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Conselleria de Territorio y Vivienda. RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2007 de la Secretaria Autonómica de Territorio y Medio Ambiente por la que se ordena la publicación de determinadas declaraciones de impacto ambiental, correspondientes a los municipios de Denia, Algemesí, Domeño, Quart de Poblet, Tuéjar y Vinaròs. [2007/1061]

(DOGV núm. 5440 de 31.01.2007) Ref. Base Datos 1351/2007

Los artículos 4.3 y 22 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del anterior decreto, respectivamente, establecen la obligatoriedad de hacer públicas las Declaraciones de Impacto Ambiental.
Siguiendo dicha línea, los artículos 5.3 y 28 de la Ley 2/1989, de 3 marzo, de la Generalitat Valenciana de Impacto Ambiental, y de su Reglamento, aprobado por Decreto 162/1990, respectivamente, establecen la obligatoriedad de hacer públicas las declaraciones de impacto ambiental, y en particular, de publicar dicha declaración en el Diari Oficial de la Cominitat Valenciana.
En su virtud,
HE RESUELTO
Artículo único
Publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las declaraciones de impacto ambiental correspondiente a los expedientes 242/02-AIA Denia, 082/03-AIA Algemesí, 268/04-AIA Domeño, 178/05-AIA Quart de Poblet, 354/03-AIA Tuéjar, y 201/04-AIA Vinaròs, que según el Reglamento aprobado por Decreto 162/1990 establece la obligatoriedad de su publicación
Valencia, 19 de enero de 2007.- La secretaria autonómica de Territorio y Medio Ambiente: Cristina Serrano Mateo.
Declaración de impacto ambiental
Expediente: 242/02-AIA
Título: L.S.M.T a 20 kV desde CT Parque Denia hasta CT Nuevo Florida.
Promotor: IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SA.U.
Autoridad sustantiva: Conselleria de Infraestructuras y Transportes.
Localización: Partida de les Rotes. Término municipal de Denia.
Descripción del Proyecto
1. Descripción de las características más relevantes de la actuación prevista
El objeto del proyecto es mejorar y ampliar la red subterránea de media tensión, para suministrar un servicio regular, considerando las previsiones de expansión del territorio afecto a dicha instalación.
La línea tiene una longitud de 900 m y discurre en su mayor parte paralela a la carretera CV-736, y otras carretera adyacentes, dentro del Parque Natural del Montgó.
2. Alternativas
Se han estudiado diferentes alternativas en cuanto a la posibilidad de realizar el trazado aéreo o subterráneo, optando por la línea subterránea por su menor impacto paisajístico.
Tramitación administrativa
1. Información pública
En fecha 20 de junio de 2002 la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Medio Ambiente remitió el documento técnico y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) correspondientes al proyecto de la "L.S.M.T a 20 kV desde CT Parque Denia hasta CT Nuevo Florida".
El Estudio de Impacto Ambiental, como parte integrante del proyecto de "L.S.M.T a 20 kV desde CT Parque Denia hasta CT Nuevo Florida", ha sido sometido a información pública mediante anuncio publicado en el B.O.P. nº174 de fecha 30 de julio de 2004, no habiéndose presentado alegaciones.
2. Peticiones de informes sectoriales y documentación complementaria
En fecha 24 de julio de 2002 se efectuó consulta a los siguientes organismos:
- Servicio de Conservación y Gestión de la Biodivesidad.
- Dirección General de Patrimonio Artístico.
- Servicio de Planificación y Ordenación Sostenible del Medio.
- Servicio de Parques Naturales.
- Dirección Territorial de Medio Ambiente de Alicante.
- Ayuntamiento de Denia.
Informes sectoriales
Se pasa seguidamente a hacer un breve resumen de la información obtenida de los informes que se señalaban en el punto anterior.
- En el informe de la Dirección Territorial de Medio Ambiente de Alicante, recibido en fecha 21 de noviembre de 2002, se informa que:
"El trazado discurre por el ámbito del P.O.R.N. del P.N. del Montgó afectando a terrenos calificados como "zona de uso urbano". Por lo que se considera que no existen incidencias a resaltar, siendo un uso compatible con la ordenación de este Parque"
También se añaden las siguientes recomendaciones:
"1. Las tierras sobrantes de la ejecución de la zanja de la línea trifásica de MT, se gestionarán, si es posible, de forma que priorice su valoración -siempre que se consideren inertes y adecuadas- en obras de restauración, acondicionamiento y colmatación, frente al vertido en instalación de eliminación autorizada.
2. En el caso de producir residuos peligrosos (p.e. aceites usados de maquinaria), se gestionarán con gestor de residuos peligrosos autorizado."
- En el informe recibido en fecha 3 de octubre de 2002 de la Dirección Territorial de la Conselleria de Cultura y Educación de Alicante, se afirma que:
"En relación con el asunto referenciado, y tras realizar un primer análisis de la documentación presentada, se ha detectado carencia del apartado 3.7 Incidencias sobre el Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico existente en el ámbito de la actuación, lo que imposibilita que por la Unidad de Inspección de Patrimonio de esta Dirección Territorial se evacue el correspondiente informe."
- En el informe del Servicio de Conservación y Gestión de la Biodiversidad, recibido el 12 de agosto de 2002, se dice que:
"Se trata de un tendido subterráneo de unos 900 m de longitud a instalar en la partido de Les Rotes, término municipal de Denia. Si bien el estudio de EIA presentado justifica su tramitación por situar la zona de afección dentro del Parque Natural del Montgó, el plano acompañante sitúa el área afectada en las proximidades de la carretera Denia-Jávea y en un entorno completamente urbano. Tampoco afecta a ninguna microreserva de flora. Considerando estas circunstancias, que el tendido discurrirá bajo tierra y su escasa longitud, este Servicio no tiene nada que informar al respecto"
Afecciones legales
Según los informes recibidos, el Estudio de Impacto Ambiental y de las investigaciones realizadas, cabe señalar que existe, por parte de las obras proyectadas, afección al Parque Natural del Montgó.
Consideraciones ambientales
1. Elementos ambientales que pueden verse afectados de forma importante por la actuación.
Aunque el proyecto que se pretende llevar a cabo se encuentra dentro del Parque Natural del Montgó, tanto la vegetación como la fauna se verán mínimamente afectados debido a la escasa magnitud de la actuación.
2. Identificación, descripción y valoración de los impactos más relevantes.
Los únicos impactos que se pueden producir serán durante la fase de ejecución de la obra, durante los cuales se producirá una ocupación temporal del suelo pudiendo afectar a la vegetación adyacente, y un impacto sobre la calidad del aire por emisiones de polvo y ruido a la atmósfera.
Durante la fase de funcionamiento no existirán impactos relevantes, al discurrrir el trazado de la línea por zonas ya asfaltadas.
3. Consideraciones sobre las medidas correctoras y el Programa de Vigilancia Ambiental
El Estudio de Impacto Ambiental ha contemplado como medida correctora más importante, la reposición de la vegetación afectada al realizar la zanja, así como su vigilancia para comprobar si se ha repuesto de forma adecuada.
Consideraciones jurídicas
El proyecto examinado queda tipificado en el artículo 63, apartado g) de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana.
El expediente ha observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental; en la Ley 2/89, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
El Art. 13, apartado 2, del Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, atribuye a la dirección general de Gestión del Medio Natural la competencia sobre la Evaluación del Impacto Ambiental.
Por todo ello, en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente
Declaración de impacto ambiental
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el Proyecto de L.S.M.T a 20 kV de interconexión entre el CT-ID "Canónigo Alcover, 9" y el CTC "Ayto. Estación de Bombeo", promovido por Iberdrola, siempre que el mismo se desarrolle con las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental y con los condicionantes establecidos en el apartado segundo.
Segundo
Como condiciones adicionales a cumplir se establecen las siguientes:
2. Si durante la ejecución de las obras se produjese cualquier hallazgo arqueológico, el hecho se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, de forma inmediata, adoptando las medidas pertinentes en orden a su protección y conservación, de conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Asimismo, previamente a la aprobación definitiva del proyecto, se requerirá que se informe favorablemente el mismo por parte de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, en informe preceptivo emitido por el mencionado organismo, en cumplimiento de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano.
2. Se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones dadas por la Dirección Territorial de Medio Ambiente de Alicante:
- Las tierras sobrantes de la ejecución de la zanja de la línea trifásica de MT, se gestionarán, si es posible, de forma que priorice su valoración -siempre que se consideren inertes y adecuadas- en obras de restauración, acondicionamiento y colmatación, frente al vertido en instalación de eliminación autorizada.
- En el caso de producir residuos peligrosos (p.e. aceites usados de maquinaria), se gestionarán con gestor de residuos peligrosos autorizado.
Tercero
Notificar a las partes interesadas que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno, lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios que en defensa de su derecho e intereses estimen pertinentes.
Cuarto
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat la presente Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del citado Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.
Valencia, 27 de octubre de 2005. - La directora general de Gestión del Medio Natural: Concepción Maroto Álvarez
Declaración de impacto ambiental
Expediente: 82/03-AIA
Título: Legalización y ampliación de explotación avícola
Promotor: Avícola Girbes SAT nº 6.938
Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Algemesí (Valencia)
Objeto del proyecto: Obtención de la licencia de actividad para la legalización y ampliación de granja avícola
Localización: Partida Cotes, polígono 49, parcelas 276, 277, 278, 279, 309, 344, 365 y 366, del término municipal de Algemesí (Valencia)
Descripción del Proyecto
1. Descripción de las características más relevantes del proyecto.
Se pretende obtener la licencia de actividad para la legalización y ampliación de la explotación avícola, cuyas características, según la documentación aportada, son:
La actividad de gallinas ponedoras, se dedica a la producción de huevos para consumo.
La granja está constituida por dos naves, de 1.297 m² y 1.188 m² respectivamente, de dos plantas, y un edificio de dos plantas, de 150 m² anexo a una de las naves. La ampliación consiste en la construcción de una tercera nave, de 1564 m² (en la Autorización Previa de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial se indica que la superficie a construir corresponde a 650 m²), de dos plantas, de manera que pueda albergarse a la totalidad de las aves de la explotación, una vez adecuada la superficie mínima por gallina a la exigida en el Real Decreto 3/2002 de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, aumentado además la capacidad de la explotación en 8.200 aves, por lo que la capacidad total de la explotación es de 66.200 gallinas. Las gallinas se dispondrán en 5 hileras de jaulas y 3 pisos de altura cada una, con una capacidad de 5 aves/jaula.
La gallinaza se acumula en cintas transportadoras bajo las jaulas, desde las que se desplaza automáticamente hacia el exterior de la nave, quedando almacenada en un recinto vallado destinado a tal efecto, con muro y solera de hormigón acondicionado para el almacenamiento de la gallinaza extraída que posteriormente es cargada y transportada para su utilización como abono orgánico en campos de cultivo. Se estima una producción diaria de gallinaza de 9,9 Tm, con una humedad que llega al 65%..
Se dispondrá de ventilación forzada de barrido lateral.
