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Orden de 19 de mayo de 1992, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que convoca para 1992 las ayudas y subvenciones destinadas al fomento de actividades, programas y proyectos de cooperación al desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales.

(DOGV núm. 1796 de 03.06.1992) Ref. Base Datos 1362/1992

Orden de 19 de mayo de 1992, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que convoca para 1992 las ayudas y subvenciones destinadas al fomento de actividades, programas y proyectos de cooperación al desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales.
Las Cortes Valencianas aprobaron en 1989 una línea de ayudas para la cooperación con los países en vías de desarrollo, línea que se encuadró operativamente en los presupuestos ordinarios de la Conselleria de Treball i Afers Socials.
Desde entonces, a propuesta del Govern Valencià, las Cortes Valencianas han venido ratificando esta voluntad e incrementando su aportación a la solidaridad con los pueblos más desfavorecidos, uniéndose así al esfuerzo común de los países y regiones más avanzadas y sensibilizadas en torno a la interdependencia norte- sur.
En el diseño del Programa de Cooperación y Solidaridad Norte- Sur de la Generalitat Valenciana se ha consolidado como una de las políticas más claras y firmes, la de apoyar y estimular la labor que realizan las organizaciones no gubernamentales en sus actividades de cooperación al desarrollo, mediante la convocatoria de ayudas y subvenciones, además de otras actuaciones en materia de sensibilización y formación, que constituye un porcentaje consolidado respecto del total del presupuesto del programa de cooperación.
La Comisión Ejecutiva para la Aplicación del Programa de Cooperación con países en vías de desarrollo, creada por Decreto 48/1989, de 4 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, en base a la política seguida y la experiencia acumulada en estos últimos años, ha considerado renovar para este año la convocatoria introduciendo elementos nuevos que pretenden objetivar los criterios y prioridades para la selección de los proyectos beneficiarios de subvención, así como garantías y otras aportaciones de carácter técnico que facilitarán el seguimiento de los proyectos subvencionados.
La presente orden tiene, por tanto, el objeto de cubrir una convocatoria a la que puedan acogerse las organizaciones no gubernamentales con presencia en la Comunidad Valenciana que pretenden desarrollar actividades de cooperación internacional con países en vías de desarrollo.
En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano,
DISPONGO
Artículo primero
Convocar ayudas y subvenciones a organizaciones no gubernamentales españolas para la realización y fomento de actividades de cooperación internacional al desarrollo.
El importe máximo destinado a tales ayudas será de 30.000.000 de pesetas, que serán financiados con cargo a la línea 402/000/92, por importe de 12.000.000 de pesetas, y a la línea 701/000/92, por importe de 18.000.000 de pesetas, de los créditos de la Conselleria de Treball i Afers Socials consignados en los presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1992.
Artículo segundo
A través de las ayudas destinadas a acciones de cooperación al desarrollo se persiguen, entre otros, la consecución de los objetivos siguientes:
a) Apoyar a los países del Tercer Mundo en la consecución de un desarrollo sostenido mediante la realización de proyectos que permitan movilizar los recursos endógenos de los mismos.
b) Fomentar el desarrollo integral de la zona en la que se materialice la ayuda.
c) Contribuir al autoabastecimiento de las necesidades básicas en aquellas zonas más necesitadas de los países menos desarrollados.
d) Creación de riqueza y puestos de trabajo en países en vías de desarrollo.
e) Impulsar la participación personal de los beneficiarios en el desarrollo de los proyectos cofinanciados como garantía de viabilidad futura de los mismos.
f) Favorecer a los sectores de población en condiciones objetivas más desfavorables, como las mujeres y la infancia.
g) Contribuir a la mejora de las condiciones del habitat y del medio ambiente
h) Estrechar las relaciones de la Comunidad Valenciana y de todos sus interlocutores sociales, políticos y económicos con los países en desarrollo.
i) Consolidar y fomentar la iniciativa de las organizaciones no gubernamentales como vía para el fortalecimiento de la sociedad civil y de sensibilización para la sociedad valenciana.
Artículo tercero
Se considerarán criterios prioritarios para la concesión de ayudas y subvenciones en la presente convocatoria, los siguientes:
- La ubicación espacial de los proyectos que deberán referirse a las áreas geográficas definidas como prioritarias por el Programa de Cooperación y Solidaridad Norte- Sur, esto es, países iberoamericanos y del mundo árabe.
- Las actuaciones complementarias de proyectos ya emprendidos o de próxima ejecución, o las zonas donde se hayan desarrollado proyectos por parte de la Generalitat Valenciana.
- Los proyectos presentados en forma de consorcios o actuaciones conjuntas de organizaciones no gubernamentales, con el propósito de contribuir a mejorar la coordinación de los esfuerzos en favor del desarrollo y de concentrar las ayudas de forma que éstas resulten más efectivas.
- Los programas que sirvan para estimular y reforzar la solidaridad de los municipios valencianos a través de proyectos a realizar en municipios del Tercer Mundo y que contribuyan a fortalecer los vínculos de hermanamiento.
- Los proyectos que sirvan para estrechar las relaciones de la Comunidad Valenciana con los países en vías de desarrollo a través de su entramado cultural y económico.
Artículo cuarto
Para poder concurrir a las ayudas y subvenciones, las organizaciones no gubernamentales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener como fines institucionales la realización de actividades de cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
b) Están configuradas como asociaciones o fundaciones válidamente constituidas con arreglo a derecho.
c) No perseguir fines de lucro o comerciales ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas
d) Tener domicilio social en la Comunidad Valenciana.
Artículo quinto
Para tener acceso a la cofinanciación de los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser cofinanciados al menos en un 20% por recursos ajenos a la ayuda prestada por la Generalitat Valenciana. La ayuda de la Generalitat Valenciana podrá cubrir hasta el 80% del coste total del proyecto, incluidos los gastos administrativos y de gestión, sin que estos últimos puedan superar el 10% de dicho coste.
