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Decreto 109/1988, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la Comisión Mixta con las Corporaciones Locales, para la transferencia de sus servicios y establecimientos sanitarios al Servicio Valencino de Salud.

(DOGV núm. 876 de 26.07.1988) Ref. Base Datos 1236/1988

Decreto 109/1988, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la Comisión Mixta con las Corporaciones Locales, para la transferencia de sus servicios y establecimientos sanitarios al Servicio Valencino de Salud.
La disposición transitoria tercera de la Ley 8/1987, de 4 de diciembre, por la que se creó el Servicio Valenciano de Salud, de acuerdo con lo que establece asimismo la disposición transitoria primera de la Ley General de Sanidad, contiene el mandato de que por el Gobierno Valenciano se establecerán con las Corporaciones Locales, que dispongan de servicios y establecimientos sanitarios, los Convenios necesarios para transferir la titularidad de los mismos en el plazo de tres años a partir de la publicación de dicha Ley.
Con el fin de articular el instrumento idóneo que desarrollara el mandato legal, el Decreto 46/1988, de 12 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Valenciano de Salud, previó en su disposición transitoria segunda la creación de una Comisión Mixta compuesta por representantes del Consell de la Generalitat Valenciana y de las Corporaciones Locales afectadas.
El propósito, pues, de la presente disposición es hacer efectiva la creación de dicha Comisión, estableciendo sus funciones y composición, así como las mínimas normas que posibiliten el ejercicio de su actuación.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en sesión de 18 de julio de 1988,
DISPONGO:
Artículo primero
Se crea la Comisión Mixta para la transferencia y adscripción al Servicio Valenciano de Salud de los servicios y establecimientos sanitarios de las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana.
Artículo segundo
La Comisión Mixta tendrá como función el estudio y valoración de los procesos de traspaso de los servicios y establecimientos sanitarios de las Corporaciones Locales, así como la adopción de los acuerdos en los que se establezcan los términos y condiciones de cada transferencia concreta.
La integración de los servicios y centros de las distintas Corporaciones Locales será tratada por la Comisión Mixta de forma separada y específica con cada Corporación.
Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta a los órganos competentes de ambas Administraciones, conforme a lo previsto en el artículo séptimo de este Decreto.
Artículo tercero
La Comisión Mixta tendrá una composición paritaria entre representantes del Consell de la Generalitat Valenciana y de la Corporación Local en cada caso afectada, de acuerdo con la siguiente distribución:
1. Presidente: El Conseller de Sanidad y Consumo, o persona en quien delegue.
2. Vicepresidente: El Presidente de la Corporación Local, o persona en quien delegue.
El Presidente y Vicepresidente ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos.
3. Vocales:
a) Por el Consell de la Generalitat Valenciana:
- Un representante de la Consellería de Economía y Hacienda, designado por el titular del Departamento.
- Un representante de la Consellería de Administración Pública, designado por su titular.
- Dos representantes de la Consellería de Sanidad y Consumo, uno por el Departamento y otro por el Servicio Valenciano de Salud, designados respectivamente por el Conseller y por el Presidente del Consejo de Administración del Organismo.
b) Por la Corporación Local afectada:
- Cuatro Vocales designados por el órgano competente del Ente.
El número de Vocales en ambos casos se considerará mínimo. Cuando la naturaleza de la transferencia lo haga aconsejable, la Comisión podrá ampliar dicho número hasta un máximo de ocho Vocales por cada Institución.
Todos los Vocales podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los haya designado, comunicándolo oficialmente a la Comisión.
4. Secretarios: La Secretaría de la Comisión será ejercida por ambas Administraciones, que designarán cada una un Secretario, quienes levantarán conjuntamente actas de las reuniones de la Comisión.
El Secretario correspondiente a la Administración del Consell será designado por la Consellería de Sanidad y Consumo, y se encargará de la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la Comisión.
Artículo cuarto
La Comisión se reunirá en la sede que decida el Presidente, a quien corresponderá la convocatoria, de acuerdo con el Vicepresidente. Dicha convocatoria será notificada a los Vocales, ordinariamente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Artículo quinto
Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones, entendiéndose formalizada la propuesta resultante cuando presten su conformidad expresa a la misma el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión.
Artículo sexto
Al objeto de contar con la necesaria asistencia técnica y asesoramiento, la Comisión podrá decidir la constitución de grupos o ponencias de trabajo sobre aspectos concretos de cada proceso de transferencia. Asimismo, cada Administración podrá acudir a las sesiones de la Comisión asistida de los técnicos o expertos que estime convenientes, en función de la materia a tratar.
Artículo séptimo
Los acuerdos se pronunciarán sobre todas las cuestiones necesarias para el más eficaz traspaso de los servicios y centros a considerar, especialmente en lo que concierne a los medios personales, presupuestarios y patrimoniales, consignando también la fecha de efectividad de la transferencia.
Los acuerdos alcanzados se someterán a la respectiva aprobación del Consell y del órgano competente de la Corporación Local, mediante las correspondientes propuestas de Convenios entre ambas Administraciones.
DISPOSICION ADICIONAL
La Comisión quedará disuelta automáticamente en cuanto concluya todo el proceso de integración de los servicios y establecimientos afectados, salvo que su continuación posterior se establezca expresamente en los Convenios obtenidos para asumir funciones de seguimiento de lo acordado u otras análogas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Conseller de Sanidad y Consumo para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo previsto en este Decreto.
Segunda
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 18 de julio de 1988.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA

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