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ORDEN de 23 de febrero de 2004, del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, de delegación de competencias en determinadas materias, en otros órganos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. [2004/X2850]

(DOGV núm. 4721 de 29.03.2004) Ref. Base Datos 1295/2004

ORDEN de 23 de febrero de 2004, del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, de delegación de competencias en determinadas materias, en otros órganos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. [2004/X2850]
Mediante el Decreto 112/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo –modificado por Decreto 238/2003, de 5 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica la estructura de la administración de la Generalitat para la organización y desarrollo de la Copa de América 2007– se ha efectuado una nueva configuración de nuestra estructura organizativa, contemplando la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos, la Secretaría Autonómica de Empleo, y la Secretaría Autonómica de Eventos y Proyectos, y regulando los citados decretos la estructura y funciones de los órganos superiores y del nivel directivo de esta conselleria, así como el máximo nivel administrativo de la misma.
Teniendo en consideración las modificaciones producidas, y estimando que, por razones de eficacia administrativa, resulta conveniente recopilar en una sola norma la delegación de competencias de determinados actos administrativos.
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano, modificada por Ley 1/2002, de 26 de febrero de la Generalitat Valenciana y, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
ORDENO
Capítulo I
De las delegaciones en materia de gestión
económico-financiera y contratación
Artículo 1
Delegar en el subsecretario de la Conselleria –excepto las facultades que por esta orden se encuentran delegadas en otros órganos del departamento– las siguientes atribuciones:
a) El ejercicio de las facultades ordinarias en materia de contratación incluida la aprobación del gasto, excepto la resolución de adjudicación en todos los contratos que no tengan la naturaleza jurídica de “contratos menores”.
b) Proponer las modificaciones presupuestarias que, en su caso, resultaran necesarias para la disposición del cumplimiento de Sentencias y demás resoluciones judiciales dictadas por los órganos de todos los órdenes jurisdiccionales.
c) La retención del crédito, la autorización del gasto, la disposición del crédito, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, de todos los capítulos y programas de la conselleria, y la suscripción de los correspondientes documentos contables de todos los programas que están asignados a la Subsecretaría, incluida la sección 19 y los que llevan implícitas modificaciones presupuestarias. Se exceptúa la disposición de crédito superior a 30.000 euros con cargo a los capítulos II y VI.
Artículo 2
2.1 Delegar en los secretarios autonómicos de la conselleria –excepto las facultades que por esta orden se encuentran delegadas en otros órganos del departamento– la retención del crédito, la autorización del gasto, la disposición del crédito, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago del capítulo II de sus correspondientes servicios respectivamente, hasta el límite máximo de 3.000 euros.
2.2 Delegar en los directores generales de la conselleria –excepto las facultades que por esta orden se encuentran delegadas en otros órganos del departamento– la retención del crédito, la autorización del gasto, la disposición del crédito, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago del capítulo II de sus correspondientes programas respectivamente, hasta el límite máximo de 3.000 euros.
2.3 Delegar en los directores generales de la conselleria –excepto las facultades que por esta orden se encuentran delegadas en otros órganos del departamento– la firma de todos los documentos contables de sus correspondientes programas, incluidos los que llevan implícitos modificaciones presupuestarias.
Artículo 3
Delegar en la Secretaría General Administrativa de la conselleria las siguientes atribuciones:
a) La formalización de los contratos que se generen como consecuencia de gastos de mantenimiento de los servicios centrales de la conselleria; siempre y cuando no hayan sido declarados de adquisición centralizada en virtud de lo dispuesto en el Decreto 79/2000, de 30 de mayo.
b) La tramitación de las incidencias de nóminas y la firma de cuantos documentos administrativos y de gestión contable precise su tramitación.
c) La retención del crédito, la autorización del gasto, la disposición del crédito, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los programas de la Subsecretaría hasta el límite máximo de 1.200 euros.
d) Acordar la devolución de las garantías definitivas que se constituyan a favor de la conselleria, en materia de contratación.
Artículo 4
Delegar en los directores territoriales de Economía y Hacienda, en Alicante, Castellón y Valencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) La formalización de los contratos que se generen como consecuencia de gastos de mantenimiento en sus servicios propios; siempre y cuando no hayan sido declarados de adquisición centralizada en virtud de lo dispuesto en el Decreto 79/2000, de 30 de mayo.
b) La retención del crédito, la autorización del gasto, la disposición del crédito, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de su capítulo II, hasta el límite máximo de 1.200 euros.
