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ORDEN de 24 de junio de 1998, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se establece el régimen de subvenciones a la minimización de residuos a las empresas del sector industrial. [1998/C5487]

(DOGV núm. 3280 de 07.07.1998) Ref. Base Datos 1345/1998

ORDEN de 24 de junio de 1998, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se establece el régimen de subvenciones a la minimización de residuos a las empresas del sector industrial. [1998/C5487]
Los tres ejes básicos de la estrategia adoptada por la Conselleria de Medio Ambiente, para el ejercicio de sus competencias en materia de residuos y en orden a garantizar una gestión de los mismos medioambientalmente adecuada, son los siguientes:
· Prevenir la formación de residuos y de su nocividad, con acciones de minimización a través de las tecnologías y a través de los productos.
· Valorizar al máximo aquellos residuos cuya producción no pueda evitarse.
· Destinar a eliminación sólo los residuos no valorizables.
Las acciones para la minimización y la valorización de los residuos tienen, por el orden establecido, el carácter de prioritarias en la política ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, y así aparece en el diseño del Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana, como medidas indispensables para resolver el problema de los residuos pero también como una oportunidad empresarial para reducir los costes productivos y lograr otras mejoras inducidas, y como consecuencia aumentar su competitividad.
La puesta en práctica de las acciones de minimización, y las complementarias de valorización, tiene como agentes principales a las empresas públicas y privadas, en su calidad de productores o poseedores de residuos o como gestores públicos o privados, los cuales deben aplicar las tecnologías y las técnicas adecuadas a los procesos y a los productos para evitar o disminuir la generación de residuos, y a los consumidores como demandantes de productos elaborados con técnicas respetuosas con el medio ambiente.
En este sentido se entiende por minimización, la adopción de medidas de orden organizativo y operativo destinadas a disminuir la cantidad y la peligrosidad de los residuos y contaminantes generados en el desarrollo de un proceso productivo. En el fondo se trata de ahorrar en materias primas, recursos naturales y energía.
La implantación, desde la Conselleria de Medio Ambiente, de un programa de minimización destinado a reducir todo lo posible la generación de residuos y emisiones contaminantes generados en el sector productivo de la Comunidad Valenciana, y dadas las características socioeconómicas de las unidades empresariales que componen el mismo, predominantemente PYME, implica necesariamente la creación de unos mecanismos ágiles y técnicamente eficaces que puestos al servicio de las empresas estimulen a las mismas para aplicar programas de minimización en sus procesos productivos.
La Conselleria de Medio Ambiente tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente, correspondiendo a la Dirección General de Calidad Ambiental, entre otras funciones, el impulso a la adopción de tecnologías no contaminantes por las empresas, la planificación y gestión de programas de subvenciones para la mejora ambiental, de procesos productivos y el cumplimiento de políticas comunitarias en esta materia.
Por ello, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano, así como el artículo 47.3 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana aprobada por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana,
ORDENO
Primero
Convocar la concesión de subvenciones a la minimización de residuos por las empresas del sector industrial.
Segundo
Aprobar las bases por las que se regirá la presente y sucesivas convocatorias y que figuran como anexo I a esta orden.
Tercero
Para el ejercicio 1998 el importe global máximo de las ayudas ascenderá a 100.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.442.50.7, línea 2640, de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1998.
Para los ejercicios siguientes, anualmente se publicarán los importes máximos de estas subvenciones, así como las líneas presupuestarias que las financian, teniendo en cuenta los presupuestos de cada ejercicio.
Cuarto
En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la directora general de Calidad Ambiental para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercera
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La interposición del mencionado recurso requerirá comunicación previa a la Conselleria de Medio Ambiente.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 24 de junio de 1998
El conseller de Medio Ambiente,
JOSÉ MANUEL CASTELLA ALMIÑANA
ANEXO I
Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones para la minimización de residuos
Primera. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las pequeñas y medianas empresas que desarrollen, en uno o varios centros, una actividad industrial, entendiéndose por tal toda actividad recogida en las secciones C y D de la clasificación de actividades económicas en la Unión Europea (códigos NACE, Reglamento (CEE) núm. 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Comunidad Europea - DOCE núm. L 293, de 24.10.93), más las actividades relacionadas con la producción de electricidad, gas, vapor y agua caliente, y el reciclado, tratamiento, destrucción o eliminación de residuos sólidos o líquidos.
