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DECRETO 99/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se reordena el sistema retributivo correspondiente al personal al servicio de la administración del Consell de la Generalitat Valenciana y de las entidades autónomas de ella dependientes.

(DOGV núm. 2517 de 29.05.1995) Ref. Base Datos 1262/1995

DECRETO 99/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se reordena el sistema retributivo correspondiente al personal al servicio de la administración del Consell de la Generalitat Valenciana y de las entidades autónomas de ella dependientes.
Por Acuerdo de 29 de diciembre de 1986, el Gobierno Valenciano procedió a fijar la retribuciones complementarias correspondientes a los diferentes puestos de trabajo de la Generalitat Valenciana, en aplicación del nuevo sistema retributivo previsto en la Ley de la Función Pública Valenciana.
Transcurridos más de ocho aÑos desde la adopción de dicho acuerdo, el Gobierno Valenciano, en el marco de las restricciones a las que le sujeta el carácter básico de algunos de los componentes del régimen retributivo del personal al servicio de las administraciones públicas, se ha planteado una reordenación de las mencionadas retribuciones complementarias, por las siguientes razones:
- La propia experiencia en su ejecución, que aconseja la adopción, por ser más práctico y eficaz, de un sistema retributivo donde el complemento específico se plasme en cantidades concretas y directamente vinculadas a cada puesto de trabajo.
- El acuerdo suscrito en fecha 6 de febrero del presente aÑo con las diferentes organizaciones sindicales establecía, en su capítulo IV, la necesidad de proceder durante el presente ejercicio a la mencionada ordenación.
- Diferentes sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana habían cuestionado determinados aspectos del sistema retributivo, referidos principalmente a su aplicación. Sentencias que expresan la necesidad de que el establecimiento de la cuantía de las retribuciones correspondientes al complemento específico «debe realizarse puesto a puesto», y que «los acuerdos del Consell que venían fijando de forma genérica los complementos específicos y asignando cuantías distintas para idénticos puestos de trabajo, partiendo del grupo funcionarial al que se pertenece, desnaturalizaban el sistema retributivo (...) plasmado en la Ley de la Función Pública Valenciana...».
A la vista de lo anterior, el Gobierno Valenciano ha optado por modificar el sistema retributivo de parte del personal al servicio de la administración valenciana. Modificación que ordena el importe correspondiente al complemento específico en función de los puestos de trabajo individualmente considerados, estableciendo al efecto un total de cincuenta complementos específicos que vendrían a sustituir al antiguo modelo, sin alterar básicamente el montante global de las retribuciones y el crecimiento previsto para la masa salarial en la vigente Ley de Presupuestos.
Por otro lado, la solución adoptada obliga a la publicación de las relaciones de puestos de trabajo, así como a adecuar la regulación vigente en materia de horarios, dada la directa vinculación que existe entre éste y las retribuciones complementarias.
El decreto desarrolla igualmente el mandato contenido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, relativo a la necesidad de que el Gobierno fije los intervalos de niveles correspondientes a cada grupo de titulación, fijación que, si bien no altera la vigente estructura, sí que establece unos límites que en el futuro deberán servir de marco obligatorio al sistema de clasificación de puestos de trabajo.
En virtud de todo ello, previa negociación con las centrales sindicales, a propuesta conjunta de los consellers de Economía y Hacienda y de Administración Pública y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 16 de mayo de 1995,
DISPONGO:
Artículo primero
Con vigencia desde el 1 de enero de 1995, las retribuciones básicas y complementarias que se asignen a los puestos de trabajo que desempeÑa el personal al servicio de la administración del Consell de la Generalitat Valenciana y de las Entidades Autónomas de ella dependientes, excluidos el personal docente y el personal al servicio de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Valenciano de Salud, serán las establecidas en el anexo I del presente decreto.
Artículo segundo
Como resultado de la aplicación del sistema retributivo autorizado en el artículo anterior y la asignación del complemento específico individualizado, los puestos de trabajo incluidos en las correspondientes relaciones quedan clasificados en los términos previstos en el anexo II del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2.a) del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.
Artículo tercero
Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que corresponden a cada uno de los grupos de titulación son los siguientes:
Grupo Nivel mínimo Nivel máximo
A 13 28
B 12 24
C 11 20
D 10 16
E 8 12
Artículo cuarto
El personal que desempeÑe un puesto de trabajo que tenga asignado un complemento específico de igual o superior cuantía al que a continuación se detalla, para cada uno de los grupos de titulación, tendrá asignada una jornada laboral de cuarenta horas semanales:
Grupo Complemento específico
A E 032 1.013.124 pesetas
B E 018 686.172 pesetas
C E 016 645.024 pesetas
D E 012 571.548 pesetas
E E 011 547.260 pesetas
