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Decreto 65/1991, del 15 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

(DOGV núm. 1547 de 21.05.1991) Ref. Base Datos 1280/1991

Decreto 65/1991, del 15 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Por el Decreto 158/1987, de 21 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, se aprobó el reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, derogándose, en consecuencia, todos los textos anteriores que se opusieran al mismo.
Con posterioridad se produjeron diversas modificaciones del reglamento, en relación con los ajustes de competencias y demás desarrollos institucionales de la conselleria, al objeto de adaptar las unidades administrativas a los servicios que se prestan y que fueron plasmadas en los Decretos del Consell de la Generalitat Valenciana: 67/1988, de 9 de mayo, 10/1989, de 13 de febrero, 86/1989, de 12 de junio, 150/1989, de 16 de octubre, y 57/1990, de 26 de marzo.
Esta dispersión de normas justifica la promulgación de un único texto refundido por el que se sustituyen los decretos citados, clarificando así la normativa aplicable, lo que redundará en un considerable beneficio tanto para la propia Administración como para el ciudadano.
Si el principio de seguridad jurídica proclamado por el artículo 9.3 de la Constitución propicia la refundición de normas al objeto de garantizar el conocimiento de la legalidad vigente, no cabe duda de que al mismo tiempo constituye un presupuesto necesario para que la organización y funcionamiento administrativo sean conocidos por el ciudadano con el fin de lograr una administración más comprensible y receptiva.
A su vez, los imperativos de eficacia, eficiencia y racionalidad en el actuar administrativo exigen la adaptación de los dispositivos organizativos existentes a los nuevos servicios que demanda la sociedad. Por ello el presente texto, al mismo tiempo que reune toda la legislación dispersa sobre la materia, mejorando su sistemática y clarificando sus preceptos, refunde y actualiza funciones de los distintos órganos.
Sin perjuicio del carácter de texto refundido del presente decreto y como consecuencia de la reciente entrada en vigor de la Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana se crea, en la Dirección General de Obras Públicas, el Servicio de Seguridad Vial. Asimismo a la Dirección General de Transportes se le dota de un nuevo Servicio cuya función es la de dirigir y coordinar las Juntas Arbitrales del Transporte de la Comunidad Valenciana, creadas por el Decreto 46/1991, de 20 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana.
La supresión de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana aconseja que las funciones de asesoramiento jurídico sobre temas de vivienda se desempeñen por los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda, con el objeto de facilitar tal información a todos los ciudadanos independientemente de que sean o no propietarios, según lo dispuesto en el Decreto 16/1991, del 21 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35.f), 40 y 70 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, del 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 15 de abril de 1991,
DISPONGO:
TITULO I
De los órganos de la conselleria
Artículo 1
La Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, máximo órgano responsable del Gobierno Valenciano en materia de obras públicas, urbanismo y ordenación del territorio, transportes, y arquitectura y vivienda, se organiza, para el ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas, del modo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 2
1. La organización de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, bajo la superior dirección del conseller, se estructura en dos niveles: directivo y administrativo.
2. Por razón del territorio y ámbitos de competencia, la organización de la conselleria se estructura en servicios centrales y en servicios periféricos o territoriales.
Artículo 3
1. El nivel directivo se integra por las siguientes unidades:
- La Secretaría General.
- Las direcciones generales.
2. Las Direcciones Generales que integran la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes son las siguientes:
- Obras Públicas.
- Urbanismo y Ordenación Territorial.
- Transportes.
- Arquitectura y Vivienda.
Artículo 4
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el conseller será sustituido en sus funciones por los órganos del nivel directivo mencionados en el artículo 3 y en el orden establecido en dicho precepto, salvo que el conseller decida explícitamente en otro sentido, y sin perjuicio de las facultades de delegación previstas en el artículo 68 de la ley de la Generalitat Valenciana 5/1.983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Artículo 5
1. El nivel administrativo de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes está integrado por el resto de las unidades, bajo la dependencia de la Secretaría General, las direcciones generales o directamente del conseller.
2. La Secretaría General Administrativa, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, atenderá todos los servicios generales de la conselleria, bajo la dependencia de la Secretaría General.
Artículo 6
1. Las comisiones territoriales de urbanismo, la Junta Superior de Transportes, las juntas arbitrales del transporte, los patronatos provinciales para la mejora del medio rural, el consejo asesor y las comisiones territoriales de arquitectura y vivienda de la Generalitat Valenciana son órganos colegiados integrados en la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que continuarán regulándose por su normativa específica en cuanto no resulte modificada por el presente reglamento.
2. El Instituto Valenciano de Vivienda, SA, empresa de la Generalitat Valenciana, y el organismo autónomo de carácter administrativo Gerencia de Puertos de la Generalitat Valenciana se regirán por su normativa específica.
3. Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, ente de derecho público, se rige por su normativa específica y se relaciona con el Gobierno Valenciano a través de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
TITULO II
De la estructura y funciones de los órganos directivos y servicios centrales de la conselleria
CAPITULO I
Del conseller
SECCION PRIMERA
De las funciones del conseller
Artículo 7
El conseller es la superior autoridad de la conselleria. Ostenta todas las competencias inherentes a su cargo y, en particular, las siguientes funciones:
1. Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese de los altos cargos del departamento.
2. Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de ley, propuestas de acuerdo y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias del departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.
3. Formular motivadamente el anteproyecto de presupuesto de la conselleria.
4. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la conselleria, en forma de órdenes.
5. Proponer al Gobierno Valenciano, para su aprobación, la estructura y organización de la conselleria.
6. Ejecutar los acuerdos del Gobierno Valenciano en el marco de sus competencias.
7. Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones de las direcciones generales y órganos colegiados de la conselleria, salvo las excepciones que establezcan las leyes.
8. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de la conselleria.
9. Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del departamento y la alta inspección y demás funciones que le correspondan respecto de los organismos autónomos adscritos al mismo.
10. Disponer los gastos propios de los servicios de la conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y las propuestas de pagos correspondientes.
11. Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y expropiaciones, dentro de los límites legales y presupuestarios.
12. Aprobar los planes de ordenación del litoral y las normas para el establecimiento de los servicios de temporada en las playas.
13. Formular, en su caso, la propuesta de resolución al Gobierno Valenciano para el otorgamiento de la correspondiente concesión administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 55/1969, de 26 de abril, de Puertos Deportivos.
14. Otorgar las concesiones administrativas para las instalaciones náuticas en el dominio público marítimo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, sobre costas.
15. Proponer al Gobierno Valenciano o resolver por sí, en su caso, lo pertinente para el adecuado ejercicio de las funciones en materia de colegios profesionales, traspasadas mediante el Real Decreto 2089/1983, de 29 de junio, y asignadas por el Decreto del Presidente de la Generalitat Valenciana 107/1983, de 15 de septiembre.
16. Presidir los órganos colegiados dependientes de la conselleria.
17. Ejercer cualesquiera otras facultades que le atribuyeren las leyes, los reglamentos, el Gobierno Valenciano o el Presidente de' la Generalitat Valenciana.
SECCION SEGUNDA
De las unidades que dependen directamente del conseller
Artículo 8
1. Para asistir al conseller en la elaboración y seguimiento del programa de actividades de la conselleria existirá un consejo de dirección, presidido por el titular del departamento e integrado por el secretario general, que lo será también de este órgano, los directores generales y el Jefe del Gabinete del Conseller, a cuyas reuniones podrán asistir los responsables de servicios y dependencias que el conseller estime conveniente.
2. El Gabinete del Conseller es el órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular de la conselleria, de quien depende directamente. Se ocupará igualmente de las relaciones institucionales de la conselleria.
3. Asimismo dependerá del conseller el órgano consultivo de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, integrado por personas de relevante prestigio en las áreas de Obras Públicas, Urbanismo y Ordenación Territorial, Transportes, y Arquitectura y Vivienda, nombradas por el titular del departamento, y al que asistirán en relación a los asuntos y actividades que estime oportuno someter a su parecer.
CAPITULO II
De la Secretaría General
SECCION PRIMERA
De las funciones del secretario general
Artículo 9
1. Corresponde al Secretario General ejercer las funciones a que se refieren con carácter general los artículos 74 y 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y en particular:
- Ejecutar las órdenes del Conseller y ejercitar las funciones que éste le delegue.
- Informar los asuntos que el conseller deba someter al Gobierno Valenciano o al Presidente de la Generalitat Valenciana, así como todas las disposiciones de carácter general que puedan emanar de la conselleria o afectar a su estructura o funcionamiento.
- Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades, así como el anteproyecto de los presupuestos de la conselleria.
- Prestar asistencia técnica al conseller y directores generales en todo lo que se requiera.
- Informar al personal directivo de la conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones y establecer los cauces necesarios para mantener informados a todos los centros directivos de las actividades de la conselleria.
- Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al 'funcionamiento de los servicios.
- Proponer la mejora y perfeccionamiento de los servicios de los distintos centros de la conselleria, y velar por las cuestiones relativas a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimiento.
- Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Gobierno Valenciano, en lo que afecte a la conselleria, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística u otros organismos que se consideren convenientes.
- Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la conselleria, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la conselleria.
- Ostentar la jefatura de todo el personal de la conselleria y realizar la inspección de todos los servicios de la misma.
- Cualesquiera otras que le asignen las leyes y reglamentos.
-2. En caso de ausencia o enfermedad, el secretario general será sustituido por el Director General de Obras Públicas o persona que el conseller designe.
SECCION SEGUNDA
De las unidades que integran la Secretaría General
Artículo 10
La Secretaría General, para el desarrollo de las funciones referidas, se estructura en las siguientes unidades:
- Secretaría General Administrativa.
- Gabinete Técnico.
- Servicio Jurídico.
Artículo 11
1. A la Secretaría General Administrativa, con el máximo rango administrativo, le corresponden las funciones propias de la gestión de todos los servicios generales de la conselleria, y en especial las siguientes:
a) En materia económico-financiera y presupuestaria, la programación económica, la elaboración y gestión del presupuesto, la coordinación interna y externa, incluso con otras administraciones públicas, de los programas de inversión y actuaciones. Elaboración y diseño de información económica de la conselleria y establecimiento de criterios de racionalidad en la gestión presupuestaria.
En materia de coordinación técnica, la supervisión de los proyectos técnicos y la colaboración en la constitución de bolsas para la prestación de servicios técnicos por profesionales.
b) En materia de organización e informática, establecer criterios de eficacia y celeridad y aplicarlos a la actividad de los servicios, procurando su correcto funcionamiento. Adoptar las medidas conducentes a la racionalización, simplificación, informatización y mejora de la tramitación administrativa, de la estructura y de los métodos de trabajo, aplicando las nuevas tecnologías y desarrollando las técnicas informáticas.
c) Impulsar y hacer el seguimiento de todos los expedientes de la conselleria que comporten gasto, tramitando aquellos que no competan a otras dependencias. Organizar la documentación, el archivo, el registro general de documentos y la información al público. Coordinar y aplicar criterios de economía en la adquisición de mobiliario y material no inventariables, y control de gastos corrientes. Elevar propuestas sobre instalaciones y mantenimiento de los locales de la conselleria. Difundir la información administrativa internamente en la conselleria.
d) En materia de contratación y expropiaciones, la gestión y tramitación de los expedientes relativos a expropiación, adquisición de bienes y efectos, contratación de obras, servicios y suministros, concesión de subvenciones y convenios de gestión de inversiones regulados por el Decreto 35/1988, de 21 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana'
e) En materia de personal, teniendo en cuenta sus necesidades, proponer y ejecutar la política de personal de la conselleria, así como la aplicación de normas y directrices internas. Tramitar la creación de puestos y modificaciones del catálogo, selección y provisión de puestos, situaciones, jubilaciones, bajas, permisos y licencias, régimen jurídico, retributivo y disciplinario, incidencias y control horario.
