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Conselleria de Territorio y Vivienda. RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2007 de la Secretaria Autonómica de Territorio y Medio Ambiente por la que se ordena la publicación de determinadas declaraciones de impacto ambiental, correspondientes a los municipios de Gorga, Vilafamés, Alfara de Algimia, Náquera, Valencia y Casinos. [2007/982]

(DOGV núm. 5440 de 31.01.2007) Ref. Base Datos 1350/2007

Los artículos 4.3 y 22 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del anterior decreto, respectivamente, establecen la obligatoriedad de hacer públicas las Declaraciones de Impacto Ambiental.
Siguiendo dicha línea, los artículos 5.3 y 28 de la Ley 2/1989, de 3 marzo, de la Generalitat Valenciana de Impacto Ambiental, y de su Reglamento, aprobado por Decreto 162/1990, respectivamente, establecen la obligatoriedad de hacer públicas las declaraciones de impacto ambiental, y en particular, de publicar dicha declaración en el Diari Oficial de la Cominitat Valenciana.
En su virtud, he resuelto:
Artículo único
Publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las declaraciones de impacto ambiental correspondiente a los expedientes 372/03-AIA Gorga, 275/04-AIA Vilafamés, 098/05-AIA Alfara de Algimia, 157/05-AIA Náquera, 109/05-AIA Valencia, y 095/05-AIA Casinos, que según el Reglamento aprobado por Decreto 162/1990 establece la obligatoriedad de su publicación
Valencia, 17 de enero de 2007-. La secretaria autonómica de Territorio y Medio Ambiente: Cristina Serrano Mateo.
Declaración de impacto ambiental
Expediente 372/03-AIA
Título Explotación avícola de engorde
Promotor Avícola Genis, C.B.
Autoridad sustantiva Ayuntamiento de Gorga (Alicante)
Objeto del proyecto Obtención de la licencia de actividad para legalizar la actividad avícola de engorde
Localización Partida "El Pla", polígono 14, parcelas 55, 57 y 59, del término municipal de Gorga (Alicante)
Descripción del Proyecto
1. Descripción de las características más relevantes del proyecto.
Se pretende obtener la licencia de actividad para la legalización de una explotación avícola de engorde, cuyas características, según la documentación aportada, son:
La explotación está constituida por dos naves destinadas al engorde de pollos, con una capacidad para 50.000 aves. Las naves son prefabricadas con cubierta a dos aguas, y altura total a cumbrera de 4,4 m, con una superficie construida de 1525,8 m² c.u. Adosadas a las naves se localiza sendos locales técnicos de 13,3 m² c.u.
Se realiza cinco ciclos/año. La cría se realiza sobre viruta de serrín. La gallinaza generada en la explotación es retirada, al finalizar cada ciclo de engorde, por la empresa Hijos de Juan Fenoll SL. con CIF 30486492-B, que la gestionan como abono orgánico.
La ventilación en las naves será estática, mediante el accionamiento automático de las ventanas corridas de las fachadas laterales; así como dinámica, utilizada cuando resulte insuficiente la opción estática y que consiste en la aireación automática de la granja mediante extractores de aire.
En el interior de las naves se aplica superfosfato de cal periódicamente a fin de conseguir un efecto desinfectante y desodorante, así como un enriquecimiento del estiércol para su destino como abono orgánico.
Los cadáveres producidos en la explotación son retirados diariamente con gestor autorizado a tal efecto (el contrato aportado en la ampliación al Estudio de Impacto Ambiental presentado, está suscrito para 110.000 animales), se indica que como medida complementaria se ha construido una fosa séptica de 50 m³.
La explotación se localiza a 1 km. del núcleo urbano más próximo.
No se justifica la procedencia del agua potable necesaria en la explotación.
Tramitación Administrativa
1. Información pública. Remisión del Expediente.
El Proyecto de Actividad, Expediente Municipal y el Estudio de Impacto Ambiental es remitido por el Ayuntamiento de Gorga, en fecha 19 de noviembre de 2003.
La información pública se ha realizado en el BOP nº 96 de 28 de abril de 2001, así como a los vecinos colindantes a la actividad, sin que se haya presentado alegaciones.
2. Petición de informes sectoriales y documentación complementaria.
En fecha 25 de marzo de 2003, se solicita al promotor a través del Ayuntamiento, ampliación a la documentación relativa a los siguientes apartados:
- Justificación de la gestión de cadáveres, aportando contrato actualizado suscrito con empresa gestora autorizada a tal efecto.
- Construcción de estercolero de manera que la gestión de la gallinaza se adecue a las exigencias que a tal efecto establece la Ley 6/2003 de 4 de marzo de Ganadería de la Comunidad Valenciana.
- Modificación del Estudio de Impacto Ambiental, en lo relativo al inventario ambiental y a la descripción de las interacciones ecológicas o ambientales clave, así cono a la identificación y valoración de impactos y establecimiento de medidas protectoras y correctoras, todo ello basándose en el art. 7 del Decreto 162/1990 de Impacto Ambiental. Esta modificación se fundamenta en los errores que presenta el Estudio de Impacto Ambiental al confundir interacciones ecológicas o ambientales clave con impactos ambientales.
En fecha 9 de mayo de 2004 se reitera de nuevo al promotor la necesidad de presentar dicha documentación, con la advertencia de que si en el plazo de tres meses no se presenta, se procederá a la caducidad del procedimiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El promotor presenta la ampliación solicitada en fecha 4 de agosto de 2005. Cabe destacar, del contenido de la misma la construcción de estercolero en la explotación (para el que no se ha indicado ubicación):
Informes sectoriales
El Expediente Municipal recoge la siguiente información:
- Informe favorable del Arquitecto Técnico Municipal.
- Informe favorable de la Alcaldía.
- Informe favorable del Jefe Local de Sanidad.
- Informe del director de la OCAPA de "El Comtat i l'Alcoyà", en el que se indica que la explotación está inscrita en la Lista de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana, con el nº 73ª013, siendo su titular Avícola Genis, C.B., la explotación cumple las condiciones de producción y sanidad animal que desde la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación se exige.
- Información pública sin la presentación de alegaciones.
- Autorización Previa de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda, concedida para las parcelas 55, 57 y 59, del polígono 14. El fundamento jurídico primero de dicha Resolución indica textualmente que "El municipio dispone como instrumento de planeamiento general de un Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano sin adaptar a la Ley del Suelo Urbano, sin adaptar a la Ley del Suelo No Urbanizable, y por aplicación de los criterios interpretativos emanados por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera B) del citado Texto Legal, en tales municipios sólo resulta posible autorizar los almacenes e instalaciones vinculados a actividades agrícolas, ganaderas o forestales, a que hace referencia el Art. 8.1.b) y c), en relación con los Arts. 11 y 12 de la citada Ley, siempre que cumplan las determinaciones del planeamiento vigente en el municipio, si permite tales edificaciones, y exista informe favorable de la Conselleria de Agricultura por ser la obra pretendida necesaria para la actividad agraria del peticionario y del órgano competente de la Generalitat Valenciana en materia de medio ambiente encaminado a garantizar que no existen valores dignos de protección que puedan verse afectados por la edificación proyectada".
Afecciones legales
La actividad propuesta no afecta a ningún espacio natural protegido de la provincia de Alicante ni a ningún espacio natural actualmente incluido en el ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o Planes Rectores de Uso y Gestión aprobados, en tramitación o en redacción, o alguna otra figura reglamentada en desarrollo de la Ley 11/94 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
Consideraciones ambientales
1. Elementos ambientales que pueden verse afectados de forma importante por el proyecto. Identificación y valoración de impactos.
En el Estudio de Impacto Ambiental se ha identificado los elementos ambientales susceptibles de ser afectados por el proyecto, entre los que se incluye: Aire, Flora, Fauna, Suelo y Medio Socio-Económico.
La explotación se localiza en una zona agrícola, dedicada a cultivos de secano, con predominio de olivos y almendros principalmente.
Geológicamente, la zona pertenece al Terciario, correspondiendo al Mioceno indiferenciado, presentado suelos predominantemente margoso.
La fauna presente en la zona no corresponde a ningún orden superior que pueda estar protegido o amenazado en el ámbito nacional o en el catálogo de especies amenazadas establecido para la Comunidad Valenciana por el Decreto 265/1994, de 20 de diciembre. No existe endemismo alguno en la zona afectada por la actividad.
Según la Cartografía Temática de la Comunidad Valenciana, en la zona no existe riesgo de inundación, la vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas es baja.
No existen valores ambientales relevantes, siendo los más sensibles de ser afectados por el proyecto: el Suelo y el Agua, por la contaminación asociada a la gestión irregular de residuos y el Aire, por emisión de olores asociada a la fermentación de la gallinaza y presencia de animales.
De los impactos identificados en el Estudio de Impacto Ambiental, ninguno de ellos se considera relevante, clasificándolos todos ellos como moderados. No se ha utilizado matrices de impacto ni ninguna otra metodología de valoración.
2. Consideraciones sobre la propuesta de medidas correctoras y del programa de vigilancia ambiental.
Se ha incluido medidas protectoras y correctoras para la fase de construcción y explotación. Las medidas correctoras más relevantes establecidas en la fase de funcionamiento, se recogen a continuación:
- Para eliminar el impacto visual y atenuar la emisión de olores, se realizará plantación de barrera vegetal, con seto arbustivo, utilizando variedades de Cupressus o similares, aplicando riego localizado.
- Los cadáveres serán retirados por empresa especializada. Se propone la construcción de una fosa impermeable de 50 m³.
- Se construirá estercolero de 240 m², para almacenar la gallinaza generada en un ciclo, con solera impermeable, murete de obra de 1,5 m., enlucido, con pendiente hacia una arqueta impermeable y estanca de obra de fábrica, de 0,25 m², con tapa de hormigón armado, para recogida de lixiviados. En caso de producirse malos olores será necesario el volteo de la gallinaza o la incorporación de productos bacterianos que reduzcan los malos olores.
- Se dispondrá de vado sanitario a la entrada de la explotación.
- Se dispondrá de ventanas en naves con sistema protector que impidan el acceso de vectores a los locales.
En relación a la gestión de cadáveres, y según establece el Reglamento 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, actualmente no puede utilizarse la fosa de cadáveres de la explotación, por lo que, en caso de haberse construido, no estará autorizada su utilización. La gestión de cadáveres deberá basarse en la retirada de los mismos por empresa gestora autorizada.
En general, las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental son adecuadas para la actividad a legalizar, debiéndose ampliar con la adopción de los condicionantes recogidos en esta Declaración de Impacto Ambiental.
Consideraciones jurídicas
1. El proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una Declaración de Impacto Ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquél, según se desprende del artículo 5º de la Ley de Impacto Ambiental y concordantes de su Reglamento, Anexo I apartado 1.h.
2. En el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental, en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
3. El Art. 13, apartado 2, del Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, atribuye a la dirección general de Gestión del Medio Natural la competencia sobre la Evaluación del Impacto Ambiental.
Por todo ello, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente
Declaración de impacto ambiental
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el expediente relativo a la explotación avícola de cebo, situada en el término municipal de Gorga (Alicante), promovido por Avícola Genís, C.B., siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental y los condicionantes y modificaciones establecidos a continuación:
- Previo a la obtención de la licencia de apertura, el promotor deberá presentar ante esta Dirección General y ante el órgano sustantivo, justificación legal de la disponibilidad de agua potable, mediante la presentación de concesión del organismo de cuenca o inclusión en el registro de aguas en caso de tratarse de agua de pozo, o contrato de abastecimiento de la red municipal en el caso de ser esta última la procedencia.
- Se dispondrá de estercolero en la explotación (tal y como establece la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana), cubierto, perfectamente impermeabilizado, con ligera pendiente, de manera que se canalicen los posibles lixiviados que puedan generarse en el montón, hacia poceta de recogida de lixiviados. Se diseñará de manera que pueda contener la gallinaza producida como mínimo, durante un ciclo de engorde.
- Se asegurará la correcta impermeabilización de las naves donde se alberga los pollos, así como del estercolero.
- Se utilizará sistema protector que impida el acceso de vectores a la nave, tal como malla metálica o similar.
- A la entrada de la explotación se colocará sistema de desinfección del tránsito rodado que acceda a la misma.
- Se dispondrá de vallado perimetral en la explotación. Además, para mitigar la ls emisión de olores, y disminuir el impacto visual, se dispondrá de seto contiguo al vallado, (pudiendo utilizar alguna especie vegetal como ciprés o similar, de rápido crecimiento).
- Se deberá gestionar la eliminación de cadáveres conforme a lo estipulado en el Reglamento 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.
- Se comunicará a esta Dirección General cualquier variación que se produzca en el destino de los residuos.
Segundo
Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios que en defensa de su derecho estimen pertinentes.
Tercero
Publicar la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat de la forma reglamentaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.
Valencia, 18 de octubre de 2005.- La directora general de Gestión del Medio Natural: Concepción Maroto Álvarez.
