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DECRETO 47/2005, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Jaume I de Castellón. [2005/A2615]

(DOGV núm. 4962 de 09.03.2005) Ref. Base Datos 1275/2005

DECRETO 47/2005, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Jaume I de Castellón. [2005/A2615]
El artículo 18 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, establece que corresponde a cada consejo social elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, que será sometido a la aprobación del Consell de la Generalitat.
De acuerdo con ello, el Pleno del Consejo Social de la Universidad Jaume I de Castellón, reunido en sesión de 21 de diciembre de 2004, acordó, por unanimidad, aprobar la propuesta de Reglamento del Consejo Social, según certificado emitido por el secretario del mismo.
Por todo ello, a propuesta del conseller de Empresa, Universidad y Ciencia, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 4 de marzo de 2005,
DISPONGO
Artículo único
Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Jaume I de Castellón, de acuerdo con el texto contenido en el anexo de este decreto.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Decreto 15/1999, de 2 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Jaume I de Castellón.
Disposición final
Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 4 de marzo de 2005
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Empresa, Universidad y Ciencia,
JUSTO NIETO NIETO
ANEXO
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Jaume I de Castellón
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Órgano universitario colegiado
El Consejo Social de la Universidad Jaume I es el órgano colegiado de ámbito general que articula la participación de la sociedad en esta Universidad, y que colabora en la obtención de los recursos necesarios para mantener su funcionamiento económico y financiero. Sus fines son los señalados en el artículo 2 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.
Los principios de coordinación, colaboración y lealtad presidirán las relaciones entre el Consejo Social y el resto de órganos de la Universidad, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
El Consejo Social podrá establecer acuerdos con otros consejos sociales de la Comunidad Valenciana, o de ámbito nacional o internacional.
Artículo 2. Autonomía
El Consejo Social de la Universidad Jaume I gozará, en el ejercicio de las competencias propias establecidas por la legislación, de plena independencia y autonomía.
Su régimen jurídico viene determinado por la normativa reguladora del sistema universitario y de los consejos sociales, por este reglamento y resto de disposiciones aplicables. En todo lo no previsto por la referida normativa sobre funcionamiento interno, el Consejo Social tiene potestad de autoorganización.
Artículo 3. Sede
El Consejo Social de la Universidad Jaume I tendrá su sede en el campus universitario de la ciudad de Castellón de la Plana.
TÍTULO I
De las competencias del Consejo Social
Artículo 4. Competencias
1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad Jaume I. Corresponden al Consejo Social las competencias que le atribuyen la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, además de las establecidas en los Estatutos de la Universidad Jaume I de Castellón, aprobados por el Decreto 252/2003, de 19 de diciembre, del Consell de la Generalitat, así como aquellas que le pueda atribuir el ordenamiento jurídico aplicable.
2. Además, en el desarrollo de sus funciones, el Consejo Social podrá formular, en general, sugerencias y propuestas a los órganos competentes, tendentes a racionalizar y mejorar el funcionamiento y rendimiento de los servicios universitarios, así como propiciar los medios económicos y sociales para mejorar el desarrollo y calidad de la actividad de la Universidad.
3. Para cumplir con la misión de determinar las directrices y líneas generales de la política de becas y ayudas, y con la misión de coordinar y supervisar la concesión de ayudas sociales que se destinen al personal de la Universidad, con cargo a los recursos ordinarios de la misma, el Consejo Social recibirá puntual y cumplida información, podrá recabar informes y documentación, formular sugerencias y designar el vocal que deba representar a este órgano, con voz y voto, en cada una de las comisiones que se constituyan para la concesión de dichas becas y ayudas
Artículo 5. Otras competencias del Consejo Social
Son también competencias del Consejo Social las siguientes:
a) Elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento y sus modificaciones, proponiendo a la Generalitat su aprobación y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en su caso.
b) Determinar, a propuesta del secretario del Consejo Social, la estructura orgánica de la organización administrativa del Consejo, el personal administrativo al servicio del mismo y su clasificación, y el procedimiento de provisión de los correspondientes puestos de trabajo, conforme a la legislación vigente en materia de función pública, posibilitando el desarrollo de las competencias y funciones encomendadas.
c) Establecer cauces de información y colaboración con los consejos sociales de las universidades españolas, especialmente con los de las universidades de la Comunidad Valenciana.
d) Redactar y aprobar una memoria de las actividades del Consejo con carácter anual.
e) Fijar las compensaciones económicas que puedan percibir el presidente y los vocales del Consejo Social, por razón de las funciones encomendadas.
TÍTULO II
De los miembros del Consejo Social
Artículo 6. Composición
1. El Consejo Social estará integrado por el presidente y veinticuatro vocales, en los términos que determina el artículo 5 de la Ley 2/2003, 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.
El presidente será nombrado por el Consell de la Generalitat, a propuesta del titular de la conselleria competente en materia de Universidades, y será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Serán vocales natos del Consejo Social de la Universidad Jaume I: el rector, el secretario general y el gerente. Y serán vocales elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad Jaume I entre sus componentes: uno del profesorado, uno del alumnado y uno en representación del personal de administración y servicios.
