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Decreto 98/1986, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica parcialmente el Decreto 129/1985, de 23 de agosto, que fijó las directrices de coordinación de las funciones propias de las Diputaciones Provinciales declaradas de interés comunitario.

(DOGV núm. 415 de 11.08.1986) Ref. Base Datos 1279/1986

Decreto 98/1986, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica parcialmente el Decreto 129/1985, de 23 de agosto, que fijó las directrices de coordinación de las funciones propias de las Diputaciones Provinciales declaradas de interés comunitario.
La articulación del proceso de coordinación de la Generalitat con las Diputaciones, que se reflejó en el Decreto del Consell 129/1985, de 23 de agosto, se ha revelado en la dinámica propia de dicho proceso como excesivamente compleja debido a la intervención de distintos Entes y sucesión de fases en la tramitación y aprobación de los Planes de Actuaciones, por lo que, de conformidad con lo acordado por el Consejo Superior de Coordinación, se aconseja simplificar dicho proceso.
Por otra parte, se faculta al Vicepresidente del Consejo Superior de Coordinación para adoptar en cada momento, ante las necesidades planteadas, las disposiciones oportunas, todo ello sin perjuicio de las facultades detentadas por el Presidente.
En consecuencia, a propuesta del Conseller de Administración Pública, y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en sesión celebrada el día 30 de julio de 1986,
DISPONGO:
Artículo primero
El artículo quince del Decreto 129/1985, de 23 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, queda redactado de la siguiente forma:
1. Cada Consellería, en colaboración con las Diputaciones Provinciales, elaborará anualmente un Plan de Actuaciones, de conformidad con las funciones declaradas de interés general comunitario.
2. El Plan de Actuaciones incluirá las obras y funciones a realizar y la aportación de la Generalitat, las Diputaciones y, en su caso, de los Municipios beneficiarios, en la financiación del Plan.
3. Los Consejos de Coordinación a que se refiere el artículo doce formularán el Proyecto de Plan de Actuaciones, que se remitirá al Consejo Superior de Coordinación antes del día uno de mayo del ejercicio inmediatamente anterior al año en que se deban ejecutar.
4. El Consejo Superior de Coordinación devolverá informado el Proyecto de Plan de Actuaciones a los Consejos de Coordinación.
5. Los Consejos de Coordinación incluirán en el Plan de Actuaciones las modificaciones y determinaciones que se deriven del informe emitido por el Consejo Superior de Coordinación y formularán la propuesta de resolución, que se elevará para su aprobación definitiva en los términos previstos en el artículo siguiente».
Artículo segundo
Las Diputaciones Provinciales en los acuerdos de aprobación de sus respectivos Presupuestos asumirán y comprometerán las aportaciones de cada Diputación a las actuaciones coordinadas incluidas en los respectivos Planes de Actuaciones.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el artículo quince del Decreto 129/1985 de 23 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se fijan las directrices de coordinación de las funciones propias de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Valenciana declaradas de interés comunitario, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Conseller de Administración Pública como Vicepresidente del Consejo Superior de Coordinación para dictar cuantas disposiciones y normas se requieran para llevar a cabo el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto y en el Decreto del Consell 129/1985, de 23 de agosto.
Segundo
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 30 de julio de 1986.
El Presidente de la Generalitat
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Administración Pública,
VICENT SOLER I MARCO

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