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Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y Consumo y órganos dependientes.

(DOGV núm. 1081 de 08.06.1989) Ref. Base Datos 1226/1989

Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y Consumo y órganos dependientes.
La Ley de la Generalitat Valenciana 10/1985, de 31 de julio, de la Función Pública Valenciana, establece en su artículo 1º, apartado 21. que mediante Decreto del Gobierno Valenciano se adecuará la Ley a las características del personal sanitario, entre otros.
Con posterioridad diversos Decretos del Consell de la Generalitat Valenciana han regulado aspectos relativos a este personal. Así el artículo quinto del Decreto 60/1985, de 13 de mayo, atribuye a la entonces denominada Conselleria de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo competencias en materia de incompatibilidades, y el Decreto 69/1986, de 2 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo, establece en su disposición adicional primera que las competencias atribuidas en el mismo a la Conselleria de Administración Pública corresponden a la Conselleria a la que pertenezcan los puestos de trabajo de carácter sanitario.
El Decreto 46/1988, de 12 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Valenciano de Salud, atribuye en su Título III a órganos de la Conselleria de Sanidad y Consumo y del citado Organismo determinadas competencias sobre el personal sanitario y estatutario, estableciendo peculiaridades en cuanto 'al régimen jurídico del referido personal, la clasificación y provisión de sus puestos de trabajo.
Conviene por lo tanto fijar el concepto de personal sanitario en relación con las mencionadas normas, a los solos efectos de regular competencias en cuanto a la gestión y resolución de los asuntos relativos al personal.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consellers de Sanidad y Consumo y de Administración Pública y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 15 de mayo de 1989,
DISPONGO:
Artículo primero
El personal que tenga su adscripción en el Servicio Valenciano de Salud o cualquier otro Centro dependiente del mismo y figure destinado en Instituciones Sanitarias, Areas de Salud, Centros de Salud, de Atención Primaria o Comunitaria, Equipos de Atención Primaria, Servicios de Urgencias y cualquier otro centro de carácter asistencial o en que se desarrollen funciones de salud pública, así como el personal que ocupe puestos reservados a funcionarios técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local, tendrán la consideración de personal sanitario y la gestión y resolución de los asuntos relativos al mismo corresponderá a los órganos a los que se refiere el Capítulo II del Título III del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Valenciano de Salud, con la distribución competencial que allí se establece.
Artículo segundo
El personal que figure adscrito a los Servicios Centrales y Territoriales de la Conselleria de Sanidad y Consumo y del Servicio Valenciano de Salud no tendrán la consideración de personal sanitario y la gestión y resolución de los asuntos relativos al mismo corresponderá a la Conselleria de Administración Pública y le será de aplicación la normativa de función pública de la Generalitat Valenciana.
Artículo tercero
La inscripción y anotación de los actos y resoluciones que afecten al personal determinado en el artículo segundo del presente Decreto se realizará en el Registro de Personal de la Generalitat Valenciana adscrito a la Dirección General de la Función Pública, creado por el Decreto 60/1986, de 19 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, y de acuerdo con sus normas.
Artículo cuarto
El personal estatutario que reúna los requisitos exigidos podrá concursar a las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de Jefaturas de Servicio o de Programas Específicos, pertenecientes a los Servicios Centrales o Periféricos de la Conselleria de Sanidad y Consumo y del Servicio Valenciano de Salud, que estén clasificados como de naturaleza laboral o de Administración Especial, en su caso.
En tanto desempeñen estos puestos les será de aplicación la normativa de Función Pública de la Generalitat Valenciana, y quedarán en el centro de procedencia en la situación que corresponda de acuerdo con sus respectivos Estatutos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Los Consellers de Administración Pública y de Sanidad y Consumo dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 15 de mayo de 1989.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Administración Pública,
JOAQUIN AZAGRA ROS
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA

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