El suministro de agua potable procede de pozo propio en la explotación (no se aporta justificación legal de la autorización de aprovechamiento de dichas aguas).
La desinfección de la instalación se realiza diariamente, además de realizar una limpieza anual consistente en la aplicación de soluciones germicidas de amplio espectro.
Los cadáveres son retirados por empresa gestora autorizada a tal efecto (no se aporta documento que justifique dicha retirada).
El núcleo de población se localiza a 6 km de la explotación.
Tramitación Administrativa
1. Información pública
El Proyecto de Actividad, Expediente Municipal es remitido por la Comisión de Calificación de Actividades en fecha 3 de marzo de 2003.
El Estudio de Impacto Ambiental es remitido en fecha 22 de abril de 2005.
La información pública se ha realizado en el BOP nº 164, de 13 de julio de 2005, así como a los vecinos colindantes a la actividad, con la presentación de una alegación.
2. Resumen de alegaciones
La alegación presentada por vecino colindante a la actividad, indica que la nave a construir, "Supondrá un agravante a la situación actual, caracterizada por la acumulación de residuos orgánicos que en numerosas ocasiones son depositados en las fincas colindantes, con los inconvenientes que ello supone, debido a la proliferación de ratas y gaviotas. (...) Debería acreditarse qué sistema va a emplearse en la eliminación de residuos orgánicos que genera esta actividad. En cuanto a la edificación, entiendo que por su distancia respecto de mi finca puede perjudicar la producción de los naranjos de la zona limítrofe."
La gallinaza deberá acumularse en estercolero, conforme se describe en las medidas correctoras y condicionantes recogidos en esta Declaración de Impacto Ambiental.
Informes sectoriales
El Expediente Municipal recoge la siguiente información:
- Informe favorable del Veterinario de Area.
- Informe favorable del Técnico Municipal.
- Información pública con la presentación de una alegación.
- Autorización Previa de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial.
Afecciones legales
El suelo donde se ubica la explotación, está clasificado como Suelo No Urbanizable Común-Agrícola (y de protección de cementerio), según el Plan General Municipal.
El municipio de Algemesí está incluido en el Decreto 13/2000, de 25 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se designan, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
El proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido de la provincia de Valencia ni a ningún espacio natural actualmente incluido en el ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o Planes Rectores de Uso y Gestión aprobados, en tramitación o en redacción, o alguna otra figura reglamentada en desarrollo de la Ley 11/94 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
El proyecto no afecta al Dominio Público Hidraúlico.
Consideraciones ambientales
1. Elementos ambientales que pueden verse afectados de forma importante por el proyecto. Identificación y valoración de impactos.
En el Estudio de Impacto Ambiental se ha incluido una descripción del medio físico en el que se incluye: Climatología, Geología y Geomorfología, Edafología, Hidrogeología e Hidrología, Flora y Fauna.
La zona donde se ubica la explotación se caracteriza por ser una zona antropizada de topografía llana, dedicada al cultivo intensivo de cítricos, existiendo además otras construcciones próximas de diversa naturaleza, quedando la explotación ganadera integrada paisajísticamente en la zona donde se ubica.
En cuanto a Vegetación y Fauna, la zona carece de especies de especial protección puesto que se trata de una zona antropizada ocupada mayoritariamente por campos de cítricos y por diferentes industrias. No se produce afección a comunidades botánicas o faunísticas de especial interés medioambiental o especies protegidas, endémicas, en peligro de extinción o de distribución escasa o puntual en el contexto provincial de la Comunidad Valenciana.
Según la Cartografía Temática de la Conselleria de Territorio y Vivienda, la vulnerabilidad del acuífero frente a la contaminación es de grado medio.
La identificación de impactos se ha llevado a cabo a partir de la elaboración de una matriz de cruce acción-efecto, diferenciando las fases de construcción y de explotación del proyecto. Como resultado se concluye que las acciones de la actividad que producen un mayor impacto ambiental son (se cita las más relevantes): el tratamiento de la gallinaza por el impacto sobre el Aire (emisión olores), así como sobre las Aguas superficiales y Subterráneas.
Los impactos más relevantes que puede causar la actividad, descritos en el Estudio de Impacto Ambiental, se dividen entre los que puede causar la actuación en la fase de construcción (que no se evalúan en esta Declaración de Impacto Ambiental al tratarse de una legalización) y en la fase de funcionamiento. Para esta fase, y de manera incorrecta, se realiza una descripción de la gestión de la gallinaza, movimiento de vehículos, así como de la gestión de los residuos sólidos generados con la actividad (que se agrupan en envases y embalajes, residuos urbanos convencionales, y residuos sanitarios, considerando estos últimos a los cadáveres que puedan generarse en la explotación, de los que se indica que serán almacenados en contenedor destinado para ese fin y serán recogidos por un gestor autorizado para que los gestione correctamente). En ningún caso dicha identificación de impactos puede considerarse correcta, ya que se hace referencia a acciones de la actividad en su mayor parte, sin hacer alusión directa a los impactos que podrán ocasionar.
Otra de los errores de la identificación y valoración de impactos es haber considerado en el Estudio de Impacto Ambiental como factores ambientales a: Calidad del Aire (desde el punto de vista de la contaminación), Ruidos, Olores, Aguas Superficiales y Subterráneas, Sustrato, Flora y Vegetación, Fauna, Paisaje y Población, ya que de nuevo se confunde y mezcla lo que son los efectos que causará la actividad, con los propios elementos ambientales definitorios del entorno de la explotación.
De los impactos que se vislumbran en el Estudio de Impacto Ambiental, se entiende que: el impacto sobre el Aire por emisión de olores, está asociado a la emisión de olores por la combustión de los vehículos utilizados en la explotación, y a los residuos orgánicos y sanitarios acumulados temporalmente, además de la emisión de ruido en la fase de explotación, originados por la propia actividad de los animales y por la maquinaria; sobre las Aguas superficiales (se ha considerado como tales además de los acuíferos superficiales las que discurren por las acequias) y subterráneas, por el tratamiento de la gallinaza y la generación de residuos orgánicos que a su vez generan lixiviados, bien por la humedad que contienen o por el contacto con la lluvia, así como por la percolación de compuestos contaminantes al tratarse de un suelo con vulnerabilidad media a la contaminación, y al estar formado mayoritariamente por materiales correspondientes al Cuaternario.
2. Consideraciones sobre la propuesta de medidas protectoras y correctoras. Programa de vigilancia ambiental.
Entre las medidas correctoras que se describen en el Estudio de Impacto Ambiental, se recogen las siguientes:
- Para minimizar la afección sobre el suelo, y evitar los problemas de contaminación por percolación, se procederá a la impermeabilización del suelo donde se desarrolla la actividad, mediante solera de hormigón.
- Se dispondrá de recinto vallado con muro de bloque de hormigón y solera de hormigón acondicionado para el almacenamiento de la gallinaza generada, hasta su traslado como abono orgánico a campos de cultivo.
- Para evitar que el almacenamiento provisional de gallinaza genere lixiviados que puedan llegar a las acequias existentes, se realizará la solera hormigonada con una inclinación que asegure que los posibles lixiviados vayan a parar a una balsa estanca destinada para es fin. Si no es posible (se sobrentiende que este caso coincide con el de un estercolero ya construido), se realizará una canalización que garantice que los lixiviados van a parar a dicha balsa, la cual tendrá 79 m³ de capacidad. Los lixiviados recogidos, una vez decantados por gravedad, serán utilizados, la fase líquida para riego de campos de cultivo, y la fase sólida será gestionada por gestor autorizado. El estercolero irá techado en una parte del recinto en el que se almacene la gallinaza.
El programa de vigilancia ambiental se centra en el control de la inexistencia de lixiviados, para lo que se vigilará la correcta impermeabilización de las superficies de las naves, así como la superficie del estercolero y balsa de lixiviados; además de establecer medidas de control de desinfección y desratización, entre otras.
Las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, deberán ampliarse con la adopción de los condicionantes recogidos en esta Declaración de Impacto Ambiental.
El Estudio de Impacto Ambiental presenta contradicciones relativas a la generación de aguas residuales, ya que por un lado se indica que no se genera aguas residuales, y por otro se indica que se realizará anualmente una limpieza a base de aplicación de soluciones germicidas de amplio espectro. Para evitar lixiviados asociados a la limpieza de las naves, se deberá ejecutar el condicionante relacionado que aparece recogido en esta Declaración de Impacto Ambiental.
Consideraciones jurídicas
1. El proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una Declaración de Impacto Ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquél, según se desprende del artículo 5º de la Ley de Impacto Ambiental y concordantes de su Reglamento, Anexo I apartado 1.h.
2. En el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental, en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
3. El Art. 13, apartado 2, del Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, atribuye a la dirección general de Gestión del Medio Natural la competencia sobre la Evaluación del Impacto Ambiental.
Por todo ello, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente
Declaración de impacto ambiental
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de legalización de la ampliación de la explotación avícola, situada en el término municipal de Algemesí (Valencia), promovido por Avícola Girbés, SA.T. nº 6938, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental y los condicionantes y modificaciones establecidos a continuación:
- Tal y como establece la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, deberá disponerse de estercolero en la explotación. El estercolero será de hormigón impermeabilizado con paredes de altura suficiente para contener la gallinaza allí acumulada, diseñado con ligera pendiente para recoger los lixiviados en poceta de recogida de lixiviados. Deberá cubrirse parcialmente para evitar, en caso de lluvias, la generación de lixiviados que puedan rebosar de la fosa de lixiviados.
- Los residuos sólidos asimilables a residuos sólidos urbanos, serán transportados al vertedero municipal.
- Se dispondrá de vado sanitario en la explotación, vallado perimetral, malla en huecos que impida el acceso al interior de las instalaciones de animales que puedan ser vectores de enfermedades, y demás medidas higiénico-sanitarias exigidas en la legislación vigente en la materia.
- Previo a la obtención de la licencia de apertura, deberá justificarse la eliminación de cadáveres conforme a lo estipulado en el Reglamento 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. Para ello, deberá presentarse ante esta Dirección General contrato de retirada de cadáveres suscrito con empresa autorizada a tal efecto.
- Previo a la obtención de la licencia de apertura, deberá presentarse ante esta Dirección General y ante el Organo Sustantivo, la justificación legal de la disponibilidad de agua potable. Para ello, deberá presentarse documento justificativo del pozo de la explotación el Registro de Aguas, o bien aportar concesión de la Confederación Hidrográfica del Júcar que autorice su explotación.
- Previo a la obtención de la licencia de apertura, deberá presentarse ante esta Dirección General y ante el Organo Sustantivo, aclaración de la superficie construida con la ampliación. Dicha superficie deberá corresponder a la autorizada en la Autorización Previa de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial. En caso de exceder la superficie construida real a la autorizada, deberá paralizarse la tramitación del expediente, hasta la obtención de nuevo de la autorización urbanística de la construcción.