b) Ser directa y productiva la participación de los beneficiarios en su desarrollo y ejecución.
c) Consistir en acciones con una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas de los sectores de población o zonas más desfavorecidas de los países subdesarrollados.
Artículo sexto
Las organizaciones no gubernamentales que concurran a la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:
a) Instancia en la que se contenga la petición concreta de las cantidades que se soliciten, acompañada del programa o proyecto con las acciones que se pretendan ejecutar en la que constarán, como mínimo, los datos relativos a:
1. Título del proyecto.
2. País beneficiario y localización detallada.
3. Duración.
4. Sector de la cooperación.
5. Antecedentes y origen del proyecto.
6. Beneficiarios.
7. Contraparte local o entidad receptora.
8. Justificación y descripción del problema origen del proyecto.
9. Objetivos y resultados propuestos.
10. Actividades previstas (cronograma y descripción de cada una de ellas).
11. Coste y financiación, incluidas las aportaciones locales.
12. Medios materiales.
13. Personal contratados y origen del mismo.
14. Indicadores y métodos de evaluación previstos.
15. Cuantos datos sirvan para valorar la viabilidad técnica, socio- cultural y económica del proyecto.
b) Memoria de la institución correspondiente a 1991.
c) Documento acreditativo de su legalización, inscripción en el registro de asociaciones, en su caso, copia de los estatutos, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal y representatividad del solicitante.
d) Documentación acreditativa de estar al corriente en las cotizaciones a la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias.
e) Declaración en la que se haga constar el compromiso por parte de la organización no gubernamental que solicita la subvención, de aportar la diferencia entre el coste total del proyecto y la ayuda obtenida, bien directamente o por financiación de terceros.
f) Declaración en la que se explicite el compromiso de la organización solicitante de consulta a la Generalitat Valenciana sobre toda acción que pudiera resultar contradictoria con los intereses de España en el extranjero. En todo caso, tendrán prioridad aquellos programas de cooperación al desarrollo que coadyuven al logro de los intereses de España en el exterior.
Artículo séptimo
La Conselleria de Treball i Afers Socials tramitará los expedientes pudiendo, según lo que dispone el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, requerir a la entidad solicitante para que subsane o complete la documentación presentada.
Artículo octavo
La Comisión Ejecutiva para la Aplicación del Programa de Cooperación con países en vías de desarrollo procederá a la selección y valoración de los proyectos y solicitudes presentados, previa deliberación, pudiendo recabar en la misma la presencia o el aporte de aquellos departamentos, entidades o expertos que según la índole del proyecto o programa así lo aconsejen.
Artículo noveno
El Conseller de Treball i Afers Socials, a propuesta de la, Comisión Ejecutiva para la Aplicación del Programa de Cooperación con los países en vías de desarrollo, dictará la oportuna resolución concediendo en todo o en parte, o denegando, la solicitud formulada, quedando sujeta la concesión de la ayuda o subvención, además de los requisitos genéricos y específicos señalados en la presente Orden, a la existencia de crédito presupuestario previo. En la resolución de concesión de ayuda o subvención constará la modalidad y forma de pago de la dotación, concedida.
Artículo diez
1. Las Entidades que perciban ayudas o subvenciones, sin perjuicio de las disposiciones legales en la materia, quedan en todo caso, obligadas a presentar la justificación del gasto, de modo fehaciente en el plazo de dos meses contados desde la fecha de finalización del plazo para la ejecución de la actividad, programa o proyectos subvencionados cuyo cómputo, a su vez, se iniciaría en el momento en que se efectúa el pago de la subvención.
En la justificación se deberán incluir certificaciones en las que conste la realización de los objetivos conseguidos en relación a los consignados en la solicitud de subvención, copia de los contratos y de las nóminas firmadas por los cooperantes o personas que hayan participado en las actividades programadas o proyectos, justificantes de la Seguridad Social y facturas acreditativas con el correspondiente recibí, acorde a las partidas solicitadas.
2. Las entidades beneficiarias de ayudas y subvenciones habrán de devolver el importe de las cantidades recibidas si el gasto no se llevase a cabo por cualquier causa, no se justificase fehacientemente, o se modifiquen sustancialmente las actividades o programas subvencionados sin autorización previa, dictándose a tal efecto la correspondiente resolución, previa audiencia de los interesados. En el caso de que los pagos no hubieran sido efectivos, y se dieran las circunstancias señaladas, la resolución dispondrá la minorización o anulación de la ayuda.
3. Si los proyectos beneficiados por las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, generaran ingresos, estos deberán reinvertirse en las mismas áreas de actuación contempladas en el programa, dando cuenta de ello a la Generalitat Valenciana, salvo que la organización proponga su aplicación a otros fines sociales ligados al proyecto y así se apruebe por el órgano convocante.
4. La realización y gestión de proyectos podrán ser verificados en cualquier momento por responsables de la Generalitat Valenciana o por las personas o entidades que ésta designe. Con este fin, la organización no gubernamental deberá facilitar el acceso de éstas al lugar de actuación, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.
5. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar un informe detallado al término del programa o proyecto subvencionado. La omisión de este requisito implicará, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de estas omisiones en materia de justificación, la inhabilitación para la percepción de nuevas subvenciones.
Artículo once
El plazo de presentación de solicitudes finalizará al mes de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 19 de mayo de 1992.
El Conseller de Treball i Afers Socials,
MARTIN SEVILLA JIMENEZ

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