2. Para la realización de todas estas funciones y sin perjuicio del apoyo del Servicio Jurídico y, en su caso, del Gabinete Técnico, la Secretaría General Administrativa se estructura en los servicios y unidades siguientes:
- División de Programación Económica y Proyectos.
- Servicio de Organización e Informática.
- Servicio de Gestión Administrativa: .
- Servicio de Contratación y Expropiaciones.
- Servicio de Personal.
- Unidades de actuación administrativa destacadas en cada Dirección General o Territorial.
Artículo 12
La División de Programación Económica y Proyectos realizará las funciones descritas en el apartado a) del artículo anterior, para lo cual se estructura en los siguientes Servicios:
- Servicio Presupuestario, al que le corresponde la elaboración, seguimiento y análisis del presupuesto, la gestión presupuestaria modificaciones del presupuesto -y contabilidad presupuestaria y la gestión económica de ingresos y gastos en general.
- Servicio de Programación y Control de Inversiones, al que le corresponde establecer los marcos generales o específicos de programación en colaboración con las direcciones generales, aplicando criterios de eficacia económica de las inversiones, así como su seguimiento, especialmente en aquellos proyectos con financiación condicionada.
- Servicio de Coordinación y Supervisión de Proyectos, al que le corresponden las funciones descritas en el segundo párrafo del apartado a) del artículo 11.1.
En este servicio se integra la Oficina de Supervisión de Proyectos, que en especial realiza el examen de los anteproyectos y proyectos de obra, así como de sus modificaciones, incluso en su comprobación aritmética,- pudiendo recabar las aclaraciones, ampliaciones o rectificaciones que crea oportunas para la subsanación de defectos o subsanándolos por sí misma, y vigila el cumplimiento de las normas reguladoras tanto técnicas como jurídicas en los citados documentos.
La competencia de la Oficina de Supervisión de Proyectos abarca todo el territorio de la Comunidad Valenciana en el ámbito de las competencias de la conselleria.
El secretario general podrá destacar unidades de la Oficina de Supervisión de Proyectos en las direcciones generales o territoriales que lo precisen.
Artículo 13
El Servicio de Organización e Informática realiza las funciones descritas en el apartado b) del artículo 11.1, y en especial el análisis de procesos y tareas administrativas, propuestas de mejora, establecimiento de nuevos circuitos, análisis funcionales de las aplicaciones, diseño y normalización de impresos y la logística de las comunicaciones.
Igualmente efectua el desarrollo, seguimiento y control de los proyectos informáticos de toda la conselleria, su implantación y mantenimiento; formación de usuarios, asistencia técnica y coordinación de las distintas actuaciones en estas materias.
Artículo 14
El Servicio de Gestión Administrativa realiza las funciones descritas en el apartado c) del artículo 11.1 y, especialmente, todas las concernientes a régimen interior, coordinación administrativa, soporte administrativo de la junta de compras y la coordinación en su caso de las unidades de actuación administrativa.
Artículo 15
El Servicio de Contratación y Expropiaciones realiza las funciones descritas en el apartado d) del artículo 11.1 y en especial la confección de pliegos de condiciones, fianzas y documentos contractuales, reversión de expropiaciones efectuadas, actuaciones ante el Jurado Provincial de Expropiación o tribunales competentes. Asimismo la elaboración de informes y propuestas de resolución y cuantas incidencias se deriven de los expedientes de contratación y expropiaciones, cuidando la correcta aplicación de las normas legales vigentes en todo el proceso.
Artículo 16
El Servicio de Personal realiza las funciones descritas en el apartado e) del artículo 11.1 y en especial la. elaboración de informes y propuestas de resolución, impulso, tramitación y seguimiento de todos los expedientes propios de esta materia, incluida la confección e incidencias de nóminas, así como la conservación y custodia de los expedientes personales.
Artículo 17
Si resultara necesario para atender a los servicios generales de las direcciones generales de la conselleria, podrán crearse unidades destacadas de la Secretaría General Administrativa en dichos centros directivos, e igualmente en los órganos territoriales que lo precisen.
Artículo 18
El Gabinete Técnico es un órgano pluridisciplinario de estudio y prestación de asesoramiento y asistencia técnica a los órganos de la conselleria, y en especial al conseller y secretario general.
Al Gabinete Técnico le corresponden las siguientes funciones:
a) Preparación y seguimiento de la actividad parlamentaria de la conselleria.
b) Elaboración de la memoria de la conselleria y preparación de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la misma, así como el mantenimiento de un centro de documentación bibliográfica y de biblioteca general sobre aquellas materias de interés para la conselleria.
c) Propuesta y organización de congresos, seminarios y cualquier otra actividad dirigida a difundir y fomentar temas de interés de la conselleria.
d) En materia de informes y estudios técnicos, elaborará en cada momento los que sean necesarios prestando apoyo al conseller y directores generales.
Artículo 19
El Servicio Jurídico, como unidad específica en materia jurídica integrada en la Secretaría General, tiene las funciones siguientes:
a) En materia de legislación, las de elaborar las disposiciones de carácter general y circulares que emanen de la conselleria o la emisión de Informes preceptivos en los proyectos de disposiciones legislativas que elaboren las direcciones generales, así como en aquellas que provenientes de otras consellerias deban ser sometidos al Gobierno Valenciano. La propuesta de refundición y revisión de textos legales.
b) En materia de recursos, las de informar los recursos que se interpongan ante el conseller u otros órganos de la conselleria y elaboración de las propuestas de resolución, en su caso.
c) En materia de documentación y estudios jurídicos, las de elaborar compilaciones de disposiciones vigentes y seguimiento de la legislación estatal, de otras comunidades autónomas y de la Comunidad Económica Europea.
d) En materia de actuaciones judiciales, en colaboración con el Gabinete Jurídico de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, y sin perjuicio de las atribuciones que este órgano tiene atribuidas, le corresponden las funciones de relación con los tribunales.
e) La tramitación de los expedientes que se susciten con motivo de las cuestiones de competencia y conflictos de atribuciones, así como la tramitación de los procedimientos relativos a la responsabilidad patrimonial de la administración y nulidades de pleno derecho. La emisión de informes y dictámenes jurídicos a solicitud del conseller o de otros órganos de la conselleria.
f) La tramitación de todos aquellos convenios que suscriba la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a excepción de los de encargo de gestión regulados por el Decreto 35/1988, de 21 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana.