Declaración de impacto ambiental
Expediente 275/04-AIA
Título del proyecto Explotacion de la cantera de gravas, seccion a) denominada "El Clotas" y restauracion mediante vertedero controlado de residuos inertes.
Promotor Aridos La Barona, SL.
Autoridad Sustantiva Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial, de la Conselleria de Empresa, Universidad Y Ciencia.
Ubicación Parcelas 151, 153, 161 y 174 del polígono nº 1, del catastro municipal del T.M. de Vilafamés (Castelló)
Descripción del proyecto
1. Descripción de las características más relevantes de la actuación.
El objeto del proyecto es la apertura de una explotación minera de gravas tramitada como recurso de la Sección A) de la Ley de Minas, con una superficie de 631.650 m² y un volumen de extracción previsto en unos 13.900.000 m³ de los cuales 5.560.000 m³ será material estéril.
Considerando una explotación media de unas 750.000 t/año, la explotación tendrá una vida media de 27 años.
La explotación se realizará en bancos de 6 m. de altura y 45º de inclinación dejando bermas intermedias finales de 5 m. de ancho hasta alcanzar los 30 m. de profundidad. Para el diseño de la explotación y con el fin de realizar una óptima racionalización de los recursos a extraer, se ha previsto la realización de la explotación por sectores dividiendo el total de la superficie en 5 sectores diferentes (nombrados de la A a la E) con una orientación perpendicular a la Rambla de la Viuda, que se irán explotando y restaurando consecutivamente en sentido SE-NW.
El suelo vegetal se retirará mediante el empleo de bulldozer y se acopiará en el perímetro de la explotación, con una altura máxima de 1,5-2 m. para crear una barrera visual y evitar el acceso de ajenos a la zona.
Por otra parte, el árido una vez extraído es lavado y clasificado por granulometrías comerciales para su venta y trasladado a los diferentes centros de consumo.
La planta de triturado y clasificación de áridos se ubicará en la parcela 174a una vez se haya extraído de ella la totalidad del material. De este modo se conseguirá que la planta quede situada en un hueco que se encuentra topográficamente deprimido con respecto al entorno.
El material estéril procedente de la explotación y del lavado del árido se acopiará en el sector siguiente al de la explotación a la espera de ser utilizado en la restauración del hueco minero. La escombrera se diseña con alturas entre 15 y 30m.
Una vez finalizada la explotación de cada sector, la restauración de cada uno de ellos se realizará mediante el relleno de materiales arcillosos estériles de la propia explotación y sobre éstos se acondicionará el vaso para el vertido controlado de residuos inertes.
Todo el vaso del vertedero se impermeabilizará con material arcilloso impermeable compactado de espesor 0.5 m. y con valores de permeabilidad de 1x10-7, sobre estos materiales se depositará una capa de gravas de 0.5 m. de espesor y se construirá un sistema de canales de drenaje para la recogida de lixiviados que serán conducidos a un pozo de recogida de lixiviados que irá recreciendo a medida que se vaya recreciendo la cota de vertido.
Entre cada uno de los sectores o fases de explotación, el que se encuentre en explotación y el que se esté restaurando, se colocaran unos muros de cierre de tal manera que queden limitados físicamente.
Los residuos se irán depositando y compactando en el vaso en tongadas no superiores a 1 m. hasta alcanzar la cota de sellado.
Para el sellado se aportará una capa de 0.20 m. de material arcilloso impermeable, sobre ésta se depositará una capa de gravas drenante de 0.20 m. y por último se aportará una capa de tierra vegetal de un espesor de 0.5 m. sobre la que se depositará 10 cm de compost para enriquecer la superficie a revegetar.
La revegetación de la parcela se realizará mediante la plantación de almendros con una densidad de plantación de 1.000 uds/Ha.
El volumen de agua necesario para proceder al lavado del material extraído, para el riego de pistas y limpieza de la maquinaria de trabajo se ha estimado en 72 m³/dia que será suministrada por el ayuntamiento de Villafamés. En caso de no disponer de dicho suministro se realizará una captación de aguas subterráneas que suministre dicho caudal.
El lavado del material se realiza en un circuito cerrado de balsas en las que el agua va recirculando, de tal manera que el consumo sea mínimo. Serán necesario el empleo de una balsa de bombeo que acumule el agua limpia y tres balsas de decantación con capacidad para 1.000 m³.
El suministro de energía eléctrica, se realizará mediante un centro de transformación de 2x630 kv alimentado por un generador eléctrico diesel portátil.
Las instalaciones estarán valladas en todo su perímetro y se dispondrá de una puerta de acceso de modo que se evite la entrada a personas, animales y vehículos ajenos al personal contratado.
Además del vallado junto a la entrada se colocará una caseta de recepción que dispondrá de báscula de pesaje. Junto a estas instalaciones se reservará una superficie de 200 m² donde se seleccionarán y clasificarán los residuos entrantes, con el fin de certificar que los residuos son admisibles. También se construirá un taller para el mantenimiento y reparación de la maquinaria.
Por ultimo, el acceso a la parcela se realiza por la carretera CV-159 desde "La Barona" a "Les Useres", justo antes de llegar al cauce de la Rambla de la Viuda se toma a mano izquierda un camino de tierra en buenas condiciones que llega directamente a la zona objeto del proyecto.
2. Alternativas
El proyecto tramitado en octubre de 2004, proponía la explotación de la totalidad de la superficie y su restauración posterior mediante vertedero controlado de residuos inertes.
Desde el Servicio de Residuos Urbanos de esta Conselleria, se propuso a la empresa promotora la posibilidad de estudiar un proyecto alternativo en el que la explotación y restauración se realizase por fases de modo que la superficie afectada fuese la mínima posible, que la explotación y restauración de los diferentes sectores fuesen simultáneos y se dispusiese en todo momento de estéril y residuos inertes suficientes para restaurar en tiempo reducido el hueco generado por la explotación.
En cuanto al camino de acceso existían dos alternativas, considerándose como la más adecuada la propuesta en el Anexo presentado en octubre de 2005 que evita la circulación de camiones a través de aldea "La Basseta" y evita el acondicionar y modificar trazados del camino de acceso.
La actividad que se está evaluando mediante la presente Declaración se corresponde con esta alternativa presentada en marzo de 2005 que sustituye al proyecto inicial.
Tramitación administrativa
1. Información pública.
En fecha 15 de octubre de 2004, el Servicio territorial de Industria y Seguridad Industrial remite el proyecto de explotación, restauración y Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de referencia indicando que tras haberse sometido al trámite de información pública, mediante anuncio publicado en el DOGV núm. 4.739 de fecha 26 de abril de 2004, no se han presentado alegaciones.
En fecha 14 de abril de 2005, el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Castellón tramitó un nuevo proyecto de explotación, restauración y Estudio de Impacto Ambiental sustituyendo al proyecto tramitado el 15 de octubre de 2004 solicitando la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.
En fecha 9 de septiembre de 2005, el Servicio de Residuos Urbanos de la Conselleria de Territorio y Vivienda, remite el proyecto de vertedero controlado de residuos inertes, resultado de los sondeos piezométricos realizados y el Estudio de Impacto Ambiental que se corresponde con el proyecto de restauración de la actividad extractiva de áridos tramitada, solicitando la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.
El 11 de octubre de 2005, se recibe del Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Castellón Anexo al proyecto en el que se aportan ciertas aclaraciones sobre:
- Accesos a las parcelas
- Ubicación y características de la planta de tratamiento de áridos e instalaciones anexas.
- Suministro de agua y electricidad
2. Informes sectoriales.
Junto con la tramitación del expediente, el Servicio de Residuos Urbanos de la Conselleria de Territorio y Vivienda adjunta informe técnico en el que se hace referencia a:
- Breve descripción de las características del proyecto: ubicación de las parcelas, fases de explotación y restauración (superficies afectadas, volúmenes de extracción, volúmenes de estériles y volúmenes de residuos)
- Resultados de sondeos piezométricos realizados
- Sistemas de impermeabilización y recogida de lixiviados de acuerdo al RD 1481/2001
- Se establecen una serie de condicionantes a adoptar en la explotación del vertedero:
Deberá realizarse el saneamiento e impermeabilización progresiva de las paredes del vaso de vertido a medida que aumente la cota de residuos vertidos, mediante la disposición de una capa mineral con unas condiciones de permeabilidad al menos equivalentes a un coeficiente de permeabilidad k (1,0 x 10-7 m/s en un espesor (1 m, con estabilidad suficiente para evitar deslizamientos y asentamientos.
Las operaciones de vertido se realizarán en capas progresivas desde el interior del vaso, con compactación posterior de manera tal que se garantice la estabilidad de la masa de residuos y estructuras asociadas, en particular para evitar los deslizamientos y /o hundimientos.
Se efectuará el mantenimiento y control periódico de la red de desvío de aguas superficiales y de la red de recogida de lixiviados, recreciendo los tubos de extracción de lixiviados a medida que aumente la cota de residuos vertidos, con el fin de asegurar su operatividad, correcto funcionamiento y accesibilidad para el muestreo en todo momento.
El procedimiento de admisión de residuos en el vertedero deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 6, 12 y anexo 2 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, de acuerdo con lo siguiente:
a. Previamente a su depósito en vertedero, se realizará una clasificación y separación previas de todos aquellos residuos no admisibles, los cuales deberán ser entregados a gestores autorizados de residuos externos a la instalación.
b. La eliminación de residuos se limitará a aquellos residuos o fracciones residuales no susceptibles de valorización de acuerdo con las mejores técnicas disponibles, conforme al artículo 18 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.
c. La caracterización de residuos para su admisión se realizará de acuerdo con el punto 2.1 del anejo de la Decisión del Consejo 2003/33/CE, en el cual se establecen los criterios de admisión en los vertederos de residuos inertes.
El Programa de Vigilancia Ambiental del Vertedero incluirá los procedimientos de control y vigilancia especificados en el Anexo III del Real Decreto 1481/2001. Con este fin, deberá realizarse un seguimiento de datos meteorológicos, datos de emisión, control de aguas y lixiviados, protección de las aguas subterráneas y topografía de la zona: datos sobre el vaso de vertido.
En lo que respecta al sellado proyectado, se incrementará la capa de impermeabilización de arcillas compactadas hasta un espesor mínimo de 30 cm. Las operaciones de clausura se iniciarán cuando la cota alcanzada por los residuos vertidos y compactados sea la suficiente para realizar el sellado previsto en el proyecto constructivo. Se realizará un mantenimiento posterior a la clausura de acuerdo con el citado Real Decreto.
Como conclusión se informa favorablemente el proyecto siempre y cuando se cumplan los condicionantes indicados en dicho informe.
Consideraciones ambientales
1. Elementos ambientales que pueden verse afectados de forma importante por el
El área objeto del proyecto está ubicada a unos 1000 m. Al sudeste de la aldea de "La Baseta" junto la Rambla de la Viuda. El acceso a la zona se realiza por la carretera entre Villafamés y Adzaneta (CV-159), tomando a mano izquierda justo antes del puente de la Rambla un camino de tierra de más de 5 m. De ancho y en perfectas condiciones para el tránsito de vehículos pesados.
Las parcelas a explotar se encuentran en un área deprimida, topográficamente llana, rodeada de vegetación natural y cultivos con diferente grado de desarrollo. Parte de las parcelas a explotar y colindantes se encuentran en estado de abandono, en otras existe vegetación natural forestal y en otras parcelas cercanas hay una explotación de áridos.
La parcela objeto de explotación se encuentra cultivada por nogales, mientras que la vegetación natural más abundante del entorno se corresponde con un matorral termófilo con grupos de pino dispersos.
El elemento natural más destacable es la presencia de la Rambla de la Viuda que limita la explotación por el noroeste. La Rambla a pesar de su gran anchura y magnitud sólo lleva agua después de episodios de fuertes lluvias.
La calidad del paisaje es buena pero sin elementos naturales valiosos excepto claro está la propia Rambla.
Los suelos presentes en la zona son fluvisoles calcáreos. En general son suelos poco evolucionados asociados a la existencia de aportes irregulares de materiales aluviales y con poca materia orgánica.
Desde el punto de vista geológico, los materiales a explotar se corresponden con depósitos de terraza cuaternarios constituidos por gravas y cantos redondeados bastante heterométricos con escasa matriz limo-arcilloso que se presenta algo compactada y cementada. La permeabilidad de los materiales es alta por porosidad pero no llegan a constituir ningún acuífero de interés.
Tras varias mediciones en los piezómetros de control realizados en la parcela con una profundidad de 40 m. No se ha detectado en las gravas presencia del nivel freático.
Desde el punto de vista socioeconómico, tanto Vilafamés como los municipios cercanos cuentan con polígonos industriales con actividad azulejera y gran desarrollo del sector de la construcción. Por otra parte, la agricultura de secano y regadío así como la ganadería son sectores tradicionales que se siguen manteniendo.
