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DECRETO 48/2005, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consell Social de la Universitat de València. [2005/X2616]

(DOGV núm. 4962 de 09.03.2005) Ref. Base Datos 1276/2005

DECRETO 48/2005, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consell Social de la Universitat de València. [2005/X2616]
El artículo 18 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, establece que corresponde a cada Consejo Social elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, que será sometido a la aprobación del Consell de la Generalitat.
De acuerdo con ello, el Pleno del Consell Social de la Universitat de València, reunido en sesión 28 de diciembre de 2004, acordó, por unanimidad, aprobar la propuesta de Reglamento del Consejo Social.
Por todo ello, a propuesta del conseller de Empresa, Universidad y Ciencia, oído el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 4 de marzo de 2005,
DECRETO
Artículo único
Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consell Social de la Universitat de València, de acuerdo con el texto contenido en el anexo de este decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 30/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universitat de València.
DISPOSICIÓN FINAL
Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 4 de marzo de 2005
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Empresa, Universidad y Ciencia,
JUSTO NIETO NIETO
ANEXO
Reglamento de organización y funcionamiento del Consell Social de la Universitat de València
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico
1. El Consell Social de la Universitat de València es el órgano colegiado universitario de participación de la sociedad valenciana en la Universitat de València, y tiene como fines los señalados en el artículo 2 de la Ley 2/2003, 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.
2. El régimen jurídico del Consell Social de la Universitat de València es el establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 2/2003, 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, en el presente reglamento, en los Estatutos de la Universitat de València y en las demás disposiciones legales y reglamentarias de general aplicación.
3. En todo aquello no previsto por las antedichas normas sobre el funcionamiento interno del Consell Social, éste tiene potestad de autoorganización.
Artículo 2. Sede y medios
1. El Consell Social, como órgano de la Universitat de València, tiene su sede en ésta.
2. El Consell Social utilizará los medios de la Universitat de València y el personal de la misma que tenga adscritos.
3. El Consell Social de la Universitat de València cuenta con la “Fundación Universidad–Empresa de la Universitat de València (ADEIT)” para el desarrollo de sus competencias.
CAPÍTULO II
Competencias del Consell Social de la Universitat de València
Artículo 3. Disposición general
1. Para la consecución de los fines que tiene legalmente encomendados, el Consell Social de la Universitat de València ejercitará las competencias previstas por el ordenamiento jurídico y, más concretamente, en la Ley 2/2003, 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.
2. En ejecución y desarrollo de las competencias recogidas en los artículos 3 y 4 de la citada Ley 2/2003 se dictan las normas contenidas en el presente capítulo.
Artículo 4. Periodicidad de la comunicación al Consell Social de determinados acuerdos, resoluciones e informes
1. El Consell Social habrá de recibir con carácter trimestral la siguiente información:
a) Los contratos que celebre la Universitat de València, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades
b) El estado de ejecución del presupuesto de la Universitat de València.
c) Los acuerdos que adopten el Claustro y el Consejo de Gobierno de la Universitat de València.
d) Las resoluciones del Rectorado de la Universitat de València de las que se deriven obligaciones económicas para la misma.
2. Mediante acuerdo del Consell Social se determinará el contenido y alcance de la información a que se hace referencia en el punto anterior.
Artículo 5. Supervisión de las funciones ordinarias de control interno de las cuentas de la Universitat de València
1. Con carácter general, la Unidad de Control Interno de la Universitat de València informará anualmente al Consell Social de sus actuaciones.
2. El Consell Social podrá requerir informes o aclaraciones de la Unidad de Control Interno en relación con sus actuaciones en general o sobre algún expediente en particular.
3. La Unidad de Control Interno deberá informar al Consell Social de cualquier hecho relevante, incidencia o circunstancia comprobada en el ejercicio de sus funciones y que, atendiendo a las atribuciones legales del Consell Social, entienda que deba ser conocida por este órgano. De tal informe la Unidad de Control Interno dará cuenta también al Rector o Rectora de la Universitat de València.