El resto del personal, con complementos específicos inferiores, tendrá asignada una jornada de trabajo de treinta y siete horas y treinta minutos semanales.
Artículo quinto
El personal que ocupe un puesto de trabajo que tenga asignado un complemento específico igual o superior al detallado en el artículo anterior, de acuerdo con su grupo de titulación, estará sujeto a las siguientes obligaciones específicas:
1. Cuando la propia dinámica del trabajo así lo exija, este personal podrá ser requerido para la realización de una jornada semanal superior, compensando el exceso de horario en la semana posterior a la desaparición de la necesidad urgente por la que fue requerido el funcionario, teniendo en cuenta las preferencias del mismo y las necesidades del servicio.
2. El citado personal estará sujeto a incompatibilidad para ejercer cualquier otra actividad pública o privada, salvo las legalmente excluidas del régimen de incompatibilidades.
3. Con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, para el personal que ocupe un puesto de trabajo que tenga asignado un complemento específico de igual o superior cuantía al E 045-1.740.732 pesetas, la jornada semanal será de cuarenta horas. No obstante, podrá ser requerido para la realización de una jornada superior cuando así lo exijan las necesidades del servicio en función de la mayor responsabilidad inherente a dichos puestos de trabajo, sin que en ningún caso proceda compensación alguna en conceptos de horas o gratificaciones extraordinarias.
Artículo sexto
Al objeto de retribuir las condiciones específicas en que se desempeÑan determinados puestos de trabajo, se crean los componentes del complemento específico de festividad, nocturnidad y turnicidad definidos a continuación:
1. Componente del complemento específico por festividad.
Todo el personal que en el desempeÑo de su puesto de trabajo realice jornadas entre las 0 y las 24 horas en festivos o domingos percibirá, por cada módulo de ocho horas, las siguientes cuantías:
Personal del grupo A 5.580 pesetas
Personal del grupo B 4.219 pesetas
Personal del grupo C 3.692 pesetas
Personal del grupo D 3.164 pesetas
Personal del grupo E 3.164 pesetas
Las jornadas inferiores a ocho horas se liquidarán proporcionalmente a las horas realmente realizadas.
2. Componente del complemento específico por nocturnidad.
Todo el personal que en el desempeÑo de su puesto de trabajo realice su jornada laboral en el periodo comprendido entre las 22 y las 8 horas percibirá, por cada uno de los primeros siete módulos de ocho horas, las siguientes cuantías:
Personal del grupo A 4.902 pesetas
Personal del grupo B 3.988 pesetas
Personal del grupo C 3.285 pesetas
Personal del grupo D 2.837 pesetas
Personal del grupo E 2.837 pesetas
A partir del octavo módulo dentro de un mismo mes, la cuantía a percibir por cada módulo de ocho horas, con independencia del grupo de titulación al que pertenezca el personal afectado, será de 2.350 pesetas.
Las jornadas inferiores a ocho horas se liquidarán proporcionalmente a las horas realmente realizadas.
La adscripción voluntaria y permanente al turno de noche a petición del trabajador no comportará el devengo del componente del complemento específico de nocturnidad.
3. Componente del complemento específico por turnicidad.
Todo el personal que para el desempeÑo de su puesto de trabajo tenga establecidos habitualmente turnos rotativos para la prestación del servicio en maÑanas y/o tardes y/o noches, alternativamente, percibirá mensualmente las siguientes cuantías:
Personal del grupo A 9.483 pesetas
Personal del grupo B 7.383 pesetas
Personal del grupo C 5.274 pesetas
Personal del grupo D 3.164 pesetas
Personal del grupo E 3.164 pesetas
4. Respecto a los componentes del complemento específico por festividad y nocturnidad, la misma franja horaria no podrá ser retribuida por ambos conceptos, siendo aplicable en este supuesto el componente del complemento específico de festividad.
5. El abono de los componentes del complemento específico de festividad, nocturnidad y turnicidad referentes a un mes se liquidará en la nómina del mes siguiente, previa certificación del director del centro o jefe del servicio correspondiente y la aprobación por el director general de quien dependan.
Artículo séptimo
Con el fin de sistematizar los nuevos procesos de clasificación de puestos de trabajo, la Conselleria de Administración Pública negociará la clasificación de puestos de trabajo con las centrales sindicales presentes en la Mesa Sectorial de la Función Pública, que contemplará las condiciones particulares de las diferentes tipologías de puestos de trabajo en atención a su responsabilidad, especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad, toxicidad y/o penosidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La Conselleria de Administración Pública procederá de oficio a realizar las anotaciones en el Registro de Personal de la Administración del Consell, así como de todas aquellas modificaciones e incidencias que se deriven o pudieran derivarse del contenido del presente decreto.
Segunda
Se autoriza a la Conselleria de Economía y Hacienda para efectuar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente decreto.
Valencia, 16 de mayo de 1995
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Economía y Hacienda,
AURELIO MARTíNEZ ESTÉVEZ
El conseller de Administración Pública,
LUIS BERENGUER FUSTER

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