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ORDEN de 30 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los requisitos básicos, criterios y procedimientos para aplicar en los centros educativos un programa de educación bilingüe enriquecido por la incorporación precoz de una lengua extranjera, como lengua vehicular, desde el primer ciclo de la educación primaria. [1998/X5768]

(DOGV núm. 3285 de 14.07.1998) Ref. Base Datos 1474/1998

ORDEN de 30 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los requisitos básicos, criterios y procedimientos para aplicar en los centros educativos un programa de educación bilingüe enriquecido por la incorporación precoz de una lengua extranjera, como lengua vehicular, desde el primer ciclo de la educación primaria. [1998/X5768]
La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, garantiza la enseñanza y el uso normal de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana, otorgando al valenciano la protección y el respeto necesarios para hacer efectiva la equiparación total del castellano y del valenciano.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece las etapas, niveles, ciclos y grados del sistema educativo no universitario, así como la proporción curricular entre las enseñanzas mínimas y las que pueden completar las correspondientes administraciones educativas.
Con el fin de desarrollar estas dos normas, la Generalitat Valenciana publicó el Decreto 79/1984, de 30 de julio, sobre la enseñanza del valenciano en los niveles educativos no universitarios y los decretos 20/1992, de 17 de febrero, y 47/1992, de 30 de marzo, que establecen los currículos de las enseñanzas básicas, así como los decretos 233/1997, de 2 de septiembre, y 234/1997, de 2 de septiembre, que aprueban los Reglamentos Orgánicos y Funcionales de los centros públicos ubicados en el ámbito de gestión de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. El conjunto de las mencionadas normas compone el referente básico de la acción educativa de manera que definen tanto la enseñanza como los programas de educación bilingüe que configuran el sistema educativo valenciano. De la normativa citada se desprende la importancia del Proyecto Educativo y sobre todo del Diseño Particular del Programa (DPP), y del Proyecto Curricular como elementos de integración de las estrategias de enseñanza y de aprendizaje.
La presente orden complementa las normas anteriormente citadas, en tanto que permite enriquecer los programas de educación bilingüe a través de la introducción precoz, como lengua vehicular, de una lengua extranjera en el mismo espacio activo-comunicativo. Asimismo, se dicta desde la convicción de que el aumento del nivel de competencia lingüística de los escolares valencianos es el resultado de un tratamiento integrado de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana y de la introducción de una lengua extranjera. Por tanto, en los programas de Enseñanza en Valenciano, de Inmersión Lingüística y de Incorporación Progresiva establecidos en el sistema educativo valenciano, se permite el inicio de la configuración de un sistema educativo plurilingüe muy singular y propio de la Comunidad Valenciana.
Por todo ello, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, desarrollando la Disposición Final Primera del Decreto 79/1984, así como la Disposición Final Primera del Decreto 20/1992,
ORDENA
Primero
1.1. Los centros docentes públicos o privados concertados, dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana podrán incorporar, desde el 1r ciclo de Educación Primaria, un programa de educación bilingüe, integrando una lengua extranjera con carácter vehicular, en sus aprendizajes. La introducción tendrá que contemplarse como un nuevo Diseño Particular del Programa (DPP) que ampliará el que ya tenía autorizado el centro. Aquellos centros que aún no tengan autorizado el DPP conforme a la normativa vigente, tendrán que elaborarlo y solicitar la correspondiente autorización.
1.2. El programa se implantará gradualmente, curso a curso, en los centros que obtengan dicha autorización hasta la finalización de las enseñanzas básicas.
Segundo
Los centros que quieran acogerse a la presente orden tendrán que cumplir los requisitos siguientes:
a) Poseer el DPP debidamente autorizado según la normativa vigente. En caso de no tenerlo autorizado, tendrán que elaborarlo ateniéndose a los contenidos que figuran en el apartado tercero de la presente orden.
b) Contar con la manifestación individual y por escrito de todos los padres, madres o tutores sobre su conformidad a la aceptación del nuevo Diseño Particular del Programa que se define en la presente orden. El documento se recogerá en el momento de la formalización de la matrícula del alumnado que iniciará el DPP en el primer curso de Educación Primaria (Ver anexo I).
c) Disponer de profesorado de Educación Primaria con destino definitivo, habilitado en la lengua extranjera que se vaya a introducir y que sea suficiente para garantizar la aplicación del DPP (para los centros de titularidad de la Generalitat Valenciana).