4. El Consell Social podrá recabar la realización de auditorías externas —o informes o dictámenes concretos— sobre la gestión y las cuentas de la Universitat de València y de las demás entidades a las que se refiere el artículo 3.i) de la Ley 2/2003, de 28 de enero. Dichas auditorías e informes podrán abarcar bien la totalidad de la gestión y cuentas de la Universitat de València y del resto de las entidades referidas, bien referirse a uno o varios de sus centros, departamentos o unidades administrativas. Igualmente, las auditorías podrán encargarse en relación con uno o varios ejercicios económicos.
5. Los encargos de informes y auditorías previstos en el apartado número 4 del presente artículo serán financiados con cargo al programa presupuestario propio del Consell Social de la Universitat de València.
Artículo 6. Informe previo de convenios
1. Previamente a la formalización de los convenios no incluidos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades que pretenda suscribir la Universitat de València con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y de los que se deriven obligaciones económicas para la Universitat en la cuantía mínima que el propio Consell Social determine, este órgano habrá de emitir un informe consistente en la emisión de un juicio sobre la oportunidad y conveniencia de suscribir el convenio que se somete a su consideración, desde el punto de vista de los fines que le atribuye el artículo 2 de la Ley 2/2003, de 28 de enero.
2. El informe del Consell Social requerirá que el proyecto de convenio haya sido objeto, a su vez, de dictamen emitido por los servicios u órganos competentes de la Universitat de València, dictamen que versará sobre el cumplimiento de los requisitos jurídicos y de carácter económico-presupuestario correspondientes.
Artículo 7. Coordinación y supervisión de ayudas sociales
Para cumplir con la misión de coordinar y supervisar la concesión de las ayudas sociales financiadas con cargo a los recursos ordinarios de la Universitat que se destinen al personal de la misma, el Consell Social recibirá puntual y cumplida información sobre las convocatorias, procedimiento y resolución de dichas ayudas, pudiendo a tales efectos recabar documentación e informes, emitir juicios y formular sugerencias u objeciones.
Artículo 8. Directrices y líneas generales de la política de becas y ayudas con cargo a los recursos ordinarios de la Universitat
Para cumplir con la misión de determinar las directrices y líneas generales de la política de becas y ayudas con cargo a los recursos ordinarios de la Universitat de València, el Consell Social adoptará las medidas pertinentes en cada caso, pudiendo a tales efectos recabar documentación e informes, emitir juicios, formular sugerencias u objeciones y designar el vocal que deba representar a este órgano, con voz y voto, en cada una de las Comisiones constituidas o que se constituyan para la concesión de dichas becas y ayudas.
Artículo 9. Tramitación de reclamaciones relativas al funcionamiento de los servicios universitarios
1. Las reclamaciones dirigidas al Consell Social sobre el funcionamiento de los servicios universitarios, cuando tengan por objeto asuntos cuya supervisión corresponda a este órgano, deberán sujetarse a lo establecido en los artículos 70 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Secretario o Secretaria del Consell Social calificará la regularidad de la reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Si la reclamación se ajusta a lo preceptuado, abrirá un expediente al que incorporará todos los datos, informes y alegaciones de los órganos competentes y personas interesadas, todo ello de acuerdo con las normas generales sobre instrucción del procedimiento establecidas por la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Seguidamente, el Secretario o Secretaria someterá al Consell Social lo actuado; el Consell Social podrá solicitar, si así lo considera oportuno, nuevos informes, comparecencias o alegaciones de los interesados, o que se complete o concrete el contenido de los existentes, así como ordenar la realización de cuantas actuaciones considere necesarias para obtener un mejor conocimiento de la reclamación presentada.
4. Una vez completo el expediente, el Consell Social adoptará acuerdo motivado bien archivando la reclamación presentada sin más trámites, bien remitiéndola al Rectorado o a la administración Pública competente, junto con el expediente formalizado hasta el momento, recomendando, en su caso, la realización de las actuaciones que considere procedentes. En cualquier caso, se notificará a los interesados la decisión que el Consell Social hubiere adoptado sobre la reclamación.
CAPÍTULO III
Miembros del Consell Social de la Universitat de València
Artículo 10. Composición del Consell Social de la Universitat de València
1. El Consell Social de la Universitat de València está integrado por su presidente o presidenta, seis vocales en representación del Consejo de Gobierno de la Universitat de València y dieciocho vocales designados en representación de los intereses sociales de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.
2. El Consejo de Gobierno y el resto de personas e instituciones que han de designar a los miembros no natos del Consell Social podrán proponer, en cualquier momento, la sustitución de los vocales por ellas designados.
