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Ley de la Generalitat Valenciana 4/1989, de 26 de junio, sobre el Instituto Valenciano de la Juventud.

(DOGV núm. 1096 de 29.06.1989) Ref. Base Datos 1464/1989

Ley de la Generalitat Valenciana 4/1989, de 26 de junio, sobre el Instituto Valenciano de la Juventud.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey pormulgo la siguiente Ley:
PREAMBULO:
El artículo 31.25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana confiere a la Generalitat competencias exclusivas en materia de Juventud. En virtud del Decreto 23/1983, de 1 de marzo, se atribuyó a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia la gestión de estas competencias, entonces, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes, y ahora de la Dirección General de la Juventud, de acuerdo con el Decreto 95/1987, de 17 de agosto.
La política juvenil a desarrollar por los poderes públicos ha de enmarcarse en la promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, tal como establece el artículo 48 de la Constitución, y ha de estar, por tanto, formulada y aplicada de forma integral.
La superación de las dificultades que la sociedad actual, con sus múltiples problemáticas, ofrece para la integración activa de los jóvenes valencianos ha de constituir un objetivo prioritario de la actuación de las instituciones valencianas, con el diseño de una política integral de juventud.
Los jóvenes han de ser objeto y protagonistas directos de la Política Integral y, por tanto, su participación en la vida colectiva ha de ser la finalidad primera de esa Política de Juventud.
Las prestaciones de la Administración a los jóvenes deben constituir una serie de servicios basados en las necesidades prioritarias de la juventud y abiertos a colaborar con las iniciativas sociales dispuestas a favorecer el hecho juvenil.
La creciente complejidad e interdependencia de la vida social determina que cualquier asunto o decisión afecta a múltiples intereses. Los supuestos de coparticipación son cada vez más numerosos y, así, las técnicas de cooperación, colaboración y coordinación interinstitucional adquieren un papel muy destacado.
Atendiendo a estas necesidades, las Cortes Valencianas, como órgano supremo de representación de la voluntad de los valencianos, y en uso de sus facultades legislativas aprueba la Ley de Creación del Instituto Valenciano de la Juventud.
Por la presente Ley se crea el Instituto Valenciano de la Juventud, a fin de garantizar la realización de una política juvenil de carácter integral y, sobre todo, para alcanzar la máxima coordinación en la actuación de las Administraciones valencianas en tanto que afecte a cualquier aspecto de la vida cotidiana de los jóvenes.
CAPITULO I
Naturaleza, régimen jurídico y funciones
Artículo 1. Creación.
Se crea el Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ), entidad de Derecho Público adscrita a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que tiene como objetivo la ejecución y coordinación de la Política de Juventud de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2. Naturaleza y Régimen Jurídico.
El IVAJ es un Organismo Autónomo de carácter mercantil que se regirá por lo establecido en la presente Ley, la Ley 4/1984, de 13 de julio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y la legislación general de Entidades Autónomas que le sea de aplicación.
Artículo 3
Son funciones del IVAJ:
- Realizar y fomentar estudios sobre la situación de la juventud valenciana en cuanto a su problemática específica y su incorporación a la vida social, económica y política.
- Defender los Derechos de los Jóvenes.
- Favorecer la autonomía personal, inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en el ámbito laboral, de la sanidad y la vivienda.
- Contribuir a la superación de las desigualdades sociales.
- Atender la mejora de la calidad de vida de los jóvenes.
- Desarrollar conjuntamente con el Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana, la promoción de la actividad asociativa y la participación juvenil.
- Impulsar la prestación de servicios a la juventud tanto desde el sector público como del privado.
- Potenciar la promoción Socio- Cultural de la juventud.
- Hacer llegar a los jóvenes la información, documentación y asesoramiento que necesitan para desarrollar sus iniciativas y ejercitar sus derechos.
- Planificar, gestionar, crear y mantener los albergues, residencia, campos de trabajo, campamentos, casas de juventud e instalaciones juveniles en general de la Generalitat.
