La eliminación de barreras viene referida a los siguientes ámbitos:
1. Urbanístico: vías, espacios, jardines y elementos de uso público. Las condiciones de accesibilidad urbanísticas a la que deben someterse, están contempladas en el artículo 3º del Decreto 193/1988 y los parámetros que permiten su cumplimiento se detallan en el anexo I del mismo decreto.
2. Arquitectónico: edificios de titularidad pública o privada destinados a una actividad de pública concurrencia. Las condiciones de accesibilidad arquitectónica que deben concurrir en estos edificios, quedan recogidas en el artículo 4º del citado Decreto 193/1988 que en su anexo II refleja los parámetros por los que se rige su cumplimiento.
3. De la comunicación: establecimiento de mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y seÑalización en los ámbitos 1º y 2º.
La adaptación de los espacios y edificios puede llevarse a cabo a través de obras que reformen lo existente o mediante equipamientos que, mejorando las infraestructuras, faciliten su uso.
Artículo tercero. Solicitantes
Podrán beneficiarse de estas ayudas las entidades públicas, las personas físicas y las personas jurídicas de carácter privado (con o sin finalidad de lucro) que deseen llevar a cabo eliminación de barreras en los ámbitos reflejados en el artículo anterior.
Artículo cuarto. Obligaciones de los beneficiarios
1. Atender a los requerimientos del órgano competente en materia de servicios sociales en satisfacción de la demanda de servicios, respetando siempre las características de la entidad y la adecuada calidad de los mismos.
2. Comenzar las obras en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la notificación de la concesión de la ayuda y dentro de ese plazo presentar:
a) Contrato de adjudicación de obras.
b) Programa de actuación que garantice la ejecución de las obras en el ejercicio para el que se concede la subvención.
3. Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la concesión y el coste total de la inversión para la que se solicita la subvención, de modo que se garantice la ejecución de la obra y las variaciones presupuestarias, si se originan, en la ejecución de las mismas. Dicha aportación deberá acreditarse en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución mediante certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad pública o privada cofinanciadora comprometiendo para el ejercicio vigente el crédito necesario. En caso de gasto plurianual, la entidad titular deberá aportar la aprobación de dicho gasto plurianual y su clarificación como gasto obligatorio. Si se tratare de personas físicas, formalizarán este compromiso por escrito.
4. Mantener la adaptación realizada en adecuadas condiciones por un período mínimo de 10 aÑos.
5. Realizar las obras de adaptación de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 193/1988, de 12 de diciembre del Consell de la Generalitat Valenciana.
6. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención general u otros órganos o instituciones de la Generalitat Valenciana en relación con la subvención.
7. Acreditar, antes del cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social en la forma prevista por la Orden de 7 de enero de 1991, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre justificación del cumplimiento de obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones concedidas a cargo de los presupuestos de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 1477 de 05.02.91).
Artículo quinto. Prioridades
Se establecen las siguientes prioridades:
a) En razón del ámbito:
Prioridad 1: proyectos globales que signifiquen mejoras en la accesibilidad de edificios, incluidos sus accesos, y espacios urbanísticos circundantes.
Prioridad 2: adecuación de edificios de pública concurrencia.
Prioridad 3: adecuación de espacios urbanísticos de uso público.
b) En razón de la titularidad:
Prioridad 1: personas físicas y jurídicas de carácter privado.
Prioridad 2: entidades públicas.
c) En razón de las características del edificio objeto de adaptación: se priorizan los locales destinados al ocio, la cultura y los deportes, con mayores posibilidades de utilización y mayor rentabilidad social.
Artículo sexto. Formalización
Las ayudas podrán revestir la forma de subvención o convenio de cooperación.
En la tramitación de los convenios se estará a lo dispuesto en el Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Registro de Convenios y se establece el régimen jurídico presupuestario de los convenios que suscriba la Generalitat Valenciana.
Artículo séptimo. Exclusiones y denegaciones
Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria:
1. Edificios y espacios de titularidad pública dependientes de la administración central y autonómica.
2. Edificios correspondientes a centros que deben regirse por el Decreto 40/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre Registro, Autorización y Acreditación de los Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana.
3. Actuaciones realizadas con anterioridad a la publicación de la presente orden.
4. Edificios que por su época de construcción estaban obligados al cumplimiento del Decreto 193/1988. A tal efecto, se seÑala el 1 de mayo de 1989 como fecha tope de finalización de las obras del edificio cuya adaptación pretenda acogerse a la presente convocatoria.
5. Conceptos que por su naturaleza puedan ser objeto de atención de otros organismos públicos.
6. Conceptos no contemplados en la presente orden, por lo que quedan excluidos las partidas que signifiquen mejoras y ampliación de lo existente que no estén estrechamente vinculados a la accesibilidad.