Artículo 11. Derechos y facultades de los miembros del Consell Social
1. Los vocales del Consell Social tienen derecho y están facultados para:
a) Ser convocados a las sesiones y conocer los asuntos y propuestas incluidas en el orden del día desde el momento en que se produzca la convocatoria.
b) Solicitar la inclusión de puntos del orden del día de las reuniones, en los términos establecidos en el presente reglamento.
c) Disponer de la documentación correspondiente a los puntos incluidos en el orden del día desde el momento en que se produzca la convocatoria y requerir de quien corresponda todos los informes, aclaraciones y documentos que consideren necesarios a esos efectos.
d) Intervenir, con voz y voto, en las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Consell Social de las que formen parte, así como expresar libremente el sentido de su voto y los motivos que lo justifican, y formular ruegos y preguntas.
e) Solicitar la consulta y la expedición de certificaciones de las actas y documentos que obren en los archivos de la Secretaría del Consell Social.
f) Percibir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, una indemnización por la asistencia a las sesiones del Pleno, de las Comisiones, o de los Grupos de Trabajo que eventualmente puedan constituirse. Al inicio de cada ejercicio presupuestario, el Pleno del Consell Social establecerá la cuantía de esas indemnizaciones; en defecto de acuerdo expreso, dicha cuantía se incrementará cada ejercicio con arreglo al Índice oficial de Precios al Consumo.
g) Percibir las indemnizaciones y gratificaciones por razón del servicio que les correspondan por otros conceptos, en los términos y supuestos previstos por la normativa aplicable.
2. El presidente o la presidenta y el resto de miembros del Consell Social, así como el Secretario o la Secretaria, podrán requerir y deberán obtener cuanta información y documentación precisen de los servicios y dependencias universitarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Consell Social. Por acuerdo del Pleno del Consell Social se establecerá el procedimiento adecuado para hacer plenamente efectivo el ejercicio de esta facultad.
Artículo 12. Deberes de los miembros del Consell Social
Los miembros del Consell Social están obligados a:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y de aquellas Comisiones de las que formen parte, y de cualquier otra reunión de carácter oficial a la que sean convocados, así como a los actos institucionales cuando le haya sido expresamente delegada la representación del Consell Social.
b) Observar las normas sobre incompatibilidades que, de acuerdo con la Ley, pudieran afectarles, comunicando al Consell Social toda circunstancia, inicial o sobrevenida, de la que pudiera derivarse una situación de incompatibilidad.
c) Cumplir cuantos cometidos institucionales les sean encomendados.
d) Guardar reserva y confidencialidad respecto de todas las deliberaciones e intervenciones que se produzcan en el seno de las reuniones del Consell Social, así como de las gestiones que se lleven a cabo por encargo del Pleno o de las Comisiones.
e) No utilizar los documentos que les sean facilitados para fines distintos de aquellos para los que les fueron entregados.
f) Participar en cuantas actividades se deriven de su condición de miembros del Consell Social.
Artículo 13. Cese de vocales por incumplimiento de obligaciones
1. El Pleno del Consell Social, por mayoría de dos tercios de los presentes, podrá proponer motivadamente, y dando audiencia al interesado, el cese de un vocal a quien lo hubiese designado, si se considera que ha incumplido de forma grave o reiterada las obligaciones de su cargo.
2. Se entenderá como incumplimiento grave y reiterado la falta de asistencia, no justificada debida y suficientemente, a tres de las reuniones a las que un vocal haya sido convocado durante un año natural.
3. La falta de asistencia, aun justificada, a más de la mitad de las reuniones a las que un vocal haya sido convocado durante un año natural no se considerará como incumplimiento de sus deberes, pero podrá dar lugar a que se recomiende al órgano o institución que le designó como miembro del Consell Social su sustitución por otra persona con mayor disponibilidad para atender las obligaciones que le corresponden.
CAPÍTULO IV
Organización del Consell Social de la Universitat de València
Sección Primera
Estructura organizativa del Consell Social
Artículo 14. Estructura del Consell Social de la Universitat de València
El Consell Social de la Universitat de València se organiza en:
a) El Pleno.
b) El presidente o presidenta.
c) Las Comisiones.
d) El secretario o secretaria.