CAPITULO III
De las direcciones generales
Artículo 20
1. Las direcciones generales son los órganos directivos que, bajo la superior dirección del conseller, programan y ejecutan la política de la conselleria y ejercen sus competencias en las materias de su centro directivo.
2. Son funciones de los directores generales:
- Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios de su dirección y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del conseller o del secretario general.
- Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne este Reglamento o que el Conseller les encomiende.
- Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo.
- Proponer al conseller la resolución que estime procedente en asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponde a la dirección general.
- Establecer el régimen interno de las oficinas de ellos dependientes.
- Elevar anualmente al conseller un informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que le asignen las leyes, los reglamentos o el conseller.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones de los servicios territoriales.
- Cualesquiera otras que le asignen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
CAPITULO IV
De la Dirección General de Obras Públicas
SECCION PRIMERA
De las funciones de la Dirección General
Artículo 21
1. La Dirección General de Obras Públicas es el órgano directivo de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que, bajo la superior dirección del conseller, programa y ejecuta la política de la conselleria y ejerce sus competencias en materia de puertos y costas, carreteras y obras hidráulicas.
2. Son funciones de la Dirección General de Obras Públicas:
- Elaborar propuestas de planificación, programas de inversión y presupuestos, así como el control y ajuste de los mismos.
- Gestionar, supervisar y controlar las obras y servicios incluidos en los correspondientes programas de actuación.
- Promover los estudios y la normativa técnica relacionada con las materias de su competencia.
- La planificación y construcción de nueva infraestructura portuaria que no sea de interés general y la inspección del organismo autónomo Gerencia de Puertos que explota los puertos de la Generalitat Valenciana, así como la tutela de las instalaciones portuarias construidas y explotadas en régimen de concesión. Le corresponde igualmente la formulación de estudios y planes de ordenación del litoral y la autorización de los vertidos al mar.
- La planificación, construcción, gestión, explotación, conservación y señalización de la red de carreteras de su titularidad, así como las demás funciones que le atribuye la legislación sobre carreteras.
- La planificación, construcción, conservación y explotación de la infraestructura hidráulica de interés general comunitario y la cooperación con los Entes Locales en la planificación y construcción de obras de abastecimiento, saneamiento y encauzamiento, así como la participación en los órganos de gobierno, planificación y gestión para la administración de los recursos hidráulicos de la Comunidad Valenciana, previsto en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
- Las funciones en relación con la protección civil asignadas por los Decretos 84/1986, de 8 de julio, y 19/1988, de 8 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana.
- Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
Artículo 22
Es competencia del Director General de Obras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20:
- Otorgar las aprobaciones, autorizaciones y concesiones que procedan por aplicación de la Ley de Puertos de 1928, la Ley 55/1969, de 26 de abril, de Puertos Deportivos, y la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en los puertos existentes que no sean de interés general.
- Ejercer la vicepresidencia del comité de dirección de la Gerencia de Puertos de la Generalitat Valenciana y elevar para su aprobación las tarifas, cánones, empréstitos y enajenación de activos, plantillas y programas de inversión que proponga dicho organismo, todo ello de acuerdo con la Ley 3/1987, de 23 de abril, sobre régimen de gestión de los puertos de la Generalitat Valenciana.
SECCION SEGUNDA
De las unidades que integran la dirección general
Artículo 23
Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Obras Públicas se estructura en las siguientes- unidades:
- División de Puertos y Costas.
- División de Carreteras.
- División de Recursos Hidráulicos.
- Servicio de Apoyo Técnico.
Artículo 24
1. Las divisiones de Puertos y Costas, de Carreteras y de Recursos Hidráulicos son unidades intermedias entre el director general y los diferentes servicios de la dirección general y ejercen cada una de ellas las funciones encomendadas en las materias respectivas. En especial se encomienda a las Divisiones la ejecución, gestión y control de los planes y programas de actuación; la proposición de programas, proyectos, obras y contratos que desarrollen los objetivos establecidos por el director general, así como la dirección e inspección de las obras correspondientes.
2. Al frente de cada una de dichas unidades se encuentra un jefe de división, que coordinará y desarrollará las funciones propias de la división y las que pudiera delegar en ellos el director general.
Artículo 25
La División de Puertos y Costas consta de los siguientes servicios:
- Servicio de Puertos, al que corresponden las funciones de planificación de los puertos que no sean de interés general, la ordenación de sus zonas de servicio, la redacción de proyectos de nueva infraestructura y la dirección, supervisión y control de las obras programadas.
En relación con los puertos de la Generalitat Valenciana adscritos a la Gerencia de Puertos, le corresponden las funciones de inspección e informe de las propuestas formuladas por este organismo, actuando como oficina supervisora de proyectos de los documentos técnicos elaborados por aquélla.
- Servicio de Costas, al que corresponde la elaboración de los estudios y planes de ordenación del litoral, los informes preceptivos sobre materias reservadas a la administración del Estado que establece la Ley de Costas, la tramitación e informe de autorizaciones de vertidos al mar, y las funciones de vigilancia e inspección de dichos vertidos y de la calidad del agua del mar.
