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ORDEN de 23 de junio de 1998, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones destinadas a actividades de tratamiento y gestión de purines. [1998/X5480]

(DOGV núm. 3276 de 01.07.1998) Ref. Base Datos 1305/1998

ORDEN de 23 de junio de 1998, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones destinadas a actividades de tratamiento y gestión de purines. [1998/X5480]
El Decreto 317/1997, de 24 de diciembre, del Gobierno Valenciano, aprueba el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana. El citado Plan Integral incluye un Plan de Gestión de Residuos Agropecuarios en el cual se realiza una estimación de la producción de residuos ganaderos y agrícolas en la Comunidad Valenciana y se plantean métodos de optimización de su gestión, de forma que se garantice la integridad del medio ambiente y el aprovechamiento del valor añadido asociado a estos residuos, involucrando a todos los sectores implicados.
Tradicionalmente, los residuos ganaderos se han utilizado como fertilizante agrícola debido a su alto contenido en materia orgánica y nutrientes minerales. Sin embargo, el aumento del número de explotaciones ganaderas de tipo intensivo ha supuesto una producción de residuos orgánicos que no puede seguir siendo gestionada por las prácticas tradicionales, fundamentalmente porque la producción en grandes explotaciones dificulta su distribución para usos agrícolas con el consiguiente riesgo medioambiental y sanitario debido a una aplicación inadecuada.
Dentro de las alternativas planteadas para la gestión de los Residuos Agropecuarios, se consideran como más adecuadas aquellas que consigan los objetivos de minimización del Impacto Ambiental, mínimo coste, máximo aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos y mayor aceptación social y facilidad de aplicación y mantenimiento del sistema de gestión. En este sentido, una de las alternativas planteadas consiste en el aprovechamiento de la energía contenida en los residuos mediante la producción del biogás producido en la fermentación anaerobia de la materia orgánica, bien para la obtención de calor y/o de electricidad.
Otra de las alternativas planteadas para el tratamiento de los residuos agrícolas es el compostaje. El proceso de compostaje se basa en la degradación aerobia de la materia orgánica por parte de microorganismos saprófitos (fundamentalmente bacterias y hongos), mineralizándola y por tanto aumentando la disponibilidad de los nutrientes minerales. En el caso de los purines, se hace necesaria la separación de las fracciones sólida y líquida para su tratamiento por separado, dada la elevada humedad de los purines (aproximadamente el 95%). La mayor ventaja del compostaje, en especial en lo referente a los purines, es que al realizarse la separación de las dos fracciones, sólida y líquida, permite la obtención de dos productos fertilizantes.
Teniendo en cuenta las características agronómicas de la Comunidad Valenciana y el criterio de máximo aprovechamiento de los recursos obtenibles de los residuos considerados, se han adoptado como puntos de partida del Plan de Gestión los siguientes principios: 1. Se opta por un modelo centralizado de gestión, mediante el diseño de redes de recogida que sitúen los residuos producidos en plantas de tratamiento de ámbito comarcal. 2. En las zonas con fuerte demanda de nutrientes para abastecer las necesidades de la agricultura, se opta por el tratamiento de los residuos mediante plantas de compostaje, con la obtención de un abono sólido o compost y un abono líquido. 3. En zonas sin demanda de nutrientes suficiente, debido a la falta de superficie agrícola, o en las que se da en una zona pequeña una gran producción de residuos, se opta por el tratamiento de los residuos mediante plantas de producción de biogás.
A la vista de todo lo anterior, se publica la presente orden, que tiene por objeto determinar las bases para el otorgamiento de ayudas para las actividades de gestión y tratamiento de los purines (plantas de compostaje, plantas de producción de biogás, balsas de almacenamiento, etc.) generados en la Comunidad Valenciana y localizadas en su territorio.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno de la Generalitat Valenciana,
ORDENO
Primero
Convocar la concesión de subvenciones para infraestructuras de gestión y tratamiento ubicadas en la Comunidad Valenciana para los purines generados en esta Comunidad por un importe global máximo de 235.000.000 de pesetas con cargo al capítulo VII, programa 442.50, línea 701/000/98, código contable 2480, de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1998.
Segundo
En caso de que la cuantía de las subvenciones fuera superior al crédito presupuestario, la cuantía que percibirá cada solicitante se reducirá proporcionalmente en la cantidad que sea precisa para respetar dicho límite.
La cuantía solicitada en ningún caso superará el 25% del coste total de las infraestructuras, instalaciones o actuaciones objeto de esta subvención.
Tercero
Aprobar las bases por las que se regirá la presente convocatoria y que figuran como anexo I a esta orden.
Cuarto
En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden, se faculta a la directora general de Calidad Ambiental para dictar las resoluciones necesarias para su aplicación.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
Tercera
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La interposición del mencionado recurso requerirá comunicación previa a la Conselleria de Medio Ambiente.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 23 de junio de 1998
El conseller de Medio Ambiente,
JOSÉ MANUEL CASTELLA ALMIÑANA
Anexo I
Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones destinadas a actividades de gestión de purines
Primera. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las empresas o asociaciones que pretendan realizar, desde la fecha de publicación de la presente orden hasta el 15 de diciembre de 1998, proyectos, obras e infraestructuras de tratamiento en la Comunidad Valenciana para los purines generados en esta Comunidad.
Segunda. Objeto y actuaciones a realizar
Serán objeto de ayuda las siguientes actividades:
a) Redacción del proyecto y/o construcción de plantas de compostaje de purines
b) Redacción del proyecto y/o construcción de plantas de producción de biogás
