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DECRETO 62/1999, de 4 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. [1999/M4101]

(DOGV núm. 3488 de 05.05.1999) Ref. Base Datos 1355/1999

DECRETO 62/1999, de 4 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. [1999/M4101]
El Decreto 32/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2.942 de 1 de marzo de 1997), estableció el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, posteriormente modificado por los decretos del Gobierno Valenciano 293/1997, de 25 de noviembre, (DOGV núm. 3.134, de 2 de diciembre de 1997) y 1/1998, de 13 de enero, (DOGV núm. 3168, de 23 de enero de 1998)
Con objeto de dar un mayor impulso a la actuación de la Generalitat Valenciana en materia del libro, bibliotecas y archivos se hace necesario modificar algunos aspectos de dicho reglamento, con el fin de crear un nuevo centro directivo y de delimitar las competencias de las direcciones generales afectadas por dicha creación.
En su virtud, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 4 de mayo de 1999,
DISPONGO
Artículo 1
Los artículos 2 y 20 del Decreto 32/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, en la redacción dada por el Decreto 1/1998, de 13 de enero, se modifican del modo que seguidamente se indica:
«Artículo 2
1. Bajo la autoridad del conseller, el nivel directivo de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, está integrado por los siguientes centros directivos:
1.1 La Subsecretaría.
1.2 La Secretaría General.
1.3 Las direcciones generales.
2. Las direcciones generales del departamento son:
2.1 Dirección General de Régimen Económico.
2.2 Dirección General de Personal.
2.3 Dirección General de Centros Docentes.
2.4 Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.
2.5 Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación.
2.6 Dirección General de Promoción Cultural, Museos y Bellas Artes.
2.7 Dirección General de Patrimonio Artístico.
2.8 Dirección General del Libro y Coordinación Bibliotecaria.
Artículo 20
La Dirección General de Promoción Cultural, Museos y Bellas Artes es el centro directivo al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller, la propuesta y ejecución de la política en materia de música, teatro, cinematografía, exposiciones, museología, y en materia de conservación, protección, difusión y enriquecimiento del patrimonio artístico mueble, propio del campo específico de las bellas artes. A tal fin, se le atribuyen las siguientes funciones:
1. La promoción, difusión y extensión de la cultura, en especial de aquellas manifestaciones culturales que más se identifiquen con la personalidad histórica propia de la Comunidad Valenciana.
2. La promoción, ayuda e inventario de entidades y asociaciones culturales y artísticas.
3. El fomento de la música y la danza, la promoción de la creatividad y difusión de las mismas, así como la ayuda a entidades y sociedades musicales y la organización y promoción de manifestaciones musicales de todo género.
4. El fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales y certámenes, y el apoyo a la creatividad escénica y su difusión.
5. El fomento de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía y medios audiovisuales, y la creatividad artística en este campo de la cultura. Así como la conservación, investigación y difusión del patrimonio cinematográfico valenciano.
6. La protección, conservación, restauración, enriquecimiento, estudio e investigación de los bienes artísticos muebles, como son las pinturas, esculturas, dibujos y grabados, propios del campo específico de las bellas artes; así como su promoción, planificación y difusión de su conocimiento y la incorporación de los mismos a usos activos, respetuosos y adecuados a su naturaleza. Quedan exceptuados los bienes muebles de carácter arqueológico, etnológico, paleontológico, histórico y científico y los incluidos en bienes inmuebles declarados bien de interés cultural, salvo en los museos competencia de esta dirección general.
7. La propuesta de creación y regulación de museos de bellas artes y otros centros de depósito artístico del mismo carácter.
8. La gestión, dentro del ámbito de competencias de la conselleria, de los museos adscritos al departamento, excepto los arqueológicos, paleontológicos, etnológicos, históricos y científicos.
9. La coordinación de las colecciones de artes plásticas existentes en los espacios expositivos de la Comunidad Valenciana y el impulso de programas de colaboración con la red de salas de otras instituciones.
10. La formalización, gestión e inspección de los libros de registro de transacciones de bienes muebles, artísticos e históricos, obligatorios para anticuarios y comerciantes de dichos bienes.
11. La promoción de exposiciones de obras de autores valencianos, tanto en la Comunidad Valenciana como fuera de ella.