Artículo 26
La División de Carreteras consta de los siguientes servicios:
- Oficina del Plan de Carreteras, a la que le corresponden las funciones de desarrollo y seguimiento del Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana, así como su coordinación con otras instituciones; la formulación de las propuestas de programación anual o plurianual de las inversiones; la gestión de los planes específicos, proyectos y estudios derivados del mismo; la elaboración de la normativa básica; y la coordinación entre la planificación viaria y la planificación urbanística y territorial. Su ámbito territorial es la Comunidad Valenciana
- Servicio de Construcción, al que le corresponde la gestión integral de aquellas actuaciones que, por su carácter estratégico, le encomiende el jefe de la división; sus funciones irán encaminadas a la gestión y control de las obras y sus incidencias y al control de aquellos convenios que se estime conveniente. Su ámbito territorial es la Comunidad Valenciana.
- Servicio de Seguridad Vial, al que le corresponden las funciones encaminadas a mejorar la seguridad vial de las carreteras, en lo que concierne al análisis, diagnóstico y planificación de actuaciones, así como a su desarrollo y coordinación con otras instituciones; los aspectos relativos a la gestión e información de la carretera, sus elementos patrimoniales y sus servicios complementarios en cuanto a su estado, uso y funcionamiento, especialmente la coordinación en materia de protección civil con las demás instituciones. Su ámbito territorial es la Comunidad Valenciana.
Artículo 27
La División de Recursos Hidráulicos consta de los siguientes servicios:
- Servicio de Planificación, al que corresponden las funciones de elaboración, gestión y programación de los planes y estudios relacionados con los servicios e infraestructuras hidráulicas de carácter urbano en la Comunidad Valenciana. Le corresponde asimismo la realización de los trabajos y estudios sobre planificación hidrológica en desarrollo de la legislación sobre aguas, así como coordinar la relación institucional de la Generalitat Valenciana con los órganos de gobierno, gestión y planificación de los organismos de cuenca del Ebro, Xúquer Segura.
- Servicio de Proyectos, al que le corresponde la gestión y supervisión de los proyectos de infraestructura hidráulica urbana.
- Servicio de Construcción, al que le corresponden las funciones de dirección, supervisión y control, certificación y propuesta de modificación, en su caso, de las obras de infraestructura hidráulica, así como el control de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en. el trabajo e impacto ambiental.
Artículo 28
El Servicio de Apoyo Técnico es la unidad de asistencia, asesoramiento y soporte inmediato al director general y a las demás unidades de la dirección general. Se ocupa de todas aquellas tareas encomendadas por el director general y, específicamente, de las siguientes:
a) Elaboración y propuesta de informes y memorias referentes a la formulación y seguimiento de los planes, programas de actuación y proyectos a cargo de la dirección general
b) Preparación y seguimiento de las reuniones de trabajo del director general con instituciones y ciudadanos, así como de sus asistencias a consejos y comisiones de los que forme parte.
c) En cooperación con el Servicio Jurídico de la conselleria, la redacción de propuestas legislativas, instrucciones y circulares, así como asesoramiento jurídico a los servicios técnicos de la dirección general.
d) Apoyo a las unidades de la dirección general en materia de documentación, estudios, planes y programas en coordinación con el Gabinete Técnico de la conselleria.
CAPITULO V
De la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial
SECCION PRIMERA
De las funciones de la dirección general
Artículo 29
La Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial es el órgano directivo de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que, bajo la superior dirección del conseller, programa y ejecuta la política de la conselleria y ejerce sus competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Las funciones de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial son las siguientes:
1. El ejercicio de la política territorial, mediante el desarrollo de los instrumentos de ordenación del territorio definidos en la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1989, de 7 de julio.
2. La definición, supervisión y tutela del desarrollo de los instrumentos de ordenación territorial, así como su ejecución.
3. La cooperación y coordinación con las distintas administraciones públicas con intervención o incidencia territorial en función de sus respectivas competencias, así como la difusión y concienciación pública referida a los problemas territoriales de la Comunidad Valenciana.
4. La definición y programación de la política del suelo y ordenación urbana.
5. La supervisión, tutela y fomento de la actividad urbanística en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
6. La propuesta de elaboración de los planes de urbanismo.
7. La redacción de estudios, planes y proyectos que se le encomienden por la autoridad competente.
8. La cooperación con entidades urbanísticas de la administración central, local o institucional y privadas.
9. Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
SECCION SEGUNDA De las unidades que integran la dirección general
Artículo 30
La Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial, para el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, se estructura en los siguientes servicios:
- Servicio de Coordinación Territorial.
- Servicio de Cooperación y Gestión Urbanística.
- Servicio de Información y Divulgación Territorial.
- Servicio de Ordenación Territorial.
Artículo 31
El Servicio de Coordinación Territorial realiza las funciones de:
a) Supervisión y coordinación de las actuaciones que en materia urbanística se desarrollen en los servicios territoriales.
b) Elaboración de los informes, estudios y análisis precisos para la determinación de criterios y directrices de política urbanística y adecuación de ésta con las distintas administraciones competentes en la materia, y en especial las referidas a temas de ordenación territorial.
c) Redacción de instrucciones y circulares en materia de planeamiento y disciplina urbanística.
d) Redacción de propuestas legislativas en actuación integrada y coordinada con el servicio jurídico de la conselleria, así como asesoramiento en legislación y jurisprudencia.
Artículo 32
El Servicio de Cooperación y Gestión Urbanística realiza las funciones de:
a) Cooperación con las diferentes administraciones públicas, y especialmente con la administración local, en materia urbanística y asesoramiento general.
b) Redacción y/o dirección de planes, proyectos e instrumentos de gestión urbanística.
c) Divulgación de directrices, normas e instrucciones en materia urbanística.
Artículo 33
El Servicio de Información y Divulgación Territorial desempeña las funciones de:
a) Creación, mantenimiento y gestión del archivo documental y cartográfico.
b) Creación, mantenimiento y gestión de un sistema de información territorial para su aplicación en los procesos de análisis, planificación y control.
c) Difusión y divulgación de la información territorial.
Artículo 34
El Servicio de Ordenación Territorial desempeña la elaboración de los trabajos de análisis, diagnósticos y planificación correspondiente con los instrumentos previstos en la Ley de Ordenación del Territorio y normativa de desarrollo.
