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Decreto 97/1986, de 21 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre protección de varias especies de la fauna silvestre.

(DOGV núm. 420 de 27.08.1986) Ref. Base Datos 1383/1986

Decreto 97/1986, de 21 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre protección de varias especies de la fauna silvestre.
El Real Decreto 3181/1980, de 30 de diciembre, establece la protección de determinadas especies de la fauna silvestre en todo el territorio nacional, prohibiendo su caza, captura, tenencia, tráfico, comercio o exportación de ejemplares de las mismas, así como de sus huevos o crías, y dictando las normas precisas para asegurar la efectividad de esa protección.
En la Comunidad Valenciana existen algunas especies que se encuentran en situación muy vulnerable o amenazadas de extinción y que no están incluidas en las relaciones figuradas en el anexo de las especies de la fauna silvestre estrictamente protegidas del citado Real Decreto de 30 de diciembre de 1980, por lo que se hace preciso el dictar las disposiciones pertinentes para su conservación.
En consecuencia, a propuesta del Conseller de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consell en reunión de 21 de julio de 1986,
DISPONGO:
Artículo primero
Las especies que figuran en el anexo I de este Decreto se declaran protegidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3181/1980, de 30 de diciembre.
Artículo segundo
Las especies de peces que figuran en el anexo II se declaran también protegidas y, en consecuencia, serán especies vedadas a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la vigente Ley de Pesca Fluvial.
Artículo tercero
Esta protección implica la prohibición de la caza, pesca, captura, tenencia, tráfico y venta de las especies relacionadas en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, así como de la recogida de sus huevos o crías, y la preparación y comercialización de sus restos, incluidos los naturalizados, zon las excepciones que prevé el Real Decreto mencionado.
Artículo cuarto
En el término de un año, contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto las personas físicas o jurídicas que tengan en su poder ejemplares vivos o naturalizados de cualquiera de las especies relacionadas en los artículos primero segundo (anexos I y II) podrán solicitar a la Dirección General de la Producción Agraria de la Consellería de Agricultura y Pesca el certificado que acredite su legal posesión, si ésta fuera anterior a la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo quinto
La Dirección General de la Producción Agraria podrá hacer entrega a los parques zoológicos o a otros Centros de carácter científico, cultural o educativo de los ejemplares vivos, muertos o sus restos que se decomisen en virtud de este Decreto.
Artículo sexto
Las infracciones a lo dispuesto en este Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en las vigentes Leyes de caza y de pesca y los Reglamentos para su aplicación.
DISPOSICION ADICIONAL
Se dará cuenta de este Decreto al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de adoptar las medidas de coordinación necesarias para la protección de estos animales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Consellería de Agricultura y Pesca para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 21 de julio de 1986.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Agricultura y Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS
ANEXO I
MAMIFEROS
ORDEN RODENTIA
Familia Sciuridae
Ardilla común (Sciurus vulgaris) Familia Gliridae
Lirón común o carero (Elyomis quercinus)
ORDEN INSECTIVORA
Familia Soriddae
Todas las especies de musarañas
AVES
ORDEN ANSERIFORMES
Familia Anatidae
Ansar común (Anser anser)
Ansar campestre (Anserfabalis)
ORDEN GRUIFORMES
Familia Otididae
Avutarda (Otis tarda)
Sisón (Otix tetrax)
ORDEN COLUMBIFORMES
Familia Pteroclidae
Ganga (Pterocles alchata)
Ortega (Pterocles orientalis)
ORDEN CHARADRIFORMES
Familia Burhinidae
Alcaraván (Burhinus oedicnemus) Familia Scolopacidae
Archibebe común (Tringa totanus)
Zarapito real (Numenius arquata)
Familia Charadridae
Chorlito dorado común (Pluvidis apricaria)
ORDEN PASERIFORMES
Familia Frigillidae
Lúgano (Carduelis spinus)
Familia Emberizidae
Escribano hortelano (Emberiza hortulana)
Familia Alaudidae
Terrena común (Calandrella brachydactila)
REPTILES
ORDEN TESTUDINES
Familia Emydidae
Galápago europeo (Emys orbicularis)
Galápago leproso (Mauremys cáspice)
ANEXO II
PECES
ORDEN ATHERINIFORMES
Familia Cyrinodontidae
Fartet (Aphanius iberus)
Samaruc (Valencia hispánica)

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