3. Serán vocales en representación de los intereses sociales los designados entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, que no formen parte de la propia comunidad universitaria, conforme al artículo 5.4 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.
4. La condición de miembro del Consejo Social es intransferible y los vocales desempeñarán sus cargos personalmente, sin perjuicio de la delegación de voto, conforme a la legislación específica, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 29 de este reglamento.
Artículo 7. De los vocales
Los vocales del Consejo Social de la Universidad Jaume I serán nombrados conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.
El régimen de nombramiento será el siguiente:
a) Los vocales del Consejo Social designados en representación de los intereses sociales serán nombrados por orden de la persona que ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de universidades, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) Los nombramientos de los miembros no natos del Consejo Social en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad Jaume I serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 8. Duración del mandato
1. El mandato del presidente del Consejo Social será de cuatro años, pudiendo ser nuevamente designado por otro periodo igual consecutivo, por una sola vez.
2. El mandato de los vocales que representen los intereses sociales tendrá una duración de cuatro años, a contar desde la publicación de su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, pudiendo ser nuevamente designados por otro período igual consecutivo, por una sola vez.
3. Los miembros natos del Consejo Social cesarán en dicho órgano cuando pierdan la condición o cargo que conlleve su pertenencia a aquél.
Artículo 9. Facultades de los miembros del Consejo Social
Son facultades de los miembros del Consejo Social las siguientes:
a) Solicitar y obtener información de los temas de su competencia, en el Consejo Social y en la Universidad Jaume I, que interesen para el mejor funcionamiento de aquél o para el mejor ejercicio de las competencias que le están atribuidas, así como de la documentación que a tal efecto precisen de los servicios y dependencias universitarias.
La información se solicitará por escrito con la suficiente antelación a través de la Presidencia o de la Secretaría del Consejo Social, que la canalizarán a través de miembros del Consejo de Dirección. De existir discrepancia sobre la procedencia de canalizar la solicitud, decidirá el Pleno del Consejo Social, si el vocal lo considera necesario.
b) Presentar propuestas, sugerencias, ruegos y preguntas al Pleno o a las comisiones en relación con los asuntos a tratar en el orden del día, y plantear cuantos temas y asuntos sean de interés de la propia Universidad.
c) El presidente, los vicepresidentes, y los miembros del Consejo Social que representen los intereses sociales percibirán las indemnizaciones correspondientes por asistencia a las sesiones, tanto del Pleno como de las comisiones. La cuantía se determinará anualmente por el Pleno del Consejo Social. La compensación de los gastos ocasionados por los desplazamientos a que la actividad del Consejo Social dé lugar se regirá por la normativa universitaria de aplicación.
d) Acceder a las actas y certificaciones de acuerdos del Consejo Social y de sus comisiones.
Artículo 10. Obligaciones de los miembros del Consejo Social
Los miembros del Consejo Social están obligados a:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones de las que formen parte.
b) Cumplir los cometidos que les sean encomendados por los órganos del Consejo Social.
c) Asistir a los actos institucionales cuando representen al Consejo Social.
d) Observar las normas sobre incompatibilidades conforme a la legislación específica. A tal efecto, estarán obligados a comunicar al Consejo toda circunstancia, inicial o sobrevenida, de la que pudiera derivarse una situación de incompatibilidad.
e) Guardar la debida reserva y confidencialidad respecto a las deliberaciones de las sesiones del Consejo Social, tanto del Pleno como de las comisiones a las que pertenezcan, así como de las gestiones que lleven a cabo por encargo de los órganos del Consejo.
f) No utilizar los documentos que les sean facilitados para fines distintos de aquellos para los que les fueron entregados.
Artículo 11. Incompatibilidades
1. Los miembros del Consejo Social nombrados en representación de los intereses sociales serán incompatibles con la condición de miembro en activo de la comunidad universitaria, y no podrán formar parte de otro consejo social de las universidades de la Comunidad Valenciana
2. Serán igualmente incompatibles quienes desempeñen, por sí o por persona interpuesta, cargos en órganos rectores o de cualquier orden en empresa o sociedad que contrate con la Universidad Jaume I, de forma permanente u ocasional, la ejecución de obras, la gestión de servicios, la realización de suministros o trabajos de consultoría y asistencia o de servicios, así como con la participación superior al 10% en el capital social de las mismas, excepto en los casos a que se refiere el artículo 83.1 de la Ley Orgánica de Universidades.
3. Los miembros del Consejo Social son incompatibles con la pertenencia a órganos rectores y con el desempeño de cargos o funciones de todo orden por sí o por persona interpuesta, en universidades privadas.
