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Decreto 135/1985, de 20 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Administración Pública.

(DOGV núm. 292 de 03.10.1985) Ref. Base Datos 1259/1985

Decreto 135/1985, de 20 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Administración Pública.
La creación de la Consellería de Administración Pública mediante el Decreto 114/1985, de 25 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el número y denominación de las Consellerías y las unidades directamente dependientes del Presidente, lleva implícita la necesidad de desarrollar una estructura orgánica y funcional básica, propia y adecuada a la nueva realidad derivada de las distintas competencias y unidades asumidas.
En consecuencia procede la elaboración del Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Administración Pública de la Generalitat Valenciana, que teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en los Decretos 117/1985 y 119/1985, establezca la estructura básica de la Consellería.
El presente Reglamento determina que la Consellería se integra por la Secretaría General, las Direcciones Generales de Administración Local, Función Pública y Organización y Sistemas de Información, así como por el Instituto Valenciano de Administración Pública, observándose en su redacción las pautas contenidas en otros Reglamentos Orgánicos y estructurándose hasta nivel de Servicio.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 35.f) y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Administración Pública y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en su reunión del día 20 de septiembre de 1985,
DISPONGO:
TITULO I
De los órganos de la Consellería
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo primero
Uno. La Consellería de Administración Pública es el órgano responsable del Consell de la Generalitat Valenciana en materia de administración pública de la Comunidad Autónoma.
Dos. Esta Consellería ejerce, en el ámbito citado en el apartado anterior, las competencias que legalmente tiene atribuidas en las áreas de régimen local, función pública, organización, sistemas de información y técnicas de racionalización administrativa, investigación y formación de los funcionarios y relaciones con las Cortes, estructurándose en dos niveles: directivo y administrativo.
Artículo segundo
Uno. El nivel directivo de la Consellería de Administración Pública, bajo la superior dirección del Conseller, queda integrado por las unidades siguientes:
1. La Secretaría General.
2. Las Direcciones Generales.
3. El Instituto Valenciano de Administración Pública.
En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad del Conseller, será sustituido en sus funciones ejecutivas según el orden antes establecido y, dentro de las Direcciones Generales, por el orden establecido en el artículo tercero de este Reglamento, a excepción de una resolución expresa al respecto del Conseller. Las sustituciones entre órganos serán resueltas por el Conseller. Todo ello sin perjuicio de las delegaciones previstas en el artículo 68 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Dos. Como órgano colegiado para asistir al Conseller en la elaboración del programa de actividades de la Consellería, y bajo su presidencia, se constituye el Equipo de Dirección formado por el Secretario General, quien lo será también de este órgano, los Directores Generales, el Director del Instituto Valenciano de Administración Pública.
Asistirán aquellos responsables de servicios o dependencias que el Conseller estime conveniente.
Artículo tercero
Uno. Dentro del nivel directivo y en las áreas que se indican, la Consellería de Administración Pública está integrada por las siguientes Direcciones Generales:
-Administración Local.
-Función Pública.
-Organización y Sistemas de Información.
Dos. El Instituto Valenciano de Administración Pública se organiza bajo la directa dependencia del Conseller y su Director tendrá el rango de Director General.
Sus competencias generales son las atribuidas en el artículo 32 de este Reglamento.
Artículo cuarto
Se podrán constituir como órganos asesores del Conseller, los que, con este carácter y en relación a materias o servicios específicos, se consideren convenientes.
Artículo quinto
El nivel administrativo de la Consellería de Administración Pública está integrado por las demás unidades bajo la dependencia de la Secretaría General, las Direcciones Generales, el Director del Instituto Valenciano de Administración Pública o, de forma excepcional, directamente dependientes del Conseller.
Artículo sexto
En el nivel administrativo y con la máxima jerarquía de éste, se crea, dentro de la Secretaría General, la Secretaría General Administrativa, que atenderá todos los servicios generales de la Consellería.
TITULO II
De la Estructura y funciones de los órganos directivos
CAPITULO I:
Del Conseller
Artículo séptimo
El Conseller es la superior autoridad de la Consellería. Tiene todas las competencias inherentes a su cargo, y expresamente las atribuciones siguientes:
1. Proponer al Consell el nombramiento y cese de los altos cargos de su Departamento.
2. Preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de Ley, propuestas de acuerdo y proyectos de Decreto referentes a cuestiones propias de su Departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.