Para los centros privados concertados, disponer de profesorado especialista o que reúna los requisitos necesarios prescritos en la normativa legal vigente.
d) Contar con el compromiso del equipo directivo y del claustro del centro para dar cumplimiento a la aplicación del DPP.
e) Poder garantizar la continuidad del aprendizaje iniciado hasta la finalización de las enseñanzas básicas que se impartan en el centro.
f) Disponer de recursos humanos y materiales para aplicar el DPP.
g) Contar con la aprobación del Consejo Escolar del centro.
h) Hacer constar el compromiso del centro para participar en los programas institucionales de especialización que figuran en los puntos a) y b) del apartado séptimo.
Tercero
3.1. Los centros tendrán que elaborar el programa de educación bilingüe enriquecido, en el marco de los programas previstos en el sistema educativo valenciano, el cual figurará en el DPP, que constará de los siguientes elementos:
a) Objetivos generales del currículo prescriptivo, contextualizados atendiendo a la realidad educativa del centro y a las exigencias del propio programa enriquecido.
b) Respecto a la proporción de uso vehicular del castellano, del valenciano y de la lengua extranjera elegida:
b.1. En los centros que aplican el Programa de Incorporación Progresiva, el DPP tendrá que ajustarse a la proporción orientativa de uso vehicular de las tres lenguas que figura en el cronograma del anexo II, respetando, en cualquier caso, los mínimos que se establecen respecto al uso vehicular del valenciano, y las horas establecidas para el uso y enseñanza de la lengua extranjera.
b.2. En los centros que apliquen el Programa de Enseñanza en Valenciano o el Programa de Inmersión Lingüística, el DPP se tendrá que adaptar a los cronogramas que, con carácter orientativo, figuran en los anexos III y IV, respetando, en cualquier caso, los mínimos que se establecen respecto al uso vehicular del valenciano, y las horas establecidas para el uso y enseñanza de la lengua extranjera.
b.3. En los centros que apliquen el Programa de Inmersión Lingüística, el DPP tendrá que incluir el horario de las diferentes áreas en los ciclos de la Educación Primaria, respetando los mínimos establecidos en los apartados segundo y tercero de la Orden de 12 de mayo de 1994 (DOGV de 19 de julio).
b.4. En los centros situados en territorio de predominio lingüístico castellano, el DPP se ajustará al cronograma orientativo correspondiente al Programa Básico Enriquecido (PBE) que figura en el anexo V, respetando, en cualquier caso, los mínimos que se establecen en la enseñanza y uso vehicular del valenciano, así como las horas establecidas para uso y enseñanza de la lengua extranjera.
Tratamiento metodológico y didáctico integrado de las diferentes lenguas: castellano, valenciano y lengua extranjera, según el anexo VI.
Momentos y secuencia de introducción sistemática y tratamiento de la lectura y de la escritura en castellano, valenciano y en la lengua extranjera.
Previsión de actuaciones para el alumnado de nueva incorporación al sistema educativo valenciano que necesite una atención específica para suplir su baja competencia en alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
3.2. Para la elaboración del DPP los centros podrán solicitar el asesoramiento técnico de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística a través de los Asesores Didácticos del Servicio de Enseñanzas en Valenciano.
Cuarto
4.1. El DPP del programa de educación bilingüe enriquecido por la incorporación precoz de una lengua extranjera, como lengua vehicular, desde el primer ciclo de Educación Primaria, tendrá que ser aprobado (en el caso de los centros públicos) o autorizado (en el caso de los centros privados o privados concertados) por el director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.
4.2. El procedimiento para la aprobación o para la autorización del Diseño Particular del Programa será el siguiente:
El diseño, una vez aprobado por el Consejo Escolar del centro, será remitido a la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente antes del período de admisión de alumnos. Se adjuntará la documentación siguiente:
Solicitud de aprobación o de autorización, acompañada del DPP, firmada por la dirección del centro.
Certificado del acta de la sesión extraordinaria del Consejo Escolar del centro en que haya sido aprobado.
Situación sociolingüística del entorno y un informe sobre la realidad lingüística del alumnado.
Situación administrativa, habilitación, certificado o titulación del profesorado del centro en las lenguas especificadas en el DPP.
Acta del Claustro en la que se asume, por mayoría, el DPP.
Certificación en la que figure el compromiso del equipo directivo del centro para la aplicación del DPP.
En caso de tener autorizado el Diseño Particular del Programa aplicado hasta ahora en el centro, adjuntar fotocopia del documento acreditativo.
4.3. Desde las respectivas Direcciones Territoriales de Cultura y Educación, una vez recibidas las solicitudes de aprobación o de autorización del DPP, se emitirá un informe de la Inspección de Educación según el anexo VII. Toda la documentación presentada por el centro y el informe citado se tramitarà, en el plazo de un mes, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística para su aprobación o autorización, según corresponda.
En el caso de los centros docentes privados concertados, la mencionada Dirección General tendrá que resolver la solicitud de autorización en el plazo de dos meses. En el supuesto de que no se adoptara la resolución en el plazo previsto, la petición se entenderá desestimada.