Artículo 12. Pérdida de la condición de miembro del Consejo Social
Los consejeros perderán la condición de miembros del Consejo Social por las causas siguientes:
a) Por expiración del periodo del mandato.
b) Por renuncia o dimisión.
c) Por incapacidad judicialmente declarada.
d) Por fallecimiento.
e) Por incompatibilidad conforme a la legislación vigente.
f) Por cese en el cargo, en el caso de los vocales natos.
g) Por revocación de la designación por la entidad o institución a que representa.
Artículo 13. Sustitución
1. Cuando un vocal del Consejo Social en representación de los intereses sociales, a que se refiere el artículo 6.3, pierda su condición por alguna de las causas establecidas en los apartados b), c), d), e) y g) del artículo anterior, se designará un sustituto, respetando el procedimiento previsto, en cada caso, para la designación.
2. La sustitución de los miembros del Consejo Social designados por el Consejo de Gobierno se efectuará en los términos que establecen los estatutos de la Universidad.
3. Los vocales sustitutos de los miembros del Consejo Social que representen los intereses sociales tendrán un mandato con una duración igual al tiempo que les reste por cumplir a aquel miembro que sustituya.
4. Si en el plazo de dos meses desde que se produzca una vacante entre los vocales que representan los intereses sociales no se hubiera efectuado la nueva designación, la persona que ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de universidades podrá nombrar, provisionalmente, a quien considere más idóneo para ostentar la representación correspondiente. Estos vocales cesarán automáticamente cuando se produzca la designación del vocal por la entidad a quien legalmente corresponda.
5. Transcurrido el plazo de vigencia del cargo de vocal en representación de los intereses sociales o representante no nato del Consejo de Gobierno de la Universidad, éste permanecerá en funciones en el cargo hasta que se designe su sustituto, y hasta que el nombramiento de éste se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 14. Destitución de vocales
1. Los vocales del Consejo Social podrán ser destituidos en el caso de reiterado incumplimiento de sus obligaciones en el cargo, excepto en el supuesto de vocales natos representantes del Consejo de Gobierno de la Universidad.
El procedimiento requerirá la audiencia del interesado y el acuerdo motivado del Pleno del Consejo Social, adoptado por dos tercios de sus miembros. Seguidamente, el presidente del Consejo Social propondrá la destitución a la Generalitat, y lo pondrá en conocimiento, en su caso, del órgano de que dependa.
Se entenderá reiterado incumplimiento de las obligaciones del cargo la falta de asistencia de un consejero, no justificada, al 50% o más de las sesiones del Pleno, o de las comisiones de las que forme parte, durante un año.
2. Así mismo, los miembros del Consejo incurrirán en incumplimiento de las obligaciones propias de su cargo cuando vulneren, reiteradamente, las reglas de funcionamiento del Consejo Social.
TÍTULO III
De los órganos del Consejo Social
Artículo 15. Órganos
Son órganos del Consejo Social de la Universidad Jaume I:
a) Unipersonales: El presidente, los vicepresidentes y el secretario.
b) Colegiados: el Pleno y las comisiones.
Capítulo I
De los órganos unipersonales
Sección primera
El presidente
Artículo 16. Funciones
1. El presidente del Consejo Social ostentará su máxima representación.
2. Serán funciones específicas del presidente:
a) Ejercer la dirección y la planificación general de la actividad del Consejo Social.
b) Garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito de las competencias del Consejo Social.
c) Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo Social.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Pleno del Consejo Social.
e) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo Social.
f) Convocar, abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones del Pleno y de las comisiones o grupos de trabajo cuando asista a los mismos. Podrá también convocar sesiones extraordinarias cuando sea necesario, por propia iniciativa, o a petición de la mitad de sus miembros vocales.
g) Dirigir las deliberaciones del Pleno y de las comisiones o grupos de trabajo cuando asista a los mismos. A cuyo efecto, concederá o denegará, en su caso, la palabra a quien la solicite, llamará al orden a quienes obstaculicen el desarrollo de las deliberaciones o la toma de acuerdos, y dirimirá, con su voto, los empates.
h) Nombrar hasta dos vicepresidentes de entre los vocales que representen los intereses sociales, indicando el orden de prelación de los mismos a los efectos de sustitución del presidente, así como revocar su nombramiento dando cuenta al Consejo Social.
i) Proponer el nombramiento o cese del secretario del Consejo Social a la persona que ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de universidades.
j) Ordenar los pagos necesarios para el funcionamiento del Consejo Social, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.
k) Velar por el adecuado funcionamiento de los servicios del Consejo Social.
l) Delegar en el vicepresidente que designe la presidencia de las comisiones del Consejo o de los grupos de trabajo, así como revocar dicha delegación. En todo caso, presidirá las comisiones y los grupos de trabajo cuando asista a los mismos.
m) Proponer al Pleno del Consejo Social la designación de tres vocales, entre los que representan los intereses sociales, para formar parte del Consejo de Gobierno de la Universidad Jaume I.
n) Proponer la designación de vocales para formar parte de comisiones, consejos o mesas negociadoras, cuando el rector de la Universidad lo solicite.