- Para evitar que se generen lixiviados asociados a la limpieza periódica que se realiza en las naves, deberá dirigirse las aguas residuales generadas, por pendiente, hacia canalización que las dirija a la fosa de recogida de lixiviados. Esta actuación deberá realizarse en cada una de las naves. En caso de justificar que no se generan dichos lixiviados, deberá aportarse informe que lo acredite, ante esta Dirección General y ante el Organo Sustantivo.
- Se comunicará a esta Dirección General cualquier variación que se produzca en el destino de los residuos.
Segundo
Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios que en defensa de su derecho estimen pertinentes.
Tercero
Publicar la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat de la forma reglamentaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.
Valencia, 28 de octubre de 2005. - la directora general de gestión del medio natural: Concepción Maroto Álvarez
Declaración de impacto ambiental
Expediente: 268/04-AIA
Título del proyecto: Explotación de la concesión minera derivada del p.i. La Mora nº 2851. (miexcd.2001/8.jsh/ann)
Promotor: TEYGE,SA.
Autoridad Sustantiva: Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial. Conselleria de Empresa, Universidad Y Ciencia.
Ubicación: Varias parcelas del polígono 14 del catastro municipal de Domeño (Valencia)
Descripción del Proyecto
1. Descripción de las características más relevantes de la actuación.
El objeto del proyecto es la apertura de una explotación minera de arcillas tramitada como recurso de la Sección C) de la Ley de Minas, con una superficie de 70.850 m² y un volumen de extracción previsto en unos 704.000 m³ de los cuales 295.680 m³ se estima como material estéril.
Considerando una explotación media de unas 60.000 t/año, la explotación tendrá una duración aproximada de 16 años.
Las parcelas en las que se pretende realizar la explotación pertenecen al polígono 14 del Catastro municipal de Domeño.
El punto medio de la zona donde van a desarrollarse las tareas de extracción presenta las siguientes coordenadas U.T.M.:
X=683.200, Y=4.399.400, Z=645 m.s.n.m
El sistema de explotación a seguir es el de cielo abierto con Minería de Contorno, es decir, a medida que vaya avanzando la explotación se irá avanzando en la restauración.
No existirá ninguna instalación de tratamiento, de manera que el material útil se llevará directamente al centro de consumo y por el contrario el estéril se depositará temporalmente en zonas no explotadas dentro del perímetro de la explotación.
La explotación y restauración del total de la superficie propuesta se realizará en 3 fases avanzando de este a oeste:
Fase I, se sitúa en la parte más oriental del perímetro de explotación ocupando una superficie aproximada de 25.200 m². En primer lugar se procede a la retirada y acopio del suelo edáfico, posteriormente se inicia la explotación desde las cotas superiores para descender hasta la cota inferior de 630 m.s.n.m. mediante 6 bancos de 5 m. de altura con una inclinación respecto a la horizontal no superior a 59º y unas bermas intermedias de 10 m.
Los materiales estériles se acopian en el sector 2 hasta ser utilizados en la restauración del sector I. La restauración comenzará desde las cotas inferiores (630 m.s.n.m.) mediante el extendido y compactación de los estériles por tongadas de 1 m. hasta alcanzar las cotas superiores (660 m.s.n.m.) y configurar un talud final no superior a 35º.
Fase II, la superficie aproximada que se afectará en esta fase asciende a unos 22.150 m² y se trabajará del mismo modo que en la Fase I.
Fase III, a medida que continua el avance de la explotación hacia el oeste y se llega al límite del perímetro autorizado se procede a restaurar la superficie explotada en la Fase II. Los estériles se acopiarán en el perímetro de la explotación a la espera de ser reutilizados en las tareas de restauración una vez finalizada la explotación.
Para la recogida de las aguas pluviales de escorrentía se construirán unas zanjas de drenaje perimetrales a la explotación que recojan las aguas y las conduzcan hacia el barranco situado al sur de la explotación. También se realizarán zanjas perpendiculares a los bancos de restauración de modo que recojan las aguas caídas sobre los taludes y bermas de restauración y las drenen hacia el barranco pasando previamente por una pequeña balsa de sedimentos que actúe como decantador.
Finalizadas las obras de remodelación de la topografía se extenderá la tierra vegetal almacenada en una capa de espesor no inferior a 20 cm. y una capa de compost (lodos de depuradora) de 10 cm.
Posteriormente, la revegetación del total de la superficie se llevará a cabo en primer lugar mediante una siembra de semillas de especies tapizantes y posteriormente se plantará un estrato arbustivo de especies como la coscoja, el romero, el lentisco y la lavanda y en lo referente a los árboles se plantará pino carrasco y enebro.
Dado que la explotación prevista ocupará parte del camino actual, se prevé su desvío temporal por el límite sur de la misma.
2. Alternativas
El proyecto tramitado en diciembre de 2004, proponía la explotación de la totalidad de la superficie y la restauración posterior mediante el aporte de material estéril y remodelación de la topografía de explotación.
La alternativa propuesta posteriormente en el Anexo visado el 20 de septiembre de 2005 y que se evalúa en la presente Declaración de Impacto Ambiental divide el proyecto en 3 fases o sectores de explotación, de modo que la explotación y restauración se realiza de forma simultánea.
Para acceder a la explotación existen también dos alternativas, una a través de la "Vereda de Losa del Obispo a Higueruelas" que parte desde la carretera C-234, llega hasta la "Mina Antonio" y desde allí sale un camino hacia el este que conduce a la explotación y otra alternativa de acceso sería llegar por un camino de tierra de 2.200 m. de longitud que sale desde Villar del Arzobispo y discure entre el "Cerro de San Roque" y el "Cerro Castellar".
Tramitación administrativa
1. Remisión del expediente. Información pública.
En fecha 3 de diciembre de 2004, el Servicio territorial de Industria y Seguridad Industrial remite el proyecto de explotación de la Concesión Minera e informe vinculante favorable del director general de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano de fecha 23 de abril de 2004.
En fecha 22 de junio de 2005, el Servicio territorial de Industria y Seguridad Industrial remite Estudio de Impacto Ambiental y proyecto de Restauración referentes a la explotación de la Concesión Minera.
El 6 de octubre de 2005, el Servicio territorial de Industria y Seguridad Industrial remite anexo al proyecto de explotación de la Concesión Minera: Modificación al diseño y secuencia de explotación.
Se admite como válida la información pública realizada al expediente 63/02-AIA que fue cerrado por no presentar la documentación solicitada en el plazo requerido.
2. Antecedentes
El expediente proviene de uno anterior con número 63/02-AIA cerrado mediante Resolución de Caducidad por el director general de Gestión del Medio Natural en fecha 27 de enero de 2004, al no haber aportado la documentación solicitada en el plazo requerido de acuerdo a establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE, nº 285 de 27 de noviembre de 1.992).
La empresa promotora presentó alegaciones al cierre del expediente, admitiéndose por parte de esta Dirección General las alegaciones e indicando al promotor que el expediente 63/02-AIA se encontraba cerrado por caducidad y que podría solicitar la tramitación de un nuevo expediente una vez se obtuviese el informe favorable de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio cultural Valenciano.
La información pública del expediente fue realizada por el Servicio Territorial y Energía mediante publicación en el B.O.P nº 46 de fecha 23.02.02 y transcurrido el plazo de 30 días hábiles no se presentaron alegaciones.
3. Informes sectoriales.
Consultados el Ayuntamiento de Domeño y el Servicio de Recursos Forestales de la Conselleria de Territorio y Vivienda, se recibió únicamente informe del Ayuntamiento de Domeño en que se indica que la Concesión se sitúa en Suelo No Urbanizable Común y se encuentra muy cercano al trazado de la "Vereda de Losa del Obispo a Higueruelas"
Consideraciones ambientales
1. Elementos ambientales que pueden verse afectados de forma importante por el Proyecto de actividad.
El área objeto del proyecto está ubicada a media ladera en la margen derecha de la cabecera del barranco de La Cueva de La Mora. Se trata de una zona aislada de cualquier núcleo de población, rodeada de lomas de suave pendiente y abierta hacia el sur por el trazado del propio barranco lo que permite un amplia visibilidad desde puntos elevados. La ladera donde se va a llevar a cabo la explotación se encuentra ocupada casi totalmente por bancales abandonados, habiendo dejado un terreno aterrazado donde de observan paredes de piedra seca junto con alguna pequeña construcción, actualmente en ruinas.
En cuanto a la vegetación de la zona se observan dos ambientes bien marcados, por una parte existe una vegetación natural constituida por un matorral en regeneración formado por coscoja, enebro cade, aladierno, espino negro, lentisco, brezo, romero y aliaga con presencia de pinpollos de pino carrasco y algunos ejemplares adultos de pino carrasco dispersos que ocupan las laderas no cultivadas.
Por otra parte, las laderas abancaladas están ocupadas por antiguos cultivos de almendro, algarrobo, nogal y olivo prácticamente abandonados y ocupadas por un matorral en desarrollo.
La fauna más representativa que se encuentra en la zona es la avifauna que utiliza las zonas de matorral bajo y cultivos de secano como área de campeo, los reptiles y los mamíferos de pequeño y mediano porte.
Hay que destacar la presencia de otras actividades mineras actualmente en activo situadas al oeste de esta explotación que utilizan como camino de acceso la Vía Pecuaria "Vereda de Losa del Obispo a Higueruelas".
Desde el punto de vista geológico, los materiales arcillosos que se pretenden explotar pertenecen a las Formaciones denominadas "Arenas y Arcillas de Burgal" del Gargasiense y "Arenas de Utrillas" del Clansayense-Albiense. La primera de estas formaciones está compuesta fundamentalmente por arenas y niveles de limos y arcillas, normalmente rojizas. Aparecen intercalados en la serie niveles detríticos carbonatados muy fosilíferos (Ostreidos y Miliólidos). La segunda de estas Formaciones está compuesta por arenas blancas con pudingas de cuarzo/cuarcita. También se presentan niveles arcillosos rojizos y grises. La potencia total del tramo estimado es de unos 70 m.
La red hidráulica, constituida por el río Turia y el río Tuejar presenta una serie de cursos secundarios constituidos por torrentes estacionales, de fuertes pendientes y encajados en los macizos carbonatados adyacentes que únicamente durante períodos de fuertes lluvias canalizan las aguas de escorrentía hacia los cursos fluviales ya mencionados. Este es el caso de los barrancos del Lopo y Pilatos, al W de la zona estudiada o del propio Bco. de la Cueva La Mora que discurre por el Este de la explotación.
Desde el punto de vista hidrogeológico, los materiales a explotar tienen un comportamiento semipermeable donde las arenas al tener como base las arcillas impermeables pueden constituir acuíferos colgados de baja entidad que drenen sus aguas y den lugar a pequeñas fuentes o manantiales. No obstante, el acuífero regional ubicado en los materiales calizo dolomíticos del Cretácico Superior no se ve afectado por la explotación.
El clima de la zona se puede considerar como semiárido, mesotérmico y con escaso superávit de pluviometría en invierno.
Desde el punto de vista socioeconómico, tanto Domeño, Villar del Arzobispo y Losa del Obispo cuentan con numerosas explotaciones mineras donde se extrae el material destinado a la industria azulejera de Castellón. Por otra parte, la agricultura de secano y regadío así como la ganadería son sectores tradicionales que se siguen manteniendo.