Artículo 15. El Pleno
El Consell Social ejercerá sus competencias constituido en sesión plenaria, sin perjuicio de la posibilidad de delegar dicho ejercicio en las Comisiones.
Artículo 16. El presidente o presidenta
1. La representación del Consell Social de la Universitat de València corresponde a su presidente o presidenta, quien velará por el cumplimiento de sus acuerdos, y ejercerá cualesquiera otras atribuciones que le sean encomendadas legal o reglamentariamente.
2. Únicamente el presidente o presidenta podrá realizar declaraciones públicas en nombre del Consell Social de la Universitat de València, pudiendo delegar esta facultad, en su caso, en los presidentes o presidentas de las Comisiones correspondientes, y también autorizar a algún o a algunos vocales para intervenciones concretas o particulares.
3. En todo caso, corresponde al presidente o presidenta del Consell Social:
a) Convocar y dirigir las sesiones del Pleno y, cuando corresponda según lo dispuesto en el presente reglamento, de las Comisiones, y moderar el desarrollo de los debates, pudiendo interrumpirlos o suspenderlos por causas justificadas.
b) Invitar a las reuniones del Pleno y de las Comisiones del Consell Social a toda persona cuya asistencia considere conveniente por razón de los asuntos a tratar.
c) Informar y dar a conocer las actividades del Consell Social que considere oportunas, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas aplicables respecto de la publicación y notificación oficiales de los acuerdos del Consell Social.
d) Velar por el cumplimiento, por parte de los vocales del Consell Social, de los deberes que les corresponden de acuerdo con la Ley y el presente reglamento, y proteger y defender los derechos que les corresponden como tales.
e) Autorizar los gastos del programa presupuestario propio del Consell Social, de conformidad con el procedimiento establecido.
4. A los efectos de precedencias protocolarias, al presidente o presidenta del Consell Social de la Universitat de València se le reconocerá —en aquellos actos oficiales a los que asista— el rango previsto en el número 14 del artículo 3 del Decreto 235/1999, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en la redacción dada por el Decreto 77/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat.
Artículo 17. Los vicepresidentes o vicepresidentas
1. El presidente o presidenta del Consell Social podrá designar hasta dos vicepresidentes o vicepresidentas de entre los vocales que representen los intereses sociales, indicando el orden de prelación de los mismos a los efectos de sustitución del presidente o presidenta.
2. El vicepresidente o vicepresidenta sustituirá al presidente o presidenta en caso de fallecimiento, vacante, ausencia, renuncia o cese. En su defecto, sustituirá al presidente o presidenta el vocal representante de los intereses sociales que goce de mayor antigüedad en el órgano de entre los indicados en el artículo 5.4, apartados b) y c) de la Ley 2/2003, y en el caso de que entre éstos existan dos o más con la misma antigüedad, ejercerá las funciones de la presidencia el de mayor edad.
3. El presidente o presidenta podrá remover de su cargo a los Vicepresidentes o Vicepresidentas, dando cuenta al Consell Social.
Artículo 18. Las Comisiones
1. Sin perjuicio de las Ponencias o Grupos de Trabajo de carácter sectorial o de naturaleza ocasional que se designen por el Pleno, el Consell Social de la Universitat de València contará, al menos, con tres Comisiones: Comisión de Asuntos Económicos, Comisión de Asuntos Académicos y Comisión de Relaciones con la Sociedad.
2. Las Comisiones adoptarán los acuerdos correspondientes en el ejercicio de las competencias que, por delegación expresa, les encomiende el Pleno, y llevarán a cabo las tareas específicas que éste les encargue.
3. Cada Comisión, además del Secretario o Secretaria, que será el del Consell Social, contará —cumpliendo con el mandato contenido en el artículo 13.1 de la Ley 2/2003 sobre respeto de las proporciones plenarias— con los siguientes miembros designados por acuerdo del Pleno:
a) Uno, de entre los vocales natos del Consejo de Gobierno de la Universitat de València.
b) Uno, de entre los vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València.
c) Seis, de entre los representantes de los intereses sociales, y entre los que se designará al presidente o presidenta de la Comisión.
4. Cualquier vocal del Consell Social no adscrito a la Comisión correspondiente podrá voluntariamente asistir, con voz y sin voto, a las sesiones de aquéllas.