2. Afecciones legales.
El suelo donde se ubica la explotación de acuerdo con el P.G.O.U. de Vilafamés se califica como Suelo no Urbanizable donde se permiten las canteras de piedra natural y la extracción de áridos y de tierras.
Parte de la explotación, se proyecta dentro de la "zona de policía" de Dominio Público Hidráulico de la Rambla. Esta zona incluye un límite de 100 m. desde del borde exterior del cauce actual de la Rambla.
La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano ha emitido informe vinculante favorable al proyecto de referencia.
No se afectan Vías Pecuarias ni Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
3. Identificación y valoración de los impactos.
El proyecto tramitado afectará directamente al paisaje, el suelo, la geomorfología, la hidrología, el aire, las aguas subterráneas, la vegetación y la fauna.
Los impactos derivados del proyecto son los generados por el transporte de material en la fase de explotación y restauración, el arranque y tratamiento del árido, la producción y acumulación de estériles, el acondicionamiento del hueco de vertido, la producción de ruido y vibraciones por la maquinaria, la descarga y extensión de los residuos, la generación de residuos peligrosos procedentes del mantenimiento de la maquinaria, el consumo de agua en el proceso de lavado del árido, el deterioro de caminos, la creación de escombreras, el secado del lodo de lavado del árido, la creación de empleo y la correcta gestión de los residuos inertes.
4. Consideraciones sobre la propuesta de medidas correctoras y del programa de vigilancia ambiental.
Como medidas correctoras el proyecto propone evitar el tránsito de camiones por la aldea "La Basseta", vallar la parcela para evitar la entrada de animales y personas ajenas a la obra, no afectar la Rambla, explotar el material por encima de la cota del nivel freático, instalar la planta de tratamiento en una superficie deprimida respecto a las parcelas colindantes, realizar la clasificación del árido por vía húmeda, construcción de tres balsa de decantación, reutilizar el agua de lavado, construir un taller para el mantenimiento de la maquinaria, diseñar la explotación y restauración del total del área a explotar por fases, acopiar los estériles de explotación y los lodos de lavado del árido en escombreras temporales y utilizarlos para restaurar parcialmente el hueco minero, acondicionar el resto del hueco para el vertido controlado de residuos inertes, llevar control del tipo de residuos que entran en el vertedero, sellar el vaso de vertido y plantar de almendros la finca una vez se haya aportado la tierra vegetal necesaria para ello, llevar el control y vigilancia del proyecto a lo largo de la vida del proyecto y durante un tiempo después de haber sellado y clausurado el vertedero.
El conjunto de medidas correctoras propuestas en el proyecto se consideran adecuadas, sin embargo es necesario introducir una serie de mejoras encaminadas a eliminar afecciones sobre el paisaje, la integración de la actuación al entorno, la reducción y/o eliminación de polvo en las tareas de clasificación de áridos y acopio de estériles, secado de finos de decantación, correcta gestión de los residuos, eliminar la posible afección a aguas subterráneas y superficiales y ajustarse a lo contemplado en el RD 1.481/2001 en lo que respecta al Plan de Vigilancia Ambiental.
Consideraciones jurídicas
1. El proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una Declaración de Impacto Ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquel, según se desprenden del art. 5º de la Ley de Impacto Ambiental y concordantes de su Reglamento. La actividad propuesta se encuentra incluida en el Anexo I, apartado 8 g del Decreto 162/1990 de 15 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/89, de Impacto Ambiental.
2. En el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental; en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
3. Según la ORDEN de 9 de septiembre de 2003 de la Conselleria de Territorio y Vivienda, en la que se desarrolla el Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, en su artículo 17 estable que le corresponde al Área de Evaluación Ambiental ejecutar la coordinación de la evaluación y la estimación de impactos de planes, programas y proyectos.
A la vista de todo lo anterior, del informe técnico emitido y de la propuesta llevada a cabo, se formula la siguiente
Declaración de impacto ambiental
Primero
Formular con carácter favorable, a los efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de apertura de la gravera denominada "EL CLOTAS" en las parcelas 151, 153, 161 y 174 del polígono nº 1 y su restauración mediante vertedero controlado de residuos inertes, en el término municipal de Vilafamés, promovido por Áridos La Barona, SL. siempre que la actividad se desarrolle de acuerdo a la documentación tramitada y los condicionantes establecidos en el apartado siguiente así como las modificaciones introducidos por éstos:
Segundo
Como condiciones que hay que cumplir en la ejecución del mencionado proyecto se establecen las siguientes:
1. Los acopios de tierra vegetal dispuestos a lo largo de todo el perímetro de la explotación se acopiarán en montículos no superiores a los 1.5-2 m. de altura y se sembrarán con especies herbáceas para mantenerlos en óptimas condiciones para su uso posterior.
2. A lo largo de toda la actividad los caminos de acceso y demás infraestructuras utilizadas se mantendrán en óptimas condiciones alcanzando un estado equivalente al de antes de iniciar la actividad. Además se mantendrán limpios de residuos.
3. Las escombreras temporales no superarán los 10 m. de altura, un ángulo de talud no superior a los 35º y la longitud de la pendiente se dividirá en dos mediante una berma intermedia diseñada con contrapendiente del 2% que distribuya las aguas hacia el exterior de la misma.
4. En ningún caso se explotará por debajo de la cota del nivel freático.
5. Se mantendrán en condiciones de humedad los frentes de explotación, las escombreras temporales, los caminos de acceso y pistas interiores y todo el proceso de tratamiento del árido se hará por vía húmeda.
6. Los lodos o finos procedentes de las balsas de decantación deberán perder un 70% de humedad previo al vertido en el hueco minero de acuerdo a lo indicado en el Decreto 200/2004, de 1 de octubre del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno o con fines de construcción.
7. Se garantizará el mantenimiento y control periódico de la red de desvío de aguas superficiales y de la red de recogida de lixiviados.
8. Deberá realizarse el saneamiento e impermeabilización progresiva de las paredes del vaso de vertido a medida que aumente la cota de residuos vertidos, mediante la disposición de una capa mineral con unas condiciones de permeabilidad al menos equivalentes a un coeficiente de permeabilidad k (1,0 x 10-7 m/s en un espesor (1 m, con estabilidad suficiente para evitar deslizamientos y asentamientos.
9. En lo que respecta al sellado proyectado, se incrementará la capa de impermeabilización de arcillas compactadas hasta un espesor mínimo de 30 cm. Las operaciones de clausura se iniciarán cuando la cota alcanzada por los residuos vertidos y compactados sea la suficiente para realizar el sellado previsto en el proyecto constructivo. Se realizará un mantenimiento posterior a la clausura de acuerdo con el Real Decreto 1.481/2001.
10. Se dispondrá de un taller techado y con suelo impermeabilizado donde se realicen todos las reparaciones y mantenimiento de la maquinaria. Los residuos peligrosos se envasarán en depósitos homologados debidamente segregados por tipo, envasados, identificados y etiquetados. Dispondrán de bandejas o cubetos que garanticen el confinamiento y posterior recogida de posibles derrames accidentales. Dichos residuos se entregarán en un plazo no superior a 6 meses a gestor autorizado.
11. En caso de construir un pozo para el abastecimiento de agua para la planta, éste deberá disponer previa obtención de licencia de actividad la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
12. Para la obtención de licencia de actividad, la empresa promotora deberá adjuntar además los siguientes documentos: informe favorable o autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar para la realización de las labores de explotación y circulación de camiones en zona de Dominio Público Hidráulico e inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la Comunidad Valenciana.
13. El Programa de Vigilancia Ambiental del Vertedero incluirá los procedimientos de control y vigilancia especificados en el Anexo III del Real Decreto 1481/2001. Con este fin, deberá realizarse un seguimiento de datos meteorológicos, datos de emisión, control de aguas y lixiviados, protección de las aguas subterráneas y topografía de la zona: datos sobre el vaso de vertido.
14. La explotación de cada uno de los sectores de explotación quedará supeditado a la restauración del anterior. La empresa promotora solicitará a esta Dirección General una vez restaurado el primer hueco minero y previo a la explotación del tercero visita de comprobación y emisión de informe favorable sin el cual no se podrá iniciar la explotación del sector o fase C de la gravera.
15. En caso de utilizar lodos de depuradora para mejorar las condiciones edáficas del suelo en la fase de restauración, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuradora en el sector agrario.
Tercero
Se notificará a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios que en defensa de su derecho estimen pertinentes.
Cuarto
Se publicará la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat de la forma reglamentaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.5 del Decreto 162/1990, del 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.
Valencia, 18 de octubre de 2005.- La directora general de Gestión del Medio Natural: Concepción Maroto Álvarez.
Declaración de impacto ambiental
Expediente: 098/05-AIA
Título: Gestor de Residuos No Peligrosos. Planta de Valorización de Polietileno-Aluminio
Promotor: EDGING ENVIRONMENT TECHNOLOGIES, SA. (EET, SA.)
Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Alfara d'Algimia
Localización: C/ Font d'Arguines, s/n, del término municipal de Alfara d'Algimia (Valencia)
Descripción del proyecto
Objeto del Proyecto
El Proyecto objeto de evaluación de impacto ambiental trata la instalación de una planta para la valorización de Residuos No Peligrosos. Concretamente, se trata de la separación de la mezcla polietileno+aluminio (PA) resultante del proceso de extracción de las fibras de papel contenidas a su vez en los tetrabricks residuales tratados en la Industria Papelera Nesa, SA.
En líneas generales, la valorización proyectada consiste en el tratamiento de la fracción de PA para obtener dos corrientes de parafina y aluminio, constituyendo una de las etapas para el tratamiento de unos residuos del sector del envase y embalaje de complejo reciclaje, como son los tetrabrick, envases multicapa compuestos de papel, polietileno y aluminio.
Características más relevantes de las construcciones y/o de la actividad
Los tetrabrick son envases de tipo multicapa, compuestos en un 75% en peso de papel, un 20% de polietileno y un 5% de aluminio.
EDGING ENVIRONMENT TECHNOLOGIES, SA. (EET, SA.), plantea la valorización de Residuos No Peligrosos procedentes del pretratamiento al que se somete a los tetrabricks para extraer la fracción celulósica, separándola de la fracción polietileno+aluminio (PA) en un hidropulper por frotamiento. La valorización proyectada consiste en la separación de la fracción PA utilizando para ello una variación de la tecnología del plasma térmico clásico, de modo que pueda hacerse técnica y económicamente viable, para obtener dos corrientes de parafina y aluminio,
Según Proyecto Técnico, la planta tendrá una capacidad de tratamiento de 9.000 toneladas al año de la fracción PA, para una producción anual de 6.400 toneladas de parafina y 1.600 de aluminio, siendo básicamente las 1.000 toneladas restantes hasta totalizar la masa de PA que entra al proceso, el contenido en agua, impropios y fibras celulósicas remanentes en la fracción PA tras el tratamiento de los tetrabricks en Industria Papelera Nesa, SA.
La industria pretende ubicarse en una parcela de unos 6.100 m² de superficie, dispuesta en el interior de la parcela propiedad de Industria Papelera Nesa, SA. Dicha parcela se encuentra calificada como suelo urbano de uso industrial, según la normativa urbanística del municipio de Alfara d'Algimia. Asimismo, se encuentra íntegramente dentro de la zona de policía del Barranco d'Arguines. La selección del emplazamiento se ha llevado a cabo aprovechando las sinergias de todo tipo derivadas de la instalación en el interior de una papelera.
El proceso industrial que se proyecta seguir se puede separar en tres bloques: pretratamiento de la fracción PA, tratamiento por plasma térmico y gestión de efluentes (residuos, gases y aguas residuales).
En cuanto a las instalaciones, se proyecta elevar una serie de edificaciones en las que se alojarán la zona de pretratamiento, la zona de tratamiento, el almacén de parafina a granel y las oficinas y vestuarios, quedando el resto de unidades y equipamientos auxiliares (compresores, condensación de parafinas y tratamiento de gases, depósitos de nitrógeno y argón, torre de refrigeración, almacén de aluminio y tambores vacíos y llenos de parafina, y la antorcha) a la intemperie.
Siguiendo el orden de las operaciones de tratamiento previstas, la fracción PA a tratar se recibe en forma de fardos, desde la Industria Papelera Nesa, SA., mediante carretillas elevadoras, almacenándose en el interior de la nave de pretratamiento. En ella, el PA se lava hasta tres veces para eliminar la fracción celulósica remanente del tratamiento en el hidropulper, para después centrifugarse en un trommel para eliminar el contenido en agua y finalmente atravesar un separador magnético para remover los impropios férricos. Se proyecta que las aguas residuales de este proceso se envíen a la PTAR de Industria Papelera Nesa, SA.
La fracción de PA una vez limpia tras este pretratamiento, se conduce a través de cintas hasta un compactador en el que nuevamente se generarán aguas residuales que se proyecta enviar a la PTAR de Industria Papelera Nesa, SA. Con esta compactación, además, se limitará la entrada de aire y por tanto de oxígeno al reactor (limitando así la posible reacción de oxidación del polietileno y del aluminio), desde donde se alimenta al reactor de plasma.