2. Afecciones legales.
- El suelo donde se ubica la explotación de acuerdo con el P.G.O.U. de Domeño se califica como Suelo no Urbanizable Común.
- La explotación prevé el desvío de un camino vecinal que atraviesa actualmente la zona a explotar.
- Una de las alternativas de acceso discurre por la "Vereda de Losa del Obispo a Higueruelas".
- La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano ha emitido informe vinculante favorable al proyecto de referencia.
- No se afectan Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
3. Identificación y valoración de los impactos.
El proyecto tramitado afectará directamente al paisaje, el suelo, la geomorfología, la hidrología, el aire, las aguas subterráneas, la vegetación y la fauna.
Las principales acciones que van a generar impactos sobre el medio son las generadas por el arranque, carga y transporte del material en la fase de explotación, la producción de ruido y vibraciones, emisión de polvo y partículas en suspensión, desvío de camino, producción y acumulación de estériles y generación de residuos peligrosos procedentes del mantenimiento de la maquinaria.
Los principales impactos serán la eliminación de la vegetación y fauna asociada, la generación de polvo y ruido, el cambio en la geomorfología de la zona, el incremento de fenómenos erosivos, el arrastre de materiales finos hacia el barranco, el posible deterioro del barranco, la posible contaminación del suelo y las aguas subterráneas, el deterioro de caminos y la posible ocupación de la "Vereda de Losa del Obispo a Higueruelas".
En general la valoración realizada considera los impactos de intensidad media-baja y con carácter temporal no existiendo ningún impacto crítico o severo. No obstante, se proponen una serie de medidas correctoras para minimizar la intensidad de dichos impactos y conseguir la integración paisajística de la zona y su recuperación en el entorno.
4. Consideraciones sobre la propuesta de medidas correctoras y del programa de vigilancia ambiental.
Como medidas correctoras el proyecto propone el riego de pistas de acceso y zonas de acarreo mediante cisterna de riego dotada de bomba y difusores, evitar las tareas de arranque y transporte en días de fuerte viento y en épocas de lluvia, adecuación de caminos mediante extensión de capa de zahorra, mantenimiento de la maquinaria en buen estado, evitar trabajos fuera de la jornada diurna, efectuar lavado y trabajos de mantenimiento de la maquinaria en lugares preparados al efecto, reservar la capa del suelo fértil par su posterior reutilización en las actuaciones de restauración, adecuación de aliviaderos y cunetas para encauzamiento de la escorrentía superficial tras las lluvias, inclusión de un Plan de Higiene y Seguridad en el trabajo, señalización adecuada de la zona de trabajos para evitar riesgos de tráfico, acopio temporal de estériles e inclusión de un proyecto de recuperación e integración paisajística de los terrenos una vez iniciada la explotación.
La restauración propuesta se realiza de forma simultánea a la explotación, de modo que a medida que avance la explotación en los diferentes sectores en los que se divide la explotación quede restaurado el anterior.
Los estériles generados en la explotación de cada uno de los sectores se utilizarán para el relleno y remodelación de la topografía del sector ya explotado, dejando un talud final de restauración no superior a 35º.
Sobre la topografía resultante, se depositará el suelo previamente retirado y sobre éste se extenderá una capa de compost de un espesor de 10 cm. que mejore la calidad del suelo.
Sobre esta cobertera vegetal se sembrarán especies herbáceas de rápido crecimiento y se plantarán especies arbustivas y arbóreas autóctonas que favorezcan la regeneración de la cubierta vegetal.
El conjunto de medidas correctoras propuestas en el proyecto se consideran adecuadas, sin embargo es necesario introducir una serie de mejoras encaminadas a eliminar afecciones sobre el paisaje, la remodelación de la topografía, la reducción y/o eliminación de arrastre de sedimentos hacia el barranco, la emisión de polvo y barro, mantenimiento de caminos y vía pecuaria, correcta gestión de los residuos y eliminar la posible afección a aguas subterráneas y superficiales.
En consecuencia se proponen las siguientes medidas:
- El sistema de drenaje propuesto será sustituido por un sistema menos agresivo y más integrado en el entorno, para ello se eliminarán los elementos de drenaje verticales propuestos y se utilizarán las propias bermas para la recogida de las aguas pluviales ubicando en el pie del talud cunetas de drenaje.
- El talud final de restauración deberá quedar integrado al en la topografía circundante.
- De las alternativas de trazado propuestas se considera que el acceso por la Vía Pecuaria "Vereda de Losa del Obispo a Higueruelas" es la adecuada desde el punto de vista ambiental puesto que hoy en día es utilizada para el tránsito de camiones procedentes de explotaciones mineras cercanas, de este modo se evita la circulación de camiones por el núcleo urbano de Villar del Arzobispo, se evita el deterioro de un camino rural y se evita que el polvo que levantan los camiones a su paso afecte los cultivos existentes a lo largo de todo el camino.
- Los acopios temporales de estériles dispondrán de alturas y pendientes determinadas que eviten el impacto paisajístico y se eliminen los riesgos de erosión y arrastre de sedimentos hacia el barranco.
- Se deberán gestionar y almacenar adecuadamente los residuos generados en la explotación.
Consideraciones jurídicas
1. El proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una Declaración de Impacto Ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquel, según se desprenden del art. 5º de la Ley de Impacto Ambiental y concordantes de su Reglamento. La actividad propuesta se encuentra incluida en el Anexo I, apartado 8 g del Decreto 162/1990 de 15 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/89, de Impacto Ambiental.
2. En el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental; en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
3. Según la ORDEN de 9 de septiembre de 2003 de la Conselleria de Territorio y Vivienda, en la que se desarrolla el Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, en su artículo 17 estable que le corresponde al Área de Evaluación Ambiental ejecutar la coordinación de la evaluación y la estimación de impactos de planes, programas y proyectos.
Por lo tanto y a la vista de todo lo anterior y de la propuesta técnica de Declaración de Impacto Ambiental en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente,
Declaración de impacto ambiental
Primero
Formular con carácter favorable, a los efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de apertura de la Concesión de Explotación derivada del Permiso de Investigación "LA MORA" nº 2.851, en el término municipal de Domeño (Valencia), promovido por TEYGE,SA. siempre que la actividad se desarrolle de acuerdo a la documentación inicialmente tramitada junto con el Anexo visado en fecha 20 de septiembre de 2005 y los condicionantes establecidos en el apartado siguiente así como las modificaciones introducidas por éstos:
Segundo
Como condiciones que hay que cumplir en la ejecución del mencionado proyecto se establecen las siguientes:
1. El talud final de restauración quedará divido en taludes de altura no superior a 5 m. e inclinación no superior a 45º con bermas intermedias que permitan que el talud final de restauración no supere los 35º respecto a la horizontal.
2. Los acopios de tierra vegetal dispuestos a lo largo de todo el perímetro de la explotación se acopiarán en montículos no superiores a los 1.5-2 m. de altura y se sembrarán con especies herbáceas para mantenerlos en óptimas condiciones para su uso posterior.
3. Una vez finalizada la explotación se restaurarán los caminos abiertos para la explotación.
4. A lo largo de toda la actividad los caminos de acceso y demás infraestructuras utilizadas se mantendrán en óptimas condiciones alcanzando un estado equivalente al de antes de iniciar la actividad.
5. El acceso a la explotación se realizará por la Vía Pecuaria "Vereda de Losa del Obispo a Higueruelas" acondicionando el último tramo para acceder a la explotación.
6. Las escombreras temporales no superarán los 5 m. de altura, un ángulo de talud no superior a los 45º y la longitud de la pendiente se dividirá en dos mediante una berma intermedia diseñada con contrapendiente del 2% que distribuya las aguas hacia el exterior de la misma.
7. Se mantendrán en condiciones de humedad los frentes de explotación, las escombreras temporales y los caminos de acceso.
8. Se eliminará el sistema de drenaje vertical propuesto y serán las bermas intermedias las que actúen como canales de recogida de pluviales. Para ello, las terrazas o bermas intermedias se dotarán de una contrapendiente del 2% hacia el pie de talud construyendo en ellas cunetas de drenaje con una inclinación lateral hacia los canales perimetrales de drenaje donde se construirán trampas de sedimentos u otros elementos que disipen la energía de las aguas y que eviten el arrastre de finos hacia el barranco.
9. Las reparaciones y mantenimiento de la maquinaria se realizará en talleres externos a la explotación o bien se acondicionará una zona techada e impermeabilizada para llevarlas a cabo. Los residuos peligrosos se envasarán en depósitos homologados debidamente segregados por tipo, envasados, identificados y etiquetados. Dispondrán de bandejas o cubetos que garanticen el confinamiento y posterior recogida de posibles derrames accidentales. Dichos residuos se entregarán en un plazo no superior a 6 meses a gestor autorizado.
10. Para la obtención de licencia de actividad, la empresa promotora deberá adjuntar a dicha solicitud los siguientes documentos: Ocupación de Vía Pecuaria, inscripción en el registro de productores de residuos peligrosos de la Comunidad Valenciana y propuesta de desvío del camino actual que atraviesa la explotación.
11. La explotación de cada uno de los sectores de explotación quedará supeditado a la restauración del anterior. La empresa promotora solicitará a esta Dirección General una vez restaurado el primer sector o fase minera y previo a la explotación del segundo visita de comprobación y emisión de informe favorable sin el cual no se podrá iniciar la explotación del segundo y tercer sector respectivamente.
12. En caso de utilizar lodos de depuradora para mejorar las condiciones edáficas del suelo en la fase de restauración, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuradora en el sector agrario.
Tercero
Se notificará a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios que en defensa de su derecho estimen pertinentes.
Cuarto
Se publicará la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat de la forma reglamentaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.5 del Decreto 162/1990, del 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.
Valencia, 2 de noviembre de 2005. - La directora general de Gestión del Medio Natural: Concepción Maroto Álvarez
Declaración de impacto ambiental
Expediente: 178/05-AIA
Título: Compra venta de metales.
Promotor: Arcusa Hermanos, SL.
Autoridad sustantiva: Conselleria de Territorio y Vivienda.
Localización: Término municipal de Aldaia, C/ Solidaridad s/n
Término municipal de Quart de Poblet, C/ Doctor Fleming, 3
Descripción del Proyecto
1. Descripción de las características más relevantes de la actuación prevista
El objeto del proyecto es la obtención de licencia y adaptación a la legislación vigente de una empresa dedicada a la compra-venta y almacenamiento de metales, ubicada en los términos municipales de Aldaia y Quart de Poblet, promovido por Arcusa Hermanos SL.
La empresa está registrada por la Generalitat Velnciana para realizar actividades de Recogida, Transporte y Almacenamiento de Residuos No Peligrosos, con autorización nº 264/RTA/RNP/CV
Las actividades desarrolladas son:
- Compra-venta de maquinaria nueva
- Recuperación y venta de maquinaria usada
- Recuperación y venta de productos procedentes de desmantelamiento
- Transferencia de baterías
- Actividades administrativas y auxiliares
La parcela tiene una superficie de 9.827 m². La actividad se desarrolla principalmente en el interior de naves, disponiendo de un total aproximado de 5.986 m² construidos y una campa con solera de hormigón de 2.294 m² para almacenamiento de metales y materiales usados.
