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Orden de 28 de abril de 1993, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se publican los libros de escolaridad de la Enseñanza Básica y de calificaciones de Bachillerato de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2037 de 02.06.1993) Ref. Base Datos 1263/1993

Orden de 28 de abril de 1993, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se publican los libros de escolaridad de la Enseñanza Básica y de calificaciones de Bachillerato de la Comunidad Valenciana.
Los reales decretos 1006/1991 y 1007/1991, ambos del 14 de junio, y 1178/1992, de 2 de octubre, que regulan las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato respectivamente, establecen que el Ministerio de Educación y Ciencia, después del informe de las comunidades autónomas, determinará los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de régimen general regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.
Por otra parte, los Decretos 20/1992, de 17 de febrero, y 47/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, establecen el curriculum de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana.
Asimismo, el Ministerio de Educación y Ciencia dicta la Orden de 30 de octubre de 1992 (BOE de 11 de noviembre), modificada por la Orden de 2 de abril de 1993 (BOE del 15), por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de régimen General reguladas por la Ley Orgánica de Organización General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.
El punto segundo de la citada orden reconoce que en las comunidades autónomas, donde la lengua propia tenga reconocido estatutariamente carácter oficial, los libros de escolaridad y calificaciones podrán ser redactados en la lengua propia y expedidos, en todo caso, en forma bilingüe cuando lo pidan los alumnos y cuando el libro haya de surtir efecto fuera del ámbito de la comunidad.
De igual forma, el punto decimocuarto y decimosexto atribuye la edición del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y el Libro de Calificaciones de Bachillerato a las administraciones educativas con competencias plenas en materia de educación, según los modelos y características de los anexos I y II, por todo eso
DISPONGO:
Primero
Los libros de escolaridad de la Enseñanza Básica, que comprenden la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, y de calificaciones de Bachillerato de la Comunidad Valenciana, son los que se contienen en los anexos I y II de esta orden.
Segundo
La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia editará los libros de escolaridad de la Enseñanza Básica y de calificaciones de Bachillerato, de acuerdo con las características técnicas establecidas en los anexos I y II de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 30 de octubre de 1992, y los distribuirá a las direcciones territoriales de Cultura y Educación.
Tercero
La Dirección General de Centros Docentes regulará el procedimiento de solicitud y registro de estos libros.
Cuarto
Los alumnos que se incorporen al nuevo sistema educativo adquirirán el libro que les corresponda según el nivel de enseñanza al que se incorporan.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a la Dirección General de Centros Docentes para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las resoluciones necesarias para la aplicación y el ejercicio de esta orden.
Valencia, 28 de abril de 1993
El Conseller de Cultura, Educació i Ciència,
ANDREU LOPEZ I BLASCO
Ver anexo

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