El reactor de plasma, de cuerpo metálico recubierto interiormente de refractario y aislado térmicamente, cuenta con una sola antorcha de plasma. El plasma, o cuarto estado de la materia, se genera al hacer pasar una corriente de gas, en esta caso argón, entre el cátodo y el ánodo de un arco eléctrico. Así, una antorcha de plasma es un dispositivo que transforma la energía eléctrica en calor transportado por un gas en estado de plasma.
Por medio de la antorcha se dirige el plasma sobre los residuos. Las altas temperaturas producidas por el plasma en los residuos provocan la disociación completa de las moléculas orgánicas e inorgánicas. De este modo, los residuos bajo la acción del plasma dejan de tener su composición química original, disociándose en compuestos más simples.
En cuanto a las condiciones de operación del reactor, se señala una temperatura de operación de 1.000 ºC, con ligera depresión. No se indica el tiempo de residencia de los residuos en el reactor, no obstante en estas condiciones de presión y temperatura, se fijan unos rendimientos que establecen una recuperación del 100% del aluminio y del 98'75% del plástico contenidos en la fracción PA. Asimismo, se fija la relación entre los tres productos obtenidos, siendo el 79% en peso de parafina, 20% de aluminio y 1% restante de escorias.
Como entradas al reactor, se tienen la electricidad, el argón y la fracción PA (que tras la compactación aún tendrá remanentes pequeñas cantidades de humedad y aire), independientemente del circuito de refrigeración.
El proceso de gasificación por plasma se resume en dos fases principales:
- Disociación molecular: Es la primera reacción que afecta solamente a los compuestos orgánicos, en este caso básicamente polietileno. Permite la disociación de todos estos compuestos y su transformación en un gas. En el reactor, bajo el efecto de las altas temperaturas producidas, se produce el cracking térmico. De este modo, todos los hidrocarbonos presentes en los residuos tratados, son instantáneamente gasificados formando un gas compuesto esencialmente de moléculas de hidrógeno y de monóxido de carbono (HCO).
- Fusión: La segunda reacción corresponde a la fusión de todos los compuestos inorgánicos, en este caso básicamente aluminio.
Como salidas del reactor, sin contar el calor absorbido por el circuito de refrigeración con agua, se tienen:
- El aluminio líquido, a unos 700 ºC, que será retirado del reactor y vertido en lingoteras en las que se formarán lingotes de aproximadamente 25 kg. Estos lingotes pueden valorizarse directamente como aluminio, bien en la fabricación de tetrabricks o en otras aplicaciones.
- Las escorias, procedentes de impropios contenidos en la fracción PA. Se señalan como inertes, y se proyecta su eliminación en vertedero.
- Los gases, a una temperatura de entre 400 y 800 ºC en función de las condiciones de operación, se conducen hasta el equipo para la condensación de parafinas.
El gas HCO procedente del reactor de plasma se introducen en el condensador de hidrocarburos. El funcionamiento de dicho condensador es básicamente el de un intercambiador de calor donde los gases circulan en contracorriente con agua de refrigeración, sin entrar en contacto entre ellos. De este modo, se verifica la condensación del gas HCO para formar parafinas, y también del agua que penetró junto con la fracción PA. Así, las salidas del condensador de hidrocarburos son:
- Parafinas condensadas, que se extraen y almacenan en bidones.
- Emulsión agua/aceite, que se trata en un filtro coalescente y posterior evaporación. Concentrado evaporador.
- La fracción gaseosa compuesta por argón e incondensables, que se envían a la unidad de tratamiento de gases.
En la unidad de tratamiento de gases, el gas procedente del condensador de hidrocarburos se hace pasar a través de un lavador de gases tipo scrubber, dotado de un demister para la retención de neblinas. El circuito de las aguas de lavado se renovará constantemente, para lo que es necesario enviar en continuo las aguas de lavado a un separador de agua/aceite, probablemente el mismo evaporador en el que se trata la emulsión agua/aceite procedente del condensador de hidrocarburos. La corriente gaseosa procedente del lavador se hace pasar a través de un filtro de carbón activo, desde el cual se conduce a una antorcha con quemador piloto.
En cuanto al servicio de refrigeración de la planta, que se emplea en el reactor y para la condensación de las parafinas, utiliza agua como fluido refrigerante, entrando en ambos equipos a 30 ºC y saliendo a 40 ºC. Este circuito cuenta con una torre de refrigeración, en la que se rebaja la temperatura para recircular el fluido refrigerante. No se detalla el tipo de torre de refrigeración.
Como se ha señalado, en la Planta no se contará con un equipo para el tratamiento de aguas residuales, de modo que las aguas residuales de proceso (pretratamiento de la fracción PA y efluente del separador agua/aceite, se proyecta que sean tratadas en la PTAR de Industria Papelera Nesa, SA., desde donde se enviará el volumen necesario de agua tratada para el funcionamiento de la Planta de Valorización de Polietileno-Aluminio.
No se proyecta la ejecución de un almacén de temporal para los residuos producidos durante el normal funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones.
Tramitación administrativa
En fecha 24 de enero de 2005, la Oficina PROP del Ayuntamiento de Sagunto da traslado del expediente instruido por el Ayuntamiento de Alfara de Algimia relativo a la solicitud de licencia municipal de actividad presentada por Don Jaime Guasch, en nombre y representación de E.E.T., SA., para instalación de Planta dedicada a valoración de polietileno-aluminio. En dicho expediente se incluye:
- Proyecto Técnico.
- Proyecto de Actividad.
- Estudio de Impacto Ambiental.
- Estudio de Condiciones Acústicas.
- Expediente municipal, que entre otros documentos, contiene:
- Informe previo o de compatibilidad urbanística del arquitecto municipal.
- Publicación en el BOP de Valencia número 281, de fecha 25 de noviembre de 2004.
- Certificado del Secretario del Ayuntamiento en el que se señala que, concluido el periodo de exposición pública, no se presentaron alegaciones.
En fecha 27 de junio de 2005, el promotor remite la Autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural para la intervención arqueológica, la Memoria de la prospección arqueológica realizada por arqueóloga colegiada y la instancia de presentación de la Memoria en la Unidad Técnica de Inspección del Patrimonio.
En fecha 29 de julio de 2005, se remite escrito al Servicio de Control Integrado de la Contaminación en el que se solicita informe sobre la posibilidad de que -de acuerdo a la definición de "instalación" recogida en el artículo 3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación- el desarrollo del proyecto promovido por E.E.T. pueda suponer una modificación sustancial de la instalación de NESA, ya que más allá de la posible relación mercantil entre ambas, en apariencia el proyecto de E.E.T. puede llegar a tener relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo por Papelera NESA, pudiendo tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación, ya que, al menos -e independientemente de otros servicios- se proyecta que las aguas residuales de E.E.T. se traten en la EDAR de NESA.
En fecha 18 de agosto de 2005, se recibe la respuesta del Servicio de Control Integrado de la Contaminación, en el que se señala:
1. Según la definición de "autorización ambiental integrada" establecida en el artículo 3.a de la Ley 16/2002, dicha autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que teniendo la misma ubicación, como es el caso, sean explotadas por el mismo titular, lo cual no se cumple en este supuesto, puesto que se trata de dos empresas distintas, por lo que la instalación de la planta de valorización no supone una modificación de la actividad que viene desarrollando la empresa papelera.
2. Asimismo, aunque la actividad de valorización de residuos planteada se entienda como parte de la misma instalación, al estar relacionada técnica y ambientalmente con la actividad ya instalada en la parcela en cuestión, todo ello de acuerdo con la definición de "instalación" del artículo 3.c de la Ley 16/2002, prevalece el supuesto de distinta titularidad en la misma ubicación, según el cual deben realizarse las correspondientes tramitaciones por separado.
3. Aún así, las relaciones técnicas y ambientales de la actividad de valoración de polietileno y aluminio de los envases tetrabrick con las que se desarrolla la industria Papelera NESA en ALFARA DE ALGIMIA, deberán ser evaluadas pertinentemente cuando esta última mercantil se someta al procedimiento de autorización ambiental integrada.
En fecha 17 de octubre de 2005, se solicita la aclaración del cálculo de chimeneas llevado a cabo en el Estudio de Impacto Ambiental.
En fecha 17 de octubre de 2005, el promotor remite la respuesta a la aclaración solicitada.
Afecciones legales
La industria solicita la Licencia de Actividad que en su caso, concederá el Ayuntamiento de Alfara d'Algimia. Igualmente, el Ayuntamiento deberá autorizar el vertido de aguas residuales al alcantarillado municipal que proyecta la industria, de acuerdo al Modelo de Ordenanza de Vertidos a la Red Municipal de Alcantarillado.
Durante su normal funcionamiento y mantenimiento, la industria gestionará y generará nuevos residuos, por lo que deberá solicitar las Autorizaciones Administrativas como Productor y Gestor de Residuos otorgadas por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Conselleria de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.
Asimismo, por encontrarse dentro de la zona de policía del Barranco d'Arguines, deberá presentar la solicitud de obras en dominio público hidráulico y zona de policía de cauce, a la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que proceda obtener de otros organismos, de conformidad con la normativa sectorial que resulte de aplicación, especialmente en lo que se refiere a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en la que se establecen los plazos en los que la industria deberá contar con la Autorización Ambiental Integrada, caso de que así se determine tras la evaluación de las relaciones técnicas y ambientales de la actividad de valoración de polietileno y aluminio de los envases tetrabrick con las que se desarrolla la industria Papelera NESA en Alfara d'Algimia, cuando esta última mercantil se someta al procedimiento de autorización ambiental integrada.
Consideraciones ambientales
Elementos ambientales que pueden verse afectados de forma importante por el proyecto de actividad.
Dentro del sector servicios, las empresas del sector de la gestión de residuos, son un pilar fundamental para el desarrollo sostenible. Sin embargo, la inadecuada eliminación de los residuos arruina los loables objetivos medioambientales perseguidos en la gestión de los mismos, ya que podría contribuir a concentrar los riesgos que se querían evitar, dañando seriamente el Medio Ambiente que se quería proteger, atentando contra la salud de los ciudadanos.
La planta proyectada viene a dar solución a unos residuos del sector del envase y embalaje de complejo reciclaje, como son los tetrabrick, envases multicapa compuestos de papel, polietileno y aluminio.
Las virtudes del plasma térmico para el tratamiento de residuos, derivan de las elevadas temperaturas que pueden obtenerse con las antorchas de plasma. Sin embargo, los elevados requerimientos energéticos necesarios para obtener estas temperaturas son la principal desventaja de esta tecnología. EET, SA., aparentemente ha logrado aunar las virtudes del plasma térmico con la rebaja de las temperaturas de proceso, haciendo viable económicamente el tratamiento, sea únicamente contando con la posterior valorización de las corrientes de parafina y aluminio obtenidas, o además, con la aportación del sector del envase-embalaje, lo que debería tenerse en cuenta en un posible análisis del ciclo de vida de los tetrabricks.
En la sección de pretratamiento de la fracción PA proveniente de Industria Papelera Nesa, SA., se generarán las aguas residuales de lavado y residuos. En la sección de tratamiento por plasma se generará el aluminio valorizable y las escorias señaladas como residuo inerte, a falta de las analíticas que determinen su destino. En la sección de condensación de hidrocarburos, se generará la parafina valorizable y los gases compuestos por argón e incondensables que se tratarán en la sección de lavado de gases, donde se generarán aguas residuales, residuos y las emisiones atmosféricas procedentes de la combustión de los gases tratados en la antorcha.
En cuanto al patrimonio, el promotor cuenta con la Autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural para la intervención arqueológica, habiendo presentado en la Unidad Técnica de Inspección del Patrimonio la Memoria de la prospección arqueológica realizada por arqueóloga colegiada. En dicha memoria se concluye que no existe ningún yacimiento arqueológico o etnológico en la Dirección General de Patrimonio en el ámbito del área objeto de explotación. Este hecho viene a confirmarse con el estudio de la documentación bibliográfica existente así como con los resultados negativos de la prospección arqueológica, confiando en todo caso en el cumplimiento por parte de la dirección de obra de la legislación de Patrimonio en materia de hallazgos.
Así, dado la tipología de la actividad y lo antropizado del lugar en que la va a desarrollar la empresa, los elementos ambientales más directamente afectados por su desarrollo podrían ser los propios del medio inerte o abiótico, concretamente la atmósfera, el suelo y las aguas, ya que el medio biótico, y en menor medida el perceptual y social se verán muy ligeramente afectados con el normal desarrollo de la actividad. Los impactos ambientales directos serán sobre los que más fácilmente se podrán adoptar medidas correctoras que, a su vez, resultarán medidas preventivas para los impactos indirectos.
Respecto al suelo y las aguas, de acuerdo a la documentación aportada en el EsIA, es de señalar que la industria se encuentra ubicada en una zona de muy baja vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas y de baja accesibilidad potencial a los recursos hídricos, todo ello de acuerdo a la Cartografía Temática de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana.
