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Texto h2

diari

Decreto 122/1988, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se define y estructura la asistencia especializada en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 883 de 11.08.1988) Ref. Base Datos 1308/1988

Decreto 122/1988, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se define y estructura la asistencia especializada en la Comunidad Valenciana.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece un modelo sanitario basado en Areas de Salud, demarcaciones geográficas donde se integran los recursos necesarios para atender las necesidades sanitarias de la población y conseguir un adecuado nivel de salud de la misma. Este modelo de organización territorial es recogido en la Ley 8/1987, de 4 de diciembre, del Servicio Valenciano de Salud, en cuyo Capítulo IV, artículo 15, apartado 1.b), señala que la atención especializada se realizará en Hospitales y Centros de Especialidades dependientes funcionalmente de aquellos, en los cuales se prestará la atención de mayor complejidad a los problemas de salud y se desarrollarán las demás funciones propias de los Hospitales.
El Decreto 46/1988, de 12 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, en el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Valenciano de Salud, en su Capítulo II, Sección segunda, artículo 22, remarca que las Areas de Salud constituyen las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión sanitaria de los Centros y establecimientos del Servicio comprendidos dentro de sus límites territoriales. En el artículo 32 del citado Reglamento del Servicio Valenciano de Salud se específica que cada Area de Salud estará vinculada y dispondrá, al menos, de un Hospital General, con los servicios que aconseje la población a asistir, la estructura de ésta y los problemas de salud.
En tanto no se delimiten las Areas de Salud por la Consellería de Sanidad y Consumo, tal y como establece la Ley del Servicio Valenciano de Salud en su artículo 15.2, se hace necesario llevar a cabo una ordenación territorial de los recursos de atención especializada en la Comunidad Valenciana, que permita una adecuación de los mismos a las necesidades de población y su posterior incorporación a los órganos de participación y gestión que a tal efecto se constituyan en las Areas de Salud, señalados en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la citada Ley.
Es necesario abordar la definición y acreditación de los Hospitales de acuerdo con las funciones que deben desempeñar los servicios y unidades incorporados en ellos, ya que, de lo contrario, se introducen elementos de distorsión en la organización, planificación y previsión de inversiones en aquellos, además de propiciar desequilibrios asistenciales en la población.
Los actuales Ambulatorios deben ser sometidos a una progresiva transformación funcional y de adecuación de recursos, de tal forma que se constituyan en Centros de Especialidades, capaces de proporcionar apoyo a los Equipos de Atención Primaria y reducir la necesidad de acceder a los recursos del Hospital en el que se integren.
La coordinación e integración de los recursos de atención especializada entre si, así como con los Equipos de Atención Primaria y demás recursos sanitarios, se hace imprescindible para mejorar el estado de salud de la población, evitando la repetición de procedimientos clínicos y la consiguiente perdida de eficacia, demora en el tiempo de diagnóstico y tratamiento y aumento de costes económicos.
Por ello, a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en reunión celebrada el 29 de julio de 1988,
DISPONGO:
CAPITULO I Principios generales
Artículo primero
La asistencia especializada dispondrá de los recursos precisos para atender las necesidades sanitarias de la población con problemas de salud, cuya complejidad o características concretas sobrepase la capacidad de los recursos asignados a los Equipos de Atención Primaria.
CAPITULO II Organización y funciones
Artículo segundo
Los recursos de asistencia especializada se, ordenan en los veinticuatro distritos sanitarios especificados en el anexo de este Decreto, que quedarán incorporados en las Areas de Salud que sean delimitadas por la Consellería de Sanidad y Consumo, de acuerdo a lo referido en el artículo 15.2 de la Ley del Servicio Valenciano de Salud.
Todos los distritos sanitarios tendrán asignados los recursos precisos para atender las necesidades de asistencia especializada de la población.