4.4. Durante los cinco días posteriores a la finalización de la formalización de la matrícula, la dirección del centro, cada curso académico, remitirá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística la justificación de estar en posesión de la totalidad de las conformidades firmadas por los padres/madres o tutores/as del alumnado que inicia el DPP adaptado a la presente orden.
4.5. En caso de que algún padre/madre o tutor/a presentara un escrito manifestando su disconformidad con la aplicación íntegra del DPP, ya sea al inicio o en cualquier momento de su aplicación, la dirección del centro remitirá los escritos a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y, si se considera imposible la aplicación del DPP, bien sea por la mencionada circunstancia o por cualquier otra, se procederá a su revocación.
Quinto
En caso de que se produzcan modificaciones al DPP, una vez aprobado o autorizado, los trámites para la nueva aprobación o autorización serán los mismos que los citados anteriormente, en el punto 4.2 del apartado cuarto.
Sexto
De las condiciones anteriores, se deriva que el centro, una vez aprobado o autorizado el DPP, realizará las adecuaciones curriculares correspondientes en el Proyecto Curricular del Centro (PCC).
Séptimo
Con el fin de conseguir los objetivos del DPP, la administración:
Convocará actividades específicas de formación, a través del Servicio de Formación del Profesorado y del Servicio de Enseñanzas en Valenciano, a las cuales podrán acogerse los maestros que participen en la aplicación del DPP.
Convocará actividades específicas de tratamiento integrado de las tres lenguas del currículo dentro de los programas de educación bilingüe enriquecidos.
Otorgará prioridad en la concesión de ayudas económicas, y en la aprobación, a los proyectos de formación en centros que traten aspectos relacionados con la elaboración, aplicación y evaluación de los programas de educación bilingüe enriquecidos y de sus diseños particulares.
Priorizará los proyectos de investigación y de innovación educativa que contemplen la elaboración de materiales didácticos de apoyo para la aplicación del DPP referido en la presente orden.
Dará prioridad en la admisión en cursos de especialización en lengua extranjera al profesorado del centro que haya de participar, en el curso académico siguiente, en la aplicación del programa de educación bilingüe enriquecido, o que quiera incorporarse en cursos académicos posteriores.
Favorecerá la participación de los centros en programas europeos y se reservarán una cantidad de plazas al efecto.
Proporcionará asesoramiento técnico al profesorado que aplique el DPP (Asesores de los respectivos servicios de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística).
Se comprometerá en la difusión de materiales elaborados para la aplicación del DPP.
Dotará, progresivamente, a los centros autorizados de materiales y recursos apropiados.
Octavo
La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de todo lo establecido en la presente orden.
DISPOSICIO ADICIONAL
Los centros docentes privados no concertados que deseen incorporarse a cualquiera de los programas de educación bilingüe enriquecidos tendrán que solicitarlo, a través del titular del centro, ateniéndose a los contenidos prescritos en la presente orden.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Excepcionalmente y para la aplicación del programa durante el curso 1998/99, el procedimiento será el siguiente:
Solicitud de aprobación o de autorización provisional antes del 20 de septiembre que se acompañará de:
Prediseño del DPP: cronograma y justificación de la disponibilidad de recursos humanos y materiales. En el caso de los centros que apliquen el Programa de Inmersión Lingüística tendrán que hacer constar, además, el horario de las diferentes áreas en los ciclos de la Educación Primaria, respetando los mínimos establecidos en los apartados 2º y 3º de la Orden de 12 de mayo de 1994 (DOGV de 19 de julio).
Certificado del acta de la sesión extraordinaria del Consejo Escolar del centro en el que se haya aprobado.
Justificación por parte de la dirección del centro de estar en posesión de la totalidad de las conformidades firmadas por los padres/madres o tutores/as del alumnado que inicia el DPP adaptado a la presente orden.
Acta del claustro en el que se asume por mayoría el DPP.
En el transcurso del primer trimestre del curso 1998/99 se completará el DPP, el cual se remitirá antes del 20 de enero a la Dirección Territorial de Cultura y Educación para la tramitación de su aprobación o autorización.
Segunda
Con el fin de garantizar la continuidad de los programas de educación bilingüe enriquecidos iniciados por el alumnado de Educación Primaria, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia dictará las disposiciones normativas necesarias para establecer una adecuada coordinación entre los centros de Educación Primaria en los que se apliquen los citados programas y los centros de Educación Secundaria a los cuales se adscribirá el mencionado alumnado. Asimismo, para los citados centros de la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, se regulará el uso vehicular de las lenguas y se elaborarán los correspondientes cronogramas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.