2. Alternativas
No se plantean alternativas al proyecto.
Afecciones legales
Según se regula en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica y en el Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, por el que se desarrolla ésta, la industria contará con un libro de control en el que figurarán los informes correspondientes a las auditorías acústicas periódicas.
La actividad realizada en la empresa queda regulada por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y por la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana. En aplicación de estas disposiciones, la empresa ha sido registrada para las operaciones de recogida, transporte y almacenamiento de determinados residuos no peligrosos. Debe contar a su vez registrarse para la operación de almacenamiento de residuos peligrosos (baterías).
El RD 9/2005, de 14 de enero, en su anexo I, enumera las actividades potencialmente contaminante del suelo entre las cuales se encuentran el reciclaje de chatarra y desechos de metal (CNAE37,10) el comercio al por mayor de metales y minerales metálicos (CNAE 51,52), el comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho (CNAE 51,57) y otros grupos entre los cuales se podría encontrar la actividad considerada. Así pues, el titular de la actividad deberá comprobar su inclusión en dicho anexo y en su caso, estará obligado a remitir un informe preliminar de situación al órgano autonómico competente, según se recoge en el artículo 3.1. de dicha norma.
Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que proceda obtener de otros organismos, de conformidad con la normativa sectorial que resulte de aplicación.
Consideraciones ambientales
1. Elementos ambientales que pueden verse afectados de forma importante por la actuación.
Según la Cartografía Temática del Territorio de la Comunidad Valenciana, se trata de una parcela urbana de uso terciario en su zona situada en el municipio de Aldaia y urbana de uso industrial, almacenes y talleres en la zona situada en Quart de Poblet. Según se indica en el estudio de impacto ambiental, la actividad es compatible con el planeamiento vigente.
Se trata además de una parcela situada en un polígono industrial urbanizado (existen viales, aceras, alumbrado, abastecimiento de agua potable, red de suministro eléctrico, telefonía y gas), por lo que el medio está significativamente antropizado.
La actividad desarrollada es poco susceptible de generar efectos negativos sobre el entorno. Se puede destacar la posible afección a la calidad del aire por la emisión de polvo y gases de combustión, la emisión de ruido, o al suelo y el agua subterránea en caso de vertido incontrolado o accidental. A este respecto, destacar que la zona está clasificada en la cartografía de la Conselleria de Territorio y Vivienda como de vulnerabilidad media de las aguas subterráneas.
2. Identificación, descripción y valoración de los impactos más relevantes
Durante la fase de construcción (se considera la ejecución del hormigonado de la campa y la construcción de cubetos para residuos peligrosos y para gas-oil), se considera relevante el impacto sobre la calidad del aire por el movimiento de tierras y la emisión de gases de combustión de la maquinaria. Tal impacto se considera leve.
Durante la fase de funcionamiento, se destaca que el almacenamiento de residuos peligrosos, de gas-oil y de residuos sólidos asimilables a urbanos, así como las aguas residuales generadas, podrían causar un vertido accidental que afectase a las aguas subterráneas o al suelo, aunque se trata de una impacto poco probable y de intensidad baja. Asimismo, el aumento de tráfico de vehículos incidirá sobre la calidad del aire, impacto que se considera reversible y de intensidad baja. Este mismo factor y la actividad de la empresa generarán niveles de ruido compatibles con la ubicación.
En la fase de abandono, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, pudiendo generarse impactos reversibles y leves sobre la calidad del aire por la emisión de polvo.
Dado que la industria se encuentra situada en un polígono industrial, se estima que no habrá impacto alguno sobre el paisaje.
Considerando de forma conjunta la actividad de la empresa, genera una disminución en el consumo de materias primas gracias a la actividad de reutilización y reciclado de maquinaria desarrollada, siendo este un impacto positivo.
Según se indica en el estudio de impacto ambiental, en obras anteriores no se ha detectado la existencia de restos arqueológicos, artísticos o históricos.
3. Consideraciones sobre las medidas correctoras y el Programa de Vigilancia Ambiental
Las medidas correctoras propuestas se centran principalmente en la eliminación de la posibilidad de vertidos accidentales. En este sentido, se han dispuesto dos cubetos de seguridad, uno de ellos para el almacenamiento del gas-oil para suministro propio y el otro para almacenar los residuos peligrosos (incluyendo las baterías). Estos últimos se irán disponiendo en bidones y cajas para su entrega a gestor autorizado. No obstante, el tiempo de almacenamiento de los residuos será menor a 6 meses.
Se dispondrá de un manual de explotación, donde se anotarán todas las entradas y salidas de residuos.
Los residuos sólidos asimilables a urbanos, serán retirados por los servicios municipales.
Mediante cálculos, se justifica que la actividad, gracias a la absorción de los cerramientos, no transmitirá a locales colindantes y al exterior niveles sonoros superiores a los establecidos. Si en un futuro se emplease maquinaria que pudiese generar vibraciones, se instalaría sobre apoyos aislantes.
Las aguas residuales (de limpieza y domésticas) serán vertidas a la red de saneamiento municipal. La red interior estará totalmente aislada de los cubetos de seguridad, para evitar posibles transferencias.
El almacén de metales al aire libre se realiza en una campa. Para evitar la contaminación del suelo, se va a realizar una solera de hormigón H-20.
Para evitar el polvo, el almacenamiento de materiales pulverulentos (durante la construcción de la solera de la campa) se realizará en el interior de un almacén cubierto.
En el caso en que durante dichas obras se observase la existencia de restos arqueológicos, históricos o artísticos, se pondrá en conocimiento de Patrimonio.
Respecto al Programa de Vigilancia Ambiental propuesto, se limita a:
- En la fase de construcción, controlar los residuos generados
- En la fase de funcionamiento, la autoridad competente analizará las aguas residuales, se controlará semanalmente la presencia de líquidos en los cubetos y los procedimientos de aceptación de RS y la entrada y salida de estos.
- En la fase de abandono, se controlará el destino final de los residuos.
Tramitación administrativa
En fecha 4 de octubre de 2005, tuvo entrada en los Servicios Centrales de la Conselleria de Territorio y Vivienda el expediente de actividad calificada de compra-venta de metales, a efectos de que se proceda a la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Dicho expediente incluye la certificación de información pública de éste realizada por el Ayuntamiento de Quart de Poblet. Asimismo, este ayuntamiento realizó un informe donde se expone la compatilibidad de la actividad con el planeamiento urbanístico del municipio.
Con fecha 12 de septiembre de 2002, se dictó resolución de la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente por la que se registraba a la empresa Arcusa Hermanos SL. para las operaciones de recogida, transporte y almacenamiento de residuos no peligrosos con el número 264/RTA/RNP/CV.
Se incluye en el expediente la licencia de actividad concedida tanto por el Ayuntamiento de Aldaia como por el Ayuntamiento de Quart de Poblet, sin perjuicio de su tramitación ante la Comisión Provincial de Calificación de Actividades.
Consideraciones jurídicas
La actividad debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con el epígrafe 6.c del anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, que incluye el desguace y/o almacenamiento de chatarra.
El expediente ha observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental; en la Ley 2/89, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
El artículo 13, apartado 2, del Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, atribuye a la Dirección General de Gestión del Medio Natural la competencia sobre la Evaluación del Impacto Ambiental.
Por todo ello, en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente
Declaración de impacto ambiental
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, la actividad Compra Venta de Metales, promovida por Arcusa Hermanos SL. en los términos municipales de Aldaia y Quart de Poblet, siempre que la misma se desarrolle con las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental.
Segundo
Como condiciones adicionales a cumplir se establecen las siguientes:
1. El almacenamiento y gestión de residuos peligrosos en la empresa, como son las baterías, requerirá de autorización y/o registro previo por parte del órgano competente. Se deberá prever y habilitar una zona destinada únicamente a este tipo de residuos.
2. Los cubetos de seguridad para evitar los derrames en la zona de almacenamiento de residuos peligrosos deberán ser capaces de contener, como mínimo, el volumen del envase de mayor tamaño o el 10% del total (el mayor de estos dos volúmenes). Los cubetos y sistemas de recogida de derrames deberán ser individuales para cada tipo de residuos cuya mezcla, en caso de derrame, suponga un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.
3. Las zonas donde se realice el almacenamiento de residuos, deberán contar con solera impermeable.
4. Se realizarán las auditorías acústicas en los plazos establecidos en el Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, según el procedimiento fijado en éste. En caso que se comprobara el incumplimiento de los niveles sonoros establecidos, se deberán adoptar medidas adicionales de aislamiento.
5. Se deberá solicitar la preceptiva autorización de vertido de aguas residuales a la autoridad municipal o, en su caso, a la entidad de Saneamiento. Las aguas residuales vertidas, deberán cumplir los parámetros establecidos. A fin de comprobar el cumplimiento de tales parámetros de deberá realizar, al menos, una analítica anual de las aguas vertidas.
6. Según establece la resolución por la que se registra la empresa para las operaciones de recogida, transporte y almacenamiento de residuos no peligrosos, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Los residuos se deberán entregar para su valorización o eliminación a empresas gestoras autorizadas por el órgano competente en materia medioambiental.
- La empresa está obligada a llevar un registro documental en el que figuren: cantidad, naturaleza, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte y método de valorización o eliminación de los residuos. Esta documentación estará a disposición de las Administraciones Públicas competentes que así lo requieran.
- Asimismo, deberá presentar una memoria anual a la Conselleria de Medio Ambienta antes del 1 de marzo del año siguiente al de las actividades.
7. El Programa de Vigilancia Ambiental, incluirá el control de todos los parámetros ambientales, como mínimo, anualmente: aguas residuales, ruido, residuos gestionados, etc.
8. Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el Estudio de Impacto Ambiental, deberán ser comunicados a la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Territorio y Vivienda que establecerá, si procede, la aplicación de nuevas medidas correctoras.
Tercero
Notificar a las partes interesadas que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno, lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios que en defensa de su derecho e intereses estimen pertinentes.
Cuarto
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat la presente Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del citado Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto ambiental.
Valencia, 2 de noviembre de 2005. - La directora general de Gestión del Medio Natural: Concepción Maroto Álvarez
Declaración de impacto ambiental
Expediente: 354/03-AIA
Título: Legalización de explotación porcina de cebo
Promotor: Juan Vicente Illueca Embuena
Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Tuéjar (Valencia)
Objeto del proyecto: Obtención de la licencia de actividad para la legalización de la actividad porcina de cebo
Localización: Partida "Navaza", polígono 10, parcela 472, del término municipal de Tuéjar (Valencia)
Descripción del Proyecto
1. Descripción de las características más relevantes del proyecto.
Se pretende obtener la licencia de actividad para legalizar la actividad porcina de cebo, cuyas características, según la documentación aportada, son:
La explotación se dedica al cebo de cerdos desde los 20 kg hasta 100 kg p.v., momento en que se destinan a matadero. La capacidad de la explotación es de 1.300 animales. Se realizan 2,4 ciclos/año.