Artículo tercero
Son funciones de la asistencia especializada:
a) Proporcionar soporte especializado a los Equipos de Atención Primaria con los que se integra.
b) Asistencia especializada a pacientes en régimen de internamiento.
c) Asistencia especializada a pacientes en régimen de ambulatorio.
d) Colaborar en la asistencia a pacientes en régimen de hospitalización a domicilio.
e) Colaborar en la asistencia a pacientes con patología urgente.
f) Colaborar en la rehabilitación y reinserción social de los pacientes.
g) Colaborar en la prevención de las enfermedades y en la promoción de la salud de la población, participando en los programas específicos que se diseñen desde los Centros de Salud Comunitaria, o desde otras instancias competentes a tal efecto.
h) Participar en la formación del personal sanitario y en las líneas de investigación en materia de salud.
CAPITULO III
Estructura de la asistencia especializada
Artículo cuarto
La asistencia especializada desarrolla sus funciones de forma integrada entorno a dos tipos de Instituciones Sanitarias:
a) Hospitales.
b) Centros de Especialidades.
Artículo quinto
El Hospital es la Institución Sanitaria en la que se articulan los recursos necesarios para atender la demanda de asistencia especializada de la población, tanto en régimen de internamiento como ambulatorio. Estarán especialmente dotados para atender la demanda de la población con patología urgente.
Artículo sexto
Los Hospitales se clasifican de acuerdo con la función que desarrollan dentro de la Comunidad y los Servicios o Unidades en ellos incorporados, en:
a) Hospitales con Servicios o Unidades de Referencia de la Comunidad.
b) Hospitales con Servicios o Unidades de Referencia de Distritos.
c) Hospitales con Servicios o Unidades de Distrito.
d) Hospitales con Servicios o Unidades Complementarias.
e) Hospitales con Servicios o Unidades de Asistencia a crónicos y de larga estancia.
Artículo séptimo
Se entiende por Servicio o Unidad de Referencia el que presta asistencia especializada a más de un distrito sanitario. Serán considerados de referencia de distritos o de comunidad de acuerdo a su menor o mayor ámbito de influencia.
La constitución de los Servicios o Unidades de Referencia se llevará a cabo previa autorización y reconocimiento expreso por parte de la Consellería de Sanidad y Consumo, a propuesta del órgano directivo competente del Servicio Valenciano de Salud.
Artículo octavo
Se entiende por Servicio o Unidad de Distrito el que atiende las demandas generales de asistencia especializada de la población.
Artículo noveno
Se entiende por Servicio o Unidad Complementaria el que atiende las demandas de pacientes con patología que, por criterios de eficiencia y/o de demanda general, no se resuelve en los Servicios de Distrito. Su ámbito de influencia puede superar al del propio distrito sanitario en el que se ubica.
Artículo diez
Se entiende por Servicio o Unidad de Asistencia a pacientes el que atiende las demandas de pacientes con patologías cuyas características requieran un grado menor de recursos. Su ámbito de influencia puede superar al del propio distrito sanitario en el que se ubica.
Artículo once
Los Hospitales con Servicios o Unidades de Referencia dispondrán de los recursos necesarios para desarrollar sus funciones específicas.
Como norma general, en ellos se incorporarán prioritariamente los recursos técnicos más avanzados disponibles, así como los equipos asistenciales capaces y necesarios para su utilización.
En los Hospitales con Servicios o Unidades de Referencia estarán además incorporados los recursos que se contemplan para los Hospitales con Servicios o Unidades de Distrito.
Artículo doce
Como norma general y salvo excepciones que se señalen para casos concretos, en los Hospitales con Servicios de Distrito deberán existir los siguientes equipos o unidades:
- Servicios Centrales:
a) Unidad de Documentación Clínica y Admisión.
b) Unidad de Dietética.
c) Farmacia.
d) Medicina Preventiva.
e) Anatomía Patológica.
f) Radiodiagnóstico.
g) Laboratorio, Microbiología y Hematología.
h) Rehabilitación.
i) Unidad de Vigilancia Intensiva.
- Servicios Médicos:
a) Medicina interna y otras especialidades clínicas que se señalen para cada caso.
b) Pediatría.
- Servicios Quirúrgicos:
a) Cirugía general.
b) Urología.
c) Otorrinolaringología.
d) Oftalmología.
e) Anestesia.
f) Traumatología y Ortopedia.
g) Obstetricia y Ginecología.
