Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 26 de mayo de 1995, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre condiciones de las explotaciones preferentes asociativas cuyo objetivo sea la constitución de una finca única.

(DOGV núm. 2522 de 05.06.1995) Ref. Base Datos 1340/1995

ORDEN de 26 de mayo de 1995, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre condiciones de las explotaciones preferentes asociativas cuyo objetivo sea la constitución de una finca única.
La Orden de 4 de abril de 1995, por la que se convocan ayudas para inversiones en planes de mejora en explotaciones agrarias preferentes, permite a las explotaciones asociativas acogerse a las ayudas para constitución de una finca única, pero la eficacia de esta norma queda limitada al no poder sobrepasar esas explotaciones asociativas la dimensión máxima que establece la Orden de 25 de abril de 1994. Parece conveniente permitir a las explotaciones asociativas superar ese límite de dimensión máxima, siempre que la constitución de finca única suponga una considerable reducción del minifundismo.
En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas
ORDENO:
Artículo único
Se modifica el artículo primero de la Orden de 25 de abril de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, incluyendo en el mismo, como segundo y tercer párrafos, el texto siguiente:
«Podrán sobrepasar la dimensión máxima más arriba citada aquellas explotaciones asociativas cuya finalidad sea transformar el cultivo en parcelas contiguas de diferentes propietarios en cultivo en una finca única. En estos casos, las parcelas a concentrar no podrán proceder de una segregación producida en los cinco aÑos anteriores a la presentación de la solicitud de calificación como explotación preferente. Asimismo, cada finca única debe proceder de la agrupación, para cultivo en común, de un número de parcelas contiguas superior a 20 y alcanzar, como mínimo, una dimensión igual al límite inferior de dimensión que el primer párrafo de este artículo establece para las explotaciones preferentes asociativas.
En todo caso, en estas explotaciones asociativas debe cumplirse que el número de socios que reúnen los requisitos exigidos a los jefes de explotación por el artículo sexto del Decreto 31/1994, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, debe ser, como mínimo, igual al resultado de dividir la superficie agraria útil de la explotación por la dimensión máxima establecida en el primer párrafo de este artículo para el cultivo correspondiente en explotaciones preferentes asociativas. Ese mismo valor deberá alcanzar, como mínimo, el número de socios que reúnen la condición de agricultor a título principal o de agricultor profesional».
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al director general de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de mayo de 1995
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JOSÉ MARíA COLL COMIN

linea
Mapa web