La explotación ocupa un total de 6.470 m², de los cuales 923 m² están ocupados por dos naves, una de 437 m², con edificación anexa correspondiente a lazareto, garaje-almacén con aseos, vestuarios y oficina, con cubierta a un agua y de planta rectangular, y otra nave de 390 m², destinada a cebo, con un sector anexo de 40 m².
Se genera un total de 2.795 m³ de purín/año. El purín queda retenido en fosas de purines (con capacidad para 242 m³ en la nave 1 y sector y 256m³ en la nave 2 con una balsa además de 8 m³, según el Estudio de Impacto Ambiental; y de 125 m³ para la nave 1 y 256 m³ para la nave 2 con una balsa además de 8 m³, según Proyecto de Actividad) y balsa exterior de 135 m³ (coincidente en Proyecto de Actividad y Estudio de Impacto Ambiental), siendo sometido a pretratramiento, de manera que se mejore sus propiedades como abono orgánico, disminuyendo asimismo la emisión de amoniaco y otros gases causantes de malos olores, destinándolo posteriormente a campos de cultivo.
Se necesitará un total de 55,44 ha de superficie agrícola donde aplicar el purín como abono, para no sobrepasar los 170 kg de N/ha y año, (ya que, a pesar de no ser un municipio incluido en el Decreto 13/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se designan, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, la carga ganadera en la zona es elevada, y la utilización de purín como abono orgánico, masiva) disponiéndose de superficie suficiente.
Según el Estudio de Impacto Ambiental, existe fosa séptica para el depósito y tratamiento de cadáveres que facilite su descomposión.
Entre las medidas higiénico-sanitarias, se incluye disponer de vallado perimetral de la explotación y sistema de desinfección de las ruedas de los vehículos que acceden a la misma, mediante la utilización de máquina a presión con líquido desinfectante complementado con la existencia de vado sanitario.
El suministro de agua potable procede de la red de abastecimiento municipal.
La explotación se localiza aproximadamente a 1.000 m. del núcleo de población.
La gestión de cadáveres propuesta no es aceptable, por no adecuarse a las exigencias de la legislación vigente, que obliga a que la retirada de cadáveres se realice desde la explotación por empresa gestora autorizada a tal efecto.
La capacidad de almacenamiento de purín en las fosas de purines internas a las naves y balsa de acumulación, no se ha justificado debidamente en el Estudio de Impacto Ambiental, ya que existe contradicciones en la documentación técnica presentada. Se ha indicado el volumen de purín que puede quedar retenido sin deducirse la capacidad de almacenamiento real a partir de las medidas reales de las construcciones existentes. En cualquier caso, la capacidad de almacenamiento indicada en la documentación técnica (de 524 m³ hasta 641 m³) difiere sustancialmente de la necesaria, según el Real Decreto 324/00 de Ordenación de las explotaciones porcinas, que deberá ser como mínimo de 698,75 m³, de manera que se disponga de una autonomía de almacenamiento como mínimo de tres meses. Además, la superficie ocupada por las naves, declarada en el Estudio de Impacto Ambiental, no tiene correspondencia con la representada en los planos adjuntos al Proyecto de Actividad, que difieren considerablemente entre la identificada en la Autorización Previa de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial y la recogida literalmente en el Estudio de Impacto Ambiental.
Tramitación Administrativa
1. Información pública
El expediente se inició el 2 de diciembre de 2003, con la remisión por la Dirección Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda, del Proyecto de Actividad, Estudio de Impacto Ambiental y Expediente Municipal.
La información pública se ha realizado mediante la publicación en el BOP nº 69, de 22 de marzo de 2003, así como a los vecinos colindantes a la actividad, sin a presentación de alegaciones.
2. Petición de informes sectoriales y documentación complementaria.
En fecha 25 de abril de 2005 se solicita al promotor a través del Ayuntamiento la presentación de la siguiente documentación:
- No se ha incluido la documentación relativa a la justificación de parcelas donde se aplica el purín, con la presentación de los contratos de aceptación de purines suscrito por los propietarios de dichas parcelas, cédulas de propiedad y plano catastral de cada una de ellas, por lo que deberá presentarse dicha documentación en este Servicio.
- Se ha justificado que la eliminación de los cadáveres que se generan en la explotación se realiza en fosa de cadáveres. Dicha gestión no está autorizada actualmente, tal y como establece el Reglamento 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, por lo que deberá presentarse copia del contrato de retirada de cadáveres suscrito con empresa gestora autorizada a tal efecto.
En fecha 2 de agosto de 2005 el promotor remite la ampliación solicitada, en la que se aporta la siguiente información:
- La eliminación de cadáveres se realiza a través de empresa gestora con la que se tiene suscrito contrato de retirada para 1.300 animales.
- Según el Real Decreto 324/00 de Ordenación de las Explotaciones Porcinas, se indica que la producción de purín asciende anualmente a 2.795 m³, el nitrógeno generado anualmente asciende a 9.425 kg N, y la superficie agrícola necesaria donde aplicar purines es 55,44 ha.
- Se justifica disponer de 58,7 ha de superficie agrícola donde aplicar los purines como abono orgánico.
- Se está habilitando la fosa de cadáveres para utilizarla como fosa de purines, con una capacidad de 70 m³. La capacidad de almacenamiento de purines es de 641 m³, siendo la capacidad total de almacenamiento en la explotación, por lo tanto de 711 m³, suficiente para contener una producción de purines superior a la equivalente de tres meses, tal y como establece el Real Decreto 324/00 de Ordenación de las Explotaciones Porcinas. Dicha capacidad se ha justificado mediante un breve comentario al respecto.
La identificación catastral de las parcelas en las que se indica aplicar el purín se recoge a continuación: en el término municipal de Tuéjar, Polígono 2, parcela 327; Polígono 7, parcela 240, 242, 283; Polígono 8, parcela 995; Polígono 10, parcela 232, 544; Polígono 28 parcela 331; Polígono 31, parcela 914; Polígono 35, parcela 57; 33; 324; Polígono 2, parcela 339; Polígono 8, parcela 424, 873, 1006; Polígono 10, parcela 666; Polígono 28, parcela 248, 255-a, 255-b; Polígono 34, parcela 72; Polígono 3, parcela 89; Polígono 6, parcela 92; Polígono 10, parcela 4; Polígono 30, parcela 113; Polígono 31, parcela 833, Polígono 34, parcela 22, 32; Polígono 28, parcela 360, 362, 367, 377; Polígono 8, parcela 193, 218, 471, 472; Polígono 10, parcela 295; Polígono 8, parcela 806; Polígono 10, parcela 664, 791; Polígono 2, parcela 239; Polígono 3, parcela 76; Polígono 10, parcela 472-a, 472-c, 473, 476; Polígono 11, parcela 181, 182; Polígono 28, parcela 194; Polígono 35, parcela 191; Polígono 7, parcela 241-a, 241-b; Polígono 8, parcela 37, 347, 594; Polígono 10, parcela 10; Polígono 11, parcela 112, 148; Polígono 29, parcela 274; Polígono 34, parcela 176; Polígono 35, parcela 221; Polígono 2, parcela 3; Polígono 6, parcela 124; Polígono 8, parcela 1, 73; Polígono 28, parcela 83, 332, 464, 475, 639; Polígono 29, parcela 271; Polígono 33, parcela 95; Polígono 35, parcela 420; Polígono 3, parcela 29, 34; Polígono 4, parcela 332; Polígono 7, parcela 456, 465, 714; Polígono 8, parcela 540, 591, 848, 964; Polígono 9, parcela 110; Polígono 28, parcela 256, 258; Polígono 30 parcela 7, 158, 186-a, 312, 333; Polígono 31, parcela 1111; Polígono 33, parcela 282; Polígono 34, parcela 64; Polígono 35, parcela 227, 348; Polígono 516, parcela 1669; en el término municipal de Chelva (Valencia): Polígono 2, parcela 266; Polígono 27, parcela 394; Polígono 29, parcela 846, 848; Polígono 2, parcela 296; Polígono 4, parcela 69; Polígono 26, parcela 596; Polígono 29, parcela 55; Polígono 31, parcela 455; Polígono 2, parcela 342; Polígono 3, parcela 68, 139; Polígono 22, parcela 28; Polígono 27, parcela 598; Polígono 11, parcela 50; Polígono 26, parcela 265, 345, 346, 347; Polígono 29, parcela 1058; Polígono 13, parcela 25, 62; Polígono 26, parcela 307; Polígono 28, parcela 21, 23, 148, 260; Polígono 29, parcela 78, 980; Polígono 30, parcela 319, 321; Polígono 2, parcela 130, 276, 309, 321; Polígono 3, parcela 74, 181, 269; Polígono 4, parcela 34; Polígono 10, parcela 92, 201; Polígono 13, parcela 12, 63; Polígono 14, parcela 41; Polígono 34, parcela 165, 170, 173; Polígono 2, parcela 76, 100, 137, 141, 236, 275; Polígono 3, parcela 90, 97, 105, 126, 179; Polígono 10, parcela 93; Polígono 13, parcela 9; Polígono 14, parcela 7, 110, 114, 115; Polígono 34, parcela 126.
Informes sectoriales
El Expediente Municipal recoge los siguientes informes:
- Informe favorable del Aparejador Municipal.
- Informe favorable del Ingeniero Agrónomo Municipal.
- Informe favorable del Jefe Local de Sanidad.
- Información pública sin la presentación de alegaciones.
- Autorización Previa de la COPUT. El informe favorable de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, queda condicionado al cumplimiento de no superar la capacidad productora del grupo al cual pertenece la explotación (2º).
- Informe favorable de la Alcaldía.
Afecciones legales
El suelo donde se desarrolla la actividad califica como Suelo No Urbanizable Común, según Normas Subsidiarias municipales.
El municipio de Tuéjar está incluido en el LIC Alto Turia, incluida en la red de espacios naturales aprobados por el Gobierno Valenciano para su inclusión en la Red Natura 2000, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE de Hábitats, aunque la superficie afectada por la actuación no está incluida en el LIC.
Consideraciones ambientales
1. Elementos ambientales que pueden verse afectados de forma importante por el proyecto de actividad e identificación de impactos.
En el Estudio de Impacto Ambiental se ha desarrollado una descripción general del medio, en la que se incluye: Climatología, Geología, Edafología, Hidrología, Paisaje, Flora, Fauna y Medio Socioeconómico.
Según la Cartografía Temática de la Comunidad Valenciana, en la zona la vulnerabilidad de acuíferos es muy baja, siendo el riesgo de inundación de nivel 4. Según el PATRICOVA, para estas zonas, se establece que las conducciones de saneamiento que discurran o puedan verter en el interior de las plantas de sótano o semisótano, deberán ser estancas frente a las presiones producidas en caso de inundación. No existe afección a vía pecuaria catalogada en el término municipal.
