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DECRETO 50/2005, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la extracción del erizo de mar. [2005/Q2719]

(DOGV núm. 4965 de 14.03.2005) Ref. Base Datos 1388/2005

DECRETO 50/2005, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la extracción del erizo de mar. [2005/Q2719]
El erizo de roca y el erizo negro son unos equinodermos marinos que se encuentran únicamente en determinadas zonas de la parte norte del litoral de Alicante y muy escasos en el resto de las aguas de la Comunidad Valenciana.
Existe una época entre los meses de diciembre y febrero donde la parte gonadal del erizo de mar alcanza un mayor desarrollo, siendo esta parte la que es consumida en fresco. Por ello, es importante que en el resto del año no se realicen capturas para que esta especie pueda completar su ciclo biológico.
La escasez de este recurso, motivado por su poca movilidad, lento crecimiento y su extracción artesanal, aconseja adoptar medidas técnicas de protección del recurso tanto en lo referente a épocas de extracción como al tamaño mínimo de las especies capturadas.
De acuerdo con la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 4 de marzo de 2005,
DECRETO
Artículo 1
El presente decreto tiene por objeto la ordenación específica de la extracción del erizo de roca (Paracentrotus lividus) y el erizo negro (Arbacia lixula) en las aguas del litoral marítimo de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2
La época autorizada para la extracción del erizo de roca (Paracentrotus lividus) y el erizo negro (Arbacia lixula) comprende los meses de diciembre, enero y febrero, estando prohibida su extracción en el resto del año.
La práctica de esta actividad, cuando se efectúe desde embarcación, sólo podrá realizarse por las embarcaciones de la correspondiente lista del Registro Oficial de Buques dedicadas a la pesca profesional y autorizadas para la modalidad de artes menores.
Artículo 3
La talla mínima de captura del erizo de roca (Paracentrotus lividus) y el erizo negro (Arbacia lixula) será de 5 centímetros, medidos sobre el diámetro máximo del dermatoesqueleto (caparazón) sin puas. Se prohibe la captura, la tenencia, el ofrecimiento al consumo, la comercialización o el transporte de los ejemplares de talla inferior a la establecida en este artículo.
Artículo 4
Queda prohibida la extracción del erizo de roca (Paracentrotus lividus) y el erizo negro (Arbacia lixula) mediante la práctica del buceo, ya sea en apnea o utilizando cualquier otro sistema de buceo.
Artículo 5
Queda prohibida la extracción del erizo de roca (Paracentrotus lividus) y el erizo negro (Arbacia lixula) en las zonas calificadas como reservas marinas de interés pesquero al amparo de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana.
Artículo 6
Las infracciones a lo dispuesto en la presente norma se sancionarán de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat, sobre Defensa de los Recursos Pesqueros.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 116/2001, de 26 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la época para la extracción del erizo de mar.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las normas de desarrollo del presente decreto.
Segunda
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 4 de marzo de 2005
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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