3. Formular, motivadamente, el anteproyecto de Presupuesto de la Consellería.
4. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consellería, en forma de Ordenes.
5. Proponer al Consell, para su aprobación, la estructura y organización de la Consellería.
6. Ejecutar los acuerdos del Gobierno en el marco de sus competencias.
7. Resolver en vía administrativa, según los casos, y de conformidad con las competencias de los órganos de la Consellería, los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades de la Consellería, salvo las excepciones que establecen las leyes.
8. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los distintos órganos y autoridades de la Consellería.
9. Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección y demás funciones que le corresponden en relación con los organismos autónomos adscritos, en su caso, a éste.
10. Disponer los gastos propios de los servicios de la Consellería dentro de los límites legales y presupuestarios y las órdenes de pago correspondientes.
11. Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios.
12. Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que correspondan y ejercer las potestades disciplinarias y correctivas de acuerdo con las disposiciones vigentes, y 13. Cualesquiera otras facultades que le atribuyan las leyes, los reglamentos, el Consell o el Presidente de la Generalitat Valenciana.
Artículo octavo
El Gabinete del Conseller se constituye como órgano de soporte directo y asistencia inmediata del Conseller.
CAPITULO II:
Del Secretario General
Artículo noveno
Después del Conseller, el Secretario General es el jefe superior de la Consellería, ejerciendo las competencias que aquel le encomiende y, en especial, las que determinan los artículos 74 y 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, es decir:
1. Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades y el anteproyecto de Presupuesto de la Consellería.
2. Prestar asistencia técnica al Conseller y Directores Generales en todo lo que precisen.
3. Informar al personal directivo de la Consellería sobre la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones y establecer los medios de información necesarios para mantenerlo al corriente de todas las actividades de la Consellería.
4. Informar sobre los asuntos que el Conseller tiene que someter al Consell o al Presidente.
5. Proponer la mejora y el perfeccionamiento de los servicios de los distintos centros de la Consellería, velando por la organización y el método de trabajo, prestando atención principalmente a los costes y rendimientos.
6. Proponer normas generales sobre adquisición de material y todas las disposiciones que afectan al funcionamiento de los servicios.
7. Proponer compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la Consellería, proponer refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunos y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la Consellería.
8. Dirigir y facilitar la formación de estadísticas sobre las materias de competencia del Consell que afecten a la Consellería, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística o de otros organismos que se consideren convenientes.
9. Tramitar los nombramientos, destinos, excedencias, jubilaciones y permisos de los funcionarios públicos y demás personal que preste sus servicios en la Consellería según las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
10. Realizar la inspección de todos los servicios de la Consellería y dirigir a todo su personal.
Artículo diez
La Secretaría General se estructura en las tres unidades siguientes:
1. La Secretaría General Administrativa.
2. El Gabinete Técnico y
3. El Servicio de Relaciones con las Cortes.
Dentro de la Secretaría General queda articulada la Intervención Delegada de la Generalitat, sin perjuicio de la dependencia de la Consellería de Economía y Hacienda.
Artículo once
Uno. A la Secretaría General Administrativa, como máxima jerarquía de nivel administrativo, compete las funciones propias de todos los servicios generales de la Consellería y, en especial, las siguientes:
a) Tramitar las incidencias y situaciones del personal de la Consellería.
b) Realizar el asesoramiento jurídico de toda la Consellería.
c) Cuidar del funcionamiento de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Consellería y velar por el funcionamiento correcto del Archivo y Registro General.
d) Actualizar y revisar periódicamente el inventario de bienes y materiales.
e) Preparar y realizar la gestión presupuestaria.
f) Preparar y proponer los contratos de obras, servicios y suministros, así como la adquisición y arrendamiento de inmuebles.
g) Confeccionar y actualizar las plantillas orgánicas del personal de la Consellería.
h) Conservar y custodiar los expedientes personales de los funcionarios y empleados.
i) Tramitar los expedientes disciplinarios y de recompensa.