Artículo 5
Delegar en los directores territoriales de Empleo y Trabajo, en Alicante, Castellón y Valencia –excepto las facultades que por esta orden se encuentran delegadas en otros órganos del departamento– el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) La formalización de los contratos que se generen como consecuencia de gastos de mantenimiento en sus servicios; siempre y cuando no hayan sido declarados de adquisición centralizada en virtud de lo dispuesto en el Decreto 79/2000, de 30 de mayo.
b) La retención del crédito, la autorización del gasto, la disposición del crédito, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de su capítulo II, hasta el límite máximo de 1.200 euros.
Artículo 6
Delegar en los directores de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en Alicante, Castellón y Valencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) La formalización de los contratos que se generen como consecuencia de gastos de mantenimiento en sus servicios; siempre y cuando no hayan sido declarados de adquisición centralizada en virtud de lo dispuesto en el Decreto 79/2000, de 30 de mayo.
b) La retención del crédito, la autorización del gasto, la disposición del crédito, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de su capítulo II, hasta el límite máximo de 1.200 euros.
Capítulo II
De la delegación en materia de juego y
en materia de responsabilidad patrimonial
Artículo 7
Delegar en el subsecretario de la conselleria la competencia para dictar resoluciones de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la administración exigible a esta conselleria, así como –en su caso– la aprobación del gasto y la firma de los correspondientes documentos de gestión contable.
Artículo 8
Delegar en el subsecretario la competencia para dictar aquellas resoluciones de los expedientes sancionadores incoados por faltas administrativas muy graves –cuya resolución competa al titular de esta conselleria– cometidas en materia de juego, contempladas en la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunidad Valenciana y en su normativa de desarrollo.
Capítulo III
De las delegaciones en materia de gestión de ingresos y tesorería
Artículo 9
Delegar en el titular de la Dirección General de Presupuestos y Gastos el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La ordenación general de pagos presupuestarios y de los fondos y valores generados por operaciones extrapresupuestarias.
b) La concertación y contratación de las operaciones de tesorería por plazo igual o inferior a un año, destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en los vencimientos de sus ingresos y pagos, con el límite previsto en el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana.
c) La aprobación de las resoluciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento de gestión de ingresos, así como la firma de los documentos contables correspondientes, salvo en lo previsto en el artículo 10.3 y 4 de esta orden.
Capítulo IV
De las delegaciones en materia de gestión tributaria
y reembolso de garantías
Artículo 10
1 Delegar en la directora general de Tributos la competencia para dictar resoluciones de aquellos recursos de alzada que, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, sean competencia del conseller, y no hayan sido resueltos en primera instancia por la propia directora general de Tributos, y para dictar resoluciones de recursos extraordinarios de revisión, así como la revisión de actos en materia de tributos propios a que se refiere el artículo 154 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria; excluyendo de esta delegación la materia sancionadora.
2. Delegar en la directora general de Tributos la autorización y disposición del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago del “coste del servicio” de la Agencia Estatal de la administración Tributaria, por la gestión de la recaudación en vía ejecutiva de ingresos públicos de la Generalitat Valenciana, y la firma de los documentos contables pertinentes.
3. Delegar en la directora general de Tributos la aprobación de las resoluciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento de gestión de ingresos, así como la firma de los documentos contables correspondientes, cuando se refieran a ingresos públicos abonados a la Generalitat Valenciana por la Agencia Estatal de la administración Tributaria, procedentes de la gestión tributaria de tributos cedidos o de la recaudación en vía ejecutiva de ingresos públicos.
4. Delegar en los directores territoriales de Economía y Hacienda de esta conselleria la aprobación de las resoluciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento de gestión de ingresos, así como la firma de los documentos contables correspondientes, cuando se refieran a ingresos públicos cuya gestión corresponde a las respectivas direcciones territoriales.
5. Delegar en los directores territoriales de Economía y Hacienda de esta conselleria y en la directora general de Tributos la competencia para dictar las resoluciones de los expedientes de reembolso del coste de las garantías aportadas para la suspensión de la ejecución de deudas tributarias impugnadas a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, así como la firma de los documentos contables relativos a dichas resoluciones, siempre que las citadas deudas tengan su origen en conceptos distintos del Canon de Saneamiento.