Los Hospitales con Servicios de Distrito dispondrán de Unidades de Hospitalización para el internamiento de pacientes agudos psiquiátricos. Asimismo, deberán disponer de Unidades de Hospital de día, cuya actividad quedará reflejada de forma diferenciada de la del resto de Unidades de Hospitalización.
Artículo trece
Como norma general y salvo excepciones que se señalan para casos concretos, en los Hospitales con Servicios Complementarios deberán existir los siguientes equipos o unidades:
a) Unidad de Documentación Clínica y Admisión.
b) Unidad de Dietética.
c) Farmacia.
d) Radiodiagnóstico.
e) Laboratorio, Microbiología y Hematología.
f) Medicina Interna.
g) Anestesia.
En ellos se incorporarán equipos asistenciales específicos de acuerdo con las características de la patología de los pacientes a los que se presten los servicios.
Recibirán el apoyo de los equipos asistenciales del área en la que se ubican.
Artículo catorce
Como norma general y salvo excepciones que se señalen para casos concretos, en los Hospitales con Servicios de Asistencia a pacientes crónicos y de larga estancia deberán existir los siguientes equipos o unidades:
a) Unidad de Documentación Clínica y Admisión. b) Unidad de Dietética.
c) Farmacia.
d) Radiodiagnóstico.
e) Laboratorio, Microbiología y Hematología. f) Unidad de Rehabilitación.
Artículo quince
Los Centros de Especialidades son Instituciones Sanitarias que participan en la atención de las necesidades de asistencia especializada de la población en régimen de ambulatorio, debiendo disponer del equipamiento y recursos sanitarios precisos para tal fin.
Como norma general y salvo excepciones derivadas de las necesidades concretas de la población de cada distrito sanitario y de criterios de ordenación de recursos, en los Centros de Especialidades se incorporarán los siguientes equipos de asistencia:
a) Medicina Interna.
b) Reumatología.
c) Neurología.
d) Endocrinología.
e) Psiquiatría.
f) Medicina Digestivo.
g) Neumología.
h) Cardiología.
i) Dermatología.
j) Cirugía General.
k) Urología.
l) Oftalmología.
ll) Otorrinolaringología.
m) Traumatología-Ortopedia.
n) Obstetricia-Ginecología.
ñ) Radiología.
o) Análisis Clínicos.
Excepcionalmente, en los Centros de Especialidades se podrán constituir Servicios o Unidades de Referencia, previa autorización y reconocimiento por parte de la Consellería de Sanidad y Consumo, a propuesta del órgano directivo competente del Servicio Valenciano de Salud.
CAPITULO IV
Principios generales de personal
Artículo dieciséis Las actividades específicas de los distintos profesionales que intervienen en la asistencia especializada se desarrollarán de acuerdo a criterios de coordinación y trabajo en equipo.
Artículo diecisiete
En los distritos sanitarios se constituirán equipos de asistencia cuya coordinación se establecerá desde el Servicio o Unidad que, para cada especialidad, ostente el nivel más alto de acreditación en el distrito.
Artículo dieciocho
La jornada laboral de los integrantes de los distintos equipos de asistencia de los Hospitales deberá ajustarse a las funciones específicas de los mismos y para una mejor prestación de servicios, de acuerdo con la normativa legal vigente al respecto y sin menoscabo de los legítimos derechos profesionales y laborales.
Artículo diecinueve
Para llevar a cabo la progresiva transformación de los actuales Ambulatorios en Centros de Especialidades, la jornada laboral de los componentes de los equipos de asistencia que desarrollan su actividad en ellos tenderá a ser similar a la establecida para los Hospitales, contemplando las diferentes características de ambas Instituciones Sanitarias y sin menoscabo de los legítimos derechos profesionales y laborales. En todo caso, la mencionada equiparación de jornada laboral tendrá carácter de voluntariedad para los profesionales que actualmente ostentan la titularidad de sus plazas en los Ambulatorios y llevará incorporados los mismos derechos y obligaciones vigentes para los profesionales de los Hospitales.