n') Proponer los nombramientos de los puestos de libre designación de la organización administrativa del Consejo Social.
o) Formar parte de la Conferencia de Presidentes de Consejos Sociales de ámbito estatal y, en su caso, de ámbito autonómico.
p) Formar parte de la Comisión de Consulta y Asesoramiento de la Administración Educativa prevista en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.
q) Representar al Consejo Social en aquellos órganos universitarios o instituciones que así lo establezcan reglamentariamente, por sí o bien otorgando su representación con arreglo a la normativa vigente.
r) Invitar a las sesiones del Pleno del Consejo Social o de sus comisiones y grupos de trabajo, con voz pero sin voto, a las personas que estime oportuno, en razón de los temas a tratar o a propuesta del rector.
s) Promover, asistido en su caso por la Comisión Económica, el presupuesto del Consejo Social, que presentará al Pleno para su correspondiente aprobación.
t) Interpretar cualquier duda que pueda surgir en la aplicación de este reglamento.
u) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente de aplicación.
3. La duración del mandato del presidente será la establecida en el artículo 8 de este reglamento, y las causas de cese las reguladas en el artículo 12 del mismo. Será de aplicación al presidente el régimen general de incompatibilidades y el de aplicación a los vocales representantes de los intereses sociales, previsto en el artículo 11 de este reglamento.
4. A efectos de precedencias protocolarias, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 2/2003, de 28 enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.
Sección segunda
Los vicepresidentes
Artículo 17. Nombramiento y funciones
1. El presidente del Consejo Social podrá designar hasta dos vicepresidentes de entre los vocales que representen los intereses sociales.
La designación incluirá expresamente el orden de prelación de los mismos a los efectos de sustitución del presidente.
2. Los vicepresidentes sustituirán, por orden de prelación, al presidente en caso de fallecimiento, vacante, ausencia, renuncia o cese. En su defecto, sustituirá al presidente el vocal representante de los intereses sociales que goce de mayor antigüedad en el órgano, de entre los indicados en el artículo 5.4, apartados b) y c), de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, y en el caso de que entre éstos existan dos o más con la misma antigüedad, ejercerá las funciones de la Presidencia el de mayor edad, todo ello conforme a la legislación específica.
3. El presidente del Consejo Social podrá revocar de su cargo a los vicepresidentes, dando cuenta al Pleno del Consejo.
Sección tercera
El secretario
Artículo 18. Nombramiento y funciones
1. El Consejo Social dispondrá de un secretario, que será nombrado y separado por la persona que ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de universidades, a propuesta del presidente del Consejo. La designación recaerá en persona que no sea vocal del Consejo Social, y actuará con voz pero sin voto. Su nombramiento y cese será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. El régimen del secretario se ajustará, conforme dispone la legislación específica, a lo siguiente:
a) Si ostenta la condición de funcionario de los cuerpos docentes universitarios adscrito a la universidad correspondiente, percibirá un complemento retributivo y tendrá una dedicación docente iguales a los que correspondan al secretario general de la Universidad.
b) Si no ostenta la condición de funcionario de los cuerpos docentes universitarios, deberá contar con titulación universitaria superior y percibirá unas retribuciones equivalentes a las del personal al servicio de la Generalitat correspondiente al grupo A, complemento de destino 30 y el complemento específico máximo que corresponda al régimen de dedicación exclusiva, sin perjuicio de que reglamentariamente se establezca cualquier otra retribución complementaria. En el supuesto de que el secretario sea funcionario público en activo, durante su permanencia en el cargo, quedará en situación de servicios especiales.
3. Son funciones del secretario:
a) Dirigir y responsabilizarse del funcionamiento de la Secretaría y de los recursos materiales y humanos del Consejo Social.
b) Velar por la rápida puesta en conocimiento del presidente de cuantos asuntos tengan entrada en la Secretaría.
c) Convocar, en nombre del presidente, los plenos del Consejo Social, las reuniones de las comisiones o grupos de trabajo, levantando acta de las sesiones y actuando como fedatario de los actos y acuerdos que en ellas se adopten.
d) Organizar el archivo, custodiar la documentación a su cargo y expedir certificaciones.
e) Facilitar a los miembros del Consejo Social las informaciones que les sean solicitadas para tratar los asuntos del Pleno, comisiones o grupos de trabajo.
f) Informar y documentar los actos y acuerdos del Pleno, de las comisiones y de los grupos de trabajo del Consejo Social.
g) Procurar el buen fin de las actividades y programas aprobados por el Pleno del Consejo Social.
h) Elaborar la memoria anual de actividades del Consejo Social.
i) Cuantos actos de gestión le sean atribuidos por el presidente, el Pleno, las comisiones o los grupos de trabajo que se creen, o se deriven del cargo, así como las demás funciones que le atribuye este reglamento y cualesquiera otras que le atribuya la legislación aplicable.
4. En caso de vacante o ausencia ejercerá accidentalmente las funciones de secretario del Consejo Social el vocal que designe el presidente, en cuyo caso actuará con voz y voto.
