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Orden de 30 de abril de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que dispone la emisión o contratación de la deuda de la Generalitat Valenciana y se delegan determinadas facultades en el Instituto Valenciano de Finanzas.

(DOGV núm. 2040 de 07.06.1993) Ref. Base Datos 1299/1993

Orden de 30 de abril de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que dispone la emisión o contratación de la deuda de la Generalitat Valenciana y se delegan determinadas facultades en el Instituto Valenciano de Finanzas.
El Decreto 32/1993, de 8 de marzo, dispone la creación de deuda de la Generalitat Valenciana correspondiente al endeudamiento del año 1993, estableciendo como criterios los mismos que se venían rigiendo hasta la fecha.
El Decreto 86/1991, de 29 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, en su artículo único, faculta al Conseller d'Economia i Hisenda para el ejercicio de las competencias relativas a la emisión, colocación y gestión de la deuda de la Generalitat Valenciana, cuya ejecución habrá de realizarla dentro de los límites de creación de deuda con cargo al ejercicio 1993 establecidos en el artículo 1º del Decreto 32/1993, de 8 de marzo.
El Decreto 132/1992, de 20 de julio, en su artículo 1º atribuye como competencias del Institut Valencià de Finances la gestión del endeudamiento de la Generalitat Valenciana, y sus entidades autónomas y empresas.
Es preciso, por lo tanto, proceder a autorizar la emisión o contratación de deuda de la Generalitat Valenciana correspondiente al endeudamiento del año 1993, todo ello de conformidad con la legislación señalada. Cabe destacar, entre los criterios a seguir, la debida continuidad en los instrumentos y procedimientos, si bien no se cierra la posibilidad de incorporar cualquier novedad que pueda mejorar el funcionamiento de los mercados de deuda, como son las emisiones en moneda extranjera. Por ello, resulta conveniente mantener el marco establecido en los convenios sobre Deuda de la Generalitat Valenciana existentes, modificándolos en los extremos que sean aconsejables.
Por consiguiente, de acuerdo con los criterios establecidos,
ORDENO
Artículo primero. Importe de la deuda a emitir
El Institut Valencià de Finances emitirá o contratará con cargo al endeudamiento del ejercicio económico correspondiente, en nombre de la Generalitat Valenciana y por mi delegación, deuda de la Generalitat Valenciana, con arreglo a lo que se dispone en los números posteriores de esta orden, por el importe nominal que resulte aconsejable en función de la situación de financiación de la Generalitat Valenciana, de las peticiones de suscripción recibidas, de las condiciones de las mismas y de las generales de los mercados, de modo que sumado todo lo emitido o contratado con cargo al endeudamiento del año 1993, no supere el límite máximo establecido en el Decreto 32/1993, por el que se dispone la creación de la deuda de la Generalitat Valenciana.
Artículo segundo. Formalización de la deuda a emitir
2.1 La deuda de la Generalitat Valenciana que emita o contrate el Institut Valencià de Finances se podrá enmarcar dentro de un «programa financiero» global correspondiente al endeudamiento del ejercicio económico, pudiendo utilizar dentro del programa distintas modalidades de deuda de la Generalitat Valenciana, tanto en pesetas como en divisas, así como utilizar o complementar con cualquier producto derivado o de cobertura.
Los instrumentos que podrá utilizarse son, a), en pesetas: pagarés, obligaciones y bonos, préstamos domésticos; b), en divisas, según los instrumentos habituales en los mercados domésticos exteriores y en el euromercado. Estos instrumentos señalados, podrán utilizarse indistintamente según sean las necesidades de financiación y la situación de los mercados.
2.2 El plazo del programa financiero, correspondiente al endeudamiento del año 1993, será como máximo de 20 años.
Artículo tercero. Representación de la deuda
La deuda de la Generalitat Valenciana que se ponga en circulación en virtud de esta orden estará representada en anotaciones en cuenta, títulos valores o cualquier otro documento que formalmente la reconozca.
Artículo cuarto. Otras características
4.1 Fechas de emisión y amortización
La deuda de la Generalitat Valenciana que se emita tendrá las fechas de emisión y amortización que determine el Institut Valencià de Finances en las respectivas convocatorias de emisión.
4.2 Procedimiento de emisión
La emisión la efectuará el Institut Valencià de Finances por alguno de los procedimientos siguientes:
- Mediante subasta competitiva entre entidades financieras e intermediarios financieros para la adjudicación de los títulos por adjudicación o por aseguramiento. En todo caso, el período de suscripción será, como máximo, de 15 días hábiles.
- Mediante sindicación.
- Mediante colocaciones privadas y a precios convenidos.
- Mediante el procedimiento de suscripción pública.
- Mediante subasta competitiva, entre un número restringido de entidades autorizadas a mediar en la colocación de valores que adquieran compromisos de aseguramiento de la emisión o de contrapartida en el mercado secundario, así como mediante colocaciones no competitivas, según lo establecido en la cláusula 3ª del anexo I y II de la Orden de 25 de junio de 1991, de la Conselleria d'Economia i Hisenda, sobre convenios de colaboración, relativos a fondos de inversión en deuda pública
- En las operaciones exteriores, el sistema de emisión se llevará a cabo según las prácticas existentes en el mercado en, el cual se desarrolle la operación.
4.3 Celebración de las subastas
La deuda de la Generalitat Valenciana se subastará tantas veces como sea preciso para cumplir los objetivos establecidos en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana. Serán subastas ordinarias las que tengan lugar con periodicidad preestablecida, que, como mínimo, será cada semana para los pagarés de la Generalitat Valenciana y Mensualmente para los bonos y obligaciones de la Generalitat Valenciana. Fuera de la periodicidad establecida, podrán convocarse subastas especiales.
4.4 Restantes características
Las emisiones o la contratación de deuda de la Generalitat Valenciana con cargo al endeudamiento del año 1993, tendrá las características y condiciones establecidas en esta orden y dada la necesaria continuidad en los instrumentos técnicos y prácticos de emisión será también de aplicación lo dispuesto en el Convenio de Pagarés y en los programas financieros correspondientes a cada ejercicio económico.
Artículo quinto. Delegación de competencias
Delego en el Institut Valencià de Finances:
5.1 La facultad para acordar, disponer y realizar todos los gastos, incluidos los de publicidad y promoción, que originen la emisión de deuda autorizada por la presente orden y la correspondiente facultad de contratación, cualquiera que sea la cuantía.
5.2 Las facultades concedidas al Conseller d'Economia i Hisenda en el artículo único del Decreto 86/1991, de 29 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que regula las emisiones de deuda pública de la Generalitat Valenciana.
5.3 Será competencia del Director General del Institut Valencià de Finances la gestión, ejecución, seguimiento y control del endeudamiento de la Generalitat Valenciana anterior a la publicación de la presente orden.
Artículo sexto. Autorizaciones
Autorizo al Institut Valencià de Finances para adoptar las medidas y resoluciones que requiera la ejecución de la presente orden.
DISPOSICION FINAL
Unica
La entrada en vigor de la presente orden se producirá el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de abril de 1993.
El Conseller d'Economia i Hisenda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA

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