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DECRETO 58/1999, de 27 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional del ente público Teatres de la Generalitat Valenciana. [1999/M4071]

(DOGV núm. 3491 de 10.05.1999) Ref. Base Datos 1396/1999

DECRETO 58/1999, de 27 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional del ente público Teatres de la Generalitat Valenciana. [1999/M4071]
Por el Decreto 36/1994, de 21 de febrero, el Gobierno Valenciano aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional del ente público Teatres de la Generalitat Valenciana, posteriormente modificado por el Decreto 144/1997, de 1 de abril.
La actuación desarrollada en los últimos años aconseja extender la participación en los órganos rectores del ente a aquellos sectores sociales que participan activamente en el campo de las artes escénicas, especialmente, en el del teatro y la danza.
Por ello y con el fin de posibilitar la participación en el Consejo Rector de los sectores mencionados, se hace necesario modificar la redacción del artículo 6 del Reglamento Orgánico y Funcional del ente.
En su virtud, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia y presidente de Teatres de la Generalitat Valenciana, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 27 de abril de 1999,
Dispongo
Artículo único
Se modifica el artículo 6 del Decreto 36/1994, de 21 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional del ente público Teatres de la Generalitat Valenciana, en la redacción dada por el Decreto 144/1997, de 1 de abril, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 6. Composición del Consejo Rector
1. El Consejo Rector estará integrado por:
a) La Presidencia.
b) Cuatro vocales natos, que serán el titular de la Secretaría General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y los titulares de la dirección, la dirección artística y la gerencia de Teatres de la Generalitat Valenciana.
c) Catorce vocales designados por el conseller o la consellera de Cultura, Educación y Ciencia de la siguiente forma:
- Un vocal representante de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, a propuesta del titular de dicho departamento.
- Un vocal representante de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
- Un vocal de entre los responsables de salas de teatro municipales que mantengan convenios de programación con Teatres de la Generalitat Valenciana.
- Ocho miembros de libre designación, entre personas de reconocido prestigio en el mundo del teatro, la danza y la cultura, de los cuales uno será propuesto por el Consejo Valenciano de Cultura.
- Tres miembros de libre designación de entre las asociaciones profesionales de actores y actrices y las asociaciones empresariales de teatro y danza, de reconocida implantación en la Comunidad Valenciana.
d) La Secretaría del Consejo Rector recaerá en el gerente de Teatres de la Generalitat Valenciana.
2. El nombramiento de los vocales del Consejo Rector que no tengan carácter nato será por períodos de cuatro años consecutivos, sin perjuicio de ser nuevamente elegidos.
3. Expirado el término de su nombramiento, los miembros del Consejo Rector seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos vocales."
Disposiciones finales
Primera
Se faculta al conseller o a la consellera de Cultura, Educación y Ciencia para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 27 de abril de 1999
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,

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