Dos. Para la realización de todas estas funciones, la Secretaría General Administrativa se estructura en los Servicios siguientes:
1. Servicio Económico.
2. Servicio Jurídico.
3. Servicio de Gestión Administrativa.
Artículo doce
El Servicio Económico, como oficina de gestión económica integrada en la Secretaría General Administrativa, tiene a su cargo la preparación y gestión presupuestaria, la tramitación de documentos, impresos y pagos, el movimiento de fondos de la Consellería y, en general, las funciones propias de las Oficinas Presupuestarias.
Artículo trece
El Servicio Jurídico, como unidad específica en materia jurídica integrada en la Secretaría General Administrativa, tiene las funciones siguientes:
a) En materia de legislación, las de elaborar las disposiciones de carácter general y circulares que emanen de la Consellería, la emisión de informes preceptivos en los proyectos de disposición de carácter general que ésta elabore, así como aquellas que provenientes de otras Consellerías hayan de ser sometidos al Consell, la emisión de informes y dictámenes jurídicos a solicitud de Conseller o de otros órganos de la Consellería.
b) En materia de recursos, las de informar sobre los recursos que se interpongan ante el Conseller, otros órganos de la Consellería, en su caso, y elaboración de las propuestas de resolución.
c) En materia de documentación y estudios jurídicos, las de elaborar compilaciones de disposiciones vigentes y propuestas de refundición y revisión de textos legales, seguimiento de la legislación estatal y de otras Comunidades Autónomas fondo de documentación jurídica, la tramitación de los expedientes que se suscriban con motivo de las cuestiones de competencia y conflicto de atribuciones así como la tramitación de los procedimientos relativos a la responsabilidad patrimonial de la Administración y nulidades de pleno derecho.
Artículo catorce
El Servicio de Gestión Administrativa, integrado en la Secretaría General Administrativa, tiene a su cargo la tramitación de los asuntos generales de carácter administrativo y, en especial, los que se refieren a las materias de personal propias de la Consellería, Registro General, información y archivo, contratación administrativa, publicaciones y mantenimiento de las instalaciones de la Consellería.
Artículo quince
Uno. Dentro de la Secretaría General, el Gabinete Técnico es una unidad pluridisciplinaria de estudio y prestación de asesoramiento y asistencia técnica a la Consellería y, en especial, al Conseller y al Secretario General.
Dos. Igualmente cuidará de las publicaciones técnicas, periódicas o no, y mantendrá un centro de documentación bibliográfica sobre aquellas materias de interés para la Consellería.
Artículo dieciséis
El Servicio de Relaciones con las Cortes, como departamento integrado dentro de la Secretaría General de esta Consellería, reúne todo el conjunto de relaciones del Gobierno con las Cortes Valencianas.
CAPITULO III:
De los Directores Generales
Artículo diecisiete
Son funciones de los Directores Generales de la Consellería de Administración Pública:
1. Disponer todo lo que se relaciona con el régimen interno de los servicios de su Dirección y resolver los respectivos expedientes, siempre que no sea facultad privativa del Conseller.
2. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne este Reglamento o que el Conseller le encomiende a su incumbencia.
3. Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias que están a su cargo.
4. Proponer al Conseller la resolución que estime pertinente en asuntos que son de su competencia y cuya tramitación corresponde a la Dirección General.
5. Establecer el régimen interno de las Oficinas de su dependencia.
6. Elevar anualmente al Conseller un informe sobre el funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo.
CAPITULO IV:
De la Dirección General de Administración Local
Artículo dieciocho
Uno. La Dirección General de Administración Local es el centro directivo que programa y ejecuta la política de la Consellería en materia de régimen local.
Dos. En especial tendrá a su cargo el estudio, informe y resolución de todos los asuntos que sean de su competencia en materia de régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las Entidades Locales en el marco de lo que dispone el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Tres. Para un mejor cumplimiento de estas finalidades, la Dirección General de Administración Local se estructura en las unidades siguientes, con nivel orgánico de Servicio:
1. Servicio de Asesoramiento y Cooperación con los Municipios y otras Entidades Locales.
2. Servicio de Coordinación de las Diputaciones.
3. Servicio de Régimen Jurídico.
Artículo diecinueve
El Servicio de Asesoramiento y Cooperación asistirá a los Municipios y otras Entidades Locales y les asesorará técnica y jurídicamente y gestionará los medios materiales afectados para estas actuaciones en los términos establecidos en el título IV del Estatuto de Autonomía.