7. Proyectos parciales de reforma que no garanticen la accesibilidad a todo el edificio, incluso en las zonas que no estén afectadas por el proyecto, o adquisición de equipamiento para edificios o espacios que no reunan todos los requisitos de accesibilidad. Asimismo, quedan excluidas las adaptaciones en jardines o vías públicas, que no garanticen una continuidad en el itinerario o no garanticen que la adecuación proyectada, sea la más conveniente.
8. Centros escolares en los que se imparta enseÑanza reglada.
TíTULO II
Procedimiento
CAPíTULO I
Iniciación del procedimiento
Artículo octavo. Instancia y documentación
La solicitud, de acuerdo con anexo I, firmada por el interesado o representante legal de la entidad, irá acompaÑada de la siguiente documentación:
1. Declaración jurada o certificado del representante legal de la entidad en el que conste:
a) Que las obras de adaptación no están realizadas a fecha de la publicación de la presente orden y/o el equipamiento no ha sido adquirido.
b) Fecha en la que finalizaron las obras del edificio y/o fue realizada la urbanización para cuya adaptación se solicita la ayuda.
2. Licencia de actividad, si fuere necesaria.
3. Acuerdo de la corporación local u órgano competente por el que se aprueba:
a) El proyecto para llevar a cabo las reformas objeto de subvención o la adquisición del equipamiento.
b) Solicitar ayuda a la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales para esta finalidad.
4. Nota simple acreditativa del Registro de la Propiedad del dominio y demás derechos reales sobre el inmueble objeto de la ayuda.
5. En el caso de reformas:
5.1 Proyecto básico y de ejecución compuesto como mínimo de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva del centro y de la actuación que se proyecta, con anexos a la memoria que justifiquen el cumplimiento de la normativa vigente.
b) Pliego de condiciones con inclusión de planning de tiempos (Gantt).
c) Plan de emergencia y evacuación.
d) Presupuesto detallado con desglose de mediciones.
e) Planos del estado actual, de las modificaciones que se proyectan que garanticen el cumplimiento de la normativa vigente y que no se incurre en el apartado 7 del artículo 7 de esta Orden.
5.2. Justificante de ser propietario del edificio o en su defecto, autorización escrita del propietario u órgano de gobierno, en su caso, en la que conste la autorización o acuerdo para realizar las obras de adaptación y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones seÑaladas en la presente orden.
5.3. Documentación fotográfica compuesta por fotografías y diapositivas de fachada y zonas que se modifican.
6. En el caso de adquisición de equipamiento: presupuesto detallado del equipamiento objeto de solicitud, con memoria justificativa de la necesidad.
7. Si el solicitante es una persona física casada y el bien objeto de la ayuda pertenece conjuntamente a los cónyuges se tendrá que acreditar por escrito el consentimiento de ambos así como el compromiso de asumir las obligaciones impuestas por esta orden a los beneficiarios de las subvenciones.
Artículo noveno. Lugar de presentación
Las solicitudes de ayuda se presentarán, junto con la documentación requerida, en la dirección territorial de Trabajo y Asuntos Sociales de la provincia donde esté localizado el objeto de modificación para el que se solicita la subvención, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo diez. Plazos de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes será de 60 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
CAPíTULO II
Tramitación, resolución y recursos
Artículo once. Instrucción
Recibidas las solicitudes, se procederá a su verificación y en el caso de que no reuna los requisitos seÑalados en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompaÑe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá, a la entidad interesada, para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompaÑe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente sin más trámite.
El órgano competente para la resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante en cada uno de éstos y de las obligaciones que se adquieren por la concesión de la ayuda podrá recabar los informes de organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones que consideren sobre la exactitud de todo ello.
Artículo doce. Resolución
1. Se delega en el director general de Servicios Sociales la resolución de las solicitudes al amparo de la presente orden.
2. El plazo máximo para tramitar y resolver las solicitudes será de 5 meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes fijado en esta orden.
Si no recae resolución expresa en plazo, deberá entenderse desestimada la solicitud formulada por el interesado.
3. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superar el costo de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
4. La concesión de una subvención al amparo de esta orden no comporta ninguna obligación para la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales de adjudicar subvenciones en las convocatorias correspondientes a los ejercicios económicos siguientes.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
6. Podrá ser motivo de denegación de nuevas ayudas la incorrecta o nula justificación de ayudas de ejercicios anteriores.
Artículo trece. Recursos
Contra las resoluciones, expresas o presuntas, dictadas por el director general de Servicios Sociales, por delegación del conseller de Trabajo y Asuntos Sociales, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en la forma, plazo y condiciones que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción, previa comunicación a la conselleria de la intención de interponer dicho recurso.
En todo caso, para la interposición del recurso contencioso administrativo contra resoluciones presuntas, será preciso que con carácter previo el interesado acredite la eficacia del acto presunto conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
TíTULO III
Del pago y justificación de las subvenciones
Artículo catorce
El pago y justificación de estas ayudas se realizará de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, para el presente ejercicio.