CAPITULO VI
De la Dirección General de Transportes
SECCION PRIMERA
De las funciones de la dirección general
Artículo 35
La Dirección General de Transportes es el órgano directivo de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que, bajo la superior dirección del conseller, programa y ejecuta la política de la conselleria y ejerce sus competencias en materia de transportes.
Son funciones de la Dirección General de Transportes:
1. Elaboración de las propuestas de planificación y coordinación intermodal de la oferta de transporte en el área de la Comunidad Valenciana.
2. Gestión administrativa de la ordenación y explotación de los servicios de transportes en aplicación de la legislación vigente.
3. Inspección de los servicios de transporte y aplicación de las previsiones legales en materia sancionadora.
4. Elaboración de los planes de inversiones relativos a las actuaciones que se propongan como consecuencia de la planificación y coordinación del transporte.
5. Ejercer las acciones necesarias para la adecuación de la política de transportes con la de las distintas administraciones competentes en la materia.
6. Elaboración de programas e informes de todo lo concerniente al área de su competencia.
7. Promover la legislación necesaria sobre las materias de su competencia.
8. Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
SECCION SEGUNDA
De las unidades que integran la dirección general
Artículo 36
La Dirección General de Transportes, para el desarrollo de sus funciones, se estructura en las siguientes unidades:
- División de Infraestructura del Transporte.
- Servicio de Administración del Transporte.
- Servicio de Inspección y Sanción.
- Servicio de Planificación.
- Servicio de Arbitraje.
Artículo 37
1. La División de Infraestructura del Transporte, unidad intermedia entre el director general y los servicios en ella integrados, realiza las funciones de planificación y ejecución de las inversiones de la Dirección General de Transportes y aquellas que se deriven de la relación que corresponden a la dirección general con las empresas de transporte por ferrocarril.
2. La División de Infraestructura del Transporte está integrada por los siguientes servicios:
- Servicio de Proyectos, al que le corresponde la preparación y desarrollo de las actuaciones necesarias para la redacción de los proyectos y su aprobación posterior, su dirección, modificaciones e incidencias, de acuerdo con la programación existente.
- Servicio de Obras, al que le corresponde la preparación y desarrollo de las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras incluidas en los programas de la dirección general, su dirección, modificaciones y liquidación.
Artículo 38
El Servicio de Administración del Transporte lleva a cabo las siguientes funciones:
a) El informe y propuesta de resolución, en su caso, de expedientes en el área del transporte por carretera que excedan de las competencias resolutivas asignadas a los servicios territoriales de transportes.
b) Estudio y asesoramiento sobre las materias de su competencia en los aspectos normativo y reglamentario, de asistencia en la coordinación de las políticas de transporte entre las distintas administraciones y de coordinación administrativa de los servicios territoriales.
Artículo 39
El Servicio de Inspección y Sanción lleva a cabo el impulso, planificación y control de la actuación inspectora de la dirección general en relación con la normativa vigente en materia de transporte, así como las funciones que en materia de sanciones se deriven de dicha actuación.
Artículo 40
El Servicio de Planificación lleva a cabo la redacción o dirección de los estudios y análisis sectoriales, así como aquellos cometidos de carácter técnico que se le encomienden en apoyo del resto de los servicios de la dirección general. Recopilará, archivará y formará un centro de documentación técnica y estadística.
Artículo 41
El Servicio de Arbitraje desempeña la dirección y coordinación de las juntas arbitrales del transporte de la Comunidad Valenciana en las funciones que vienen establecidas en la legislación vigente, y cualesquiera otras de arbitraje y procedimiento que le asigne el director general.
CAPITULO VII
De la Dirección General de Arquitectura y Vivienda
SECCION PRIMERA
De las funciones de la dirección general
Artículo 42
La Dirección General de Arquitectura y Vivienda es el órgano directivo de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que, bajo la superior dirección del conseller, programa y ejecuta la política de la conselleria y ejerce sus competencias en materia de patrimonio arquitectónico y residencial y control de la calidad de la edificación.
Son funciones de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda:
1. Planificación, gestión y realización de actuaciones en materia de: patrimonio residencial y urbano; viviendas de promoción pública, tanto de nueva planta como rehabilitadas; dotaciones, inmuebles y equipamientos comunitarios de carácter público; áreas urbanas y rurales de valor singular arquitectónico y urbanístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
2. Planificación, fomento, seguimiento y calificación, en su caso, de viviendas de nueva planta, tanto de protección oficial como libres, de promoción privada, así como rehabilitación de viviendas y dotaciones de promoción privada.
3. Conservación y administración del patrimonio residencial y urbano de promoción pública.
4. Redacción de la legislación y la normativa necesaria para el desarrollo de las medidas de protección, fomento, diseño y promoción de la calidad de la edificación, en todas aquellas materias de su competencia.
5. La programación de las actuaciones de control de la calidad de la edificación y su ejecución, y de la tramitación y resolución de expedientes administrativos derivados de su infracción.
6. Las funciones atribuidas por la legislación vigente en materia de viviendas de protección oficial.
7. Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
SECCION SEGUNDA
De las unidades que integran la dirección general
Artículo 43
1. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda, para el desarrollo de sus funciones, se estructura en las siguientes unidades:
- División de Promoción Pública.
- División de Promoción Privada.
- División de Normativa Técnica y Control de Calidad.
- Servicio de Apoyo Técnico.
2. Al frente de cada una de las divisiones se encuentra un Jefe de División que, con dependencia orgánica del director general, coordinará y desarrollará las funciones propias de la división y las que pudiera delegarle el director general.
Artículo 44
1. La División de Promoción Pública realiza la planificación, programación económica, propuesta de aprobación de proyectos y reformados, gestión y ejecución de todas las actuaciones que se realicen en relación con las funciones contenidas en el artículo 42.1 de este reglamento.