c) Redacción del proyecto y/o construcción de cualquier otra infraestructura que permita la correcta gestión de los purines y esté de acuerdo con lo contemplado en el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana.
Tercera. Ambito de aplicación
Unicamente son objeto de subvención los proyectos y las infraestructuras de gestión de purines generados en la Comunidad Valenciana y realizadas en su ámbito territorial que se ajusten al ámbito geográfico y sistema de gestión previsto en el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana
Cuarta. Cuantía de las ayudas
1. La cuantía máxima de la subvención a otorgar será:
a) El 25% del coste de redacción del Proyecto de Construcción de la infraestructura objeto de la subvención, IVA incluido.
b) En el caso en que el plazo de ejecución de las obras termine antes del 15 de diciembre de 1998, el 25% de la suma del coste de redacción del Proyecto y del Presupuesto de Ejecución Material.
2. En caso que los solicitantes hubiesen percibido o tuviesen reconocida alguna otra subvención por el mismo concepto, el importe de la ayuda sería la diferencia entre la percibida o reconocida, y la que le correspondería de acuerdo con lo establecido en la presente orden. A estos efectos, será computada como ayuda toda aportación de fondos públicos de la administración destinada a sufragar cualquiera de las actividades enumeradas en el apartado segundo, incluso en aquellos casos en que dichos fondos no hayan sido abonados directamente a los solicitantes
Quinta. Solicitudes y documentación
5.1. Las solicitudes se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada, según modelo que figura en el anexo II de la presente orden y serán dirigidas a la directora general de Calidad Ambiental.
5.2. Los interesados presentarán las solicitudes en el Registro General de la Conselleria de Medio Ambiente, situado en la calle Arquitecto Alfaro, 39, en los servicios territoriales de la misma en
- Alicante, calle de Churruca, 29
- Castellón, av. Hermanos Bou, 47
- Valencia, calle de Gregorio Gea, 27
o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
5.3. El plazo de presentación de instancias será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
5.4. La admisión a trámite de una solicitud de subvención no generará compromiso alguno de concesión de aquella.
5.5. La documentación que han de presentar los interesados junto con la instancia para solicitar las ayudas será la siguiente:
a) Documentación acreditativa de la identificación del solicitante:
- Copia compulsada de los estatutos de la entidad o escritura de constitución, o cualquier otro documento admisible en derecho que lo acredite.
- Certificación del acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante de la entidad para efectuar su gestión
b) Memoria explicativa en la que se describan de forma exhaustiva las motivaciones y actuaciones para las cuales se solicita la subvención.
c) Declaración, en su caso, de las subvenciones percibidas o reconocidas por el concepto de gestión de residuos de cualquier otro órgano de la administración, con indicación de su cuantía unitaria.
d) Impreso de mantenimiento de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente rellenado y sellado por la entidad bancaria.
e) Estudio económico-financiero y de estructura de costes de la actividad.
Sexta. Valoración y trámite
6.1. La valoración de los expedientes se realizará por una comisión evaluadora, presidida por la directora general de Calidad Ambiental y compuesta por el secretario general administrativo, el jefe del Servicio Jurídico, el jefe del Servicio de Residuos y Contaminación, y un técnico del Servicio de Residuos y Contaminación, todos ellos de la Conselleria de Medio Ambiente.
6.2. Para la concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
- Idoneidad de las instalaciones desde el punto de vista medioambiental y de gestión.
- Adecuación de las instalaciones al Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana.
6.3. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la Comisión Evaluadora elevará la propuesta, que contendrá las solicitudes elegidas y el importe de las ayudas, los criterios aplicados y las solicitudes desestimadas debidamente motivadas, al conseller de Medio Ambiente.
6.4. La resolución definitiva dictada por el conseller será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
6.5. La solicitud se considerará desestimada si su resolución no se produce en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias
6.6. Los beneficiarios de las subvenciones podrán renunciar expresamente a las mismas en el plazo de 10 días a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión
Séptima. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de la subvenciones deberán:
7.1. Encontrarse en la situación que legitima su concesión
7.2. Cumplir con los requisitos y condiciones que conlleva la concesión de la ayuda
7.3. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas
7.4. Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas solicitadas o concedidas para la misma actividad.
7.5. Hacer constar en toda información o documentacion propia de la actividad que la misma está subvencionada por la Conselleria de Medio Ambiente.
Octava. Procedimiento de pago
El pago de las subvenciones reconocidas se realizará en un único plazo correspondiendo al 100% del importe total concedido, según lo dispuesto en los artículos 46.3 y 47bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado mediante Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991:
- en los casos contemplados en la base IV, ap. 1a del presente anexo, tras presentar copia íntegra del Proyecto de Construcción informado favorablemente por la Oficina de Supervisión de Proyectos o de técnicos designados por la Conselleria de Medio Ambiente.
- en los casos contemplados en la base IV, ap. 1b del presente anexo, tras certificación de obra emitida por un técnico designado por la Conselleria de Medio Ambiente al finalizar las obras de las instalaciones proyectadas.
Con anterioridad al 15 de diciembre de 1998, deberá presentarse la siguiente documentación:
- Solicitud de cobro de la subvención reconocida, según modelo del anexo II
- Acreditación de que se encuentra al corriente o exento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que dispone la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV núm. 2.775, de 21 de junio de 1996).

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