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Orden de 1 de junio de 1994, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba nuevo modelo de impreso para la renovación de la inscripción de los vendedores no sedentarios en el Registro General de Comerciantes y de Comercio.

(DOGV núm. 2300 de 30.06.1994) Ref. Base Datos 1462/1994

ORDEN de 1 de junio de 1994, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba nuevo modelo de impreso para la renovación de la inscripción de los vendedores no sedentarios en el Registro General de Comerciantes y de Comercio. [94/3974]
La Orden de 6 de junio de 1990, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, que desarrolla el Decreto 175/89 de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial en su modalidad de venta no sedentaria, establece en su artículo 3º el modelo de solicitud de prórroga de inscripción de los vendedores no sedentarios una vez transcurrido el plazo de vigencia de la anterior inscripción.
Para homogeneizar la configuración de este modelo con el resto de impresos que actualmente se utilizan para la gestión del Registro General de Comerciantes y de Comercio, aprobados mediante Orden de 23 de abril de 1992, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, y con el fin de unificar el tratamiento de la información del registro, se considera procedente dar a dicho impreso una nueva configuración.
Por ello y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 175/1989, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo ha dispuesto:
Artículo único
La solicitud la prórroga de la inscripción de los vendedores no sedentarios en el Registro General de Comerciantes y de Comercio, a que se refiere el artículo 3º de la Orden de 6 de junio de 1990, se ajustará al modelo de impreso establecido en el anexo I (modelo RCO.08).
En los casos en que se haya modificado la actividad, se acompañará a la solicitud, en el momento de su presentación, fotocopia correspondiente a la última liquidación en el Impuesto de Actividades Económicas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al director general de Comercio para revisar y actualizar el impreso que figura como anexo a la presente orden, así como dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la misma.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 1 de junio de 1994
El conseller de Industria, Comercio y Turismo,
MARTÍN SEVILLA JIMÉNEZ

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