Artículo veinte
Los puestos de trabajo de asistencia especializada podrán llevar incorporadas cantidades retributivas complementarias distintas, de acuerdo con las características específicas de los mismos, atendiendo a las líneas generales de política de retribución que emanen del futuro Estatuto Marco.
Artículo veintiuno
La ordenación de la actividad de los equipos de asistencia especializada existentes en los distritos sanitarios deberá garantizar la prestación de atención urgente a la población.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Los equipos y unidades que se establecen con carácter general para los distintos tipos de Hospitales Públicos, en los artículos doce, trece y catorce del presente Decreto, serán exigibles también a los establecimientos hospitalarios del sector privado cuando quiera concertarse con los mismos su incorporación global a la red pública, con todas las prestaciones y actividades necesarias para cada modalidad de Hospital.
Segunda
Excepcionalmente, cuando la demanda asistencial de la población lo haga necesario, la Consellería de Sanidad y Consumo podrá dispensar a un determinado Hospital o Centro de Especialidades de la obligación de disponer de alguno de los equipos o unidades establecidos en los artículos doce, trece, catorce y quince del presente Decreto.
DISPOSICION TRANSITORIA
Mientras no se establezca una regulación específica para las Instituciones Sanitarias de Asistencia Especializada del Servicio Valenciano de Salud, el régimen de estructura, organización y funcionamiento de los Hospitales transferidos del INSALUD continuará siendo el aprobado por Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, cuya implantación será de forma gradual, según permitan las disponibilidades del Servicio Valenciano de Salud, previa aprobación de la Consellería de Sanidad y Consumo.
No obstante lo anterior, el Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, se entenderá modificado en sus artículos 9 y 11 por lo que disponen los artículos doce, trece y catorce de este Decreto en relación con la unificación de las unidades de admisión y de documentación y archivo clínico que vienen a establecer.
La nueva unidad única de Documentación Clínica y Admisión quedará adscrita a la División Médica de los Hospitales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Sanidad y Consumo para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Segunda
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 29 de julio de 1988.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA
ANNEX
DISTRICTES SANITARIS