Capítulo II
De los órganos colegiados
Artículo 19. Pleno y comisiones
El Consejo Social funcionará en Pleno y en comisiones. Las comisiones previstas en este reglamento podrán ser ampliadas o reducidas, mediante acuerdo del Pleno y en función de las necesidades que su funcionamiento determine, guardando las proporciones exigidas por la legislación aplicable.
El Pleno del Consejo podrá constituir grupos de trabajo para la preparación de informes, trabajos y estudios determinados.
Sección primera
El Pleno
Artículo 20. Competencias
El Pleno del Consejo Social está integrado por el presidente y los vocales y le corresponde la adopción de acuerdos relativos a las competencias señaladas en la legislación específica, y en los artículos 4 y 5 de este reglamento, sin perjuicio de las siguientes:
a) La elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Jaume I, así como su modificación y su elevación al Consell de la Generalitat para su aprobación definitiva y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) La elaboración de su presupuesto anual para su inclusión en el presupuesto de la Universidad, incluyendo las partidas necesarias para dotar a la Secretaría del Consejo Social de los medios materiales y de personal suficiente para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
c) La aprobación de la memoria anual de actividades.
d) La constitución de las comisiones a que se refiere este reglamento.
e) Designar los vocales de las comisiones.
f) Aprobar, en su caso, las propuestas que le hagan las diferentes comisiones previstas en este reglamento.
g) Completar aquellos aspectos concretos que no hayan sido previstos o desarrollados por este reglamento, promulgando los acuerdos correspondientes, siempre que no se trate de aspectos o materias reservadas a su regulación por reglamento.
h) Resolver en última instancia administrativa todos aquellos asuntos y recursos que, en materia propia de su competencia conforme a la legislación vigente, se le planteen.
i) Todas las demás competencias que, siendo funciones a ejercer por el Consejo Social, no estén atribuidas a los demás órganos del mismo, de acuerdo con la legislación vigente.
Sección segunda
Las comisiones
Artículo 21. Comisiones
1. En el seno del Consejo Social de la Universidad Jaume I se podrán constituir las siguientes comisiones: Comisión Económica, Comisión de Relaciones con la Sociedad y Comisión de Asuntos Universitarios. Cuando resulte necesario, el Consejo Social podrá constituir las comisiones que, además de las ya creadas, se consideren convenientes, fijando su composición, funciones a cumplir y régimen de funcionamiento.
2. Las comisiones estarán formadas por los vocales adscritos por el Pleno del Consejo Social, respetando en su composición las proporciones plenarias.
3. Las comisiones son órganos de apoyo al Pleno del Consejo Social, en las materias propias de su competencia, cuyo fin principal es estudiar, informar, consultar o proponer los asuntos que tengan que ser sometidos a la decisión o ejecución de aquel. Tendrán carácter consultivo, sin que puedan adoptar acuerdos ejecutivos, salvo por delegación del Pleno.
En tal caso la delegación expresa del Pleno podrá otorgar a la Comisión de que se trate atribuciones específicas o genéricas, y con carácter habitual para ciertas materias, o concreto, para un asunto determinado.
Quedan excluidas de la posibilidad de delegación la aprobación del presupuesto anual de la Universidad, la aprobación de la programación plurianual y aquellas otras materias, relacionadas en el artículo 3 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, que requieran la aprobación del Consejo Social.
4. Las comisiones podrán decidir la asistencia de asesores externos a sus reuniones en función de los temas que se traten, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
5. Los grupos de trabajo tienen carácter temporal y su función finalizará con la elaboración de las actuaciones encomendadas.
6. El secretario del Consejo Social lo será también de las comisiones y grupos de trabajo.
Artículo 22. Composición de la Comisión Económica
La Comisión Económica estará integrada por los siguientes miembros:
a) La presidirá el presidente del Consejo Social y, por su delegación, el vicepresidente que designe.
b) Dos miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad Jaume I, uno elegido por y entre los representantes del mismo, y el otro será necesariamente el gerente.
c) Cinco vocales del Consejo representantes de los intereses sociales designados por el Pleno.
Artículo 23. Composición de la Comisión de Relaciones con la Sociedad
La Comisión de Relaciones con la Sociedad estará integrada por los siguientes miembros:
a) La presidirá el presidente del Consejo Social y, por su delegación, el vicepresidente que designe.
b) Dos miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad Jaume I, elegidos por y entre los representantes del mismo.
c) Cinco vocales del Consejo representantes de los intereses sociales designados por el Pleno.
Artículo 24. Composición de la Comisión de Asuntos Universitarios
1. La Comisión de Asuntos Universitarios estará integrada por los siguientes miembros:
a) La presidirá el presidente del Consejo Social y, por su delegación, el vicepresidente que designe.
b) Dos miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad Jaume I, elegidos por y entre los representantes del mismo.
c) Cinco vocales del Consejo representantes de los intereses sociales designados por el Pleno.
