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Decreto 118/1988, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se determina el alcance de la transmisión del patrimonio de promoción pública de la vivienda al Instituto Valenciano de Vivienda, S.A.

(DOGV núm. 882 de 09.08.1988) Ref. Base Datos 1291/1988

Decreto 118/1988, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se determina el alcance de la transmisión del patrimonio de promoción pública de la vivienda al Instituto Valenciano de Vivienda, S.A.
La Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1988 autoriza al Gobierno Valenciano para determinar el alcance y contenido concretos de la transferencia de funciones a favor del Instituto Valenciano de Vivienda, S.A., en materia de promoción pública de la vivienda.
Razones de oportunidad en relación con el mantenimiento de las facultades de autotutela que la Generalitat Valenciana ostenta en relación con el patrimonio de promoción pública de la vivienda hacen aconsejable que ésta mantenga la titularidad del mismo, confiriendo al Instituto Valenciano de Vivienda, S.A., exclusivamente su gestión y administración.
En su virtud, a propuesta de los Consellers de Economía y Hacienda y de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en la reunión del día 29 de julio de 1988,
DISPONGO:
Artículo primero
Se atribuye al Instituto Valenciano de Vivienda, S.A., la gestión y administración del patrimonio de promoción pública de la vivienda, perteneciente a la Generalitat Valenciana, constituido por las viviendas, locales comerciales, terrenos y demás edificaciones complementarias pertenecientes al mismo, así como por las acciones, obligaciones y demás derechos, reales y de crédito, que se deriven de él, de los derechos y obligaciones derivados de los contratos y Convenios de cualquier naturaleza celebrados con anterioridad a la transmisión, así como de los contratos de amortización, arrendamiento, acceso diferido a la propiedad y compraventa, respecto de las viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias, lo que se detallará en Ordenes conjuntas de las Consellerías de Economía y Hacienda y de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Artículo segundo
Uno. El conjunto de facultades que en virtud de dicha atribución ostentará el Instituto Valenciano de Vivienda, S.A., para la gestión y administración de dicho patrimonio serán aquéllas que se deriven de las competencias asignadas en el artículo tercero del Decreto del Consell 61/1987, de 11 de mayo, y artículo segundo de sus propios Estatutos y cualesquiera otras que, derivándose de la gestión del patrimonio, coadyuven al cumplimiento de los fines sociales del mismo.
Dos. El ejercicio de las citadas facultades se efectuará en nombre y representación de la Generalitat Valenciana, como titular del mencionado patrimonio.
Tres. La actuación del Instituto Valenciano de Vivienda, S.A., se regirá por las normas de Derecho privado -sin perjuicio de su sujección a lo dispuesto en la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, como empresa pública de la Generalitat- así como con observancia de la normativa de viviendas de protección oficial de promoción pública, en cuanto al régimen de uso, conservación, aprovechamiento y cesión.
Artículo tercero
Para el cumplimiento de los fines encomendados, el Instituto Valenciano de Vivienda, S.A., deberá:
1. Ejercitar cuantas acciones, derechos reales y de crédito deriven del patrimonio de promoción pública de la vivienda, así como exigir el cumplimiento de las obligaciones generadas en favor del mismo.
2. Liquidar y pagar, y cumplir, en nombre y representación de la Generalitat Valenciana, cuantos gastos y obligaciones origine la gestión y administración de aquel patrimonio.
Artículo cuarto
Uno. El Instituto Valenciano de Vivienda, S.A., ejercitará las funciones de recaudación de los rendimientos económicos derivados del patrimonio de promoción pública de la vivienda, afectando los ingresos obtenidos, dentro de los créditos presupuestarios aprobados para el ejercicio económico, tanto al cumplimiento de las obligaciones a que hace referencia el artículo anterior, como a las generadas por el propio Instituto en el ejercicio de las funciones que se le atribuyen en el artículo segundo de sus Estatutos, quedando facultado para el depósito y disposición de dichos recursos económicos, de acuerdo con las directrices que, en cada momento, se establezcan.
Dos. El Instituto Valenciano de Vivienda, S.A., de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias vigentes, dará cuenta a la Generalitat Valenciana de la gestión y administración del patrimonio que este Decreto le atribuye.
Artículo quinto
Para la liquidación, facturación y recaudación de los recursos a que se refiere el artículo anterior el Instituto Valenciano de Vivienda, S.A., podrá suscribir contratos, acuerdos y Convenios con otras Administraciones Públicas, Corporaciones de Derecho Público y Empresas privadas, pudiendo encomendarles, además, funciones de apoyo y colaboración en el ejercicio de las facultades atribuidas.
Artículo sexto
Los recursos económicos sobrantes tras el cumplimiento de las obligaciones a que se hace referencia en los anteriores artículos tercero y cuarto podrán ser destinados, si así lo autoriza el Consell de la Generalitat Valenciana, a la adquisición por el Instituto Valenciano de Vivienda, S.A., en nombre y representación de la Generalitat Valenciana, de viviendas, locales comerciales, terrenos y demás edificaciones complementarias de promoción pública, que se integrarán en el patrimonio de promoción pública de la vivienda, o destinarse a incrementar el capital social del propio Instituto.
Artículo séptimo
La entrega de la documentación necesaria para el ejercicio de las funciones de gestión y administración encomendadas al Instituto Valenciano de Vivienda, S.A., se formalizará mediante las correspondientes actas de entrega y recepción.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a los Consellers de Economía y Hacienda y de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación del presente Decreto, y otorgar cuantos documentos sean precisos para el cumplimiento del mismo.
Segunda
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante la atribución se entenderá producida y comenzará a desplegar sus efectos a partir del mismo día en que la Junta General del Instituto Valenciano de Vivienda, S.A., acepte la misma.
Valencia, a 29 de julio de 1988.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, RAFAEL BLASCO CASTANY

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