Localitat Habitants
DISTRICTE SANITARI I ALCALA DE CHIVERT 4655
SANTA MAGDALENA DE PULPIS 745
BENICARLO 17072
CALIG 1783
PEÑISCOLA 3261
CINCTORRES 657
FORCALL 662
MATA DE MORELLA, LA 222
OLOCAU DEL REY 173
PALANQUES 25
PORTELL DE MORELLA 331
TODOLELLA 167
VILLORES 103
ZORITA DEL MAESTRAZGO 154
HERBES 144
MORELLA 3109
VALLIBONA 140
CATI 1016
CERVERA DEL MAESTRE 863
CHERT 1152
SALSADELLA 927
SANT MATEU 1929
CANET LO ROIG 1127
CASTELL DE CABRES 31
JANA, LA 993
PUEBLA DE BENIFASAR 259
ROSELL 1284
SAN JORGE 590
SAN RAFAEL DEL RIO 526
TRAIGUERA 1741
VINAROS 17633
Subtotal 63474
DISTRICTE SANITARI 2
ADZANETA 1740
BENAFIGOS 306
CHODOS 171
VISTABELLA DEL MAESTRAZGO 631
ALBOCACER 1575
BENASAL 1528
CULLA 1097
SARRATELLA 139
TORRE DE EMBESORA 273
VILLAR DE CANES 230
ALCORA 8217
COSTUR 485
FIGUEROLES 589
SANT JOAN DE MORO (VILLAFAMES) 1515
ALMASSORA 15392
BENICASSIM 5110
OROPESA 1940
BENLLOCH 1018
SIERRA ENGARCERAN 1172
TORRE DE ENDOMENECH 326
VILANOVA D’ALCOLEA 849
BORRIOL 2432
CASTELLO DE LA PLANA 127440
CUEVAS DE VINROMA 2121
TIRIG 722
CASTILLO DE VILLAMALEFA 177
CORTES DE ARENOSO 434
LUCENA DEL CID 1781
LUDIENTE 282
VILLAHERMOSA DEL RIO 546
ZUCAINA 251
RIBERA, LA (CABANES) 604
TORREBLANCA 4612
CABANES 2053
PUEBLA TORNESA 496
USERES, LES 1258
VALL D`ALBA 2041
VILLAFAMES 1513
ARES DEL MAESTRE 1513
CASTELLFORT 306
VILLAFRANCA DEL CID 2926
Subtotal 196682
DISTRICTE SANITARI 3
AIN 142
ARTANA 2004
ESLIDA 866
BETXI 5060
BURRIANA 25178
ALQUERIAS DEL NIÑO PERDIDO 3667
ARAÑUEL 144
CIRAT 397
MONTAN 423
MONTANEJOS 498
PUEBLA DE ARENOSO 233
MONCOFAR 3460
NULES 11233
VILLAVIEJA 3468
ARGELITA 101
ESPADILLA 54
FANZARA 297
ONDA 17939
RIBESALBES 1393
TOGA 122
TORRECHIVA 56
VALLAT 35
ALCUDIA DE VEO 201
AYODAR 238
FUENTES DE AYODAR 92
SUERAS 618
TALES 801
TORRALBA DEL PINAR 71
VILLAMALUR 176
ALFONDEGUILLA 922
VALL DE UXO 27384
VILA-REAL 36802
Subtotal 144075
DISTRICTE SANITARI 4
ALMENARA 5042
CHILCHES 2150
LLOSA, LA 944
ALGIMIA DE ALMONACID 399
ALMEDIJAR 310
ALTURA 3040
CASTELLNOVO 1108
GAIBIEL 286
GATOVA 577
GELDO 768
MATET 163
NAVAJAS 535
SEGORBE 7628
VALL DE ALMONACID 286
AZUEBAR 412
CHOVAR 428
SONEJA 1539
SOT DE FERRER 425
BARRACAS 207
BEJIS 516
BENAFER 130
CAUDIEL 742
FUENTE LA REINA 32
HIGUERAS 44
JERICA 1756
FAVIAS 71
PINA DE MONTALGRAO 226
SACAÑET 67
TERESA 472
TORAS 334
TORO, El 330
VILLANUEVA DE VIVER 148
VIVER 1242
ALBALAT DELS TARONGERS 547
ALFARA DE ALGIMIA 558
ALGAR DE PALANCIA 421
ALGIMIA DE ALFARA 918
ESTIVELLA 1127
SEGART 162
TORRES-TORRES 392
BENAVITES 668
BENIFAIRO DE LES VALLS 1981
QUART DE LES VALLS 1131
QUARTELL 1359
FAURA 2739