Dada la proximidad de la parcela al Barranco d'Arguines, puede llegarse a afectar la zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, de conformidad con el reglamento del Dominio Público Hidráulico. En todo caso, se afecta a la zona de policía, de 100 metros de anchura.
Identificación y valoración de impactos.
Durante la fase de funcionamiento se han considerado las siguientes acciones:
- Generación de residuos.
- Emisión de agentes contaminantes.
- Explotación de recursos naturales.
La valoración de los impactos se ha realizado durante las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento, sin y con la adopción de medidas preventivas y/o correctoras, siguiendo el método basado en la matriz de Leopold reducida, concluyendo que los impactos más significativos serán positivos sobre la calidad atmosférica, condiciones biológicas, usos del suelo, residuos, estética e interés humano, compatibles sobre el estatus cultural y el sosiego público y sin efectos sobre el clima, los procesos de erosión, de movimiento del aire y el medio acuático.
Esta valoración de impactos se ha llevado a cabo ciñéndose únicamente al establecimiento de un complejo tratamiento en busca de la reciclabilidad de unos envases multicapa de difícil reciclaje, obviando quizá la -en este caso sin duda positiva- opción de la sustitución de ese tipo de envases por otros de fácil reciclaje.
Consideraciones sobre la propuesta de medidas correctoras y del programa de vigilancia ambiental.
Se considera que los impactos durante la fase de ejecución y desguace de la planta en el interior de un fábrica de papel serán, en todo caso, compatibles. Durante la fase de funcionamiento, y haciendo referencia sólo a los elementos que se consideran más significativos:
1) Contaminación acústica. Vibraciones.
Se presenta un Estudio Acústico en el que se concluye que el nivel de emisión está por debajo d e los límites establecidos en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica.
Todos los focos de emisión de ruidos se encuentran en el interior de edificaciones, excepto en el caso del aerorefrigerante. Las naves se aislarán con paneles de hormigón prefabricado, las maquinas dispondrán de silent-blocks y bancadas amortiguadas para evitar la transmisión de vibraciones. En cuanto al aerorefrigerante, se expone una emisión de 52 dB que, por debajo de los límites para suelo industrial, además de la reducción de ese nivel por distancia a los límites de parcela.
2) Contaminación atmosférica.
Todas las operaciones de recepción, almacenaje logístico, pretratamiento y tratamiento de residuos se llevarán a cabo en el interior de edificaciones.
Puesto que la energía necesaria para el funcionamiento de la antorcha de plasma no se genera en la Planta, las emisiones gaseosas de la Planta serán básicamente las procedentes de la combustión en la antorcha de los gases resultantes de la unidad de condensación de hidrocarburos tras su paso por la unidad de tratamiento de gases. No se señala la posibilidad de que a través de diversos by-pass, esta antorcha se dimensione para actuar durante los periodos arranque/parada o mal funcionamiento de la unidad de condensación de hidrocarburos, o lavado de gases. En todo caso, la combustión se llevará a cabo con exceso de oxígeno, y los contaminantes atmosféricos emitidos a través de este foco serán básicamente óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, partículas y trazas de otros contaminantes.
Para asegurar la eficaz dispersión de los contaminantes, en el Estudio de Impacto Ambiental se propone una chimenea que, sobre la cota del emplazamiento alcanza los 10 metros de altura y un diámetro de 0'4 metros. No se detalla la posibilidad de equipar la chimenea con orificios que posibiliten la toma de muestras de los parámetros contaminantes en la emisión, teniendo accesibilidad a los mismos mediante una estructura fija. En todo caso, se considera que a falta de la justificación del promotor, por lo menos este foco está afectado por el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, en la medida en que más o menos parte de las sustancias resultantes del tratamiento se destinan a la combustión posterior en las mismas instalaciones.
No se suponen las concentraciones máximas de los contaminantes que serán emitidos por la Planta. De todos modos, en ningún caso deberán superar las establecidas en el Real Decreto 653/2003.
3) Usos del agua y contaminación hídrica.
La industria se conectará a la red de suministro de agua potable del municipio. Las aguas necesarias para el proceso industrial provendrán de la PTAR de Industria Papelera Nesa, SL. Aunque no se indica específicamente, se entiende que para el circuito de refrigeración se empleará el agua de red, bien directamente, bien después de su desmineralización. Por su tamaño, se estima que el equipo para la refrigeración del circuito de agua es una torre de refrigeración de tiro inducido. Por este motivo, será necesario aportar agua para la reposición de aquella que se evapore en la torre de refrigeración, un equipo de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, y por tanto afectado por la legislación para la prevención de la legionelosis. También será necesaria la purga del circuito en caso de que se cargue de sales.
Las aguas residuales que genera la industria se dividen en tres tipos, pluviales, sanitarias y de proceso.
Las aguas pluviales a su vez podrán ser pluviales de cubiertas y pluviales de escorrentía. En apariencia, en el emplazamiento no se cuenta con red separativa, y tampoco se aporta la red de pluviales, aunque con probabilidad el vertido de este tipo de aguas se resolverá en el próximo Barranco d'Arguines.
Las aguas sanitarias se conducen hacia la red general de saneamiento del municipio, que a su vez las envía a la EDAR ubicada en Torres-Torres, con capacidad suficiente para asumir este aporte.
En vez de instalar una planta de tratamiento de aguas residuales, para adecuar los vertidos a la ordenanza municipal de vertidos, la gestión de las aguas de la industria se llevará a cabo a través de gestor externo, aprovechando la proximidad de la PTAR de la Industria Papelera Nesa, SA., aunque no se aporta la certificación de ésta para gestionar las aguas residuales de E.E.T., SA. Las aguas para las que se proyecta gestión externa son las procedentes del pretratamiento de la fracción PA, de la compactación previa a la alimentación al reactor, y de las aguas residuales procedentes del tratamiento en un separador de grasas y aceites de las aguas de la unidad de lavado de gases.
No se detalla la posible instalación de un equipo para la desmineralización del agua necesaria para el circuito de refrigeración. En función de que se instale, y según el tipo, se generarán aguas de regeneración de las resinas de intercambio iónico o el concentrado procedente del equipo de ósmosis.
4) Contaminación del suelo.
Este apartado está íntimamente relacionado con el anterior por cuanto que la afección sobre las aguas podría desembocar en la contaminación del suelo y viceversa.
Si bien es cierto que la actividad evaluada ha sido recientemente recogida en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, en el momento en el que se redactó el EsIA no se encontraba en vigor esta legislación. No obstante, e independientemente de la legislación en vigor, ya en ese momento se trataba de una actividad potencialmente contaminante del suelo, aspecto que no se trata con la suficiente profundidad en el EsIA, ni en lo que respecta al inventario ambiental, ni en lo que respecta a las medidas preventivas y/o correctoras.
Así, no se describen los sistemas para prevenir la contaminación del suelo con los que deberían contar los equipos e instalaciones clave.
5) Residuos gestionados y generados.
En la fase de funcionamiento, los residuos que la industria proyecta gestionar son Residuos No Peligrosos. Concretamente, se trata de la separación de la mezcla polietileno+aluminio (PA) resultante del proceso de extracción de las fibras de papel contenidas a su vez en los tetrabricks residuales tratados en la Industria Papelera Nesa, SA. El almacenamiento de la fracción PA hasta su tratamiento se llevará a cabo a cubierto, en la nave destinada al pretratamiento de esta fracción.
A su vez, durante el normal funcionamiento y mantenimiento de la Planta objeto de proyecto, se generarán las escorias, catalogadas como residuos inertes por el promotor, el concentrado aceitoso generado tras la evaporación de la emulsión agua aceite recogida en el condensador de hidrocarburos y del tratamiento en un separador de grasas/aceites de las aguas de la unidad de lavado de gases. Aunque no se señalan, se generarán otros residuos peligrosos como pueden ser filtros de carbón activo agotados, envases y embalajes contaminados, aceites, baterías, fluorescentes, fungibles de oficina, etc. Si se instalara un equipo para la desmineralización del agua necesaria para el circuito de refrigeración a través de resinas de intercambio iónico, periódicamente se generaría el residuo compuesto por las resinas una vez que ya no se pudieran regenerar más.
No se proyecta ninguna zona específicamente diseñada para el almacenamiento temporal de los residuos generados durante el normal funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones.
Por otro lado, se producirán unos subproductos que de acuerdo a su caracterización podrán ser valorizados:
- El aluminio, valorizable directamente como aluminio, bien en la fabricación de tetrabricks o en otras aplicaciones. Se proyecta almacenar en forma de lingotes a la intemperie.
- La parafina, de composición variable en función de las condiciones de operación y las aplicaciones finales deseadas (lubricantes, grasas, ceras, para la síntesis de otros productos químicos). Se proyecta un almacén a cubierto donde la parafina se almacenará a granel, y otro a descubierto, en bidones.
6) Medio físico perceptual.
Para minimizar el impacto visual que puede conllevar la ejecución de la instalación, y de acuerdo al paisaje de la zona, no se propone ninguna medida correctora. Parece adecuado el empleo de apantallamientos vegetales y el empleo de tonos acordes con el entorno en las cubiertas y paramentos verticales de la Planta, evitando los acabados reflectivos en las estructuras, torre de refrigeración, depósitos y cubiertas de las instalaciones.
7) Programa de Vigilancia Ambiental.
Se presenta un Programa de Vigilancia Ambiental a aplicar durante la fase de funcionamiento, centrado en el control de ruidos, emisiones atmosféricas, generación de residuos sólidos y líquidos y aguas residuales. Se propone hacer un control diario del estado de las instalaciones, semanal de las carretillas y de la recogida de los aceites del tratamiento de gases, mensual de las comunicaciones con la administración, mantenimiento de la maquinaria, analíticas de aguas y de los gases emitidos, y anualmente, el reporte de las comunicaciones a la administración, control del ruido, emisiones, aguas y escoria del reactor.
Consideraciones jurídicas
El proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una Declaración de Impacto Ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquél, según se desprenden del art. 5º de la Ley de Impacto Ambiental y concordantes a su Reglamento, ya que tal y como establece el punto 6.a del Anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, las instalaciones de tratamiento y/o eliminación de desechos y residuos sólidos urbanos, se encuentran sometidos al trámite de Declaración de Impacto Ambiental.
Considerando que en el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, del 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental; en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
Considerando el Art. 13, apartado 2, del Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, atribuye a la dirección general de Gestión del Medio Natural la competencia sobre la Evaluación del Impacto Ambiental.
Por todo ello y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente
Declaración de impacto ambiental
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, la actividad de gestión de residuos no peligrosos en la Planta de Valorización de Polietileno-Aluminio, promovida por EDGING ENVIRONMENT TECHNOLOGIES, SA. (E.E.T., SA.), a ubicar en la C/ Font d'Arguines, s/n, del término municipal de Alfara d'Algimia (Valencia), en los términos que establece el Proyecto Técnico y el Estudio de Impacto Ambiental, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. En cuanto a la gestión y generación de residuos:
1.1 El proceso llevado a cabo en la instalación deberá someterse al régimen de autorización administrativa regulado en la normativa de residuos. El concentrado aceitoso generado tras la evaporación de la emulsión agua aceite recogida en el condensador de hidrocarburos y del tratamiento en un separador de grasas/aceites de las aguas de la unidad de lavado de gases, filtros de carbón activo agotados, envases y embalajes contaminados, aceites, baterías, fluorescentes, fungibles de oficina, etc, y en general cualquier otra sustancia que pueda ser catalogada como residuo peligroso, será adecuadamente almacenados, etiquetados y entregados a Gestor Autorizado, según la Ley 10/2000 de 12 de diciembre de Residuos. La empresa deberá actualizar en el Registro de Productores de Residuos los nuevos volúmenes de residuos que se produzcan.
1.2 Deberá ejecutarse un Almacén Temporal de Residuos. Se tratará de una zona con pavimento impermeable, cubierta, ventilada, con sistemas que permitan la retención y recogida de vertidos accidentales, y de fácil acceso de modo que se minimice el riesgo de accidentes en la carga/descarga de los diversos residuos. Para el almacenamiento de residuos líquidos o que por su alto contenido líquido puedan generar vertidos se contará con cubetos o sistema de recogida que garanticen el confinamiento y posterior recogida de los posibles derrames. Cada cubeto o recipiente de recogida de derrames accidentales debe tener como mínimo el volumen del envase de mayor tamaño o el 10% del total (la mayor de ambas cantidades). Los cubetos deberán ser individuales para cada tipo de residuos cuya mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.
1.3 Las escorias deberán someterse a las analíticas que las caractericen, determinando el tipo de gestión posterior.
2. Condiciones de proceso. El promotor justifica la bondad del tratamiento al que se proyecta someter a los residuos basándose en las elevadas temperaturas de proceso propias de la tecnología del plasma, aunque posteriormente se establece una temperatura de 1.000 ºC, y no ese establece un tiempo de residencia. En todo caso, las condiciones de operación serán tales que se verifiquen los rendimientos expuestos.