5. Cuando el presidente o presidenta del Consell Social asista a una Comisión, la presidirá; en este caso, si se encuentran presentes todos los vocales adscritos a la Comisión que representan los intereses sociales, y con el fin de mantener la proporción establecida legalmente, el presidente o presidenta de la Comisión participará con voz pero sin voto.
Artículo 19. El secretario o secretaria
1. El Consell Social de la Universitat de València dispondrá de una Secretaría dotada de los medios materiales y personales suficientes y adecuados para el cumplimiento de los fines y el desarrollo y ejecución de las competencias de este órgano.
2. Al frente de la Secretaría estará el secretario o secretaria del Consell Social, que será nombrado y separado por el conseller o consellera competente en materia de universidades, a propuesta del presidente o presidenta del Consell Social. La designación recaerá en persona que no sea vocal del Consell Social, y actuará con voz pero sin voto. El nombramiento y cese del secretario o secretaria será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. El régimen disciplinario, de incompatibilidades y de responsabilidad del secretario o secretaria del Consell Social será el establecido con carácter general por las normas aplicables al personal al servicio de las Administraciones Públicas.
4. Corresponde al secretario o secretaria:
a) La dirección de las dependencias administrativas del Consell Social y del personal adscrito al mismo.
b) La gestión del programa presupuestario del Consell Social.
c) La organización del archivo y la custodia de los libros de actas y documentos depositados o dirigidos al Consell Social.
d) La elaboración o presentación de los estudios e informes que se requieran o recaben para el más eficaz cumplimiento de las funciones del Consell Social.
e) Levantar acta de las reuniones de Comisión o de Pleno y actuar de fedatario de los actos y acuerdos de las mismas.
f) El seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consell Social.
Sección Segunda
Régimen de reuniones del Consell Social
Artículo 20. Convocatoria y orden del día
1. Las sesiones ordinarias —tanto del Pleno como de las Comisiones— deberán ser convocadas por escrito, al menos con cuatro días hábiles de antelación. Respecto de las extraordinarias, podrán convocarse incluso por telegrama, fax o vía telemática y con la antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
2. No podrá ser objeto de deliberación ni acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, tanto del Pleno como de las Comisiones, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
3. El orden del día del Pleno lo fijará el presidente o presidenta del Consell Social por propia iniciativa o —por lo que se refiere a la inclusión de un punto o puntos concretos en aquél— a requerimiento de, al menos, cinco vocales del Consell Social.
4. El orden del día de cada Comisión será fijado por el presidente o presidenta de aquélla por propia iniciativa o —por lo que se refiere a la inclusión de un punto o puntos concretos en aquél— a requerimiento de, al menos, dos vocales del Consell Social adscritos a la Comisión correspondiente.
5. La Secretaría del Consejo tendrá a disposición de los Consejeros y Consejeras, desde el momento de la convocatoria, los antecedentes necesarios para conocer de forma detallada y rigurosa las cuestiones previstas en el orden del día, tanto del Pleno como de las Comisiones.
Artículo 21. Periodicidad de las sesiones
1. El Pleno del Consell Social celebrará al menos cuatro reuniones anuales, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, quedando a criterio de su presidente o presidenta, o de un tercio de sus componentes, el reunirse cuantas otras veces se juzgue oportuno.
2. La Comisión de Asuntos Económicos y la Comisión de Asuntos Académicos celebrarán, cada una de ellas, una reunión mensual (excepto en el mes de agosto).
3. La Comisión de Relaciones con la Sociedad celebrará cuatro reuniones ordinarias anuales, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Artículo 22. Constitución del Pleno y las Comisiones
1. Para la válida constitución del Pleno del Consell Social se requiere la asistencia del presidente o presidenta y secretario o secretaria, o de quienes legalmente les sustituyan, y de la mitad de los vocales.
2. Para la válida constitución de las Comisiones del Consell Social se requiere la asistencia del presidente o presidenta de la Comisión, de la mitad de los vocales adscritos a aquéllas y del secretario o secretaria (o de quien legalmente le sustituya).
3. En caso de ausencia del presidente o presidenta de la Comisión, éste podrá encomendar el ejercicio de la presidencia en la sesión de que se trate a cualquiera de los vocales adscritos a la Comisión correspondiente.