2. La Comisión de Asuntos Universitarios procurará conocer la opinión de los estudiantes en los temas que les afecten, para lo que podrá requerir la colaboración del Consejo de Estudiantes.
TÍTULO IV
Del funcionamiento del Consejo Social
Capítulo I
Del funcionamiento del Pleno
Artículo 25. Reuniones y periodicidad
1. Las sesiones del Pleno del Consejo Social pueden ser ordinarias o extraordinarias. La periodicidad con que deban realizarse las sesiones ordinarias del Pleno será, como mínimo, de una al trimestre. En sesión extraordinaria se reunirá cuando sea convocado por el presidente del Consejo Social, a iniciativa propia, o a solicitud de la mitad, al menos, de sus miembros vocales.
2. Tratándose de petición de reunión extraordinaria, el escrito se dirigirá al presidente y contendrá los temas a tratar en la sesión solicitada, que habrá de celebrarse dentro de los veinte días hábiles siguientes.
3. El modo de proceder del Pleno se ajustará a los principios de eficacia y pragmatismo, todos ellos dentro del más absoluto respeto a la legalidad vigente.
Artículo 26. Convocatoria y orden del día
1. La convocatoria, a realizar por el presidente y suscrita por el secretario, contendrá el orden del día y deberá efectuarse con una antelación a la fecha de su celebración de al menos tres días. Si se trata de sesión extraordinaria se realizará la convocatoria con una antelación no inferior a 24 horas.
Podrá realizarse por fax, quedando el original bajo la custodia del secretario, o por correo electrónico desde la dirección de éste, siempre que se observen los requisitos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El presidente podrá invitar a cualquier otro cargo o funcionario de la Universidad y a técnicos y expertos, en relación con los asuntos a tratar en el orden del día, que asistirán a la sesión con voz pero sin voto.
2. El orden del día será fijado por el presidente, que tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por, al menos, cinco de los vocales del Consejo formuladas con antelación suficiente. En él se harán constar como puntos fijos la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, el informe del presidente, y el de ruegos y preguntas.
3. Junto con la convocatoria se remitirá a los consejeros la documentación correspondiente a los asuntos a tratar según el orden del día.
Cuando las circunstancias aconsejen su no remisión, el secretario advertirá a los Consejeros la existencia de la documentación en la Secretaría del Consejo para su consulta
4. Una vez efectuada la convocatoria, los miembros del Consejo Social tendrán a su disposición en la Secretaría toda la documentación relativa a la misma, como expedientes y antecedentes, que por motivos de voluminosidad u otros no se hayan adjuntado a ella.
5. En las sesiones ordinarias, no podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los consejeros y sea declarada la urgencia por la mayoría absoluta de los mismos. En las sesiones extraordinarias, para poder tratar asuntos no incluidos en el orden del día se requerirá acordar la declaración de urgencia por unanimidad de todos los miembros del Consejo Social.
Artículo 27. Constitución
1. El Pleno del Consejo Social quedará válidamente constituido cuando asistan, al menos, el presidente, el secretario, o quienes legalmente les sustituyan y la mitad de los vocales, conforme establece la legislación específica.
2. El Pleno quedará también válidamente constituido, aunque no se hayan cumplido los requisitos formales de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 28. Desarrollo de las sesiones
1. Las reuniones del Consejo Social no serán públicas y sus deliberaciones tendrán carácter secreto, aunque no sus acuerdos.
2. Las sesiones serán presididas por el presidente del Consejo o, en su defecto, por un vicepresidente. A falta de éstos, presidirá las reuniones válidamente constituidas los vocales señalados en el artículo 17.2 de este reglamento.
3. El secretario comprobará la existencia del quórum requerido y, en su caso, dará cuenta de las excusas de asistencia y de las delegaciones de voto.
4. La sesión se iniciará por el primer punto del orden del día, y, a continuación, se irán debatiendo todos los siguientes.
5. El presidente podrá alterar el orden de los puntos del orden del día, cuando razones de importancia así lo justifiquen.
6. Los asuntos se debatirán antes de la votación. A tal efecto, el presidente abrirá un turno de peticiones de palabra, o sucesivos turnos si fuera necesario, llevando el orden de los solicitantes. Procurará conducir el debate con la agilidad necesaria. Podrá igualmente limitar el tiempo de las intervenciones.
7. El asunto se someterá a votación cuando el presidente considere que ha sido suficientemente debatido.
Artículo 29. Votaciones
1. Las votaciones podrán efectuarse mediante el procedimiento de mano alzada o votación secreta, depositando en una urna la correspondiente papeleta.
La votación será secreta cuando lo decida el Pleno por mayoría simple, cuando se trate de un asunto que afecte a la intimidad de las personas, o cuando se trate de adoptar acuerdos en un procedimiento de sustitución o destitución de vocales.
Una vez iniciada la votación de un asunto, ningún miembro del Consejo podrá ausentarse de la reunión hasta que hubiera concluido aquélla.
