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Orden de 26 de mayo de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se autoriza la fusión de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, con la Caja de Ahorros y Socorros de Sagunto.

(DOGV núm. 2036 de 01.06.1993) Ref. Base Datos 1243/1993

Orden de 26 de mayo de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se autoriza la fusión de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, con la Caja de Ahorros y Socorros de Sagunto.
Visto el escrito de fecha 15 de abril de 1993, presentado conjuntamente por la representación de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, y de la Caja de Ahorros y Socorros de Sagunto, por el que solicitan la preceptiva autorización administrativa para la fusión por absorción de esta última por la primera.
Resultando que en la documentación presentada se incluyen sendos certificados, en los que se dan cuenta de los acuerdos adoptados por las asambleas generales de las referidas cajas de ahorros, celebradas los días 27 y 25 de marzo de 1993, respectivamente, entre los que figuran la aprobación de la fusión de dichas instituciones.
Resultando que, asimismo, en las citadas asambleas generales se aprobaron determinadas modificaciones de los Estatutos Sociales (artículos 1, 33, 40 y 48; disposiciones transitorias séptima, octava, novena, décima y undécima) y del Reglamento del procedimiento regulador del sistema de designación y elección de los miembros de los órganos de gobierno (artículos 9, 36, 48 y 53) de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, derivadas de los acuerdos de fusión.
Considerando que de las referidas certificaciones se deduce que dichas asambleas generales se constituyeron con la asistencia de la mayoría de sus miembros, habiendo votado a favor de los mencionados acuerdos más de los dos tercios de los asistentes a las asambleas correspondientes, tal como exige el artículo 29, apartado 3, de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1990, de 22 de febrero, sobre Cajas de Ahorros.
Considerando que la citada operación de fusión por absorción supone la adquisición del patrimonio de la Caja de Ahorros y Socorros de Sagunto por la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, procediendo aquélla a su disolución sin liquidación.
Considerando que se han atendido las condiciones impuestas por el artículo 13, apartado 2, de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1990, de 22 de febrero, sobre Cajas de Ahorros, al no hallarse en proceso de liquidación las entidades que se fusionan, y quedar a salvo los derechos y las garantías de los afectados por la fusión, según se deduce de las certificaciones de los acuerdos adoptados por las respectivas asambleas generales y consta expresamente en el escrito de solicitud de autorización.
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, de la Ley 1/1990, de 22 de febrero, en el caso de fusión por absorción quedan disueltos los órganos de gobierno de la caja absorbida, mientras que la administración, gestión, representación y control de la entidad resultante de la fusión corresponde a los órganos de la caja absorbente.
Considerando que, según establece el artículo 8 del Decreto 81/1990, de 28 de mayo, en el caso de fusión por absorción puede mantenerse en los órganos de gobierno de la caja absorbente una representación de la caja absorbida, de forma transitoria y hasta la siguiente renovación parcial que se efectúe, de acuerdo con los pactos de fusión que se establezcan, en su caso, debiendo figurar tal representación transitoria en los estatutos de la caja absorbente.
Considerando que la propuesta de modificación de los Estatutos Sociales y del reglamento, aprobados por las respectivas asambleas generales, se ajusta en sus términos a la normativa vigente.
Considerando que la operación de fusión propuesta implica la cancelación de la inscripción de la Caja de Ahorros y Socorros de Sagunto en el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Valenciana, una vez cumplidos todas las condiciones y requisitos legales establecidos para este tipo de operaciones.
Considerando el informe emitido por el Banco de España respecto a la presente operación de fusión entre la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, y la Caja de Ahorros y Socorros de Sagunto.
Vista la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1990, de 22 de febrero, sobre Cajas de Ahorros; el Decreto 81/1990, de 28 de mayo, del Consell, de desarrollo de la mencionada ley en materia de órganos de gobierno, y demás disposiciones que resultan de aplicación a esta materia, así como la documentación presentada por las entidades, que se adjunta como anexo a su solicitud.
Esta conselleria, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 12 y 13, apartado uno, de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1990, de 22 de febrero, sobre Cajas de Ahorros, ha tomado los siguientes acuerdos:
Primero
Autorizar la fusión por absorción de la Caja de Ahorros y Socorros de Sagunto en la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja.
Segundo
Autorizar las modificaciones a los Estatutos Sociales (artículos 1, 33, 40, y 48; disposiciones transitorias séptima, octava, novena, décima y undécima) y al Reglamento del Procedimiento Regulador del Sistema de Designación y Elección de los Miembros de los órganos de Gobierno (artículos 9, 36, 48 y 53) de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, contenidas en las certificaciones de los acuerdos adoptados por las asambleas generales, que se acompañan a la solicitud presentada.
Tercero
Dar de baja a la Caja de Ahorros y Socorros de Sagunto en el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Valenciana, una vez inscrita en el citado registro la correspondiente escritura de fusión.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el DOGV.
Valencia, 26 de mayo de 1993.
El Conseller d'Economia i Hisenda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA

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