Artículo quince. Ayudas para equipamiento.
Los pagos se efectuarán contra presentación de facturas reglamentarias según la normativa vigente (Real Decreto 2402/85), junto con las copias de las mismas. Dichas copias serán compulsadas por el departamento correspondiente quedando la factura original en poder del beneficiario. Las corporaciones locales podrán sustituir la citada documentación por certificación expedida por el Interventor Local en la que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, unidades e importes parciales. Dichas cantidades deben encontrarse, al menos, en situación de «obligaciones reconocidas» y así deberá hacerse constar en la certificación.
Se establece el 15 de noviembre de 1995 como fecha límite de presentación de justificantes para estas ayudas.
Artículo dieciséis. Ayudas para reforma.
1. Los pagos se efectuarán contra certificación de obra expedida por técnico competente de acuerdo con las condiciones de financiación establecidas y de conformidad con el proyecto presentado. Dichas certificaciones se realizarán conforme al modelo oficial, siendo aprobadas por órgano competente para la contratación de las obras subvencionadas. Se presentarán por triplicado.
2. El pago de estas ayudas exige el cumplimiento de las obligaciones seÑaladas en el artículo cuatro y especificamente las contenidas en los puntos 2 y 3: certificado del compromiso de asumir el costo, contrato de adjudicación de obras, programa de actuación. No se procederá al pago de la ayuda si estos tres requisitos no se han cumplimentado en tiempo y forma.
Artículo diecisiete. Criterios específicos
El pago y justificación de las ayudas se efectuará según lo estipulado en los artículos anteriores. En los casos en que se hayan exigido, además, condiciones especiales en la resolución de concesión, o convenio de colaboración, habrá de estarse a lo que de ellas resulte.
Artículo dieciocho. Comunicación del cobro de la subvención
Con posterioridad al cobro de cada plazo de subvención, las entidades deberán remitir al órgano competente en servicios sociales, y en el plazo de un mes desde dicha percepción, comunicación escrita de haberla recibido, con arreglo a las siguientes normas:
- En el caso de corporaciones locales, carta de pago con expresión de la fecha, cuantía y concepto, expedida por el tesorero e intervenida por el interventor de fondos, acreditativa del ingreso de la subvención en las arcas de la corporación.
- En el caso de entidades, notificación del titular, comunicando la percepción de la subvención, indicando fecha, cuantía y concepto.
Artículo diecinueve. Revisión
Se delega en el director general de Servicios Sociales la facultad de dictar la resolución de minoración o revocación en los supuestos previstos en el párrafo siguiente.
Se podrá dictar resolución de revocación o minoración, y en todo caso, de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos del artículo 47.9 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. La cantidad concedida en concepto de reforma se verá reducida, proporcionalmente, de acuerdo con la baja en la adjudicación de la obra.
El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan atribuidas o no facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
El plazo máximo para resolver será de seis meses desde el momento en que fue incoado el expediente de revocación o minoración.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público a los efectos del procedimiento aplicable a su cobranza.
Artículo veinte
Las ayudas convocadas por la presente orden serán atendidas dentro de la sección 13 con cargo al programa presupuestario 313.10 -Servicios Sociales- línea de subvención 702/000/95, (proyecto contable 229), «Mejora de las condiciones de accesibilidad de minusválidos», por un importe de 50.000.000 PTA.
DISPOSICIóN ADICIONAL
Los aspectos regulados en la presente orden se aplicarán sin perjuicio de cuantas normas rigen el régimen jurídico de la administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, especialmente en materia presupuestaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En los locales objeto de reforma deberá exponerse en lugar visible placa identificativa especificando que la adaptación ha sido subvencionada por la Generalitat Valenciana, siempre que la ayuda sea superior al 50% del coste.
Segunda
La presente orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 3 de mayo de 1995
El conseller de Trabajo y Asuntos Sociales,
FRANCISCO JAVIER SANAHUJA SANCHíS
ANEXO I
... en calidad de ... del Ayuntamiento/Entidad ..., facultado para este acto por ...
SOLICITO las ayudas establecidas por Orden de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha ... (DOGV nº ..., de ...) para la eliminación de barreras arquitectónicas, de acuerdo con las siguientes características:
1. Datos de identificación del solicitante
Ayuntamiento/entidad ... NIF ... Domicilio ... Localidad ... Provincia ... CP ... Tel.: .../... Fax ...
2. Datos de identificación del objeto de la adaptación
- Local destinado a ...
- Domicilio ... Localidad ...
- Otros ...
3. Descripción de las adaptaciones a realizar
4. Datos económicos
- Costo de las adaptaciones ...
- Subvención solicitada ...
5. Datos bancarios. Domiciliación
- Titular ...
- Entidad bancaria ... Código ...
- Sucursal ... Código ...
- Nº de cuenta ...
..., ... de ... de 1995
CONSELLERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

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