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Decreto 96/1994, de 24 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la oferta de empleo público docente de la Generalitat Valenciana para 1994.

(DOGV núm. 2292 de 20.06.1994) Ref. Base Datos 1343/1994

DECRETO 96/1994, de 24 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la oferta de empleo público docente de la Generalitat Valenciana para 1994. [94/4155]
El artículo 9.1 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1994, establece que, durante el año 1994, se suspende en el ámbito de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas la vigencia del artículo 20.4 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, relativo a la necesidad de que la oferta de empleo público contenga la totalidad de las plazas dotadas presupuestariamente y que se hallen vacantes. Se indica, asimismo, que, no obstante, el Gobierno Valenciano podrá autorizar, excepcionalmente, la convocatoria de aquellas plazas dotadas presupuestariamente que sean estrictamente necesarias para el funcionamiento de los servicios públicos, teniendo prioridad entre otros, los servicios prestados en el ámbito docente. Así las doscientas plazas que se ofrecen al cuerpo de maestros se destinarán bien a la cobertura de las vacantes producidas por jubilación, bien a la cobertura de las sustituciones.
El artículo 4.1 del Real Decreto 574/1991, de 22 de abril, por el que se regula transitoriamente el ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece como condición la publicación de la oferta de empleo docente previa a la realización de las convocatorias para la provisión de las plazas vacantes autorizadas en dicha oferta de empleo.
Por otro lado, el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, en su disposición transitoria primera, establece la posibilidad de que el personal laboral fijo que esté desempeñando puestos de trabajo clasificados en las relaciones de puestos de trabajo como reservados a funcionarios, pueda integrarse en el régimen administrativo funcionarial, siempre que reúnan los requisitos de titulación exigibles en cada caso. En lo referente al procedimiento, la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, crea, en su artículo 37.1, un turno específico que denomina de {REF Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas}.
En su virtud, a propuesta del conseller de Educación y Ciencia, previo informe favorable de la Conselleria de Economia y Hacienda, oídos los sindicatos de la enseñanza representados en la mesa sectorial, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 24 de mayo de 1994,
DISPONGO:
Artículo primero
En cumplimiento del artículo 9.1 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1994, en relación con el artículo 20 del Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, del artículo 2 del Decreto 69/1986, de 2 de junio, del Gobierno Valenciano, y de lo prevenido en la disposición adicional décima, apartado 1, y disposición adicional decimocuarta, apartados 1, 2 y 3, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se aprueba la oferta de empleo público docente para 1994 en los términos que se establecen en el presente decreto.
Artículo segundo
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas, incluidas las correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Las convocatorias para la provisión de puestos de la presente oferta no establecerán exclusiones por minusvalías, salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
2. Se establecerá una reserva no inferior al 3% de las vacantes para ser cubiertas entre personal con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales del personal docente de la Generalitat Valenciana, siempre que superen las pruebas selectivas. La opción de puestos reservados habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, lo que deberá ser indicado expresamente en las mismas.
3. A los efectos de este artículo, corresponderá a los órganos competentes de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales la acreditación de la condición de persona con minusvalía o discapacitada.
La compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones podrá ser acreditada tanto por los citados órganos como por la administración sanitaria. En todas las convocatorias se hará indicación expresa de dicha competencia.
Artículo tercero
En la oferta se incluyen las vacantes dotadas en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1994, cuya provisión se prevé realizar durante el presente ejercicio, con el siguiente detalle:
Funcionarios del grupo A
Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria: 900
Cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas: 25
Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño: 20
Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas: 30
Total Grupo A: 975
Funcionarios del grupo B
Cuerpo de maestros: 200
Cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional: 350
Cuerpo de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño: 10
Total Grupo B: 560
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La instrumentación de las pruebas selectivas para el ingreso en la administración de la Generalitat Valenciana que se deriven de las convocatorias objeto de la presente oferta de empleo público se realizará a través de la Conselleria de Educación y Ciencia. Dichas pruebas se concretarán en las respectivas convocatorias en razón del número de vacantes y naturaleza jurídica de las mismas.
Segunda
Las pruebas selectivas de acceso a los cuerpos docentes que se convoquen por el turno establecido en el artículo 37.1 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, denominado de {REF Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas}, se llevarán a cabo mediante convocatoria que incluya únicamente el referido turno.
Los requisitos de titulación y el sistema de selección aplicables al personal laboral en puestos docentes de enseñanza no universitaria incluidos en dichas convocatorias serán los establecidos para el ingreso en la función pública docente, si bien se podrán suprimir aquellos ejercicios que se correspondan con conocimientos ya acreditados en las pruebas que se hubiesen superado para acceder a la condición laboral.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Los puestos de trabajo incluidos en la presente oferta de empleo público no podrán sufrir modificación alguna en su clasificación hasta después de haberse realizado las correspondientes pruebas selectivas y la provisión de los correspondientes puestos de trabajo.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 24 de mayo de 1994
El presidente de la Generalitat Valenciana
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Educación y Ciencia,
JOAN ROMERO GONZÁLEZ

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