Artículo 23. Régimen de delegaciones
1. No obstante la obligatoriedad establecida para los miembros del Consell Social de asistir a las reuniones del órgano, si existe causa justificada podrán delegar su representación especial a favor de otro componente del Consell Social asistente a la reunión de que se trate, siempre que se haga por escrito firmado por el Consejero o Consejera delegante, en el que se haga constar el motivo que impide su asistencia a la sesión, pudiendo concederse la delegación de forma genérica o expresando el sentido del voto para los diversos puntos del orden del día.
2. La previsión del punto anterior se considerará a los efectos de las mayorías requeridas en cada caso, pero no para establecer el quórum mínimo necesario para que la sesión quede válidamente constituida.
3. Esta facultad de delegación no podrá ser utilizada, por un mismo vocal, en más de dos ocasiones en un mismo año natural.
4. El rector o rectora podrá ser sustituido por un vicerrector o vicerrectora en casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, a petición propia motivada.
Artículo 24. Desarrollo de las sesiones
1. Las reuniones del Consejo Social no serán públicas y sus deliberaciones tendrán carácter secreto, aunque no sus acuerdos.
2. Las sesiones comenzarán previa comprobación por el secretario o secretaria de la existencia del quórum requerido, dando cuenta de las excusas de asistencia y, en su caso, de las delegaciones conferidas; a continuación, el presidente o presidenta declarará, si procede, válidamente constituida la reunión, procediéndose a tratar el orden del día.
3. Las reuniones se celebrarán en la sede del Consell Social, en cualquier edificio o espacio de la Universitat de València, o en cualquier otro lugar de la ciudad de Valencia que, por decisión del presidente o presidenta, se fije en la convocatoria.
4. El presidente o presidenta del Consell Social puede —bien por propia iniciativa, bien a solicitud del rector o rectora, o de al menos otros dos vocales del órgano— invitar a asistir a las reuniones, con voz y sin voto, a las personas que considere oportuno, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.
5. Corresponderá al presidente o presidenta la ordenación de las deliberaciones y debates, pudiendo establecer el tiempo máximo de la discusión para cada cuestión, así como el que corresponda a cada intervención, a la vista de las solicitudes de palabra formuladas por los presentes.
Artículo 25. Requisitos de las propuestas y contenido de los acuerdos
1. Para que el Consell Social tome conocimiento o emita informe sobre cualquier cuestión, el órgano competente deberá remitirle —con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto de la fecha de celebración de la reunión correspondiente— todos los antecedentes necesarios para pronunciarse al respecto, acompañados en todo caso de una memoria en la que se explique y valore el contenido de la documentación facilitada.
2. Para que el Consell Social resuelva sobre propuestas que otros órganos sometan a su consideración, dichas propuestas habrán de remitirse —con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto de la fecha de celebración de la reunión correspondiente— por el órgano competente acompañadas de todos los antecedentes necesarios para pronunciarse al respecto. Si el Consell Social no aprobara la moción presentada, su acuerdo deberá motivarse debidamente, y el órgano correspondiente habrá de formular y remitir una nueva propuesta.
3. El Consell Social podrá, en cualquier momento, requerir al órgano competente para que complete o amplíe la documentación a que se refieren los puntos anteriores.
4. En el acuerdo que en su caso adopte el Consell Social podrá formular las recomendaciones, objeciones o alegaciones que estime convenientes.
Artículo 26. Adopción de acuerdos
1. Los acuerdos del Pleno y de las Comisiones serán adoptados por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o representados.
2. En caso de empate en las votaciones, decidirá el voto de calidad del presidente o presidenta.
3. Habiendo más de un candidato o candidata para la elección de representantes del Consell Social en otros órganos o instituciones, en caso de empate será designado el de o la de mayor antigüedad en el cargo y, si la antigüedad es la misma, se decidirá por sorteo. Si sólo existe un candidato o candidata, y se produce un empate entre los votos a favor y los votos en contra, decidirá el voto de calidad del presidente o presidenta.
4. Cuando así lo soliciten al menos dos de los consejeros o consejeras presentes en la reunión, la votación se realizará de forma secreta, mediante papeletas.