La explotación se localiza en una zona agrícola, a unos 1.000 m. del núcleo de población, inserta en una zona predominantemente ganadera, con predominio de cultivos de secano.
La identificación y valoración de impactos del Estudio de Impacto Ambiental, se centra en el impacto sobre el Aire, por emisión de olores, asociado a la acumulación de purines en la explotación, considerando que el impacto será de escasa magnitud ya que se aplica complejo bacteriano enzimático en fosa, que disminuye la emisión de olores, emisión que también está asociada a la aplicación del purín en campo, impacto este, poco relevante si se entierra y labra los purines una vez esparcidos. Otro de los impactos relevantes incluidos es el impacto sobre el Agua, por contaminación asociada a una incorrecta impermeabilización de las fosas en la explotación, o de un lavado de nutrientes en campo. Se ha considerado que el efecto del posible impacto ambiental por las filtraciones sobre los acuíferos será a largo plazo, ya que la profundidad de los pozos de la zona, y por lo tanto de los acuíferos, es de unos 50 metros, debiendo en cualquier caso, tomar las correspondientes medidas preventivas.
No se ha incluido en el Estudio de Impacto Ambiental un estudio hidrogeológico que aclare la situación de los pozos de riego en la zona y la posible afección de los mismos asociado a su proximidad a las explotaciones ganaderas.
La zona donde se desarrolla la actividad, no presenta valores ambientales relevantes, siendo los elementos ambientales más destacables susceptibles de ser afectados por el proyecto: el Suelo y el Agua, por la contaminación asociada a la incorrecta gestión en la propia explotación de residuos orgánicos o durante su utilización como abono orgánico en campos de cultivo; y el Aire, por emisión de olores asociada a la fermentación de residuos orgánicos y presencia de animales principalmente.
Según el Decreto 324/00 de Ordenación de las explotaciones porcinas y para una capacidad de 500 cerdos de cebo, deberá disponerse de 55,44 ha de superficie agrícola donde aplicar el purín como abono orgánico, por lo que se dispone de suficiente superficie agrícola. La documentación aportada incluye valores de mineralización del nitrógeno en sucesivos años, considerando que el aporte de purín se ha de efectuar según dosis agronómicas, que tienen en cuenta las necesidades del cultivo, las características del terreno, así como la climatología. Todas estas consideraciones no se han tenido en cuenta a la hora de calcular la superficie agrícola donde se aplicará el purín.
2. Consideraciones sobre las propuestas de medidas correctoras.
En el Estudio de Impacto Ambiental se ha propuesto una serie de medidas correctoras, entre las que se incluye las siguientes:
- Los purines serán enterrados una vez esparcidos mediante laboreo del terreno, evitando que mediante el viento aumente la emisión de olores.
- No se aplicarán purines en parcelas cercanas a núcleos urbanos y en aquellas que pudieran impactar en estas zonas. Se elegirán aquellos días en los que no haya vientos en dirección y sentido del pueblo afectado.
- No se realizará vertidos de purines a cauces públicos, perímetros de protección de las captaciones de abastecimiento urbano y en las proximidades de manantiales y pozos, ni en zonas próximas a pozos o sistemas de agua potable.
- No se utilizará purines en zonas en las que el nivel freático esté a menos de 15 metros de profundidad o afloren materiales permeables por fisuración y karstificación.
- Se dispondrá de vallado perimetral en la explotación para evitar posibles contagios de enfermedades y epidemias se dispone de un vallado alrededor de toda la explotación excepto en los lugares en que por las características de las edificaciones no lo permiten.
- En las ventanas de las naves se dispondrá de mallas mosquiteras para dificultar el paso de insectos o roedores, los cuales pueden ser portadores y transmisores de enfermedades.
- Se dispondrá de sistema de desinfección de los vehículos que accedan a la explotación, consistente en la aplicación con máquina a presión, de desinfectante en las ruedas de dichos vehículos.
En el Estudio de Impacto Ambiental se propone aplicar los purines como abono orgánico únicamente en aquellas áreas en que no presenten vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos por fisuración y/o karstificación, aunque no identifica los suelos en cuestión. Otras propuestas relacionadas con la gestión de purines, como es realizar balance de nutrientes para calcular las necesidades de abonado del cultivo, análisis de los purines así como del suelo de las parcelas donde se aplicarán, para calcular en cada parcela las necesidades nutritivas, así como la consideración de no utilizar purines en zonas en las que el nivel freático esté a menos de 15 metros de profundidad o afloren materiales permeables por fisuración y karstificación, no pueden considerarse válidas, ya que no se ha estudiado la manera de llevar a cabo dichas medidas, sin que se haya aportado además estudios exhaustivos del terreno que permitan tomar decisiones al respecto.
Estas medidas correctoras deberán complementarse con la adopción de los condicionantes recogidos en esta Declaración de Impacto Ambiental.
Consideraciones jurídicas
1. El proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una Declaración de Impacto Ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquél, según se desprende del artículo 5º de la Ley de Impacto Ambiental y concordantes de su Reglamento, Anexo I apartado 1.h.
2. En el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental, en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
3. El Art. 13, apartado 2, del Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, atribuye a la dirección general de Gestión del Medio Natural la competencia sobre la Evaluación del Impacto Ambiental.
Por todo ello, y en uso de las facultades que tengo legalmente establecidas, formulo la siguiente
Declaración de impacto ambiental
Pprimero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, la legalización de la granja porcina, situada en el término municipal de Tuéjar (Valencia), promovida por Juan Vicente Illueca Embuena, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental y los condicionantes y modificaciones establecidos a continuación:
- Previo a la obtención de la licencia de apertura, el promotor deberá justificar, ante esta Dirección General y ante el Organo Sustantivo, la procedencia del agua potable a utilizar. Si el suministro procede de la red de abastecimiento municipal, deberá presentarse contrato suscrito con la empresa suministradora. En caso de disponer de pozo en la explotación, deberá presentarse inscripción en el Registro de Aguas, o concesión de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
- Previo a la obtención de la licencia de apertura, deberá justificarse ante esta Dirección General y ante el Organo Sustantivo, la correspondencia entre la superficie construida real y la autorizada en la Autorización Previa de la Dirección Genera de Urbanismo y Ordenación Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda. En caso de superar la superficie real construida a la superficie legalmente autorizada, deberá solicitarse de nuevo la Autorización Previa, previo a la obtención de la licencia de apertura, de manera que se adecue a las características actuales de la explotación.
- Previo a la obtención de la licencia de apertura, deberá presentarse ante esta Dirección General y ante el Ayuntamiento la justificación de la capacidad real de almacenamiento de purines en la explotación, justificada con planos y cálculos basándose en la superficie real construida. En caso de no disponerse de capacidad de almacenamiento como mínimo para tres meses, deberá construirse balsa de purines, de dimensiones tales que, junto a las fosas y balsa existente, confieran a la explotación la autonomía suficiente. Para ello, deberá presentarse ante esta Dirección General y ante el Organo sustantivo, plano de ubicación y detalle de la balsa, así como información detallada relativa a las características constructivas de la misma.
- Se asegurará la correcta impermeabilización de las edificaciones donde se alberga los animales, así como de las fosas y balsa de purines.
- Se dispondrá de vado sanitario o sistema de desinfección equivalente a la entrada de la explotación, correctamente diseñado y localizado, de manera que pueda ofrecer garantías de desinfección de los vehículos que accedan a la explotación.
- El purín será tratado con complejo bacteriano, de manera que mejore sus propiedades como abono orgánico, al mismo tiempo que disminuya su carga contaminante, así como la emisión de olores. Se comprobará la eficacia del tratamiento de purines y se modificará su manipulación o se sustituirá por otro tratamiento si se observa la ineficacia del mismo con su correcta manipulación. Para ello, deberá llevar a cabo análisis antes de comenzar el tratamiento que sirva como blanco. Estos análisis deberán presentarse ante esta Dirección General en caso de ser requeridos, pudiéndose aplicar, en caso de ser necesario, las correcciones oportunas al tratamiento. Entre los parámetros a analizar se encontrarán como mímino: pH, conductividad, sólidos en suspensión, DBO5, DQO, N total, N amoniacal, P, K, coliformes totales, coliformes fecales y estreptococos fecales.
- A la hora de utilizar el purín como fertilizante, se limitará la zona de aplicación a campos de cultivo y pastizales no naturales, evitando las proximidades de corrientes de agua, ríos, arroyos, barrancos, etc., así como fuentes, conducciones subterráneas de agua y otros posibles focos de contaminación. No se superará la cantidad de 170 kg de N/ha y año. Se deberá, preferentemente, enterrar inmediatamente para evitar las posibles pérdidas de nitrógeno amoniacal.
- Se comunicará a esta Dirección General cualquier variación que se produzca en el destino de los residuos.
Segundo
Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios que en defensa de su derecho estimen pertinentes.
Tercero
Publicar la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat de la forma reglamentaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.
Valencia, 3 de noviembre de 2005. - La directora general de Gestión del Medio Natural: Concepción Maroto Álvarez
Declaración de impacto ambiental
Expediente: 201/04-AIA
Título: Instalación de estercolero
Promotor: Granja Boverals, C.B.
Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Vinaròs (Castellón)
Objeto del proyecto: Obtención de la licencia de actividad para la instalación del estercolero
Localización: Polígono 4, parcela 114, del término municipal de Vinaròs (Castellón)
Descripción del Proyecto
1. Descripción de las características más relevantes del proyecto.
Se pretende obtener la licencia de actividad para la instalación de un estercolero, cuyas características, según la documentación aportada, son:
El proyecto consiste en la instalación de un estercolero y una balsa para la recogida de agua de los lixiviados. El residuo orgánico procede de una granja avícola de puesta y recría de pollitas, del mismo titular. La disminución en la demanda del residuo orgánico por parte de los agricultores de la zona, supone que el estercolero existente en la explotación avícola (ubicada en el polígono 25, parcelas 67, 96, 100, 104 y 112 del término municipal de Vinaròs) de 1.500 m² (del cual no se aporta justificación de su existencia) contenga temporalmente este residuo, pudiendo generar problemas por olores a la población, próxima a dicha explotación ganadera. La superficie donde se ubicará el estercolero, correspondiente a las dos parcelas, tiene una superficie total de 67.646 m² (según la Autorización Previa, la superficie total es de 43.505 m²), de los que 531,25 m² corresponden a la superficie total construida, siendo de 506,25 m² la superficie del estercolero, cuadrado de 22,5 m de lado y el resto de superficie construida corresponderá a la fosa de recogida de lixiviados que pueda generar la gallinaza.
El acondicionamiento del terreno para la construcción del estercolero consistirá básicamente en:
- Creación de vial interior para acceder al estercolero y facilitar las labores de carga y descarga del estiércol del mismo.
- Limpieza y desbroce del terreno. Una vez realizadas estas operaciones, y eliminados los tocones existentes en el terreno, se compactará la superficie a partir de la cual se iniciarán los rellenos.
- Relleno de tierras, a base de una capa de relleno de zahorra natural de espesor variable según la zona (unos 15 cm.), procediéndose a su humectación, y posteriormente a la compactación, hasta alcanzar una densidad igual como mínimo a la que corresponda al 98% del Proctor modificado según la Norma NLT-108/72.