A los efectos de la presente orden, se considerarán PYME las unidades económicas con personalidad, física o jurídica, que en el momento de la solicitud, reúnan los siguientes requisitos:
a) que no superen los 250 trabajadores,
b) que tengan una facturación en el ejercicio inmediatamente anterior inferior a 40 millones de ecus,
c) que el 25% o más de su capital o de sus derechos a voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente, a diversas empresas que no respondan a la definición de PYME, salvo que se trate de sociedades de capital de riesgo, sociedades públicas o de inversores institucionales que no ejerciten control.
Segunda. Objeto y actuaciones a realizar
Será objeto de ayuda una o el conjunto de las siguientes actuaciones que deberán realizar las empresas en uno o varios de sus centros:
1) Diseño del plan minimización de residuos:
· Clasificación de flujos
· Identificación de opciones de minimización posibles
· Evaluar la viabilidad técnica y económica
· Seleccionar la mejor alternativa para cada flujo
2) Implantación de un plan de minimización de residuos:
2.1 Implantación de buenas prácticas:
- Procedimientos
- Formación
2.2. Inversión en tecnologías más limpias.
Tercera. Ambito de aplicación
Unicamente serán objeto de subvenciones las acciones y/o inversiones dirigidas a minimizar residuos realizadas en las PYME implantadas en la Comunidad Valenciana.
Los procedimientos y la formación relativa a la implantación de las buenas prácticas (punto 2.1 del anexo) podrán solicitarla y/o realizarla las asociaciones de industriales cuando se refieran a un sector concreto.
Cuarta. Cuantías de las ayudas
4.1 Para la realización de planes de minimización de residuos. Hasta el 50% del coste de su elaboración, que podrá ser del 60% a las industrias afectadas por la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases. (Planes empresariales de prevención).
- Para la elaboración de los manuales de buenas prácticas. Hasta el 50% que podrá ser el 75% en las actividades formativas.
- Para las inversiones en tecnologías limpias o más limpias. Hasta el 25% de los costes.
- Para las inversiones que faciliten la reutilización y recuperación, el porcentaje será del 30%.
4.2. Caso que la cuantía total de las subvenciones solicitadas fuera superior al crédito presupuestado indicado en el artículo primero de la presente orden, se concederán las subvenciones hasta dicho límite, valorándose las actuaciones de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base sexta.
4.3. En caso de que los solicitantes hayan percibido, o tengan reconocidas, de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, alguna otra subvención por el mismo concepto, el importe de la ayuda será la diferencia entra la percibida o reconocida, y la que le correspondiera de acuerdo con lo establecido en la presente orden.
Quinta. Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes se formalizarán en instancia debidamente rellenada, según modelo que figura en el anexo II de la presente orden, y serán dirigidas a la directora general de Calidad Ambiental.
- Las solicitudes deberán indicar las actuaciones a desarrollar y el presupuesto de las mismas.
- Se podrá presentar solicitud de subvención de actuaciones iniciadas durante este ejercicio presupuestario siempre que cumplan todos los requisitos de la convocatoria.
- Los proyectos podrán tener una duración superior a un ejercicio presupuestario, si la actividad empresarial así lo requiere. En este caso la comisión evaluadora podrá proponer su aprobación para el presente ejercicio y supeditar el siguiente ejercicio a la dotación presupuestaria y a una nueva solicitud.