PUIG 5618
PUÇOL 12116
CANET D’EN BERENGUER 1415
PORT DE SAGUNT, EL 31709
GILET 1095
PETRES 580
SAGUNT 24153
Subtotal 121046
DISTRICTE SANITARI 5
ADEMUZ 1438
CASAS ALTAS 216
CASAS BAJAS 431
CASTIELFABIB 741
PUEBLA DE SAN MIGUEL 45
TORREBAJA 459
VALLANCA 300
BENAGUACIL 9012
BENIMAMET (VALENCIA) 12262
BETERA 8845
NAQUERA 1548
SERRA 1346
BURJASSOT 35478
ARAS DE ALPUENTE 502
CALLES 471
CHELVA 2183
TITAGUAS 644
TUEJAR 1476
L’ELIANA 6491
SAN ANTONIO BENAGEBER (PATERNA) 628
GODELLA 8300
ROCAFORT 3260
ALCUBLAS 930
BENISANO 1680
CASINOS 2214
DOMEÑO 366
LLIRIA 13384
MARINES 1202
OLOCAU 575
ALFARA DEL PATRIARCA 2811
MONCADA 17733
MASARROJOS (VALENCIA) 1119
PATERNA 33745
BUGARRA 915
GESTALGAR 627
PEDRALBA 2068
POBLA DE VALLBONA, LA 7550
ALPUENTE 1295
ANDILLA 154
CHULILLA 702
HIGUERUELAS 606
LOSA DEL OBISPO 500
VILLAR DEL ARZOBISPO 3428
YESA, LA 339
Subtotal 190019
DISTRICTE SANITARI 6
AYORA. 5591
TERESA DE COFRENTES 886
ZARRA 570
CAMPORROBLES 1592
CAUDETE DE LAS FUENTES 1033
FUENTERROBLES 809
VENTA DEL MORO 2003
VILLARGORDO DEL CABRIEL 932
COFRENTES 933
JALANCE 1344
JARAFUEL 1178
CHERA 628
REQUENA 18017
SIETE AGUAS 1236
SOT DE CHERA 315
BENAGEBER 124
SINARCAS 1378
UTIEL 12084
Subtotal 50653
DISTRICTE SANITARI 7
ALBORACHE 895
BUÑOL 9686
CORTES DE PALLAS 925
DOS AGUAS 502
MACASTRE 897
MILLARES 840
YATOVA 2190
CHESTE 7015
CHIVA 7490
MANISES 24871
MISLATA 35259
QUART DE POBLET 27367
LORIGUILLA 1166
RIBA-ROJA DE TURIA 9338
GODELLETA 1916
TURIS 3967
VILAMARXANT 4824
Subtotal 139148
DISTRICTE SANITARI 8
ALAQUAS 24199
ALDAYA 21488
MONSERRAT 2472
MONTROY 1471
REAL DE MONTROY 1820
PAIPORTA 15051
PICANYA 7346
TORRENT 54544
XIRIVELLA 24476
Subtotal 152867
DISTRICTE SANITARI 9
QUATRE CARRERES (VALENCIA) 66905
POBLES DEL SUD (VALENCIA) 17680
PATRAIX (VALENCIA) 46296
JESUS (VALENCIA) 47104
Subtotal 177985
DISTRICTE SANITARI 10
CIUTAT VELLA (VALENCIA) 30125
L’EIXAMPLE (VALENCIA) 49767
EXTRAMURS (VALENCIA) 52713
OLIVERETA (VALENCIA) 51351
Subtotal 183956
DISTRICTE SANITARI 11
CAMPANAR (VALENCIA) 28228
SAIDIA, LA (VALENCIA) 47466
RASCANYA (VALENCIA) 42791
BENICALAP (VALENCIA) 35154
POBLES DEL NORD (VALENCIA) 5010
Subtotal 158649
DISTRICTE SANITARI 12
PLA DEL REAL (VALENCIA) 27912
BENIMACLET (VALENCIA) 24834
ALBALAT DELS SORELLS 3626
ALBUIXECH 2931
ALBORAYA 11267
ALMASSERA 5516
BONREPOS Y MIRABELL 2298
FOIOS 5382
VINALESA 2342
MASSAMAGRELL 12055
POBLA DE FARNALS, LA 4111
MELIANA 9087
EMPERADOR 171
MASSALFASSAR 1483
MUSEROS 3976
RAFELBUÑOL 4811
TAVERNES BLANQUES 7813
POBLATS MARiTIMS (VALENCIA) 59716
CAMINS AL GRAU (VALENCIA) 46697
ALGIROS (VALENCIA) 36286
