CORRECCION de errores de la Orden de 9 de septiembre de 1991, del Conseller de Administración Pública, por la que desarrolla el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 1628, de 24 de septiembre de 1991.
(DOGV núm. 1790 de 26.05.1992) Ref. Base Datos 1258/1992
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 25.09.1991 Fecha fin vigencia: 25.07.2001 Notas: Corrección de errores de la disposición que se indica. Esta disposición afecta a: Corrige a: Esta disposición está afectada por: Derogada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Administración Pública Grupo Temático: Legislación, Reglamentación Materias: Seguridad pública Función pública Descriptores: Temáticos: policía, funcionario, administración regional, administración del personal
CORRECCION de errores de la Orden de 9 de septiembre de 1991, del Conseller de Administración Pública, por la que desarrolla el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 1628, de 24 de septiembre de 1991.
Advertido error en el texto de la Orden de 9 de septiembre de 1991, del Conseller d'Administració Pública, por la que se desarrolla el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 1.628, de 24 de septiembre de 1991, se procede a su oportuna rectificación:
En la página 9024, en el apartado 4) «Otros méritos», línea 8 y siguientes del texto.
Donde dice:
«Conocimiento de un idioma comunitario acreditado documentalmente, mediante certificación expedida por centro oficialmente reconocido, máximo 2 puntos»;
debe decir:
«Conocimiento de uno o más idiomas comunitarios acreditados documentalmente, mediante certificación expedida por centro oficialmente reconocido, 2 puntos por cada uno».
En la página 9024, en el apartado 4) «Otros méritos», línea 20 y siguientes del texto.
Donde dice:
«La puntuación de los cursos vendrá dada por la suma del cómputo de horas de asistencia y/o aprovechamiento de los cursos. El mismo tratamiento tendrá en el caso de haber impartido horas como profesor»;
debe decir:
«Cuando se trate de cursos de duración inferior a la mínima antedicha, la puntuación de estos vendrá dada por la suma del cómputo de horas y/o asistencia de los mismos. El mismo tratamiento tendrá en el caso de haber impartido horas como profesor».
En la página 9024, en el apartado 4) «Otros méritos», último apartado.
Donde dice:
«Asimismo, se valorarán los conocimientos en administración y gestión de recursos humanos, e informática. Del mismo modo, se valorará el conocimiento de otros idiomas comunitarios no valorados con anterioridad, a la vez que títulos de Socorrista Acuático, Primeros Auxilios, Curso de Submarinismo, Artes Marciales, Defensa Personal, debidamente acreditados y apreciados por el tribunal calificador. La puntuación máxima no podrá superar los 2 puntos»;
debe decir:
«Asimismo, se valorarán los conocimientos en administración y gestión de recursos humanos, e informática. Del mismo modo, se valorará el conocimiento de otros idiomas no valorados con anterioridad, a la vez que títulos de socorrista acuático, primeros auxilios, curso de submarinismo, artes marciales, defensa personal, y otros, debidamente acreditados y libremente apreciados por el tribunal calificador. La puntuación máxima total de este apartado no podrá superar los 2 puntos».
Valencia, 6 de abril de 1992. - El Conseller dAdministració Pública: Emèrit Bono i Martínez.