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Orden de 9 de septiembre de 1988, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se efectúan diversas delegaciones de funciones en órganos del Servicio Valenciano de Salud en relación con los funcionarios técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local.

(DOGV núm. 904 de 19.09.1988) Ref. Base Datos 1454/1988

Orden de 9 de septiembre de 1988, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se efectúan diversas delegaciones de funciones en órganos del Servicio Valenciano de Salud en relación con los funcionarios técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local.
Promulgado el Decreto 129/88, de 16 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se determina la adscripción al Servicio Valenciano de Salud de las funciones y servicios de los Funcionarios Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local y teniendo en cuenta las múltiples situaciones administrativas que pueden darse en cada una de las diversas plazas de dichos funcionarios, juntamente con la perentoria necesidad de atender los servicios con la máxima celeridad, todo ello aconseja el establecimiento de un sistema de gestión administrativa sumamente agilizada que contemple facultades y atribuciones conferidas a los Delegados del Servicio Valenciano de Salud.
Por ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, en su virtud,
DISPONGO:
Artículo primero
Una vez autorizadas, en virtud de los oportunos actos o resoluciones de los órganos competentes, las distintas variaciones que hayan de practicarse en las nóminas de los Funcionarios Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local, por delegación del Presidente del Consejo de Administración del Servicio Valenciano de Salud, los Delegados de este Organismo en Alicante, Castellón y Valencia, respecto del personal antes referido adscrito a sus respectivos ámbitos territoriales, ejercitarán las fases de tramitación necesarios para la autorización, disposición, liquidación y propuesta de pagos de los gastos del Capítulo I del Presupuesto relativos a dichos funcionarios.
Artículo segundo
Uno. En relación con los funcionarios a los que se alude en el artículo anterior, por delegación del Secretario General de la Conselleria de Sanidad y Consumo, así como del Director del Servicio Valenciano de Salud, los Delegados de este Organismo ejercerán así mismo las siguientes atribuciones:
a) El nombramiento y cese de funcionarios interinos para el desempeño de vacantes, así como la facultad de acordar acumulaciones con carácter transitorio al titular de otro puesto de trabajo y asignar sustitutos durante los períodos en que un puesto de trabajo no sea desempeñado por quien lo ocupe, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2120/1971, de 13 de agosto, dando cuenta, a efectos de control y registro, a la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
b) Las declaraciones de jubilación forzosa por edad.
c) Las declaraciones de excedencia forzosa, así como de la voluntaria por el cuidado de un hijo o por interés particular.
d) Los reconocimientos de trienios y de antigüedad.
e) Los reingresos al servicio activo del personal que disponga de reserva de plaza.
f) El control del horario y de la asistencia de acuerdo con la normativa en vigor.
g) La concesión de las vacaciones así como los permisos y licencias motivadas por la realización de funciones sindicales, por atención a hijos menores de nueve meses, por enfermedad, por matrimonio y embarazo, por estudios y por asuntos propios, así como la disminución de jornada por guarda legal a que se refiere el artículo 30.1 de la Ley 30/84.
h) La imposición de sanciones por falta leve y la propuesta de instrucción de expediente disciplinario por falta grave o muy grave.
i) La extensión de diligencias, inclusive las de toma de posesión, incorporación o cese, así como la emisión de certificaciones e informes y la realización de aquellos otros actos de gestión y administración ordinaria, y todos aquellos de trámite que les sean solicitados por órganos superiores.
Dos. En aquellos supuestos no contemplados en el apartado anterior será de aplicación la distribución de competencias establecida en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Valenciano de Salud, aprobado por Decreto 46/1988, de 12 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con la delegación de atribuciones efectuada por la Orden de 9 de mayo de 1988, de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
Artículo tercero
Se delegan en relación con las funciones y servicios correspondientes a los Funcionarios Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local, las atribuciones que se expresan a continuación para el desempeño de sus competencias en los Delegados del Servicio Valenciano de Salud y que afectan a créditos de los Capítulos II y VI del Presupuesto de la Generalitat Valenciana:
a) El ejercicio de las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa de obras, servicios y suministros por importe hasta de cincuenta millones de pesetas, dentro de los límites legales y presupuestarios.
En las funciones delegadas se hallan implícitas todas las facultades que la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento atribuyen al órgano de contratación.
b) La autorización, disposición de los gastos, así como sus propuestas de pago, originados como consecuencia de los expedientes de contratación a que se refiere el apartado anterior, y sus anulaciones correspondientes, y la firma de cuantos documentos sean necesarios para su contabilización.
c) La autorización y disposición de los demás gastos de Capítulo II del Presupuesto Ordinario correspondiente y sus propuestas de pago, así como la firma de cuantos documentos se originen como consecuencia de tales actos, hasta el importe citado en el apartado a).
Artículo cuarto
En las resoluciones y actos que se adopten en virtud de lo previsto en esta Orden se hará constar expresamente que se dictan haciendo uso de las facultades delegadas, y tales actos pondrán fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante.
Artículo quinto
Los recursos de reposición presentados contra los actos dictados en virtud de las delegaciones contenidas en los artículos precedentes serán resueltos a su vez por el propio órgano delegado que dictó el acto recurrido.
Artículo sexto
Las delegaciones de atribuciones aprobadas mediante la presente Orden se entienden sin perjuicio de las facultades del órgano delegante para abocar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos estime oportunos, pudiendo así mismo revocar la delegación en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.5 de la Ley de Gobierno Valenciano.
DISPOSICION ADICIONAL
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos en los que se efectúan las delegaciones, las facultades en éstas comprendidas serán ejercidas por los órganos a los que en dichas circunstancias corresponda la sustitución reglamentaria.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 28 de enero de 1985, de la Conselleria de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo, por la que se delegan determinadas atribuciones en los Delegados Territoriales de Salud, en relación con los Cuerpos de Funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local.
DISPOSICION FINAL
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 9 de septiembre de 1988.
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA

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