Subtotal 272317
DISTRICTE SANITARI 13
ALBAL 8665
BENIPARRELL 1372
ALBALAT DE LA RIBERA 3637
POLINYA DEL XUQUER 3032
ALCACER 7104
ALFAFAR 20255
LUGAR NUEVO DE LA CORONA 114
ALMUSSAFES 5719
BENETUSSER 13920
BENIFAIO 12171
CATARROJA 20896
CORBERA 3205
FAVARA 1702
LLAURI 1512
CULLERA 20161
MASSANASSA 7491
PICASSENT 14476
SEDAVI 8473
SILLA 16206
SOLLANA 4396
FORTALENY 1044
RIOLA 1741
SUECA 24321
Subtotal 201586
DISTRICTE SANITARI 14
ALBERIQUE 8668
ANTELLA 1640
BENIMUSLEM 571
GAVARDA 1274
MASALAVES 1541
TOUS 1246
ALZIRA 40099
L’ALCUDIA 10135
ALGEMESI 25222
ALGINET 11369
CARCAIXENT 20617
BENIMODO 1732
CARLET 13959
ALFARP 1401
CATADAU 2183
LLOMBAI 2158
GUADASUAR 5474
Subtotal 149189
DISTRICTE SANITARI 15
ALMOINES 1895
L’ALQUERIA DE LA COMTESSA 1652
BELLREGUART 3828
BENIARJO 1256
BENIFLA 155
PALMERA 489
RAFELCOFER 1453
AYELO DE RUGAT 204
BENIATJAR 272
CASTELLO DE RUGAT 2107
MONTICHELVO 673
OTOS 547
RAFOL DE SALEM 420
RUGAT 201
SALEM 490
BARX 945
BENIRREDRA 845
DAIMUS 1221
GANDIA 51028
POTRIES 960
FONT D'EN CARROS, LA 3313
OLIVA 1924
GUARDAMAR 61
MIRAMAR 926
PILES 1956
ADOR 1162
ALFAUIR 311
ALMISERAT 222
CASTELLONET 95
LLOC NOU DE SANT JERONI 587
PALMA DE GANDIA 1528
REAL DE GANDIA 1944
ROTOVA 1403
TERRATEIG 244
BENIFAIRO DE LA VALLDIGNA 1643
SIMAT DE VALLDIGNA 3249
TAVERNES DE LA VALLDIGNA 16166
VILLALONGA 3695
XERACO 4493
XERESA 2044
Subtotal 134907
DISTRICTE SANITARI 16
ADZANETA DE ALBAIDA 1253
AGULLENT 2026
ALBAIDA 5858
ALFARRASI 1258
BELGIDA 702
BENISODA 294
BUFALI 227
CARRICOLA 68
MONTABERNER 1720
PALOMAR 488
L’ALCUDIA DE CRESPINS 4274
MONTESA 1241
BELLUS 411
BENIGANIM 5245
BENISUERA 214
GUADASEQUIES 350
POBLA DEL DUC, LA 2644
SEMPERE 48
BOCAIRENT 5013
CANALS 11876
ALCANTERA. DE XUQUER 1499
BENEIXIDA 618
CARCER 2050
COTES 386
SUMACARCER 1432
ANNA 2563
BOLBAITE 1390
CHELLA 2599
ENGUERA 5088
ESTUBENY 171
LLOSA DE RANES 3562
ROTGLA Y CORBERA 1067
SELLENT 502
BENICOLET 496
QUATRETONDA 2607
LLUTXENT 2409
PINET 273
ENOVA 1216
MANUEL 2475
RAFELGUARAF 2397
FONT DE LA FIGUERA, LA 2241
MOGENTE 4117
VALLADA 2831
BICORP 765
NAVARRES 2743
QUESA 876
L’OLLERIA 6832
AIELO DE MALFERIT 3835
FONTANARES 1001
ONTINYENT 28864
POBLA LLARGA, LA 4497
SAN JUAN DE ENOVA 392
SENYERA 806
VILLANUEVA DE CASTELLON 7055
BARXETA 1619
CERDA 247
GENOVES 2147
GRANJA DE LA COSTERA, LA 420
XATIVA 24095
LUGAR NUEVO DE FENOLLET 648
LLANERA DE RANES 960
NOVELE 594
TORRELLA 177
VALLES DE LA COSTERA 124
Subtotal 177896
DISTRICTE SANITARI 17
ALCALALI 649
BENISSA 7171
JALON 1757
LLIBER 423
SENIJA 438
CALPE 10032
DENIA 22636
GATA DE GORGOS 5175
XABIA 12647
BENIARBEIG 1165