2. Los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro General de la Conselleria de Medio Ambiente en la calle del Arquitecto Alfaro, número 39, de Valencia, así como en los servicios territoriales de la misma sitos en:
- Alicante, calle de Churruca, 29
- Castellón, avenida de los Hermanos Bou, 47
- Valencia, calle de Gregorio Gea, 27
o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de instancias será de 30 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4. La admisión a trámite de una solicitud de subvención no generará compromiso alguno de concesión de aquella.
5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) La que acredite la personalidad del solicitante:
- Empresario individual: número de identificación fiscal o documento nacional de identidad.
- Personas jurídicas:
· Tarjeta de identificación fiscal, CIF.
· Copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, en su caso, y/o los estatutos de la entidad o cualquier otro documento admisible en derecho que acredite la personalidad.
- Cuando se comparezca o firme la solicitud como representante o apoderado, poder notarial suficiente o certificación del acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante de la entidad para efectuar su gestión. La personalidad del representante se acreditará mediante documento nacional de identidad.
b) Declaración de la voluntad de contemplar el cumplimiento de todos los requisitos normativos sobre medio ambiente y el compromiso destinado a la mejora continua y razonable de su actuación medioambiental.
c) Declaración, en su caso, de las subvenciones percibidas o reconocidas de otras administraciones públicas, o de cualquier entidad pública o privada, por el mismo concepto.
d) Impreso de alta de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente rellenado y sellado por la entidad bancaria correspondiente.
Sexta. Valoración y trámite
1. La valoración de los expedientes se realizará por una comisión evaluadora, presidida por la directora general de Calidad Ambiental y compuesta por la secretaria general administrativa, o representante de dicha Secretaría General Administrativa en quien delegue, la jefa del Servicio de Impulso Tecnológico Medioambiental, y un técnico del Servicio de Impulso Tecnológico Medioambiental, todos ellos de la Conselleria de Medio Ambiente.
2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios conforme al siguiente orden de prioridad:
1.º) adecuación a los planes de la Conselleria (PIR),
2.º) grado de mejora ambiental que implique la actuación respecto a la situación inicial de la industria,
3.º) calidad técnica de los proyectos y planes.
3. La comisión, por aplicación de los criterios establecidos en el párrafo anterior, determinará qué solicitantes resultan beneficiarios de la subvención y el importe a conceder a cada uno de ellos. Las subvenciones se concederán hasta el límite del crédito presupuestario disponible.
4. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión elevará al conseller de Medio Ambiente la propuesta de concesión de subvenciones, la cual contendrá las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación, las solicitudes estimadas y el importe de la ayuda concedida a cada beneficiario, indicando los porcentajes aplicables para su determinación y, en su caso, el coeficiente de reducción proporcional aplicado para respetar el límite de la consignación presupuestaria.
5. La resolución definitiva dictada por el conseller será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
6. Los beneficiarios de las subvenciones podrán renunciar expresamente a las mismas en el plazo de 10 días a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
Séptima. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las subvenciones deberán:
1. Encontrarse en situación que legitima su concesión.
2. Cumplir con los requisitos y condiciones que conlleva la concesión de la ayuda.
3. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
4. Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma actividad por otras administraciones públicas o por otros entes públicos o privados.
5. Hacer constar en toda información o documentación propia de la actividad que la misma está subvencionada por la Conselleria de Medio Ambiente.
Octava. Procedimiento de pago.
Para el cobro de la subvención, el beneficiario deberá presentar, en el plazo que establezca la resolución de concesión, la correspondiente solicitud dirigida a la directora general de Calidad Ambiental según modelo de instancia que figura en el anexo II de la presente orden, acompañada de la siguiente documentación:
- Justificación de los gastos efectuados mediante la presentación de las facturas originales, y de una síntesis de los trabajos. En el caso de la participación del personal propio, se justificará mediante certificación expresa y presentación de facturas y nóminas del personal interviniente.
- Acreditación de que encuentra al corriente o exento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que dispone la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre forma de acreditar por los beneficiarios de subvenciones la exigencia prevista en el artículo 47.7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 2.775, de 21 de junio de 1996).

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