Artículo 27. Abstención legal
Sin perjuicio de las normas sobre incompatibilidades de los componentes del Consell Social de la Universitat de València contenidas en la Ley 2/2003, de 28 de enero, todos los miembros del órgano están sometidos, como tales, a las normas sobre abstención y recusación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 28. Actas
1. De cada sesión se levantará acta por el secretario o secretaria, en la que se contendrán los nombres de los asistentes y de los ausentes (especificando, entre éstos últimos, quiénes justifican su inasistencia), el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, el sentido esencial de las intervenciones, el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurarán también los votos contrarios a los acuerdos adoptados, los votos en blanco y las abstenciones. Asimismo, cualquier miembro del Consell Social tiene derecho a la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el presidente o presidenta, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3. El acta será aprobada, en su caso, en la siguiente sesión del Pleno o de la Comisión, figurando esta cuestión como punto primero del orden del día, pudiendo no obstante emitir el secretario o secretaria certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado (que serán inmediatamente ejecutivos de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Artículo 29. Ejecución de los acuerdos del Consell Social
1. Corresponde al rector o rectora de la Universitat de València la ejecución de los acuerdos del Consell Social. Para ello, el secretario o secretaria del Consell Social remitirá al rector o rectora, con el visto bueno del presidente o presidenta, certificación de los acuerdos adoptados.
2. En el caso de que los acuerdos hayan sido adoptados por una Comisión, por delegación del Pleno, la certificación de aquéllos se realizará por el secretario o secretaria con el visto bueno de quien hubiese presidido la sesión de la Comisión.
3. El rector o rectora ordenará la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de los acuerdos del Consell Social que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, requieran publicidad oficial, y de aquéllos otros cuya publicación estime conveniente el propio Consell Social.
Artículo 30. Régimen jurídico de los acuerdos del Consell Social
1. Los acuerdos del Consell Social son inmediatamente ejecutivos y agotan la vía administrativa, siendo directamente impugnables ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, sin perjuicio de los recursos administrativos previos que el ordenamiento jurídico establezca.
2. Corresponde al Consell Social la revisión de oficio de sus acuerdos, así como la resolución de los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra aquéllos, en los términos establecidos por la legislación sobre procedimiento administrativo común.
Sección Tercera
Medios del Consell Social de la Universitat de València
Artículo 31. Presupuesto del Consell Social
El Consell Social de la Universitat anualmente propondrá al Consejo de Gobierno su propio presupuesto para su inclusión en los presupuestos de la Universitat de València en un programa específico que comprenderá el crédito necesario para atender las necesidades de personal y medios materiales que demande el correcto funcionamiento de sus servicios en cada ejercicio.
Artículo 32. Organización administrativa y de servicios del Consell Social
1. La organización administrativa y de servicios del Consell Social, bajo la dirección del secretario o secretaria, se estructura en dos Servicios (al frente de cada cual habrá un jefe o jefa de Servicio): uno económico-presupuestario y otro jurídico-administrativo, que tendrán como misión esencial (sin perjuicio de aquello que les sea expresamente encomendado en el ámbito de las funciones de la Secretaría) la preparación y elaboración de documentación, informes, dictámenes y estudios necesarios para el correcto ejercicio por el Consell Social de las atribuciones que corresponden a este órgano en materia económico-presupuestaria y jurídico-administrativa, respectivamente, así como la especial asistencia al secretario o secretaria del Consell Social en la gestión administrativa y presupuestaria interna del órgano.
2. El Consell Social contará con el personal técnico, administrativo y subalterno que, mediante acuerdo del mismo, se considere necesario para el efectivo cumplimiento y desarrollo de las funciones y cometidos propios de este órgano.
Artículo 33. Plantilla del Consell Social
1. El Consell Social propondrá la estructura de su organización administrativa, el personal administrativo al servicio del mismo y su clasificación, y la forma de provisión de los correspondientes puestos de trabajo, todo lo cual deberá aprobarse ajustándose al procedimiento establecido por las normas de función pública aplicables a la Universitat de València.
2. El personal de administración y servicios adscrito a los puestos de trabajo incluidos en la organización administrativa del Consell Social dependerá funcionalmente del presidente o presidenta.
CAPÍTULO V
Reforma del Reglamento de Organización y Funcionamiento
Artículo 34. Reforma del Reglamento de Organización y Funcionamiento
1. La iniciativa para la propuesta de reforma del presente reglamento corresponde al presidente o presidenta del Consell Social o a la mayoría de sus vocales.

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