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Decreto 85/1989, de 12 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueban las Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1092 de 23.06.1989) Ref. Base Datos 1402/1989

Decreto 85/1989, de 12 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueban las Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
La Orden de 29 de febrero de 1944 determinó las Condiciones Higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas.
La Orden Ministerial de 20 de mayo de 1969 aprobó las «Ordenanzas Provisionales de Viviendas de Protección Oficial», que fueron modificadas por Orden Ministerial de 4 de mayo de 1970, ampliadas por Orden Ministerial de 16 de mayo de 1974 y modificadas nuevamente por Orden Ministerial de 21 de febrero de 1981.
El Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, desarrolló el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda, que en su disposición transitoria sexta dispuso que en tanto no se aprobaran las normas técnicas de diseño y calidad previstas en el artículo cinco, regirían respecto al diseño las Ordenanzas Provisionales de Viviendas de Protección Oficial.
La Generalitat Valenciana, consciente del desfase producido entre la normativa vigente y la realidad de la construcción en el ámbito de la Comunidad Valenciana, tanto por las condiciones higiénicas que se determinaron en el año 1944, todavía en vigor, como por la denominada provisionalidad de las ordenanzas aplicables a las viviendas de protección oficial, con intención de dotar al sector de la construcción de viviendas de un instrumento legal que reuna las condiciones necesarias de coherencia y simplicidad, ha diseñado un único texto que engloba la normativa a aplicar a los edificios de viviendas ya construidos y a los proyectos de edificiación de viviendas, independientemente de su régimen de protección.
En su virtud, teniendo la Generalitat Valenciana atribuídas competencias en materia de edificación, de conformidad con el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía y habiéndose producido el traspaso de funciones y servicios a la Generalitat Valenciana por el Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de Calidad de la Edificación y Vivienda, a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 12 de junio de 1989,
DISPONGO:
Artículo primero
Todas las viviendas existentes en el ámbito de la Comunidad Valenciana deberán ajustarse, para la concesión de la cédula de habitabilidad, a las condiciones que se determinarán en el Capítulo «La vivienda existente» de la Orden de desarrollo de la presente disposición. Se consideran viviendas existentes, a efectos de esta normativa, las ya construidas, en ejecución y las aprobadas o que dispongan de solicitud de licencia municipal de obras con anterioridad a la vigencia de la presente disposición.
Artículo segundo
Todas las viviendas de nueva planta, independientemente de su régimen de protección, deberán cumplir las exigencias y condiciones que se determinarán en el Capítulo «La vivienda de nueva planta» de la Orden de desarrollo de la presente disposición, entendiéndose que las presentes Normas son a las que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre. Las sucesivas ocupaciones de estas viviendas deberán autorizarse de conformidad con dicho Capítulo. Se consideran viviendas de nueva planta, a los efectos de esta normativa, las aprobadas o que dispongan de solicitud de licencia municipal de obras con posterioridad a la vigencia de la presente disposición.
Artículo tercero
Las viviendas de nueva planta deberán ajustarse además, en el caso de estar acogidas al régimen de protección oficial, a las condiciones que se determinarán en el Capítulo «La vivienda de protección oficial» de la Orden de desarrollo de la presente disposición.
Artículo cuarto
En edificios o viviendas existentes, las partes o elementos de obra que sean objeto de reforma o rehabilitación se ajustarán a los mínimos dispuestos para viviendas de nueva planta, excepto en los casos de imposibilidad manifiesta debidamente justificados.
Artículo quinto
Quedan reponsabilizados del cumplimiento de las «Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana», y dentro de sus respectivas atribuciones y competencias, los profesionales redactores de proyectos de edificación; los Organismos o Corporaciones que intervengan preceptivamente en el visado, supervisión e informe de dichos proyectos y en la concesión de licencias de obra, cédulas de habitabilidad o permiso de ocupación; los profesionales y técnicos que las dirijan; y cuantas personas físicas o jurídicas intervengan en cualquiera de las actuaciones previstas en estas Normas.
Artículo sexto
Para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las presentes Normas, la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes podrá inspeccionar los proyectos, la ejecución de las obras y el uso de las viviendas y edificios.
DISPOSICION DEROGATORIA
No serán de aplicación en el ámbito de la Comunidad Valenciana las siguientes disposiciones:
- Orden de 29 de febrero de 1944 sobre Condiciones Higiénicas mínimas de las viviendas.
- Orden Ministerial de 20 de mayo de 1969 por la que se aprueba la adaptación de las ordenanzas técnicas y normas constructivas, aprobadas por Ordenes de 12 de julio de 1955 y 22 de febrero de 1968, al texto refundido y revisado de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y su reglamento (Ordenanzas Provisionales de Viviendas de Protección Oficial).
- Orden de 4 de mayo de 1970 por la que se modifican las Ordenanzas Provisionales de Viviendas de Protección Oficial, aprobadas por la Orden de 20 de mayo de 1969.
- Orden de 16 de mayo de 1974 por la que se aprueba la Ordenanza trigésimo cuarta «Garajes», de las Ordenanzas Provisionales de Viviendas de Protección Oficial.
- Orden de 21 de febrero de 1981 por la que se modifican las ordenanzas técnicas y normas constructivas novena, undécima, decimotercera, decimoséptima y trigésimo cuarta, aprobadas por Orden de 20 de mayo de 1969.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar las Ordenes de desarrollo de la presente disposición.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses desde la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 12 de junio de 1989.
El President de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, RAFAEL BLASCO I CASTANY

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