6. Delegar en los directores territoriales de Economía y Hacienda de esta conselleria, en relación con los honorarios devengados por los titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, el ejercicio de las facultades de retención del crédito, autorización del gasto, la disposición del crédito, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago correspondiente –incluyendo asimismo la liquidación de créditos exigibles y las solicitudes de propuesta de pago, así como la aprobación de los justificantes necesarios para proceder al pago– cualquiera que sea su importe, y la firma de los documentos contables de gasto pertinentes.
Capítulo V
De la delegación en materia de patrimonio
de la Generalitat Valenciana
Artículo 11
Se delegan en el subsecretario las siguientes atribuciones reconocidas a esta conselleria por la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
a) La resolución de los procedimientos de deslinde.
b) La afectación de los bienes patrimoniales al uso general o a los servicios públicos de la Generalitat Valenciana.
c) La desafectación de los bienes inmuebles y derechos inmobiliarios, así como la de los muebles adscritos a la Conselleria de Económica, Hacienda y Empleo.
d) La adscripción y desascripción de bienes y derechos de la Generalitat Valenciana a los departamentos de la Generalitat Valenciana.
e) La aprobación de las mutaciones demaniales internas.
f) Arrendamiento de los inmuebles que la Generalitat Valenciana precise, cuando la renta anual exceda de 50.000 euros y el plazo de contractual supere los dos años obligatorios para la Generalitat Valenciana.
g) La enajenación de bienes muebles adscritos a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
h) Las delegaciones comprendidas en el presente artículo, conllevan expresamente la delegación en el respectivo órgano para la aprobación del gasto y de todas las fases de ejecución del mismo y para la firma de los correspondientes documentos contables; incluyéndose expresamente las delegaciones en materia de contratación, a los efectos de los preceptuado en el último párrafo del artículo 4.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE nº 257 de 26 de octubre de 2001)
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
En todas las resoluciones que se adopten en virtud de delegación se hará constar expresamente, lo establecido en el artículo 68.6 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda
Las delegaciones de competencias que se disponen en la presente orden no será obstáculo para que el órgano delegante pueda avocar el conocimiento o resolución de cuantos asuntos considere oportunos, pudiendo asimismo, revocarlas en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.5 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y en los artículos 13 y concordantes de la mencionada Ley 30/1992.
Tercera
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Secretaría General Administrativa las facultades que le delega la presente orden las ejercerá el subsecretario de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Direcciones Territoriales de Economía y Hacienda la suplencia será ejercida por los secretarios territoriales.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Direcciones Territoriales de Empleo y Trabajo, la suplencia será ejercida por el funcionario de la correspondiente Dirección Territorial que designe el director general de Trabajo y Seguridad Laboral de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la suplencia será ejercida por el funcionario del Gabinete que designe el correspondiente director territorial de Empleo y Trabajo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo previsto en esta orden.
2. En particular quedan derogadas las siguientes normas:
– Orden de 4 de agosto de 1987, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se delega en el director general de desarrollo Agrario de la Conselleria de Agricultura y Pesca, determinadas facultades de la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. (DOGV número 657 de fecha 09.09.1987)
– Orden de 19 de noviembre de 1999, de la Conselleria de Economía y Hacienda, de delegación de firma y de competencias en determinadas materias respectivamente, en otros órganos de la Conselleria de Economía y Hacienda. (DOGV número 3634 de fecha 26.11.1999)
– Resolución de 30 de mayo de 2000, del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declaran subsistentes transitoriamente las delegaciones de competencia y firma efectuadas por el anterior titular de la extinta Conselleria de Empleo (DOGV número 3764 de fecha 05.06.2000)
– Orden de 2 de mayo de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 19 de noviembre de 1999, de la Conselleria de Economía y Hacienda, de delegación de firma y de competencias en determinadas materias respectivamente, en otros órganos de la Conselleria (DOGV número 4247 de fecha 13.05.2002)
– Orden de 26 de febrero de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 19 de noviembre de 1999, de la Conselleria de Economía y Hacienda, de delegación de firma y de competencias en determinadas materias respectivamente, en otros órganos de la Conselleria. (DOGV número 4208 de fecha 12.03.2002)
– Orden de 20 de diciembre de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de delegación de determinadas facultades de la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana en el director general de Planes Especiales de Vivienda de la Conselleria de Bienestar Social. (DOGV número 4417 de fecha 14.01.2003)
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Valencia, 23 de febrero de 2004
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

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