El fomento de las relaciones y de la cooperación entre los organismos encargados de la temática juvenil en otras Comunidades Autónomas y en el ámbito internacional.
- Potenciar el desarrollo de actividades de tiempo libre, turismo e intercambios internacionales de los jóvenes, especialmente en los programas de la CEE.
- Formar a animadores y técnicos en materia juvenil.
- Fomentar y apoyar al voluntariado social en favor de la Juventud.
- Contribuir con todas las Administraciones y Entidades Públicas y Privadas al desarrollo de las Políticas Integrales de la Juventud.
- Creación y mantenimiento del censo de instalaciones al servicio de la juventud, en la Comunidad Valenciana.
- Mantener actualizado el censo de asociaciones juveniles e la Comunidad Valenciana.
- Apoyar, material y económicamente, en la medida de lo posible, el desarrollo de las iniciativas y proyectos de las Asociaciones Juveniles inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Valenciana.
El IVAJ establecerá las directrices generales de la política juvenil a desarrollar por la Generalitat, coordinando todas las actuaciones de las diferentes Consellerias, tanto en aquellos temas referidos en exclusiva a la juventud, como en los que puedan tener una repercusión sobre ésta.
Para el desarrollo de sus funciones, el IVAJ diseñará planes de actuación y apoyará aquéllos que estén basados en la participación de los jóvenes y la colaboración interinstitucional y de la iniciativa social solidaria con la juventud.
CAPITULO II
Organización
Artículo 4. órganos.
Directivos Los órganos Directivos del IVAJ son:
a) El Presidente.
b) El Consejo Rector.
c) El Director General.
Artículo 5. El Presidente.
1) El Presidente del Instituto, que lo será a su vez del Consejo Rector, será el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
2) Corresponde al Presidente:
a) La alta Dirección del Organismo.
b) La Representación legal del IVAJ, que podrá delegar en el Director General.
Artículo 6. El Consejo Rector.
1) El Consejo Rector lo integran los siguiente miembros:
- Presidente: El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
- Vicepresidente: El Director General del Instituto.
- Un vocal por cada una de las Consellerias, nombrado por el Presidente del Consejo Rector a propuesta del Conseller correspondiente, y con categoría de Director General o equivalente.
- Un vocal en representación de la Presidencia nombrado por el Presidente de la Generalitat Valenciana con categoría de Director General.
- Un representante de cada Corporación Provincial con rango de Diputado, designados por los plenos de las respectivas Corporaciones.
- El Presidente del Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana y dos representantes más del Consejo de la Juventud de la Comunidad elegidos por el propio Consejo de la Juventud.
- Seis vocales designados por el Presidente del Instituto Valenciano de la Juventud de entre miembros de entidades, asociaciones o instituciones públicas o privadas, o en función de su cualificación, que tengan relación con la juventud y su problemática. Dicha designación será notificada a los Grupos Parlamentarios de las Cortes Valencianas.
El presidente nombrará un Secretario del IVAJ, que será miembro del Consejo Rector, con voz pero sin voto.
2) El Consejo Rector desarrollará la coordinación de la Política Integral de Juventud cumpliendo las siguientes funciones:
a) Aprobar las líneas generales de actuación del Instituto.
b) Aprobar el Plan Anual de Actividades.
c) Aprobar la Memoria Anual.
d) Elaborar el Anteproyecto del Presupuesto.
e) Emitir informes en materias relacionadas con la juventud a petición de cualquier órgano de la Generalitat Valenciana o Asociaciones Juveniles inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Valenciana.
3) El Consejo Rector será convocado por su Presidente al menos cuatro veces al año y, en todo caso, previa solicitud de la mayoría de sus miembros.
4) Se constituirán reglamentariamente Comisiones de Trabajo de carácter sectorial para la elaboración de propuestas que permitan el mejor desarrollo de las funciones encomendadas a este Consejo Rector garantizando la participación de todos los sectores sociales implicados en la materia.
Artículo 7. El Director General.
