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Orden de 26 de marzo de 1991, del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se crea el Registro de Consejos de la Juventud de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1546 de 20.05.1991) Ref. Base Datos 1255/1991

Orden de 26 de marzo de 1991, del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se crea el Registro de Consejos de la Juventud de la Comunidad Valenciana.
La Ley de la Generalitat Valenciana 8/1989, del 26 de diciembre, de Participación Juvenil, establece en el artículo 17 como condición necesaria para la constitución de los Consejos Territoriales de la Juventud, la inscripción en el Registro de Consejos de la Juventud que al efecto se cree en el Instituto Valenciano de la Juventud.
Para llevar a cabo la creación de este registro, y en uso de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley de Gobierno Valenciano.
ORDENO:
Primero
Se crea el Registro de Consejos Territoriales de la Juventud de la Comunidad Valenciana, cuya gestión y custodia corresponderá al Instituto Valenciano de la Juventud.
Segundo
El Registro estará compuesto por un fichero y un libro de registro que estará elaborado por el sistema de inscripción y libro de hojas normalizadas y numeradas cronológicamente, según la fecha del primer asiento.
Tercero
El registro estará constituido por dos secciones:
a) La de los consejos locales.
b) La de los consejos de ámbito territorial superior al municipio.
Cuarto
El libro de registro contendrá los siguientes datos:
- Número de orden.
- Denominación de la entidad.
- Población.
- Domicilio.
- Fecha de inscripción.
Quinto
1. El fichero estará constituido por el expediente de cada Consejo.
2. En estos expedientes se incluirán necesariamente los documentos siguientes:
a) Acta de constitución firmada por los representantes de las entidades patrocinadoras, debiendo adjuntarse la acreditación de la representación.
b) Estatutos firmados por los delegados de las asociaciones fundadoras.
c) Composición de la comisión permanente.
d) Reconocimiento:
- Del Ayuntamiento en el caso de los consejos locales. - De al menos 2/3 de los consejos locales existentes en el ámbito territorial correspondiente, en el caso de los consejos de ámbito superior al municipio.
Sexto
Los estatutos habrán de especificar los siguientes términos:
a) Denominación del consejo.
b) Fines del consejo, además de los que le sean propios según la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1989, de 26 de diciembre de participación juvenil.
c) Domicilio social.
d) Funcionamiento de los órganos de gobierno, asamblea general y comisión permanente, que siempre deberá ser democrático.
e) Procedimientos de admisión y pérdida de la calidad de entidad miembro.
f) Derechos y deberes de las entidades miembros.
g) Recursos económicos previstos, patrimonio fundacional y límites del presupuesto anual.
h) Régimen de modificación de estatutos.
i) Causas de disolución y destino que se dará al patrimonio.
Séptimo
Serán además datos de inscripción obligatoria:
- Las modificaciones en la comisión permanente.
- Las altas y bajas de las entidades miembros de los consejos.
- Los cambios o modificaciones en los estatutos.
- La disolución del consejo.
Octavo
Para la inscripción en el Registro, los Consejos presentarán su solicitud ante el Director General del Instituto Valenciano de la Juventud, a la que adjuntarán la documentación referida en el punto uno del apartado quinto. En caso de faltar alguno de los requisitos para la inscripción, se concederá un plazo de 10 días para la subsanación, con apercibimiento de que sí no se realiza dicha subsanación se archivará el expediente.
Noveno
A la vista de la solicitud formulada, el Director General del Instituto Valenciano de la Juventud resolverá la inscripción o no del consejo. En caso de ser denegatoria, habrá de motivarse dicha resolución.
Décimo
1. Una vez inscrita la entidad en el registro, se le notificará el número de orden, que habrá de hacer constar en los sucesivos documentos que envíe a la administración pública.
2. Los consejos podrán solicitar del registro que le sean expedidas certificaciones de los datos relativos a éste.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Director General del Instituto Valenciano de la Juventud para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de marzo de 1991.
El Conseller de Cultura, Educació i Ciencia,
ANTONIO ESCARRE ESTEVE

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