3. En cuanto a la generación y gestión de aguas residuales:
3.1 Para el vertido de pluviales de cubierta y de escorrentía al Barranco d'Arguines deberá contarse previamente con la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Las pluviales de cubierta podrán verterse directamente, suponiendo un aporte de agua de alta calidad al Barranco, afluente del río Palancia. Las pluviales de escorrentía deberán atravesar un separador de grasas, aceites y sólidos en suspensión.
3.2 Para la Autorización de Vertido al alcantarillado municipal de las aguas sanitarias, otorgada por el Ayuntamiento de Alfara d Álgimia, deberá contemplarse lo dispuesto en las Ordenanzas municipales (o en el modelo de Ordenanzas desarrollado conjuntamente por la Entidad de Saneamiento de la Generalitat Valenciana y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias).
3.3 Se proyecta la gestión externa de las aguas residuales de proceso. Estas aguas deberán ser gestionadas a través de gestor autorizado para ello. En caso de que Industria Papelera Nesa, SA., no cuente con esta autorización, EET deberá contar con depósitos para el almacenamiento temporal de las aguas residuales de proceso hasta que sean recogidas por gestor autorizado.
4. Se cumplirá lo establecido en el Título lV, capítulo ll "Condiciones acústicas de las actividades comerciales, industriales y de servicios" y en el Título ll, Capítulo ll "Niveles de perturbación", de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Protección contra la Contaminación Acústica.
5. En cuanto a la posible contaminación del suelo, deberán ejecutarse todas aquellas medidas preventivas tendentes a impedir la contaminación de los suelos en las zonas de tratamiento de residuos y las conducciones, balsas, fosas y cualquier elemento por donde de forma habitual o accidental circulen o se almacenen líquidos residuales. Asimismo, deberán establecerse los protocolos que permitan hacer un seguimiento en el tiempo de la estanqueidad de estos equipos.
6. En cuanto a la generación de emisiones atmosféricas:
6.1 Se deberá contar con los by-pass necesarios que permitan dirigir los gases hacia la antorcha durante los periodos arranque/parada o mal funcionamiento de la unidad de condensación de hidrocarburos, o lavado de gases.
6.2 En todo caso, se considera que a falta de la justificación del promotor, este foco está afectado por el régimen de funcionamiento, límites de emisión y controles expuestos en el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, en la medida en que más o menos parte de las sustancias resultantes del tratamiento se destinan a la combustión posterior en las mismas instalaciones.
6.3 La actividad deberá disponer de un libro de registro por cada uno de los focos emisores de contaminantes según el modelo que aparece en el Anexo lV de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera, donde deben anotarse todas las mediciones periódicas de autocontrol de las emisiones a la atmósfera. El libro de registro se encuentra disponible en los servicios territoriales de la Conselleria de Territorio y Vivienda. Así mismo deberán presentar correctamente cumplimentada la adaptación de la encuesta que aparece en el Anexo V de la mencionada orden, la cual igualmente se encuentra disponible en los mencionados SS.TT.
6.4 Las chimeneas de emisión de contaminantes deberán disponer de orificios que posibiliten la toma de muestras de los parámetros contaminantes en la emisión y deberá tener accesibilidad a los mismos mediante una estructura fija, según se indica en la citada Orden de 18 de octubre de 1976.
7. En cuanto al Programa de Vigilancia Ambiental, se completará con:
7.1 Se asegurarán las condiciones de operación de acuerdo con lo establecido en el Proyecto Técnico y el Estudio de Impacto Ambiental y Anexos presentados, comprobando que las medidas preventivas y correctoras propuestas se han realizado y se encuentran en buen estado de funcionamiento. Estas medidas se completarán con las propuestas en esta resolución de impacto ambiental.
7.2 Una OCA constatará, mediante análisis semestrales, que las aguas residuales sanitarias vertidas a la red de alcantarillado no superan los niveles recogidos por las Ordenanzas municipales o en el modelo de Ordenanzas desarrollado conjuntamente por la Entidad de Saneamiento de la Generalitat Valenciana y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. Para ello, deberá instalarse una arqueta para la toma de muestras antes de cada una de las conexiones con el alcantarillado municipal. Una copia del resultado de las analíticas comparadas con los límites de vertido se remitirá al organismo que autoriza el vertido.
7.3 El titular de la instalación estará obligado a remitir periódicamente a la Dirección General de Calidad Ambiental el Informe de Situación especificado en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
7.4 Mediciones del ruido ambiental en la parcela de E.E.T., SA., realizadas por un centro cualificado o por la propia empresa a la puesta en marcha y una vez cada año, al objeto de comprobar el mantenimiento de las condiciones acústicas del entorno.
7.5 Semestralmente, se llevará a cabo la vigilancia de las instalaciones en general, para en su caso, actuar contra la propagación de posibles plagas.
7.6 Deberá programarse el registro y control de la torre de refrigeración, de acuerdo a lo especificado en el Decreto 173/2000 de 5 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias que deben reunir los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis.
7.7 Los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental enviarán anualmente al Ayuntamiento de Alfara d'Algimia y a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.
8. Antes del inicio de las obras, y por encontrarse dentro de la zona de policía del Barranco d'Arguines, EET, SA., deberá presentar la solicitud de obras en dominio público hidráulico y zona de policía de cauce, a la Confederación Hidrográfica del Júcar.
9. Documentación adicional: previo a la puesta en marcha, se notificará a la Dirección General de Gestión del Medio Natural el gestor que asumirá el tratamiento de las aguas residuales de proceso.
10. Si durante la ejecución de las obras se hallase presencia de los restos arqueológicos, el hecho se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, de forma inmediata, adoptando las medidas pertinentes en orden a su protección y conservación, de conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano. Asimismo, previamente a la aprobación definitiva del proyecto, se requerirá que se informe favorablemente el mismo por parte de la mencionada Dirección General, en informe preceptivo emitido por el mencionado organismo, en cumplimiento de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano.
11. Otros condicionantes ambientales que se establezcan a través de las autorizaciones sectoriales que resulten de aplicación, especialmente en lo que se refiere a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar respecto a la autorización de obras en la zona de policía del Barranco d'Arguines, la Dirección General de Calidad Ambiental a través de la preceptiva autorización administrativa para la gestión de residuos y la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en la que se establecen los plazos en los que la industria deberá contar con la Autorización Ambiental Integrada.
12. Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el Estudio de Impacto Ambiental, deberán ser comunicados a la Conselleria de Territorio y Vivienda, Dirección General de Gestión del Medio Natural, que establecerá si procede la aplicación de nuevas medidas correctoras.
13. Se atenderá a cualquier otra condición de carácter ambiental que establezca en su momento, o la Confederación Hidrográfica del Júcar en su autorización para realizar obras en la zona de policía del Barranco d'Arguines.
Segundo
Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por ser acto de trámite que no pone fin al procedimiento ni produce indefensión, no cabe recurso alguno; sin perjuicio de utilizar los medios que en defensa de su derecho estimen pertinentes.
Tercero
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat la presente Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.
Valencia, 18 de octubre de 2005.- La directora general de Gestión del Medio Natural: Concepción Maroto Álvarez.
Declaración de impacto ambiental
Expediente: 157/05-AIA
Título: Apertura de un desguace de vehículos fuera de uso.
Promotor: DOBATA SA.
Autoridad sustantiva: Dirección General de Calidad Ambiental de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
Localización: Polígono Industrial "La Torreta". Manzana 6, parcela 5 46118 Náquera (Valencia).
Descripción del Proyecto
1. Descripción de las características más relevantes de la actuación prevista
El objeto del proyecto es la instalación de un centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos fuera de uso.
La actividad consiste en la compra de vehículos averiados o accidentados, para proceder a desguazarlos y vender las piezas en buen estado. Los automóviles ya desguazados se almacenarán para su posterior venta como chatarra. Las partes de los vehículos potencialmente contaminantes como baterías, neumáticos y aceites lubricantes, serán recogidas por empresas especializadas.
La presente actividad se emplazará en unas 3 naves de nueva construcción en suelo calificado como industrial, ocupando una superficie de 10.053 m², los cuales se hallan cubiertos 3.350 m².
El CARD dispondrá de un vallado perimetral opaco de altura suficiente, con elementos que minimicen el impacto visual. Constará de una zona de recepción, zona de descontaminación y almacenamiento de combustibles y residuos peligrosos, zona de desguace y zona de almacén de piezas revalorizables.
Tramitación administrativa
En fecha 28 de noviembre de 2004, el Área de Residuos de la Conselleria de Territorio y Vivienda remitió el Proyecto de Actividad, y el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de referencia, junto con el informe favorable del Servicio de Residuos Industriales, en tanto se ajusta a lo establecido en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
En fecha 29 de julio de 2005, la Comisión Provincial de Actividades Calificadas de Valencia remitió el Proyecto de Actividad, y el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de referencia, junto con el informe favorable sobre la implantación de la actividad, por parte del Ayuntamiento de Náquera.
El Estudio de Impacto Ambiental, ha sido sometido a información pública mediante anuncio publicado en el BOP nº78 de fecha 1 de abril de 2004, no habiéndose presentado alegaciones de carácter medioambiental.
Afecciones legales
La industria deberá obtener el Permiso de Vertido a la Red Municipal de Alcantarillado, de acuerdo al Modelo de Ordenanza de Vertidos a la Red Municipal de Alcantarillado, elaborado por la Entidad de Saneamiento en colaboración con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Durante su normal funcionamiento, la industria gestionará y generará diversos residuos, por lo que deberá solicitar las correspondientes Autorizaciones Administrativas otorgadas por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Conselleria de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.
Consideraciones ambientales
1. Elementos ambientales que pueden verse afectados de forma importante por la actuación.
La parcela donde se ubica la actividad pertenece a suelo de uso industrial, donde la vegetación y la fauna han sido reducidas a algunas especies nitrófilas banales típicas de zonas degradadas.
2. Identificación, descripción y valoración de los impactos más relevantes
El único impacto apreciable será sobre las aguas subterráneas y el suelo, sobre el que se puede producir un vertido incontrolado de residuos peligrosos, y por la infiltración de lixiviados de dichos residuos por el arrastre del agua de lluvia, pero debido a la impermeabilización del suelo hace que el impacto provocado por algún derrame esté controlado.
3. Consideraciones sobre las medidas correctoras y el Programa de Vigilancia Ambiental
El Estudio de Impacto Ambiental ha contemplado entre otras las siguientes medidas correctoras, las cuales se encaminan a minimizar los impactos derivados de la actuación prevista.
Para evitar la posible contaminación de las aguas subterráneas o superficiales, de los posibles derrames que pudieran originarse, la zona donde se depositan los vehículos recogidos, dispondrá de un pavimento impermeable y un sistema de recogida de derrames (pendientes hacia arqueta estanca); un sistema de recogida de aguas de lluvia (dispositivos de decantación); un tratamiento de aguas, incluida la de lluvia (separador de aceites y grasas).
- La zona de almacenamiento de residuos peligrosos contará con contenedores independientes y estancos para almacenar baterías y filtros de aceite usados. Asimismo contará con depósitos independientes y estancos para almacenar los fluidos de los vehículos fuera de uso, tales como: aceites usados, combustibles, anticongelantes, líquidos refrigerantes y líquidos de frenos.
En cuanto al Programa de Vigilancia Ambiental tendrá por objeto establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental. A modo de síntesis, cabe destacar los siguientes aspectos básicos objeto de control ambiental:
- Se realizará una inspección visual periódica del estado del pavimento impermeabilizante.
- Se revisará periódicamente el estado de los recipientes de almacenamiento de residuos peligrosos, comprobando que no existen defectos estructurales ni fugas.
- Se realizará un mantenimiento periódico adecuado de las redes de drenaje y los sistemas de recogida y tratamiento de aguas pluviales y derrames (dispositivos de decantación y separación de grasas).
- No se apilarán coches de costado o por el techo para evitar cualquier posibilidad de derrame.
Consideraciones jurídicas
El proyecto examinado queda tipificado en el apartado 6-c) del Anejo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 2/89, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental
El expediente ha observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental; en la Ley 2/89, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
El Art. 13, apartado 2, del Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, atribuye a la dirección general de Gestión del Medio Natural la competencia sobre la Evaluación del Impacto Ambiental.
Por todo ello, en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente
Declaración de impacto ambiental
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, la Apertura de un desguace de vehículos fuera de uso, promovido por DOBATA SA., siempre que el mismo se desarrolle con las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental y con los condicionantes establecidos en el apartado segundo.
Segundo
Como condiciones adicionales a cumplir se establecen las siguientes:
1. Según el informe técnico suscrito por el Ingeniero Técnico Municipal de Náquera se deberán tener en cuenta los siguientes condicionantes:
- Las aguas pluviales recogidas dentro de la parcela, previo paso por un separador de grasas no se verterán a la red de aguas pluviales del polígono.