12. La formación de un fondo de documentación bibliográfica, referido a la historiografía artística en la Comunidad Valenciana.
13. La difusión y divulgación de los fondos públicos y privados de artes plásticas, mediante exposiciones temporales, en coordinación y con el asesoramiento de los titulares o directores de los museos o colecciones.
14. El fomento de la difusión didáctica de las colecciones de los museos de artes plásticas, de acuerdo con las iniciativas y propuestas de las direcciones de aquéllos, así como la coordinación de los programas escolares.
15. La coordinación con otras administraciones públicas y órganos de la Generalitat Valenciana en actuaciones de restauración y conservación del patrimonio artístico a que hace referencia el apartado 6 de este artículo, en el ámbito de competencias del departamento.
16. La redacción de proyectos en el campo de la restauración, la dirección de las intervenciones, y cualquier otra actuación técnica cuya competencia corresponda a la Dirección General Promoción Cultural, Museos y Bellas Artes, o las que se le encomiende, en relación con su ámbito funcional.
17. La inspección técnica de la ejecución de las actuaciones promovidas por la Dirección General de Promoción Cultural, Museos y Bellas Artes, o de las encomendadas a ésta.
18. La emisión de los informes preceptivos para las actuaciones sometidas a autorización previa, sobre los bienes a que hace referencia el apartado 6 de este artículo, salvo los que quedan exceptuados en el propio apartado y sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Patrimonio Artístico.
19. La propuesta de convocatoria de ayudas y subvenciones en materia de bellas artes y museos, así como la gestión de las mismas.
20. La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
21. La elaboración y propuesta de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
22. Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende el conseller o la consellera.»
Artículo 2
Se añade el artículo 23 bis al citado decreto que tendrá la redacción siguiente:
«Artículo 23 bis
La Dirección General del Libro y Coordinación Bibliotecaria es el centro directivo al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller, la propuesta y ejecución de la política en materia del libro, bibliotecas y archivos. A tal fin, se le atribuyen las siguientes funciones:
1. La regulación, protección, coordinación, ayuda y, en su caso, gestión de archivos, bibliotecas y hemerotecas, dentro del ámbito competencial del departamento.
2. La gestión, propuesta y, en su caso, ejercicio de las atribuciones que corresponden al departamento en materia del libro, salvo las asignadas a la administración educativa en materia de libros de texto.
3. El ejercicio de las funciones que tenga atribuidas el departamento en materia de depósito legal de obras impresas y propiedad intelectual.
4. La promoción y ayuda a la creación literaria, a la actividad editorial valenciana y a cuantas manifestaciones de carácter análogo se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
5. El estudio, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio bibliográfico y documental de la Comunidad Valenciana, así como el ejercicio de las facultades para su vigilancia y tutela, incluido el régimen sancionador, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
6. La conservación, restauración, estudio, clasificación y publicación de archivos, públicos y privados, que formen parte del patrimonio cultural valenciano.
7. La regulación, protección, ayuda y, en su caso, gestión de los archivos, dentro del ámbito competencial del departamento.
8. La propuesta de convocatoria de ayudas y subvenciones en materia del libro, archivos y bibliotecas, así como la gestión de las mismas.
9. La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
10. La elaboración y propuesta de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
11. Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende el conseller o la consellera.»
Artículo 3
Se modifica la disposición adicional tercera del repetido decreto que queda redactada del siguiente modo:
«Tercera
1. La Filmoteca de la Generalitat Valenciana queda adscrita a la Dirección General de Promoción Cultural, Museos y Bellas Artes.
2. La Biblioteca Valenciana y el Archivo Central de la Generalitat Valenciana quedan adscritos a la Dirección General del Libro y Coordinación Bibliotecaria.»
Disposiciones finales
Primera
Se faculta al conseller de Cultura, Educación y Ciencia para dictar las disposiciones que requiera la ejecución y desarrollo de este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 4 de mayo de 1999
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,

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