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Decreto 146/1985, de 20 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crean los Consejos del Deporte Escolar de la Comunitat Valenciana.

(DOGV núm. 296 de 17.10.1985) Ref. Base Datos 1315/1985

Decreto 146/1985, de 20 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crean los Consejos del Deporte Escolar de la Comunitat Valenciana.
La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia tiene entre los objetivos prioritarios de su política deportiva, la promoción del deporte escolar como elemento fundamental de la educación y formación de hábitos y actitudes de los jóvenes escolares, y base del futuro desarrollo deportivo de la Comunidad Valenciana.
La preocupación por la adecuada gestión de este sector de la política deportiva hace aconsejable que en los órganos responsables de la misma participen aquellas personas y colectivos que tienen un contacto directo con la práctica del deporte escolar.
Por otra parte, resulta conveniente promover un proceso de descentralización en la organización y funcionamiento del deporte escolar, dando un mayor protagonismo a los Consejos Territoriales y Comarcales o de Zona y fortaleciendo el papel de los Ayuntamientos en este ámbito de actuación.
La configuración jurídica de los órganos rectores del Consejo del Deporte Escolar, que se recogen en el presente Decreto, es fruto de la experiencia de varios años de actuación en este sector que ha conllevado un notable incremento cuantitativo y cualitativo, que hace necesario reforzar y consolidar su estructura organizativa sin que pierda el espíritu participativo que siempre ha inspirado su actuación.
Por todo ello, en base a la competencia exclusiva en materia de deportes que el artículo 31.28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat Valenciana, y en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto 4099/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de cultura, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en su sesión del día 20 de septiembre de 1985,
DISPONGO:
Artículo primero
Se crea el Consejo del Deporte Escolar de la Comunidad Valenciana, dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, como órgano rector del deporte escolar, y asimismo los Consejos Territoriales del Deporte Escolar de Alicante, Castellón y Valencia, y los Consejos del Deporte Escolar, Comarcales o de Zona, que ejercerán las funciones que expresamente se les atribuyen por el presente Decreto y normas que lo desarrollen, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.
Artículo segundo
El Consejo del Deporte Escolar de la Comunidad Valenciana tiene las siguientes funciones:
Uno. Proponer a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia las normas necesarias para el desarrollo del deporte escolar en nuestra Comunidad.
Dos. Proponer a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia el Plan anual de actividades a desarrollar, tales como: Cursos técnicos, Competiciones, Encuentros deportivos y cualesquiera otras.
Tres. Proponer los Convenios necesarios con las diferentes Federaciones Deportivas de la Comunidad Valenciana para el desarrollo y ejecución del deporte escolar.
Cuatro. Resolver dentro del ámbito de su competencia cuantos recursos se interpongan en materia de disciplina del deporte escolar.
Cinco. Cualquier otra función que se derive de la aplicación de la normativa sobre el deporte escolar y/o que se le encomiende por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo tercero
El Consejo del Deporte Escolar de la Comunidad Valenciana estará compuesto por los siguientes miembros, que serán nombrados por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia:
-Un Presidente que será elegido de entre las personas de reconocida vinculación con el deporte escolar.
-Tres Vicepresidentes, cuyo cargo recaerá sobre los Presidentes que resulten elegidos en los Consejos Territoriales del Deporte Escolar de Alicante, Castellón y Valencia.
-Un representante de los Centros Escolares, elegidos por cada uno de los Consejos Territoriales del Deporte Escolar.
-Tres representantes de las Federaciones Deportivas de la Comunidad Valenciana, propuestos por éstas y elegidos en la forma que reglamentariamente se determine.
-Un representante de cada una de las Direcciones Generales de Juventud y Deportes, Enseñanza Básica y Enseñanzas Especiales, y Enseñanzas Medias de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
-Los Jefes de Sección de las Unidades de Deportes de Alicante, Castellón y Valencia, en representación de los Servicios Territoriales de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
-Los Secretarios de los Consejos Territoriales del Deporte Escolar, en representación de cada uno de ellos.
-Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia.
-Un Secretario que será nombrado de entre ellos por los miembros del Consejo del Deporte Escolar.
Artículo cuarto
Los Consejos Territoriales del Deporte Escolar de Alicante, Castellón y Valencia y los Consejos Comarcales o de Zona tienen como funciones el desarrollo del deporte escolar dentro de su ámbito territorial respectivo, así como aquellas otras que en su caso les atribuya la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo quinto
Cada uno de los tres Consejos Territoriales del Deporte Escolar estará compuesto por los siguientes miembros.
-Un Presidente que será nombrado por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, de entre los miembros de cada Consejo Territorial.
-Un Secretario, que será nombrado de entre ellos por los miembros del Consejo del Deporte Escolar.
-Un número de Vocales no superior a 38, que representarán a los Centros Escolares, Ayuntamientos, Comarcas o Zonas donde se organice la actividad deportiva escolar, así como a la Diputación Provincial, al Servicio Territorial de Educación y a la Unidad de Deportes respectiva.
Artículo sexto
Los Consejos Comarcales o de Zona del Deporte Escolar estarán compuestos por los siguientes miembros:
-Un Presidente, nombrado de entre los miembros de cada Consejo Comarcal o de Zona por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
-Un Secretario, que será nombrado de entre ellos por los miembros de cada Consejo Comarcal o de Zona.
-Un número de Vocales no superior a 12 que representarán a los Ayuntamientos y Centros Escolares de su ámbito territorial respectivo, elegidos en la forma que reglamentariamente se determine.
Artículo séptimo
Los Consejos del Deporte Escolar de la Comunidad Valenciana se regirán en cuanto a su funcionamiento, por los Reglamentos de Régimen Interno, que serán aprobados por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo octavo
Los Consejos del Deporte Escolar de la Comunidad Valenciana ajustarán en todo momento su actuación a las normas que, en materia de deporte escolar, dicte la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 20 de septiembre de 1985.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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