Artículo veinte
El Servicio de Coordinación de las Diputaciones, de acuerdo con la Ley de la Generalitat 2/1983, de 4 de octubre, y en lo previsto en el apartado b) del artículo 1º del Decreto del Consell 129/1985, de 23 de agosto, prestará soporte técnico y administrativo adecuado a las funciones de coordinación que le corresponden a esta Consellería.
Artículo veintiuno
Uno. El Servicio de Régimen Jurídico instruye, tramita y elabora las propuestas de resolución procedentes en los expedientes y asuntos relativos a las materias de Administración Local transferidas a la Comunidad Valenciana, así como las contenidas en el artículo 31.8 del Estatuto de Autonomía.
Dos. Igualmente le corresponde al Servicio de Régimen Jurídico la instrucción, tramitación y elaboración de las propuestas de resolución procedentes en los asuntos que le pertocan.
CAPITULO V:
De la Dirección General de la Función Pública
Artículo veintidós
La Dirección General de la Función Pública tiene atribuidas las competencias en materia de personal al servicio del Consell de la Generalitat Valenciana, y especialmente las referentes a plantillas orgánicas, estructuras, régimen legal, contratación, situaciones, registro de personal, gestión de personal, directrices de la política de personal y retribuciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las distintas Consellerías.
Artículo veintitres
La Dirección General de la Función Pública se estructura en las unidades siguientes:
-De Gestión del Programa de Análisis, Clasificación de Puestos de Trabajo y Régimen de Retribuciones.
-De Gestión del Programa de Registro de Personal.
-Servicio de Régimen Jurídico.
-Servicio de Gestión de Personal.
-Servicio de Relaciones Sindicales.
Artículo veinticuatro
La Unidad de Gestión del Programa de Análisis, Clasificación de Puestos de Trabajo y Régimen de Retribuciones tiene encomendado el estudio de los puestos de trabajo de las Consellerías para encuadrarlos en un grupo, nivel, clase, responsabilidad y grado. Le corresponde igualmente el estudio del sistema de retribuciones del personal de la Generalitat, en coordinación con el Instituto Valenciano de Administración Pública y la Consellería de Economía y Hacienda.
Artículo veinticinco
La Unidad de Gestión del Programa de Registro de Personal tendrá a su cargo la realización de los estudios y los análisis necesarios para la formación del Registro citado, respecto del personal de la Generalitat, y la determinación del procedimiento de creación de fichero o banco de datos, en conexión con los servicios de informática y con las distintas Consellerías, hasta el establecimiento definitivo del Registro de Personal y el procedimiento para mantenerlo al día. También confeccionará y mantendrá actualizadas las plantillas orgánicas de las Consellerías una vez clasificados y analizados los puestos.
Artículo veintiseis
Al Servicio de Régimen Jurídico se encomienda la preparación de proyectos de normas y disposiciones en materia de función pública y personal al servicio de la Generalitat y la resolución de los recursos y las reclamaciones que en esta materia corresponden a la Dirección General y no sean competencia específica de las Consellerías.
Artículo veintisiete
El Servicio de Gestión de Personal se encargará de la constitución y el mantenimiento de los expedientes del personal que administra la Dirección General de la Función Pública, la gestión de las incidencias relativas a este personal y de cualquiera otro que se considere conveniente mientras las estructuras y las competencias del personal por parte de las Consellerías no estén establecidas claramente, las convocatorias de concursos y oposiciones y otros asuntos referentes a la provisión de puestos de trabajo.
Artículo veintiocho
Uno. El Servicio de Relaciones Sindicales debe articular la participación activa de los Sindicatos y de las Asociaciones Profesionales Valencianas en la elaboración y aplicación de la política de personal al servicio de la Generalitat.
Dos. Intervendrá en los procesos de negociación colectiva prestando soporte y asistencia técnica.
Tres. Constituirá el instrumento permanente de comunicación y encuentro con los colectivos de trabajadores al servicio de la Generalitat.
CAPITULO VI:
De la Dirección General de Organización y Sistemas de Información
Artículo veintinueve
Uno. La Dirección General de Organización y Sistemas de Información es el centro directivo que programa y ejecuta la política de la Consellería en materia de ordenación y modernización de las estructuras administrativas, así como de racionalización de los procedimientos administrativos y de los instrumentos de gestión, sin perjuicio de la coordinación con la Dirección General de la Función Pública y el Instituto Valenciano de Administración Pública.