2. Serán de aplicación las normas reguladoras de la abstención y recusación contenidas en la legislación de procedimiento administrativo común.
3. Sin perjuicio de la obligatoriedad establecida para los miembros del Consejo Social de asistir a las reuniones del órgano o de sus comisiones, si existe causa justificada, los vocales podrán delegar su voto, por escrito y para una reunión concreta, en otro componente del Consejo asistente a la reunión de que se trate.
El escrito de delegación será motivado y deberá remitirse a la Secretaría del Consejo Social con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia motivada.
Conforme establece la legislación específica la delegación puede concederse con carácter genérico o bien expresando el sentido del voto para los diversos puntos del orden del día. En este último supuesto, si el delegante no cursa instrucción sobre algún o algunos de los puntos del orden del día, se entenderá que opta por la abstención.
El número máximo de emisiones de delegación de voto, por cada miembro del Consejo Social, será de dos al año, que se computarán separadamente para las reuniones del Pleno y de las comisiones.
Artículo 30. Adopción de acuerdos y mayorías
1. Los acuerdos se adoptarán por asentimiento o aclamación, que se entenderá por la no manifestación expresa de discrepancias, y por votación a mano alzada o secreta.
2. Para la adopción válida de acuerdos del Pleno, salvo que la normativa vigente establezca otras mayorías especiales, será suficiente la aprobación por la mayoría simple de los miembros presentes o representados del Consejo Social.
3. Será necesaria la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Social, sin perjuicio de lo dispuesto en este reglamento en casos especiales, para la adopción de acuerdos relativos a:
a) Aprobación de los presupuestos de la Universidad Jaume.
b) Aprobación de la programación plurianual de la Universidad Jaume I.
4. El presidente podrá ejercer el voto de calidad en los casos de empate, excepto en las votaciones para la elección de miembros del Consejo Social en otros órganos o instituciones, en cuyo caso, será designado el de mayor antigüedad en el cargo, conforme determina la legislación aplicable.
Artículo 31. Discrepancias
Todos los miembros del Consejo Social podrán manifestar su desacuerdo con todos y cada uno de los acuerdos aprobados, mediante la correspondiente manifestación durante la deliberación, y la formulación por escrito de un voto particular en los dos días siguientes, que se incluirá en el acta.
Artículo 32. Acta de la sesión
1. De cada sesión se levantará acta por el secretario del Consejo Social, en la que se harán constar los siguientes datos:
a) Lugar y tiempo en que se ha celebrado, con expresión del órgano convocante, y horas de comienzo y finalización.
b) Existencia del quórum necesario para su celebración.
c) Relación de las personas que hayan asistido, expresando sus nombres y apellidos, y calidad.
d) Relación de las personas que hayan justificado su ausencia, en su caso, expresando la causa.
e) Los puntos principales de la deliberación, un resumen de las intervenciones, la forma de adopción de acuerdos y resultado de la votación, y el contenido de la parte dispositiva de todos los acuerdos tomados.
f) Opiniones de los miembros que pidan que consten expresamente en acta. Si desean que conste en acta el contenido literal de sus intervenciones o propuestas deberán manifestarlo verbalmente, entregando al secretario, por escrito, la redacción correspondiente en el acto o en el plazo de 48 horas.
2. Las actas del Consejo Social se numerarán correlativamente a partir de la constitución, que será la número 1. Para esta numeración no se hará distinción entre las sesiones ordinarias y extraordinarias, aunque se indicará este carácter en el escrito. Las actas se aprobaran en la propia sesión o en la siguiente que se celebre.
3. Las actas del Consejo Social se suscribirán por el secretario, con el visto bueno del presidente, pudiéndose expedir certificaciones de acuerdos específicos que se hayan adoptado con carácter previo a su aprobación, si no fuera en la misma sesión, haciéndose constar esta circunstancia en este supuesto.
4. Las reclamaciones sobre el contenido del acta, deberán formularse en la siguiente sesión del Consejo, que adoptará, en su caso, las decisiones pertinentes.
Artículo 33. Ejecución de los acuerdos del Consejo Social
1. Conforme dispone el artículo 21 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, la ejecución de los acuerdos del Consejo Social, en las materias propias de su competencia, corresponde al rector de la Universidad Jaume I. A tal fin, el secretario del órgano remitirá al Rectorado, con el visto bueno del presidente del Consejo Social, certificación de los acuerdos adoptados.
2. El rector ordenará la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de aquellos acuerdos que, de conformidad con la normativa vigente, requieran publicidad y de aquellos cuya publicación se estime conveniente a criterio del propio Consejo Social.
Artículo 34. Régimen jurídico de los acuerdos del Consejo Social
1. Los acuerdos del Consejo Social son inmediatamente ejecutivos, agotan la vía administrativa y son impugnables directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición conforme al ordenamiento jurídico.
2. Corresponde al Consejo Social la revisión de oficio de sus acuerdos, así como la resolución de los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra aquellos, en los términos establecidos por la legislación sobre procedimiento administrativo común.