- Terminación, refino y compactado de la explanada, que se realizará antes de iniciar la ejecución del firme.
- Cimentación. El hormigonado consistirá en una primera capa de hormigón de limpieza y sobre éste la armadura correspondiente dejando un recubrimiento mínimo de 5 cm, hormigonándose el resto de la zanja de una vez con hormigón HM-25.
- Cerramientos. Los cerramientos exteriores correspondientes al estercolero estarán formados por bloque de hormigón de tipo calizo, de 40 x 20 x 20 cm, hasta una altura de 1 m. incluido un zuncho perimetral superior y otro inferior y de 20 cm de espesor. La balsa, irá enterrada 1 m y tendrá las mismas características constructivas. Sobre el cerramiento se colocará una valla metálica con montantes de acero galvanizado, anclados al muro y una puerta, para acceso a la misma, de 2 m. de altura.
- Revestimientos, mediante mortero de cemento.
- Pavimentos, formado por lámina de polietileno, tanto para el estercolero (incluidas paredes, como para la balsa de lixiviados).
La instalación se localizará a unos 10 km. del núcleo de población.
Tramitación Administrativa
1. Información pública.
El Proyecto de Actividad, el Estudio de Impacto Ambiental y el Expediente Municipal es remitido por el Ayuntamiento de Vinaròs, en fecha 19 de julio de 2004.
La información pública se ha realizado en el BOP nº 84 de 10 de julio de 2003, así como a los vecinos colindantes a la actividad, con la presentación de una alegación que no tiene carácter medioambiental.
Informes sectoriales
El Expediente Municipal recoge la siguiente información:
- Informe favorable de Veterinario de Area, emitido en fecha 17 de julio de 2003.
- Informe desfavorable de Veterinario de Area emitido en fecha 14 de noviembre de 2003, motivado por considerar insuficiente las medidas correctoras descritas en la memoria relativas a:
- Se describe la construcción de una balsa de residuos líquidos para purines.
- No se garantiza la ausencia de filtración de la balsa de residuos líquidos.
- No se indica el uso exclusivo de la instalación por parte de la empresa promotora.
- Secuencia inconexa del texto a partir de la página 32 del Proyecto.
- Informe favorable del Ingeniero Técnico Industrial.
- Autorización Previa de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial, condicionada al cumplimiento de los condicionantes establecidos en el informe emitido por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el que se indica que "La instalación propuesta es adecuada a la explotación existente. No obstante, se considera insuficiente el cierre perimetral del estercolero proyectado, siendo necesario que el mismo sea de, al menos, dos metros de altura, siendo suficiente la colocación encima del muro de una malla metálica de altura suficiente. Este requisito de cierre deberá de incluir a la fosa de recogida de lixiviados.
- Información pública con la presentación de alegaciones.
- Informe favorable del Arquitecto Municipal.
El Ayuntamiento de Vinaròs remite en fecha 26 de octubre de 2005, informe en el que se indica que "Consultados los archivos municipales consta una licencia de actividad de Granja Avícola, sita en la partida "Boverals", polígono 25, parcela 67, concedida a nombre de D. Gonzalo Rodríguez Salvat, otorgada en fecha 24 de marzo de 1975, y asimismo consta otra licencia de actividad de ampliación de Granja Avícola, en la partida "Boverals", polígono 25, parcela 67, concedida a nombre de D. Gonzalo Rodríguez Salvat, que fue otorgada en fecha 10 de septiembre de 1976". Dicho informe no justifica que la licencia de actividad otorgada en segunda instancia corresponda a la capacidad actual de la explotación.
Afecciones legales
El suelo donde se ubica la explotación, está clasificado como Suelo No Urbanizable SNUC-2, según el Plan General de Ordenación Urbana Municipal.
El municipio de Vinaròs está incluido en Decreto 11/2004, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se designan, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Para estas zonas, se debe realizar y poner en funcionamiento programas de actuación coordinados con técnicas agrícolas adecuadas, con la finalidad de eliminar o minimizar los efectos de los nitratos sobre las aguas.
La actividad propuesta no afecta a ningún espacio natural protegido de la provincia de Castellón ni a ningún espacio natural actualmente incluido en el ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o Planes Rectores de Uso y Gestión aprobados, en tramitación o en redacción, o alguna otra figura reglamentada en desarrollo de la Ley 11/94 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
Consideraciones ambientales
1. Elementos ambientales que pueden verse afectados de forma importante por el proyecto.
En el Estudio de Impacto Ambiental se ha identificado los elementos ambientales susceptibles de ser afectados por el proyecto, entre los que se incluye: Aire, Suelo, Agua, Flora, Fauna, Paisaje y Medio Socioeconómico.
Las parcelas donde se localizará el estercolero están ocupadas actualmente por olivos aislados, cultivo predominante de la zona, dedicada principalmente a la agricultura de secano. Litológicamente, la zona se caracteriza por corresponder a un terreno fuertemente ondulado.
La fauna presente en la zona no corresponde a ningún orden superior que pueda estar protegido o amenazado en el ámbito nacional o en el catálogo de especies amenazadas establecido para la Comunidad Valenciana por el Decreto 265/1994, de 20 de diciembre. No existe endemismo alguno en la zona afectada por la actividad.
Según la Cartografía Temática de la Comunidad Valenciana, en la zona no existe riesgo de inundación, siendo la vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas media.
No existen valores ambientales relevantes, siendo los más sensibles de ser afectados por el proyecto: el Suelo y el Agua, por la contaminación asociada al almacenamiento irregular de los residuos, el Aire, por emisión de olores asociada a la fermentación de la gallinaza en el estercolero y el Paisaje, por introducción de elementos permanentes en el entorno.
2. Identificación y valoración de impactos.
Se ha utilizado un método de valoración cualitativa de impactos, a partir de la elaboración de una matriz de impactos. De los resultados obtenidos, se puede aislar los factores impactados en mayor grado por la implantación de la actividad, para los que se establecerá medidas correctoras.
De la valoración de impactos se deduce que los más relevantes son los que se producirán sobre el Suelo, por deterioro de la capa de suelo de fértil y ocupación de elementos permanentes; el Aire, por la emisión de olores asociados a la acumulación temporal del residuo orgánico y el Paisaje, por la repercusión visual del conjunto de las construcciones a realizar en el entorno rural.
3. Consideraciones sobre la propuesta de medidas correctoras y del programa de vigilancia ambiental.
Las medidas correctoras que se describen en el Estudio de Impacto Ambiental incluyen las siguientes:
- Limpieza exhaustiva del terreno tras la ejecución de las obras evitando la retención de escombros y materiales propios de las mismas.
- Plantación de arbustos en el perímetro de la parcela, con carácter definitivo con el fin, entre otros, de ejercer un efecto sobre la calidad visual, en detrimento del impacto generado por la introducción de elementos permanentes en el entorno.
No se ha aportado información relativa a la trayectoria que se realizará para el transporte desde la explotación ganadera hasta el estercolero.
En relación a las medidas correctoras recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, se considera necesario ampliarlas con las recogidas a continuación y con la adopción de los condicionantes establecidos en esta Declaración de Impacto Ambiental.
- Pare evitar filtraciones en el terreno, y debido a la inexistencia de estudio hidrogeológico que confirme la falta de afección al acuífero subyacente, se considera necesario la adopción de medidas correctoras, que modifiquen las características constructivas del estercolero y balsa de lixiviación, de manera que quede asegurada s impermeabilización, y por lo tanto la imposibilidad de afección al medio. Con dicha finalidad, se dotará de pavimento impermeable (hormigón) tanto al estercolero (solera y paredes) como a la balsa de lixiviados en todos sus lados, de manera que se asegure la inexistencia de filtraciones. En ningún caso se admitirá una impermeabilización superficial del estercolero y balsa de lixiviados con materiales que puedan deteriorarse con las tareas de extracción del estiércol, como la capa de polietileno propuesta en el Proyecto de Actividad como pavimento del estercolero (base y paredes) y de la balsa de lixiviados.
- En el Estudio de Impacto Ambiental se propone como medida correctora para minimizar el impacto visual, la plantación de arbustos en el perímetro de la explotación, debiendo corresponder con seto vegetal (utilizando género Cupressus o similares).
- Deberá controlarse el volumen de gallinaza almacenado en el estercolero, de manera que nose produzca desbordamientos de la gallinaza por exceso almacenado, asegurando siempre un margen de seguridad entre la altura del montón y de las paredes del estercolero.
- Para evitar desbordamientos asociados a precipitaciones importantes se cubrirá el estercolero, mediante la construcción de cubierta, o sistema equivalente.
- Deberá disponerse de cerramiento perimetral de al menos dos metros de altura.
- Al utilizarse el estiércol como abono orgánico, deberá asegurarse que no se sobrepasa la dosis de 170 kg N/ha, según establece el Anexo I, de la Orden de 3 de junio de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables designadas en la Comunidad Valenciana.
Consideraciones jurídicas
1. El proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una Declaración de Impacto Ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquél, según se desprende del artículo 5º de la Ley de Impacto Ambiental y concordantes de su Reglamento, Anexo I apartado 6.
2. En el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental, en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
3. El Art. 13, apartado 2, del Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, atribuye a la dirección general de Gestión del Medio Natural la competencia sobre la Evaluación del Impacto Ambiental.
Por todo ello, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente
Declaración de impacto ambiental
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de instalación de estercolero, situado en el término municipal de Vinarós (Castellón), promovida Granja Boverals, C.B., siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental y los condicionantes y modificaciones establecidos a continuación:
- Se dotará de pavimento impermeable (hormigón) tanto al estercolero (solera y paredes) como a la balsa de lixiviados en todos sus lados, de manera que se asegure la inexistencia de filtraciones.
- Se evitará el traslado de gallinaza los días de poniente y a las horas de máxima insolación.
- En el Estudio de Impacto Ambiental se propone como medida correctora para minimizar el impacto visual, la plantación de arbustos en el perímetro de la instalación, debiendo corresponder con seto vegetal (utilizando género Cupressus o similares), disponiendo de cerramiento perimetral (que coincida perimetralmente con el seto vegetal), de al menos dos metros de altura alrededor del estercolero y balsa de lixiviados.
- Deberá prevenirse el desbordamiento de la gallinaza por exceso de volumen almacenado, asegurando siempre un margen de seguridad entre la altura del montón y las paredes del estercolero. Además, y para evitar problemas de desbordamiento, se dispondrá de cubierta en el estercolero.
- El estiércol deberá utilizarse como abono orgánico en campos de cultivo a dosis que no sobrepase los 170 kg de N/ha. En caso de modificarse el destino de estos residuos, deberá comunicarse a esta Dirección General.
Segundo
Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios que en defensa de su derecho estimen pertinentes.
Tercero
Publicar la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat de la forma reglamentaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.
Valencia, 26 de octubre de 2005.- La directora general de Gestión del Medio Natural: Concepción Maroto Alvarez.

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