BENIMELI 349
ONDARA 4632
RAFOL DE ALMUNIA 377
SANET Y NEGRALS 554
BENICHEMBLA 395
BENIDOLEIG 774
MURLA 367
ORBA 1558
PARCENT 653
SAGRA 404
TORMOS 255
VALL DE LAGUART 1022
PEDREGUER 5684
ADSUBIA 558
PEGO 9415
VALL DE EBO 380
VALL DE GALLINERA 809
BENITACHELL 1613
TEULADA 4310
VERGEL 3636
SETLA-MIRARROSA-MIRAFLOR 1005
MOLINELL (OLIVA) 954
Subtotal 101797
DISTRICTE SANITARI 18
ALFAZ DEL PI 6580
ALTEA 11911
BENIDORM 33842
BENIARDA 260
BENIFATO 126
BENIMANTELL 432
BOLULLA 270
CALLOSA D'EN SARRIA 7719
CONFRIDES 348
GUADALEST 167
TARBENA 718
NUCIA, LA 5237
POLOP 1829
FINESTRAT 1063
ORCHETA 463
RELLEU 866
SELLA 621
VILLAJOYOSA 21671
Subtotal 94123
DISTRICTE SANITARI 19
ALCOY 66244
BAÑERES 6915
ALCOLECHA 337
BALONES 175
BENASAU 226
BENIFALLIM 202
BENILLOBA 967
BENIMASOT 109
CASTELL DE CASTELLS 598
CUATRETONDETA 228
FACHECA 152
FAMORCA 79
GORGA 302
MILLENA 134
PENAGUILA 383
TOLLOS 46
CASTALLA 7045
COCENTAINA 10409
IBI 20248
AGRES 723
ALCOCER DE PLANES 123
ALFAFARA 409
ALMUDAINA 146
ALQUERIA DE AZNAR 420
BENIARRES 1602
BENILLUP 74
BENIMARFULL 406
GAYANES 333
LORCHA 916
MURO DE ALCOY 6284
PLANES 843
VALL DE ALCALA 167
ONIL 6470
Subtotal 133715
DISTRICTE SANITARI 20
ASPE 15459
HONDON DE LAS NIEVES 1489
HONDON DE LOS FRAILES 548
BARBARROJA (ORIHUELA) 1305
ROMANA, LA 2008
BENEJAMA 1870
BIAR 3312
CAMPO DE MIRRA 382
CAÑADA 1071
ELDA 55994
MONFORTE DEL CID 4757
MONOVAR 11755
NOVELDA 21143
PETRER 21902
ALGUEÑA 1576
PINOSO 5549
SALINAS 1056
SAX 7866
VILLENA 30277
Subtotal 189319
DISTRICTE SANITARI 21
ALACANT 3-4 77834
AIGÜES 329
BUSOT 739
CAMPELLO, EL 9085
JIJONA 7337
TIBI 1012
TORREMANZANAS 741
MONTNEGRE (ALACANT) 116
MUCHAMIEL 8466
SANTA FAZ (ALACANT) 1688
SAN JUAN DE ALICANTE 11342
Subtotal 118689
DISTRICTE SANITARI 22
ALACANT 1-2-5-6-7-8 174908
AGOST 3809
ALCORAIA (ALACANT) 1334
CANYADA(ALACANT) 1043
SANT VICENT DEL RASPEIG 25408
Subtotal 206502
DISTRICTE SANITARI 23
CREVILLENT 21553
ELX 175649
ILLA DE TABARCA (ALACANT) 1189
SANTA POLA 13208
Subtotal 211599
DISTRICTE SANITARI 24
ALBATERA 8632
ALGORFA 1090
ALMORADI 12922
FORMENTERA DEL SEGURA 1904
BENEJUZAR 4431
BIGASTRO 4301
JACARILLA 1413
CALLOSA DE SEGURA 15236
RAFAL 2497
COX 5167
GRANJA DE ROCAMORA. 1859
CATRAL 4399
DOLORES 5655
GUARDAMAR DEL SEGURA 6279
BENIFERRI 969
ORIHUELA 43001
MEDIALEGUA (ORIHUELA) 990
REDOVAN 4815
BENIJOFAR 1365
DAYA NUEVA 1197
DAYA VIEJA 247
ROJALES 5009
SAN FULGENCIO 1565
MONTESINOS, LOS (ALMORADI) 1040
SAN MIGUEL DE SALINAS 2438
TORREVIEJA 17169
CAMPOAMOR (ORIHUELA) 2229
PILAR DE LA HORADADA 4670
Subtotal 162489

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