1) Son funciones del Director General:
a) La Dirección y gestión de las actividades del Instituto en el ámbito de sus competencias.
b) Ejercer la Jefatura del Personal.
c) La elaboración de los acuerdos que hayan de someterse a la aprobación del Consejo Rector, y su ejecución una vez hayan sido aprobados por éste.
d) La autorización y disposición de gastos, y la liquidación y ordenación de pagos.
e) La facultad para celebrar contratos en nombre del Organismo.
f) Las que encomienden el Consejo Rector y el Presidente, dentro de sus atribuciones.
g) Las demás previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y no especificadas en el presente artículo.
2) El Director General será nombrado y cesado por Decreto del Consell, a propuesta del Presidente del Instituto.
Artículo 8. Estructura Orgánica Básica.
El Instituto se estructurará en varias Unidades Orgánicas que se determinarán reglamentariamente. Se crea la Secretaría Técnica del Instituto como órgano de apoyo a dichas Unidades.
Artículo 9. Organización Territorial.
El Instituto dispondrá de una organización periférica integrada en cada uno de los Servicios Territoriales de Cultura y Educación de la Comunidad Valenciana.
Se podrán crear Servicios del IVAJ de ámbitos inferior al anteriormente mencionado, los cuales asumirán las funciones que señale el Consejo Rector, y quedarán bajo la dependencia y coordinación del Jefe del Servicio Territorial correspondiente.
CAPITULO III
Personal al servicio del Instituto
Artículo 10
El personal del Instituto se seleccionará y regirá conforme a lo establecido en la Ley 10/1985, de 31 de julio, de la Función Pública de la Generalitat Valenciana y demás normas que la complementen o desarrollen.
CAPITULO IV
Recursos económicos
Artículo 11
El Instituto contará para su funcionamiento con los siguiente recursos:
a) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, y los productos y rentas del mismo.
b) Los recursos que le sean asignados con cargo a los Presupuestos de la Generalitat.
c) Las consignaciones procedentes de los presupuestos de otras Administraciones Públicas.
d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se concedan a su favor por personas públicas o privadas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que se obtengan de sus actividades de gestión y explotación.
f) Cualquier otro recurso que pueda serie legalmente atribuido.
CAPITULO V
Régimen jurídico
Artículo 12
1) El régimen jurídico de los actos del Instituto será el establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, y disposiciones que la complementan y desarrollan.
2) Contra los actos administrativos del Instituto los interesados podrán interponer los recursos que procedan en los mismos casos, plazos y formas previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo.
3) Contra los actos administrativos del Consejo Rector, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
4) Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales se dirigirán al Presidente del Instituto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
La Conselleria de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones técnicas en la estructura, contenido y distribución de los créditos del Presupuesto de la Generalitat Valenciana, que sean necesarias con objeto de aplicar al IVAJ el total de las consignaciones presupuestarias previstas para el ejercicio de 1988 en el Programa 455.3. Promoción Socio- Cultural de la Juventud, mediante baja en la Sección 09, Servicio 04 de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana; así como de cualesquiera otros Programas de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana que se vean afectados como consecuencia de la asunción de competencias por parte del IVAJ.
Segunda
A partir de la promulgación de la presente Ley el Consell de la Generalitat dictará un Decreto por el que se adscribe al IVAJ los bienes muebles e inmuebles que dicho organismo necesita para el cumplimiento de sus fines.
DISPOSICION ADICIONAL
El personal que venga prestando sus servicios en la Dirección General de la Juventud hasta la entrada en vigor de la presente Ley, pasará a integrarse en el IVAJ.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Quedan derogados: el artículo 19 del Decreto 95/1987, de 17 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia; el Decreto 172/1987, de 26 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica la Comisión de Juventud, y cuantas disposiciones de la Generalitat Valenciana de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Ley.
Segunda
Se autoriza al Consell de la Generalitat a dictar las normas reglamentarias para el desarrollo de esta Ley.
En el plazo de seis meses se aprobará el Reglamento Orgánico y Funcional del IVAJ.
Tercera
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 26 de junio de 1989.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO

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