En concreto tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisión y propuesta de aprobación de proyectos de construcción de viviendas de protección oficial de promoción pública y demás obras públicas que correspondan a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
b) Propuesta de prórroga del plazo de ejecución de las obras de construcción de viviendas de protección oficial de promoción pública y demás obras públicas de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
c) Propuestas de aprobación de reformados de proyectos de viviendas de promoción pública y de las demás obras públicas que corresponden a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
d) Propuestas de contratación para la redacción de proyectos y la dirección de obras a arquitectos superiores y arquitectos técnicos o aparejadores, previa autorización de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Asimismo atenderá al fomento, apoyo y seguimiento de la actividad de los promotores públicos de vivienda, tanto para la promoción de vivienda pública como para actuaciones de renovación urbana, y a la conservación y administración del patrimonio residencial y urbano.
e) Preparación y seguimiento de los convenios de la Generalitat Valenciana en materia de arquitectura y vivienda.
2. Está integrada por los siguientes servicios:
- Servicio de Proyectos y Obras, al que le corresponde la programación, preparación, tramitación, control y seguimiento de los proyectos en todos sus aspectos y la ejecución de obras directamente o a través de subvenciones, así como, ,en su caso, la supervisión técnica de los proyectos, por lo que podrá actuar como unidad destacada de la Oficina de Supervisión de Proyectos de la conselleria.
- Servicio de Gestión Inmobiliaria y de Promotores Públicos, al que le corresponde la preparación de actuaciones, seguimiento, tramitación, gestión y ejecución, en su caso, de las siguientes funciones: valoración, compra y expropiación de terrenos; promoción de viviendas en régimen especial por promotores públicos; actuaciones protegibles en materia de suelo y vivienda promovidas por otros organismos públicos en virtud de convenios; actuaciones de renovación urbana; propuesta de concesión de subvenciones legalmente establecidas en el ámbito de los apartados anteriores.
Asimismo, ejercerá funciones de asesoramiento técnico y apoyo a la gestión de los promotores públicos en todas las materias de su competencia.
Artículo 45
La División de Promoción Privada realiza la supervisión, aprobación y calificación de proyectos de promoción privada, y las rehabilitaciones de inmuebles de promoción privada, así como la gestión financiera, subvenciones personales, subsidiaciones de interés, actuaciones en materia de fiscalía y todas aquellas materias relativas a la promoción privada acogidas a los diferentes regímenes de protección oficial.
Está integrada por los siguientes servicios: ,
- Servicio de Seguimiento, al que corresponde el establecimiento de criterios generales y la coordinación de las actuaciones desarrolladas por los servicios territoriales de la conselleria en materia de calificaciones provisionales y definitivas, certificados de rehabilitación, recursos, fianzas y demás actuaciones competencia de la conselleria en estas materias.
- Servicio de Financiación, al que corresponde el establecimiento de criterios generales y la coordinación de las actuaciones desarrolladas por los servicios territoriales de la conselleria en materia financiera, subsidiación de interés, subvenciones personales y demás actuaciones competencia de la conselleria en estas materias.
Artículo 46
La División de Normativa Técnica y Control de Calidad lleva a cabo la programación y elaboración de la normativa de habitabilidad, diseño y calidad en la edificación, así como la inspección del cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y autonómica, tanto en los proyectos como en la ejecución de las obras, a través de la programación de las actuaciones de control de calidad.
Igualmente le corresponde, en concurrencia con la administración del Estado, la homologación de laboratorios, elaboración de modelos de funcionamiento de los órganos, y organizaciones de control de calidad y definición del nivel de inspección; programación e inspección de estudios y formación de especialistas en materia de edificación en coordinación con organismos y entidades relacionadas con esta materia en el ámbito de la comunidad autónoma. Está integrada por los siguientes servicios:
- Servicio de Normativa Técnica, al que le corresponde la redacción y seguimiento de las normas de diseño, calidad y habitabilidad aplicables a la edificación en general, y a los edificios residenciales en particular.
- Servicio de Calidad de Edificación, al que le corresponde la coordinación de las actuaciones de control de la calidad de obras de calificación y del seguimiento de las mismas. El seguimiento de las inspecciones para la homologación de laboratorios de control de la calidad y la realización de estudios de apoyo para la redacción de normativa de ensayos y programas de investigación aplicada de materiales y procesos. La coordinación y el seguimiento de las actividades de los laboratorios de control de la calidad de la edificación.
Artículo 47
El Servicio de Apoyo Técnico desempeña las funciones de soporte y asesoramiento técnico del director general y de las demás unidades del centro directivo. Se ocupa de todas aquellas tareas encomendadas por el director general y específicamente de:
a) Elaboración de propuestas, informes y memorias referentes a la formulación y seguimiento de los planes y proyectos a cargo de la dirección general.
b) El seguimiento y control técnico de los planes y programas de actuación.
c) Evaluación técnica de sistemas administrativos y de asignación de recursos.
d) Seguimiento y preparación de las reuniones de trabajo así como del director general con instituciones y ciudadanos, de sus asistencias a consejos y comisiones de los que forme parte.
e) Apoyo técnico a las restantes unidades de la dirección general en materia de documentación, estudios, planes y programas.
Artículo 48
1. Los patronatos provinciales para la mejora de la vivienda rural de Alicante, Castellón y Valencia, denominados actualmente patronatos provinciales para la mejora del medio rural, se adscriben a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y estarán regidos por una única junta rectora compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes o persona en quien delegue.
Vocales:
- Un representante, con rango al menos de director general, de las Consellerías de Agricultura y Pesca, de Sanidad y Consumo y de Cultura, Educación y Ciencia.
- El Director General de Administración Local de la Consellería de Administración Pública.
- Un diputado de cada una de las tres diputaciones de la Comunidad Valenciana.
- El Director General de Arquitectura y Vivienda de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que ostentará la presidencia en caso de no asistencia del conseller sin mediar delegación expresa.
- El Jefe de los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Alicante, Castellón y Valencia, que actuará con voz pero sin voto. Uno de ellos actuará como secretario, a propuesta del conseller.
