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Decreto 82/1989, de 12 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se revisa la cuantía para la comprobación de las inversiones con concurrencia de representantes de la Intervención General.

(DOGV núm. 1092 de 23.06.1989) Ref. Base Datos 1400/1989

Decreto 82/1989, de 12 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se revisa la cuantía para la comprobación de las inversiones con concurrencia de representantes de la Intervención General.
El Decreto 169/1987, de 26 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, reglamentó el artículo 53 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana respecto a la intervención de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios o comprobación de la inversión.
La concurrencia de representantes de la Intervención General quedó establecida para inversiones superiores a cinco millones de pesetas, fijándose el citado límite en igual cuantía a la original del artículo 54 de la Ley de Contratos del Estado, aunque ésta había sido modificada por la Ley 9/1983, de 13 de julio.
La experiencia acumulada durante el período de vigencia del Decreto que regula la intervención de la inversión hace aconsejable elevar el importe determinante de la obligatoriedad de comprobación de las inversiones.
Por todo ello, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión del día 12 de junio de 1989,
DISPONGO:
Artículo único
Se modifica el artículo tercero del Decreto 169/1987, de 26 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo tercero
La comprobación de la inversión se realizará siempre que se halle dispuesto por las Leyes, Reglamentos e Instrucciones correspondientes y, además, siempre que su importe exceda de veinticinco millones de pesetas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la designación de representante por la Intervención General será potestativa para inversiones comprendidas entre la cuantía de cinco y veinticinco millones de pesetas.»
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Consellería de Economía y Hacienda para que dícte las normas de desarrollo del presente Decreto.
Segunda
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 12 de junio de 1989.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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