- Las aguas sanitarias no se verterán a la red de alcantarillado, hasta tanto no se notifiquen las contribuciones especiales para la ejecución de las EDAR, redes de saneamiento anexas y está en funcionamiento a EDAR del polígono. Mientras tanto se recogerán en recipiente cerrado y se evacuarán por empresa autorizada.
- No podrá empezar a ejercer la actividad hasta tanto no se obtenga el Acta de Comprobación favorable y estén recibidas las obras de urbanización por el Ayuntamiento.
2. Los residuos gestionados, por la industria durante su normal funcionamiento, serán adecuadamente almacenados, etiquetados y entregados a Gestor Autorizado, según la Ley 10/2000 de 12 de diciembre de Residuos. Esto incluye la obtención de las autorizaciones administrativas para la gestión de residuos que otorga la Dirección General de Calidad Ambiental de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
3. Deberá implementarse una red de drenaje de aguas pluviales, ejecutando la solera de la parcela con pendientes que formen cuencas vertientes hacia imbornales, pozos de registro y conducciones de PVC, para la evacuación de pluviales, cuidando que las pendientes no conduzcan las aguas de escorrentía hacia las zonas de almacenamiento de residuos.
4. Dentro del Programa de Vigilancia Ambiental, se constatará, mediante análisis periódicos (al menos una vez al año), que las aguas residuales vertidas a la red de alcantarillado no superan los niveles recogidos por las Ordenanzas municipales o en el modelo de Ordenanzas desarrollado conjuntamente por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Generalitat Valenciana y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. Para ello, deberá instalarse una arqueta para la toma de muestras antes de la conexión del colector de salida de la industria con el alcantarillado municipal. Una copia del resultado de las analíticas comparadas con los límites de vertido se remitirá al organismo que autoriza el vertido, esto es, el Ayuntamiento de Silla.
5. Para el almacenamiento de residuos líquidos o que por su alto contenido líquido puedan generar vertidos se contará con cubetos o sistemas de recogida que garanticen el confinamiento de los posibles derrames. Cada cubeto o recipiente de recogida de derrames accidentales debe tener como mínimo el volumen del envase de mayor tamaño o el 10% del total (la mayor de ambas cantidades). Los cubetos y sistemas de recogida de derrames deberán ser individuales para cada tipo de residuos cuya mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión. Las instalaciones se diseñarán y ejecutarán de acuerdo a la ITC-MIE APQ-001, de almacenamiento de líquidos inflamables.
6. Se deberán almacenar los vehículos a ras de suelo, de forma que no superen las dos alturas y la incidencia quede minimizada.
7. Periódica vigilancia de las instalaciones en general para, en su caso, actuar contra la propagación de posibles plagas.
8. Otros condicionantes ambientales que se establezcan a través de las autorizaciones sectoriales que resulten de aplicación.
9. Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el Estudio de Impacto Ambiental, deberán ser comunicados a la Conselleria de Territorio y Vivienda, Dirección General de Calidad Ambiental, que establecerá si procede la aplicación de nuevas medidas correctoras.
10. Se atenderá a cualquier otra condición de carácter ambiental que establezca en su momento la Dirección General de Calidad Ambiental a través de la preceptiva autorización administrativa.
Tercero
Notificar a las partes interesadas que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno, lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios que en defensa de su derecho e intereses estimen pertinentes.
Cuarto
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat la presente Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del citado Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto ambiental.
Valencia, 19 de octubre de 2005.- La directora general de Gestión del Medio Natural: Concepción Maroto Álvarez.
Declaración de impacto ambiental
Expediente: 109/05-AIA
Título: L.S.M.T a 20 kV de interconexión entre el CT-ID "Canónigo Alcover, 9" y el CTC "Ayto. Estación de Bombeo".
Promotor: Iberdrola Distribución Eléctrica, SA.U.
Autoridad sustantiva: Conselleria de Infraestructuras y Transportes.
Localización: El Saler. Término municipal de Valencia.
Descripción del Proyecto
1. Descripción de las características más relevantes de la actuación prevista
El objeto del proyecto es mejorar y ampliar la red subterránea de media tensión, para suministrar un servicio regular, considerando las previsiones de expansión del territorio afecto a dicha instalación.
La línea tiene una longitud de 857 m y discurre paralela a la carretera CV-5010, por el mismo trazado del carril bici, dentro del Parque Natural de la Albufera.
2. Alternativas
Se han estudiado diferentes alternativas en cuanto a la posibilidad de realizar el trazado aéreo o subterráneo, optando por la línea subterránea por su menor impacto paisajístico, eliminando el riesgo de colisión de la avifauna, en un área sensible al pertenecer al Parque Natural de L'Albufera, zona catalogada como ZEPA (Zona de Especial Protección de Aves), según la Directiva 92/43/CEE, conocida como directiva "Habitats".
Tramitación administrativa
1. Información pública
En fecha 29 de abril de 2005 la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Territorio y Vivienda remitió el documento técnico y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) correspondientes al proyecto de la "L.S.M.T a 20 kV de interconexión entre el CT-ID "Canónigo Alcover, 9" y el CTC "Ayto. Estación de Bombeo"".
El Estudio de Impacto Ambiental, como parte integrante del proyecto de "L.S.M.T a 20 kV de interconexión entre el CT-ID "Canónigo Alcover, 9" y el CTC "Ayto. Estación de Bombeo"", ha sido sometido a información pública mediante anuncio publicado en el B.O.P. nº36 de fecha 12 de febrero de 2002, no habiéndose presentado alegaciones.
Afecciones legales
Según los informes recibidos, el Estudio de Impacto Ambiental y de las investigaciones realizadas, cabe señalar que existe, por parte de las obras proyectadas, afección al Parque Natural de La Albufera.
Consideraciones ambientales
1. Elementos ambientales que pueden verse afectados de forma importante por la actuación.
El área de estudio se encuentra dentro del Parque Natural de La Albufera, zona húmeda situada al sur del núcleo urbano de Valencia y lugar de paso para la ornitofauna migratoria europea, cuya vegetación potencial es la de cañizares y herbazales de ribera, que se verán mínimamente afectados debido a la escasa magnitud de la actuación. Respecto a la avifauna tampoco se verá afectada debido a que la línea es subterránea y el riesgo de colisión desaparece.
2. Identificación, descripción y valoración de los impactos más relevantes.
Los únicos impactos que se pueden producir serán durante la fase de ejecución de la obra, durante los cuales se producirá una ocupación temporal del suelo pudiendo afectar a la vegetación adyacente, y un impacto sobre la calidad del aire por emisiones de polvo y ruido a la atmósfera.
Durante la fase de funcionamiento no existirán impactos relevantes, al discurrrir el trazado de la línea por zonas ya asfaltadas y paralela a otros servicios.
3. Consideraciones sobre las medidas correctoras y el Programa de Vigilancia Ambiental
El Estudio de Impacto Ambiental ha contemplado como medida correctora más importante, la retirada a vertedero controlado de todos aquellos restos, tanto de tierras sobrantes de la excavación, como recortes o puntas de conductores, tubos de PVC, flejes de plástico y cajas de cartón de los embalajes de los materiales eléctricos.
Consideraciones jurídicas
El proyecto examinado queda tipificado en el artículo 63, apartado g) de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana.
El expediente ha observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental; en la Ley 2/89, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
El Art. 13, apartado 2, del Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, atribuye a la dirección general de Gestión del Medio Natural la competencia sobre la Evaluación del Impacto Ambiental.
Por todo ello, en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente
Declaración de impacto ambiental
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el Proyecto de L.S.M.T a 20 kV de interconexión entre el CT-ID "Canónigo Alcover, 9" y el CTC "Ayto. Estación de Bombeo", promovido por Iberdrola, siempre que el mismo se desarrolle con las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental y con los condicionantes establecidos en el apartado segundo.
Segundo
Notificar a las partes interesadas que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno, lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios que en defensa de su derecho e intereses estimen pertinentes.
Tercero
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat la presente Estimación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del citado Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.
Valencia, 20 de octubre de 2005.- La directora general de Gestión del Medio Natural: Concepción Maroto Álvarez.
Declaración de impacto ambiental
Expediente 95/05-AIA
Promotor TRANSFORMACIONES EL CANTALAR, SL.
Autoridad sustantiva Dirección General de Industria y Comercio de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia.
Objeto del proyecto Explotación de gravas y arenas. Sección A) "El CANTALAR"
Localización Parcelas13,14,15,16,17,18,23,24,32,33, 34,35,36,37,38,39,4041,42,43,44,45,46,47,48,49,50,51,54,55,56,57,58,59,61,312 y 313 de polígono nº 16 del t.m. de Casinos (Valencia)
Descripción del proyecto
1. Descripción de las características más relevantes de la actuación.
El objeto del proyecto es la apertura de una extracción de gravas y arenas tramitada como recurso de la Sección A) por la Ley de Minas en varias parcelas del polígono nº 16 del t.m. de Casinos (Valencia).
La superficie total de las parcelas es de 31,91 Has de la cual será afectada por la explotación una superficie aproximada de 24,28 Has, con un volumen de extracción situado en torno a los 2.400.000 m³ y una vida útil estimada en 15 años.
La explotación se llevará a cabo por medios mecánicos y una vez arrancado el material se cargará a los camiones sin que se realice en la explotación ningún tipo de tratamiento del material, es decir cribado o clasificación.
La extracción respetará una distancia de 10 m. a las parcelas colindantes, 15 m. a la Rambla de Artaj (distancia de protección prescrita por la Confederación Hidrográfica del Júcar) y 25 m. a la carretera CV-345. En todas las zonas de protección se respetará la vegetación existente de modo que sirva de pantalla visual.
La tierra vegetal se retirará y se acopiará en cordones de altura inferior a 2 m. manteniéndola en óptimas condiciones para su uso posterior e la restauración.
Se realizará el cerramiento perimetral de toda el área de actuación con el fin de restringir el paso de vehículos, personas y animales no deseados en la zona.
Para el riego periódico de caminos internos de la explotación y riegos en la restauración se utilizará camión cuba.
Para facilitar la salida de la carretera CV-345 y acceso a la zona de explotación se plantea la construcción de un carril de deceleración paralelo al trazado de la carretera que discurrirá por las parcelas 16,17 y 18, continuando por el límite Oeste de la parcela hasta enlazar con el camino que atraviesa actualmente la parcela de Este a Oeste. Del mismo modo, para salir se prevé la construcción de un camino de salida de la explotación y acceso a la carretera que discurrirá por la parcela 23 propiedad del peticionario. El firme de los caminos se acondicionará mediante base granular de 30 cm de zahorra artificial y capa de rodadura de 5 cm de mezcla bituminosa en caliente tipo G-20.
Con una superficie total de la actuación de 24,28 Has, y un volumen de extracción situado en torno a los 2.400.000 m³, la extracción de gravas se proyecta en 3 fases de explotación:
Fase Superficie Volumen Volumem
(m2) de extracción (m3) de estériles (m3)
A 80.931 m 800.000 m3 24.000 m3
B 82.516 m2 950.000 m3 28.500 m3
C 79.412 m2 650.000 m3 19.500 m3
Total 242.859 m2 2.400.000 m3 72.000 m3
El avance de la explotación tendrá dirección NE-SW y al realizarse en fases la explotación y restauración podrán realizarse de forma simultánea, de este modo a medida que el frente de explotación se encuentre a suficiente distancia (150 m.) como para no interferir en las labores de restauración, éstas podrán dar comienzo.
El sistema de explotación será el de extracción a cielo abierto mediante arranque mecánico y constará en las diferentes fases que se ha divido la explotación, de una extracción por bancos de altura máxima de 7 m., una pendiente de talud de 45º, bermas intermedias de 5 de anchura y talud general de explotación de 30º respecto a la horizontal.
Como máximo se generarán tres bancos de explotación y nunca se explotará por debajo de la cota que permita el desagüe natural hacia la Rambla Artaj, evitando problemas de estanqueidad. En este sentido se pretende dotar a toda la superficie de la plaza de la cantera de una suave pendiente de forma que permita el drenaje laminar de las aguas desde cualquier punto de la explotación hacia la zona de desagüe prevista, que posee una longitud de 50 m. de ancho y evacua a una parcela rústica que se encuentra en el límite Norte de la explotación y la Rambla de Artaj.
Por otra parte, para evitar la entrada de aguas de escorrentía a la explotación se prevé la construcción de cunetas perimetrales de drenaje que discurran por los límites Norte y Oeste de la explotación
Para la restauración de las parcelas los bancos de explotación se remodelarán mediante el aporte de material estéril de la propia explotación suavizando la topografía resultante dejando un máximo de 3 bancos de altura no superior a los 5 m. con pendientes de 30º, bermas intermedias de 3m. y un talud general de restauración no superior a los 23º. Las bermas de restauración quedarán a las cotas 370, 375 y 380 m.s.n.m.
