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DECRETO 79/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifican el artículo doce y los anexos del Decreto 200/1985, de 23 de diciembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

(DOGV núm. 2516 de 26.05.1995) Ref. Base Datos 1246/1995

DECRETO 79/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifican el artículo doce y los anexos del Decreto 200/1985, de 23 de diciembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Desde su entrada en vigor, el Decreto 200/1985, de 23 de diciembre, del Gobierno Valenciano, se ha mostrado como un eficaz instrumento para la regulación de las indemnizaciones que corresponden al personal de la Generalitat Valenciana por el cumplimiento de comisiones de servicios, traslado de residencia y concurrencia a sesiones de consejos, comisiones, juntas, tribunales de examen, jornadas, cursos o supuestos similares.
Transcurridos más de nueve aÑos, se hace necesaria la revisión de aquellos aspectos del decreto que precisan una actualización como consecuencia de la experiencia acumulada.
En virtud de ello, el presente Decreto centra sus objetivos en la simplificación de los grupos contenidos en sus anexos a fin de propiciar un tratamiento más homogéneo del personal.
En consecuencia, a propuesta del conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 16 de mayo de 1995,
DISPONGO:
Artículo único
El artículo doce y los anexos del Decreto 200/1985, de 23 de diciembre, del Gobierno Valenciano, quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo doce
Corresponderá al conseller de Economía y Hacienda la resolución de los expedientes que, para la fijación del importe de las indemnizaciones por asistencia en supuestos concretos, sean tramitados por las distintas consellerías. Subsidiariamente, la percepción de las indemnizaciones por asistencia se acomodorá, en su cuantía, a lo determinado en el anexo IV de este decreto.
ANEXO I
Clasificación del personal
Grupo primero
Subsecretarios, secretarios generales, directores generales y asimilados.
Grupo segundo
Directores territoriales de los órganos de la Generalitat Valenciana y personal con complemento de destino de nivel 28 o superior o con dotación económica igual por este concepto, cuyas funciones se extienden a todo el ámbito territorial de la Generalitat Valenciana.
Grupo tercero
Restante personal no incluido en los grupos anteriores.
Miembros de consejos, comisiones, juntas, tribunales y otros órganos análogos, así como las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo primero
Se clasificarán, a estos efectos, tanto de acuerdo con la relevancia y representación del órgano como con los méritos y titulación exigidos para formar parte de ellos.
ANEXO II
A) En municipios de la Comunidad Valenciana con población de derecho superior a 100.000 habitantes o fuera de su ámbito territorial
Grupo Hospedaje Restauración Otros gastos
Primero 9.403 8.059 2.015
Segundo 8.731 6.312 1.343
Tercero 6.931 5.373 941
B) En municipios de la Comunidad Valenciana con población de derecho de 100.000 habitantes o menos
Grupo Hospedaje Restauración Otros gastos
Primero 8.596 5.776 2.015
Segundo 7.790 4.834 1.343
Tercero 5.776 4.163 941
C) Indemnizaciones por el subconcepto «Otros gastos» en comisiones en el extranjero
Grupo Pesetas
Primero 12.088
Segundo 9.403
Tercero 8.509
ANEXO III
Indemnización por kilometraje
Categoría Pesetas
Turismos 23
Moticicletas 6
ANEXO IV
Asistencias
A) A tribunales
Categoría Puesto Cantidad (máxima al día)
Primera Presidente y secretario 8.341
Vocales 7.785
Segunda Presidente y secretario 7.785
Vocales 7.228
Tercera Presidente y secretario 7.228
Vocales 6.674
Cuarta Presidente y secretario 6.674
Vocales 6.117
Quinta Presidente y secretario 6.117
Vocales 5.561
B) Seminarios, cursos, etc.
Participación Cantidad máxima
Moderador 30.000 pesetas/día
Conferenciante (con texto) 75.000 pesetas/conferencia
Conferenciante (sin texto) 65.000 pesetas/conferencia
Ponente 55.000 pesetas/ponencia
Profesor curso 1ª categoría 18.000 pesetas/hora
Profesor curso 2ª categoría 15.000 pesetas/hora
Profesor curso 3ª categoría 12.000 pesetas/hora
Profesor curso 4ª categoría 10.000 pesetas/hora
Profesor curso 5ª categoría 9.000 pesetas/hora".
DISPOSICIó FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 16 de mayo de 1995
El president de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Economía y Hacienda,
AURELIO MARTíNEZ ESTÉVEZ

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