Dos. En especial velará por la racional aplicación de la nueva tecnología y por el desarrollo coordinado de las técnicas informáticas para toda la Administración de la Generalitat Valenciana.
Tres. Para un mejor cumplimiento de estos fines, la Dirección General de Organización y Sistemas de Información se estructura en las unidades siguientes, con nivel orgánico de Servicio:
1. Servicio de Organización y Técnicas de Gestión.
2. Servicio de Informática.
Artículo treinta
Uno. El Servicio de Organización y Técnicas de Gestión tiene a su cargo el análisis de las tareas, procesos y nuevos circuitos administrativos de todos los Departamentos de la Generalitat, normalizando sus procedimientos y mecanizando su funcionamiento.
Dos. Igualmente le corresponde la confección de manuales de funciones y elaboración de los análisis funcionales de las aplicaciones y el diseño de los documentos administrativos.
Tres. Finalmente el Servicio de Organización y Técnicas de Gestión facilita la asistencia técnica en estos temas a todos los servicios de la Administración Pública Valenciana.
Artículo treinta y uno
Uno. El Servicio de Informática tiene a su cargo la ordenación y coordinación de los servicios informáticos de las distintas unidades de la Administración Pública de la Generalitat.
Dos. En este sentido, velará por la utilización óptima de las técnicas informáticas en cada una de las unidades administrativas valencianas, favoreciendo su desarrollo coordinado.
Tres. Asimismo, se encarga de la asistencia técnica en estos temas a los diferentes servicios de la Administración Pública Valenciana.
CAPITULO VII:
Del Instituto Valenciano de Administración Pública
Artículo treinta y dos
Uno. Corresponderá básicamente al Instituto Valenciano de Administración Pública la selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de la Generalitat, de conformidad a la legislación en la materia, y de los Entes Locales de la Comunidad Valenciana según convenios o acuerdos; la investigación de la realidad administrativa valenciana en particular, sin perjuicio de otras investigaciones, estudios e informes en materia de Administración Pública; el informe de toda normativa sobre organización y estructuración del Consell y sobre función pública; la organización de cursos, conferencias, seminarios en materia de Administración que se consideren de interés para la Comunidad Valenciana, la preparación de convenios con otros entes investigadores o administrativos.
Dos. El Instituto Valenciano de Administración Pública participará también en los trabajos de análisis de procesos y procedimientos que puedan afectar a estructuras o a la previsión de efectivos.
Tres. Las estructuras y competencias detalladas del Instituto Valenciano de Administración Pública se desarrollan en su Reglamento específico.
TITULO III:
De los Servicios Territoriales
Artículo treinta y tres
Para el desarrollo de sus actuaciones la Consellería de Administración Pública se organizará en unidades de ámbito territorial inferior al de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICION TRANSITORIA
Corresponderá al Instituto Valenciano de Administración Pública finalizar el programa de clasificación de puestos de trabajo en su primera etapa de fijación de los criterios de aquella, del sistema retributivo y del estudio general de las actuales estructuras.
Igualmente deberá intervenir en la elaboración de los Reglamentos de ejecución de la Ley de la Función Pública.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La determinación de niveles correspondientes a las distintas unidades y puestos de trabajo se hará de acuerdo con las normas sobre materia de personal de la Generalitat Valenciana.
Segunda
El Conseller de Administración Pública dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo que establece este Decreto.
Tercera
Este Decreto entrará en vigor el mismo día que se publique en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados expresamente los vigentes Reglamentos Orgánicos y Funcionales de las Consellerías de la Presidencia y de Gobernación previstos, respectivamente, en la Orden de 7 de junio de 1985, de la Consellería de la Presidencia, y Decreto del Consell 36/1984, de 2 de abril, en cuanto a las materias competencia de la Consellería de Administración Pública. Igualmente se deroga el Decreto del Consell 17/1984, de 6 de febrero, regulador del Instituto Valenciano de Administración Pública, así como cualesquiera otras normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Valencia, a 2 de septiembre de 1985.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Administración Pública,
VICENT SOLER I MARCO

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