Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Decreto 99/1986, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea y regula provisionalmente el Consejo Valenciano de Administración Local.

(DOGV núm. 421 de 29.08.1986) Ref. Base Datos 1395/1986

Decreto 99/1986, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea y regula provisionalmente el Consejo Valenciano de Administración Local.
La existencia de una nueva configuración territorial del Estado, plasmada en la Constitución Española de 1978, así como el principio constitucional de autonomía y el administrativo de descentralización en que se fundamenta el nuevo Estado, evidencia e implica las diversificaciones de los centros del poder público administrativo y la actuación de cada uno de ellos, en su ámbito propio, con plena capacidad y bajo la propia responsabilidad.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana asigna en su artículo 31.8 competencia exclusiva a la Generalitat Valenciana en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.
Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas creen órganos de colaboración de sus administraciones con las Entidades Locales, asegurando al mismo tiempo la máxima participación de las diferentes administraciones en la elaboración y aprobación de los instrumentos de planificación.
Así pues y en aras de una mejor eficacia administrativa, se estima conveniente establecer el marco y procedimiento adecuado que facilite la comunicación y colaboración interadministrativa entre la Generalitat Valenciana y la Administración Local, comprendida en el territorio de la Comunidad Valenciana con carácter provisional hasta que se apruebe la Ley Valenciana de Régimen Local y Organización Territorial.
Por lo tanto, en cumplimiento de los preceptos mencionados y en virtud de las facultades atribuidas al Consell por el artículo 20 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Administración Pública y previa deliberación del Consell en sesión de 30 de julio de 1986,
DISPONGO:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo primero
1. Por medio del presente Decreto se crea el Consejo Valenciano de Administración Local. Dicho órgano se constituye con carácter provisional hasta tanto se apruebe la Ley Valenciana de Régimen Local y Organización Territorial.
2. El Consejo Valenciano de Administración Local es el órgano para la colaboración entre la Generalitat Valenciana y las Entidades Locales comprendidas en su territorio.
Artículo segundo
Corresponde al Consejo Valenciano de Administración Local:
1. Emitir informes en los siguientes aspectos:
a) Proyectos de Ley, Reglamentos y demás disposiciones normativas de la Comunidad Autónoma Valenciana, en cuanto afecten a la Administración Local.
b) Proyectos de Decreto del Consell de fijación de las directrices de coordinación previstas en el artículo 4 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, de declaración de interés general para la Comunidad Valenciana de determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales.
c) Planes Provinciales de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
2. Efectuar propuestas y sugerencias al Consell de la Generalitat Valenciana, por medio del Presidente del Consejo Valenciano de Administración Local, sin perjuicio de las competencias de las respectivas Consellerías y en especial sobre materias propias de cooperación entre la Generalitat Valenciana y las Entidades Locales.
CAPITULO II
Organización del Consejo Valenciano de Administración Local
Artículo tercero
El Consejo Valenciano de Administración Local se estructura en el Pleno, Comisión Permanente y las Subcomisiones que se determinan en el artículo sexto del presente Decreto.
Artículo cuarto
1. El Pleno del Consejo Valenciano de Administración Local está integrado por la Presidencia y los Vocales.
2. Presidencia. El Pleno del Consejo Valenciano de Administración Local está presidido por el Conseller de Administración Pública y cuenta además con dos Vicepresidentes. El primero, de carácter nato será d Director General de Administración Local; el segundo, se elegirá de entre ellos, por los miembros del Pleno representantes de las Entidades Locales y será su portavoz.
El Director General de Administración Local de la Consellería de Administración Pública sustituirá al Presidente en la Presidencia del Pleno en caso de ausencia.
3. Vocales:
a) En representación de la Generalitat Valenciana:
a') El Secretario General de la Consellería de Administración Pública y d Director General de la Función Pública.
b') El Secretario General de la Consellería de Economía y Hacienda y el Director General de Economía.
c') Un representante con categoría de Director General de las restantes Consellerías y de la Presidencia de la Generalitat.
d') El Interventor General de la Generalitat Valenciana.
e') El Director del Instituto Valenciano de Administración Pública.
b) Quince Vocales en representación de los Municipios y Provincias de la Comunidad Valenciana que serán designados por el Conseller de Administración Pública a propuesta de los Entes Locales y sus Asociaciones en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
4. La Secretaría Administrativa del Pleno del Consejo Valenciano de Administración Local será designada por d Presidente, entre funcionarios de carrera de nivel superior con destino en la Consellería de Administración Pública.
Este funcionario participa en las sesiones con voz pero sin voto.
Artículo quinto
1. La Comisión Permanente del Consejo Valenciano de Administración Local está integrada por los siguientes miembros:
a) En representación de la Generalitat Valenciana, el Secretario General de la Consellería de Administración Pública que actuará como Presidente, d Secretario General de la Consellería de Economía y Hacienda, d Director General de Economía, d Director General de Administración Local y el Director General de la Función Pública.
Por razón de a materia a tratar serán convocados los representantes de las Consellerías interesadas.
b) En representación de las Entidades Locales, el Vicepresidente del Pleno y cuatro Vocales más, elegidos entre ellos por los miembros del Pleno representantes de las Entidades Locales en el Consejo Valenciano de Administración Local.
2. La Secretaría Administrativa de la Comisión Permanente se desempeñará por el mismo funcionario que desarrolla la del Pleno y participara en las sesiones con voz pero sin voto.
Artículo sexto
1. Las Subcomisiones del Consejo Valenciano de Administración Local son las siguientes:
a) Subcomisión de Régimen Financiero, bajo la Presidencia del Director General de Presupuestos.
b) Subcomisión de Cooperación bajo la Presidencia del Director General de la Administración Local.
2. Las Subcomisiones del Consejo Valenciano se constituyen con igual número de representantes dé la Generalitat Valenciana y de las Entidades Locales.
3. Los Vocales representantes de la Generalitat Valenciana en cada Subcomisión serán designados, a propuesta de su Presidente, por el del Consejo Valenciano de Administración Local entre los Vocales de éste.
Los Vocales representantes de las Entidades Locales en cada Subcomisión serán elegidos por los miembros del Pleno pertenecientes a dicha representación.
4. La Secretaría Administrativa de cada una de las Subcomisiones será desempeñada por las personas que designe el Presidente del Consejo Valenciano de Administración Local, entre funcionarios de carrera de nivel superior, con destino en la Consellería de Administración Pública.
CAPITULO III
Atribuciones del Consejo Valenciano de Administración Local
Artículo séptimo
1. Corresponde, en todo caso, al Pleno del Consejo Valenciano de Administración Local, la adopción de acuerdos de cuantos asuntos son propios del Consejo Valenciano de Administración local.
2. La Comisión Permanente ejerce, por delegación del Pleno las funciones que, de conformidad con el artículo segundo, se atribuyen al Consell Valenciano de Administración Local.
Artículo octavo
Las Subcomisiones de Régimen Financiero y de Cooperación elaborarán los informes y propuestas que serán sometidos a la decisión de la Comisión Permanente o del Pleno.
CAPITULO IV
Funcionamiento del Consejo Valenciano de Administración Local
Artículo noveno
1. Los órganos colegiados del Consejo Valenciano de Administración Local celebrarán sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. El Pleno celebrará sesión ordinaria, al menos, dos veces año y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte de Vocales representantes de las Entidades Locales.
3. La Comisión Permanente celebrará sesión ordinaria, como mínimo, una vez al trimestre y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo soliciten dos Vocales representantes de la Entidades Locales.
4. Las Subcomisiones se constituirán y reunirán en la forma prevista en las normas de funcionamiento de régimen interior del Consejo Valenciano de Administración Local.
5. Las convocatorias deberán realizarlas el Presidente de cada órgano.
Las convocatorias se remitirán con una antelación, al menos, de cinco días a la fecha de reunión debiendo acompañarse el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar.
6. Los órganos colegiados del Consejo Valenciano de Administración Local se constituyen válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros de los mismos, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quorum deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
Artículo diez
Podrán ser convocados a las reuniones del Pleno, Comisión Permanente y Subcomisiones por el Presidente respectivo, a iniciativa propia o a solicitud de los representantes de las Entidades Locales en los términos establecidos en el artículo anterior, otros representantes de la Administración del Estado, Generalitat Valenciana, Entidades Locales y Organismos o Entidades públicas o privadas, cuando por la índole de los asuntos a tratar se considere oportuno.
Los representantes de la Administración del Estado, se designarán por el Ministro de Administraciones Públicas, a solicitud del Presidente del Consejo Valenciano de Administración Local.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
El Consejo Valenciano de Administración Local se disolverá con la aprobación de la Ley Valenciana de Régimen Local y Organización Territorial salvo que ésta expresamente disponga otra cosa.
Segunda
Los órganos del Consejo Valenciano de Administración Local estarán siempre integrados por igual número de miembros de derecho representantes de la Generalitat Valenciana y de las Entidades Locales. En el supuesto de una reestructuración que alterare al número de las Consellerías de la Generalitat Valenciana se mantendrá la paridad de miembros señalada en el párrafo anterior.
DISPOSICION TRANSITORIA
Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, deberán quedar constituidos el Pleno, la Comisión Permanente y las Subcomisiones del Consejo Valenciano de Administración Local.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Pleno del Consejo Valenciano de Administración Local dictará las normas de funcionamiento y régimen interior del mismo.
Segunda
En todo lo no previsto, será de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958.
Tercera
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 30 de julio de 1986.
El Presidente de h Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Administración Pública,
VICENT SOLER I MARCO

linea
Mapa web