Una vez obtenida la topografía final de restauración, se procederá al extendido de la tierra vegetal y a la revegetación de las parcelas. Para taludes se propone la siembra de especies herbáceas de rápido crecimiento que permita la fijación del suelo y lo proteja frente a la erosión. Para bermas y plataforma se plantarán especies arbustivas tales como el tomillo, el romero, el espliego y la manzanilla borde con una densidad de plantación de 2.000 uds/Ha y especies arbóreas como de secano como el almendro, olivo, albaricoquero y algarrobo.
Tramitación administrativa
1. Información pública. Remisión del expediente.
En octubre de 2004, la Dirección Territorial de Valencia remite documentación relativa al expediente de calificación de la actividad instruido por el Ayuntamiento de Casinos.
En octubre de 2004, el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial remite documentación referente a la solicitud de autorización de explotación de recursos de la Sección A) denominada "El CANTALAR" en el término municipal de Casinos (Valencia).
Revisada la documentación en noviembre de 2004, ésta se devuelve al Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial por no disponer de informe de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio cultural Valenciano, tal y como se establece en el art. 11 de la Ley 4/98 de Patrimonio Cultural Valenciano y no disponer del certificado de la información pública del expediente.
En septiembre de 2005, el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial, remite el expediente completo de solicitud de autorización de explotación de recursos de la Sección A) denominada "El CANTALAR" en el término municipal de Casinos (Valencia).
Se adjunta junto la documentación, el informe favorable de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio cultural Valenciano y el certificado del resultado de la información pública del expediente en el que se indica que tras haberse publicado en el B.O.P. nº 100, de fecha 29 de abril de 2005, el anuncio de dicha solicitud y que transcurrido el plazo de 30 días hábiles, no se ha presentado alegación alguna.
En octubre de 2005, tiene entrada en esta Dirección General, alegaciones presentadas por particulares vecinos a la actividad oponiéndose a la instalación de una planta de tratamiento y clasificación de áridos junto con la extracción planteada. Además solicitan la adopción de todas las medidas correctoras necesarias para evitar el impacto del polvo y el ruido sobre la vegetación, fauna y viviendas situadas en los alrededores de la explotación.
En octubre de 2005, el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial remite informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Júcar en el que se indica que el consumo de agua previsto en el proyecto presentado, aparte de ser de escasa relevancia (16.000 m³/año), está basado en un sistema de abastecimiento mediante camiones cisterna, cuyo origen hay que estimar necesariamente amparado por un derecho de agua por lo que se emite informe favorable a la actividad de extracción de grava.
Consideraciones ambientales
1. Elementos ambientales que pueden verse afectados de forma importante por el proyecto de actividad.
Se accede a la zona de explotación desde la CV-345 (carretera Casinos - Villar del Arzobispo en dirección Villar), a la altura del pk 2+900 se toma un camino en dirección NW que conduce a la zona de explotación.
La zona objeto del proyecto se sitúa en un área eminentemente agrícola donde predominan las parcelas de pequeña superficie dedicadas al cultivo de frutales de secano, principalmente almendros y olivos y al cultivo de cítricos.
La fauna que aparece en la zona se corresponde en conjunto con una fauna adaptada a un ecosistema de carácter agrícola con baja diversidad.
El paisaje se corresponde con un valle agrícola, prácticamente llano atravesado por la Rambla Artaj. Sobre las terrazas aluviales cuaternarias de la Rambla se desarrolla el cultivo de frutales y es ahí, exactamente en la margen derecha de la Rambla, donde se va a desarrollar el presente proyecto de explotación y restauración mediante remodelación de la topografía y revegetación con frutales de secano.
Existen en los alrededores viviendas aisladas, alguna de ellas utilizada como vivienda habitual.
Desde el punto de vista geológico el substrato a explotar se corresponde con materiales aluviales cuaternarios constituidos por gravas calcáreas heterométricas y arenas envueltas por una matriz limosa de colores rojizos, ocres y beiges de permeabilidad variable, media/alta.
Desde el punto de vista hidrogeológico la zona estudiada se encuentra a caballo entre los acuíferos de Lliria-Casinos y La Plana de Valencia. En el sector que nos encontramos el nivel piezométrico se sitúa en torno a los 150-160 m.sn.m. La circulación del flujo se establece en sentido NO-SE en dirección al acuífero de la Plana de Valencia.
El proyecto propone emplear agua únicamente para el riego de caminos y plazas de cantera y el riego de siembras y plantaciones a realizar en las labores de restauración por lo que no se propone la apertura de ningún pozo de suministro de agua.
El lecho de La Rambla de Artaj se sitúa unos 20 m. Por debajo de la cota actual de las parcelas objeto de explotación encajada en paredes subverticales con vegetación natural y solo lleva agua después de fuertes lluvias.
2. Afecciones legales.
El suelo donde se ubica la explotación de acuerdo con el P.G.O.U. de Casinos se califica como Suelo no Urbanizable Común.
Parte de la explotación, se proyecta dentro de la "zona de policía" de Dominio Público Hidráulico de la Rambla de Artaj.
La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano ha emitido informe vinculante favorable al proyecto de referencia.
No se afectan Vías Pecuarias ni Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
3. Identificación y valoración de los impactos. Propuestas de Medidas correctoras.
El proyecto tramitado afectará directamente al paisaje, el suelo, la geomorfología, la hidrología, el aire, las aguas subterráneas, la vegetación y la fauna.
Las acciones que van a originar impactos son aquellas derivadas del arranque y transporte de material en la fase de explotación y restauración, del incremento del tráfico rodado por las carreteras de acceso, de la construcción de nuevos viales de acceso a la explotación, del arranque de los cultivos existentes en las parcelas y de la vegetación natural existente junto la Rambla, de la producción y acumulación de estériles, del acondicionamiento de los taludes y plataforma de restauración, de la desaparición de un camino vecinal situado en el interior de las parcelas y del movimiento y mantenimiento de la maquinaria.
Los impactos que originará la explotación serán el deterioro de las carreteras y caminos de acceso, el deterioro paisajístico, el levantamiento de polvo y producción de ruidos, el cambio morfológico de las parcelas afectadas por la explotación, el deterioro de la margen derecha de la Rambla, la posible contaminación de aguas subterráneas por mala gestión de los residuos peligrosos generados en la explotación, la contaminación de las aguas superficiales por el arrastre de sedimentos hacia la Rambla, la posible inundación de las parcela en épocas de máximas crecidas de la Rambla y el incremento de los fenómenos erosivos.
Las medidas correctoras propuestas para minimizar estos posibles impactos son en primer lugar, el mantenimiento y acondicinamiento de caminos, el vallado de las parcelas, respetar distancias de seguridad entre la explotación y los lindes con parcelas limítrofes, con la carretera y con la Rambla, reducción de la velocidad de circulación de los camiones, acopio y mantenimetno del suelo edáfico para su posterior uso en la restauración, acopio de estériles en escombreras temporales, utilización de estériles en las labores de restauración, explotar y restaruar de forma simultánea, remodelar la topografía dejando bancos de altura no superior a 5 m. e inclinación de 30º separdos por bermas intermedias de 3 m. de ancho, dotar a la plataforama de restauración de una pendiente descendente del 1% hacia la zona de desagüe prevista de 50 m. de longitud y que evacua a una parcela rústica situada entre la explotación y la Rambla, sembrar especies herbáceas de rápido crecimiento en los taludes y plantar especies arbustivas y arbóreas en bermas y la plataforma final de restauración devolviendo el uso agrícola a la zona.
Se desarrolla un programa de vigilancia ambiental que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras especificadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Restauración. Este programa se lleva a cabo desde el inicio de las obras hasta 2 años después de haber finalizado las tareas de restauración incluida la revegetación del área.
4. Consideración sobre la aplicación de las medidas correctoras propuestas.
El conjunto de medidas correctoras propuestas en el proyecto se consideran adecuadas, sin embargo es necesario introducir una serie de mejoras encaminadas a eliminar afecciones sobre el paisaje, la integración de la actuación al entorno, la reducción y/o eliminación de polvo en las tareas de extracción y transporte de áridos y acopio de estériles, incrementar el riego de la cubierta vegetal en la fase de restauración, correcta gestión de los residuos procedentes del mantenimiento de la maquinaria, minimizar el riesgo de erosión, la contaminación de las aguas superficiales y minimizar las alteración de los drenajes superficiales.
El Programa de Vigilancia Ambiental se implementará de acuerdo a los condicionastes establecidos en la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Consideraciones jurídicas
1 El proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una Declaración de Impacto Ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquel, según se desprenden del art. 5º de la Ley de Impacto Ambiental y concordantes de su Reglamento. La actividad propuesta se encuentra incluida en el Anexo I, apartado 3c.1. del Decreto 162/1990 de 15 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/89, de Impacto Ambiental.
2. En el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental; en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
3. Según la ORDEN de 9 de septiembre de 2003 de la Conselleria de Territorio y Vivienda, en la que se desarrolla el Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, en su artículo 17 estable que le corresponde al Área de Evaluación Ambiental ejecutar la coordinación de la evaluación y la estimación de impactos de planes, programas y proyectos.
A la vista de todo lo anterior y de la propuesta técnica de Declaración de Impacto Ambiental, en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente,
Declaración de impacto ambiental
Primero
Estimar favorable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de apertura de la explotación, sección A) denominada "EL CANTALAR" en las parcelas nº 13,14,15,16,17,18,23,24,32,33,34,35,36,37,38,39,40,41,42,43,44,45,46,47,48,49,50,51,54,55,56,57,58,59,61,312 y 313 de polígono nº 16 del t.m. de Casinos (Valencia), promovido por TRANSFORMACIONES EL CANTALAR, SL., siempre que la actividad se desarrolle de conformidad con el cumplimiento de las medidas propuestas en la documentación tramitada y los condicionantes establecidos en el siguiente apartado, así como las modificaciones introducidas por éstos.
Segundo
Como condiciones que hay que cumplir en la ejecución del mencionado proyecto se establecen las siguientes:
1. Se respetarán los márgenes de protección respecto parcelas colindantes, carretera CV-345 y Rambla de Artaj, propuestos en el proyecto manteniendo la vegetación existente o incluso incrementándola donde fuese necesario para que ésta actúe como pantalla vegetal. Cualquier afección realizada sobre estos márgenes de protección deberá ser restaurada de forma inmediata.
2. Previo al inicio de la actividad deberá obtenerse autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar para la realización de las labores de explotación en zona de Dominio Público Hidráulico.
3. La empresa promotora deberá inscribirse en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la Comunidad Valenciana.
4. En ningún caso se permitirá la instalación en la zona de una planta de tratamiento, lavado y clasificación de áridos.
5. La explotación de gravas y arenas no superará en ningún caso la cota propuesta en el proyecto de modo que quede garantizado en todo momento la evacuación de las aguas hacia la Rambla.
6. En la zona de desagüe de la cantera hacia la Rambla se construirán trampas de sedimentos u otros elementos que disipen la energía de las aguas y que eviten el arrastre de finos.
7. Los caminos de acceso se mantendrán en óptimas condiciones a lo largo de toda la vida del proyecto. En caso de daños, la empresa promotora será la responsable de su reparación. Se colocarán señales indicativas del tránsito de camiones.
8. Los camiones que transporten áridos deberán salir de las instalaciones con la caja tapada por una lona.
9. Los acopios de material, los frentes de explotación y los viales internos y externos a la explotación se mantendrán a lo largo de todo el tiempo que dure la actividad en condiciones óptimas de humedad para evitar el levantamiento de polvo.
10. En los taludes además de especies herbáceas deberán plantarse especies arbustivas. Una vez ejecutada la revegetación, se dará un primer riego y, durante varios años siguientes a la plantación, se regará durante los meses de junio a septiembre y en aquellos momentos que por imperativos climáticos sea necesario.
11. El mantenimiento de la maquinaria se realizará en lugares adecuados para tal fin. En caso de realizarse en la propia explotación se dispondrá de un taller techado y con suelo impermeabilizado donde se realicen todos las reparaciones y mantenimiento de la maquinaria. Los residuos peligrosos se envasarán en depósitos homologados debidamente segregados por tipo, envasados, identificados y etiquetados. Dispondrán de bandejas o cubetos que garanticen el confinamiento y posterior recogida de posibles derrames accidentales. Dichos residuos se entregarán en un plazo no superior a 6 meses a gestor autorizado.
12. Al finalizar cada una de las fases de explotación la empresa promotora aportará a esta Dirección General, Área de Evaluación de Impacto Ambiental, informe en el que queden recogidos los balances y estado de la actividad en relación con los volúmenes extraídos y aprovechados, con los rellenos realizados y con la aplicación de las medidas protectoras y correctoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental y Proyecto de Restauración. El informe o Resolución favorable de esta Dirección General será requisito para poder continuar con las labores de explotación.
Tercero
Se notificará a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios que en defensa de su derecho estimen pertinentes.
Cuarto
Se publicará la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat de la forma reglamentaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.5 del Decreto 162/1990, del 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.
Valencia, 21 de octubre de 2005.- La directora general de Gestión del Medio Natural: Concepción Maroto Álvarez.

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