Capítulo II
Del funcionamiento de las comisiones
Artículo 35. Régimen jurídico
1. Las comisiones, cuya convocatoria se efectuará siempre por su presidente respectivo, garantizándose en todo caso el envío del orden del día y de la documentación necesaria, al menos con tres días de antelación. Se reunirán ordinariamente cuando el presidente del Consejo o de la comisión lo estimen necesario, dada la naturaleza de los asuntos a tratar.
2. El presidente de la comisión podrá pedir al presidente del Consejo Social la remisión de la documentación complementaria necesaria para el estudio de los temas propuestos.
3. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple y quedarán válidamente constituidas cuando asistan el presidente, el secretario o las personas que los sustituyan, y la mitad de los vocales.
4. El presidente de la comisión informará al presidente del Consejo Social a la mayor brevedad posible sobre los temas tratados, propuestas aceptadas y sobre todo aquello que resulte de interés, proponiendo lo que considere conveniente.
5. De las reuniones de las comisiones se extenderá acta sucinta, que se adjuntará a la documentación de la siguiente reunión del Pleno del Consejo Social.
6. En lo restante, será aplicable respecto al régimen jurídico de funcionamiento de las comisiones lo dispuesto para el funcionamiento del Pleno del Consejo Social.
7. El presidente del Consejo Social presidirá las reuniones de las comisiones siempre que asista a ellas.
Artículo 36. Discrepancias
Todos los miembros de las diferentes comisiones del Consejo Social podrán manifestar su desacuerdo con todos y cada uno de los acuerdos aprobados, mediante la correspondiente manifestación durante la deliberación y la formulación por escrito de un voto particular en los dos días siguientes, que se incluirá en el acta.
TÍTULO V
Régimen económico y organización
administrativa del Consejo Social
Artículo 37. Recursos económicos
El Consejo Social goza de independencia para la gestión de sus recursos económicos, a cuyo efecto, anualmente, propondrá al Consejo de Gobierno de la Universidad su propio presupuesto para su inclusión en los presupuestos de la Universidad, en un programa específico que comprenderá el crédito necesario para atender las necesidades de personal y medios materiales que demande el correcto funcionamiento de sus servicios en cada ejercicio.
La Universidad Jaume I facilitará el apoyo necesario para el normal desarrollo de las funciones del Consejo Social, y para que cuente con los medios materiales pertinentes para su administración y adecuada gestión.
Artículo 38. Organización administrativa
La organización administrativa y de servicios del Consejo Social, bajo la dirección del secretario, se estructura de la forma siguiente:
1. Un servicio económico-presupuestario, a cuyo frente habrá un titular, y que tendrá como misión esencial, sin perjuicio de aquello que le sea expresamente encomendado en el ámbito de las funciones de la Secretaría, la preparación y elaboración de documentación, informes, dictámenes y estudios necesarios para el correcto ejercicio por el Consejo Social de las atribuciones que le corresponden en materia económico-presupuestaria, así como la especial asistencia al secretario del Consejo Social en la gestión presupuestaria interna del órgano.
2. Un servicio jurídico-administrativo, a cuyo frente habrá un titular, y que tendrá como misión esencial, sin perjuicio de aquello que le sea expresamente encomendado en el ámbito de las funciones de la Secretaría, la preparación y elaboración de documentación, informes, dictámenes y estudios necesarios para el correcto ejercicio por el Consejo Social, de las atribuciones que le corresponden en materia jurídico-administrativa, así como la especial asistencia al secretario del Consejo Social en la gestión interna del órgano.
3. El Consejo Social contará con personal técnico, administrativo y subalterno que, mediante acuerdo del mismo y sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se considere necesario para posibilitar el efectivo ejercicio de las funciones legalmente encomendadas.
4. La relación de puestos de trabajo de la Universidad incluirá los correspondientes a la organización administrativa y de servicios del Consejo Social, y cuya clasificación deberá realizarse de acuerdo con el mismo.
5. Los puestos de trabajo de la organización administrativa del Consejo Social estarán cubiertos por el personal de administración y servicios, en los términos establecidos en el artículo 73 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
6. El personal de administración y servicios adscrito a los puestos de trabajo e incluidos en la organización administrativa del Consejo Social dependerá, funcionalmente, del presidente.
TÍTULO VI
De la reforma del reglamento
Artículo 39. Procedimiento
La reforma de este reglamento podrá ser propuesta por el presidente del Consejo Social o por la mayoría absoluta de los miembros del Pleno, y se ajustará al siguiente procedimiento:
a) A la correspondiente petición formal se acompañará el texto articulado cuya aprobación se proponga, y una memoria justificativa que contenga motivación suficiente.
b) La aprobación de la propuesta de reforma requerirá la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Social.
c) El texto aprobado se remitirá al conseller que tenga las competencias en materia de universidades, quien lo someterá a la aprobación del Consell de la Generalitat y, en su caso, ordenará su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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