2. En las sesiones de la junta rectora podrá tratarse indistintamente asuntos relativos a cualquiera de los patronatos.
Artículo 49
1. Las funciones de la unidades administrativas de los patronatos serán ejercidas bajo la dependencia del Jefe de los Servicios Territoriales de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
2. Los informes a que se refieren los artículos 8.1 y 12.2 y 3 del Real Decreto 2.683/1980, de 21 de noviembre, serán emitidos por los órganos competentes de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
TITULO III
De los servicios territoriales
Artículo 50
1. Los servicios territoriales son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige en la actividad de la conselleria y tienen competencias sólo sobre su ámbito territorial, existiendo en la actualidad los servicios territoriales de carreteras, urbanismo y ordenación territorial, transportes, y arquitectura y vivienda, en Alicante, Castellón y Valencia.
2. Los servicios territoriales, integrados en la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, tendrán a su cargo la gestión, desarrollo, asesoramiento y control de las materias propias en sus respectivos ámbitos territoriales. Al frente de cada servicio territorial de las direcciones generales mencionadas existirá un jefe de servicio, quien dependerá del director general correspondiente.
Artículo 51
Los Servicios Territoriales de Carreteras ejercen las funciones que en ellos delegue el secretario general o el Director General de Obras Públicas y, en concreto, en sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes:
a) La redacción de proyectos así como la gestión y control de las obras que se les encomiende.
b) El mantenimiento, conservación y vigilancia de la red de carreteras autonómica, y de sus instalaciones y elementos patrimoniales anejos.
c) La gestión del parque de maquinaria y de vehículos, talleres, laboratorios y demás instalaciones.
d) Los trabajos relativos a la defensa de las carreteras en situaciones de emergencia o extraordinarias.
e) La formulación de propuestas de autorización y licencias cuya resolución sea competencia del director general en relación con las actividades que se desarrollen en la carretera y en sus zonas de afección.
Artículo 52
Los servicios territoriales de urbanismo y ordenación territorial ejercen las funciones que en ellos delegue el secretario general o el Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial y en especial las siguientes:
Aplicación y control, en sus respectivos ámbitos, del planeamiento, gestión y disciplina urbanística, así como de los instrumentos de ordenación territorial, de acuerdo con los criterios y directrices emanados de la dirección general. Ejercen administrativa y funcionalmente las tareas encomendadas a las secretarías permanentes de las comisiones territoriales de urbanismo.
Artículo 53
Corresponde a los servicios territoriales de transportes las funciones que en ellos delegue el Secretario General o el Director General de Transportes, y en concreto, en el ámbito territorial de sus respectivas provincias, se les atribuyen las siguientes funciones:
a) Expedición, anulación, suspensión y rehabilitación de autorizaciones de transportes.
b) Autorizaciones de modificaciones concesionales en cuya tramitación no haya existido oposición de personas afectadas, excepto las modificaciones de itinerarios y supresión de expediciones.
c) Autorizaciones de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
d) Autorizaciones provisionales de ampliación de transportes regulares de viajeros o de nuevos servicios en que medie urgencia justificada.
e) Certificaciones sobre datos obrantes en sus archivos y compulsa de documentos.
f) Autorizaciones de transportes de pesos o dimensiones excepcionales.
Artículo 54
1. Los servicios territoriales de arquitectura y vivienda desempeñan las funciones que en ellos deleguen el secretario general y el Director General de Arquitectura y Vivienda en las materias propias de este centro directivo dentro del ámbito territorial de cada provincia.
2. Ejercen las funciones de asesoramiento jurídico inmobiliario en materia de propiedad horizontal, arrendamientos urbanos, cooperativas y otros similares relacionados con la vivienda, con el objeto de facilitar tal información a todos los ciudadanos, independientemente de que sean o no propietarios de viviendas, según lo dispuesto en el Decreto 16/1991, del 21 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana.
3. Se les atribuyen las facultades de tramitación y propuesta de resolución de las funciones y competencias en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda que ostenta la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte.
Artículo 55
Se atribuyen a los jefes de los servicios territoriales de arquitectura y vivienda las facultades siguientes:
a) Calificación provisional y definitiva de viviendas de protección oficial de promoción privada y de promoción pública.
b) Certificado de rehabilitación libre y calificación provisional y definitiva de obras de rehabilitación protegida.
c) Descalificación de viviendas de protección oficial y de obras de rehabilitación.
d) Modificación de calificaciones definitivas.
e) Aprobación de reformados de proyectos de viviendas de protección oficial de promoción privada.
f) Autorización para realizar obras de modificación, reforma y mejora de viviendas de protección oficial de promoción privada.
g) Concesión de prórroga del plazo de ejecución de las obras de construcción de viviendas de protección oficial de promoción privada.
h) Autorización a los promotores para percibir cantidades a cuenta del precio de las viviendas de protección oficial.
i) Resoluciones sobre cédulas de habitabilidad.
j) Resolución sobre habitabilidad de las viviendas libres.
k) Cambios de titularidad y del destino de las viviendas de protección oficial de promoción privada.
l) Incoación y resolución de expedientes sancionadores en materia de vivienda, con las facultades de imposición de sanciones económicas dentro de los límites impuestos por la legislación vigente.
ll) Resoluciones para adelantar el pago de la parte del precio aplazado de las viviendas subvencionadas y autorizar la venta de las viviendas subvencionadas y grupo I.
DISPOSICION DEROGATORIA
Mediante el presente decreto quedan derogados los Decretos 158/1987, de 21 de septiembre, 67/1988, de 9 de mayo, 10/1989, de 13 de febrero, 86/1989, de 12 de junio, 150/1989, de 16 de octubre, y 57/1990, de 26 de marzo, todos ellos del Consell de la Generalitat Valenciana, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto, previo informe de las Consellerías de Economía y Hacienda y de Administración Pública.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 15 de abril de 1991.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports, EUGENIO BURRIEL DE ORUETA

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