Segunda
La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de junio de 1998
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
FRANCISCO E. CAMPS ORTIZ
Anexo I
..., con DNI ...,
madre/padre/tutor/a del alumno/a:...
de ... (nivel) de Educación Primaria, del centro:...
... de ...
(ciudad/localidad)
Manifiesto:
Mi conformidad para la aplicación del Diseño Particular del Programa de Educación Bilingüe Enriquecido por la incorporación precoz de una lengua extranjera, como lengua vehicular, propuesto por el centro.
Firma:
.... , .... de .... de 1998.
SR/A DIRECTOR/A DEL CENTRO .... .
Anexo VI
Orientaciones metodológicas y didácticas
La presencia de las lenguas extranjeras se justifica tanto por razones sociales como por la necesidad de contribuir a la consecución de los objetivos educativos generales. La enseñanza-aprendizaje de la lengua extranjera, en la Educación Primaria, tiene como objetivo fundamental la práctica comunicativa, y desde la función básica del lenguaje permitir regular y controlar los intercambios sociales, será el punto de partida para establecer las bases de su aprendizaje precoz.
Al adquirir la primera lengua, cuando se aprende la segunda y, en la Comunidad Valenciana, una tercera lengua que es la extranjera, lo que se adquiere o ha de adquirirse de hecho, es una serie de capacidades o competencias interrelacionadas que constituyen la competencia comunicativa que permite:
-Optar entre formas lingüísticas conforme a un sistema de reglas léxicas, morfosintácticas y fonológicas (competencia gramatical).
-Adaptar las producciones a la situación concreta de comunicación según las reglas sociales (competencia sociolingüística).
-Poder elaborar e interpretar diferentes tipos de discursos (competencia discursiva).
-Organizar los mensajes teniendo en cuenta al interlocutor, es decir, negociar los significados para comunicarse de manera efectiva (competencia ilocutiva).
-Interpretar los elementos de la realidad que transmite o refiere la lengua (competencia cultural).
Será necesario por tanto, partir del hecho de que todos los hablantes poseen una cierta competencia comunicativa, algunos de cuyos componentes son comunes a todas las lenguas y hablantes (competencia subyacente común). Dicho principio nos obliga a considerar la enseñanza-aprendizaje de las lenguas desde una perspectiva integradora. Además, la situación específica de la Comunidad Valenciana, donde conviven dos lenguas oficiales (valenciano y castellano), que tienen unas características específicas, nos obligan aún más a complementar e integrar el aprendizaje de las lenguas en el currículo.
Partiendo de la consideración -muy aceptada, psicolingüística y sociolingüísticamente- que una lengua (sobre todo en los primeros niveles) se aprende cuando se usa en diferentes contextos o situaciones de intercambios reales y para diferentes funciones comunicativas o actos de habla, hemos de concluir que cualquier lengua, no solamente se aprenderá en la escuela, sino que las posibilidades de aprendizaje aumentarán cuando los alumnos puedan también ejercitarla fuera de la escuela, en intercambios con hablantes competentes y en contextos adecuados, donde puedan ellos practicar, contrastar y hacer efectivos los aprendizajes escolares de la nueva lengua.
Las consideraciones anteriores, sobradamente demostradas como efectivas en el Programa de Inmersión Lingüística al valenciano, son menos factibles en el caso de una lengua extranjera, por la falta de hablantes y de contextos de uso de la mencionada lengua extranjera en toda la Comunidad Valenciana.
La falta de usuarios y de situaciones comunicativas en lengua extranjera ha de ser compensada si queremos favorecer su aprendizaje. Pero no hemos de olvidar que precisamente los ámbitos de uso escolares -siempre asociados a niveles formales y elaborados del lenguaje y, por tanto, prestigiados- se reservan, en parte, para la lengua minorizada socialmente, en un intento de compensar, desde la escuela, el uso, para favorecer el aprendizaje de la lengua minorizada. Así, el aprendizaje precoz de una lengua extranjera se tendría que vincular a la posibilidad de su uso vehicular en temas transversales, de cultura general: música, nuevas tecnologías..., combinado con el uso vehicular de las lenguas oficiales en las áreas del currículo.
Para aprender una nueva lengua es necesario estar expuesto a un input comprensible en la nueva lengua y participar en contextos comunicativos reales vehiculados en ella. Es necesario, por tanto, un profesorado competente, oralmente sobre todo, y no solamente en contenidos gramaticales, y que sepa también organizar espacios comunicativos, de uso efectivo, vehiculados en la nueva lengua y que respondan a necesidades e intereses del alumnado de forma que participe en la gestión de la clase y en las producciones, elaborando también output en la lengua que aprende.
En la organización de los espacios y de las situaciones, partiremos siempre de los conocimientos previos del alumnado. En ese sentido los conocimientos y habilidades lingüísticas que hayan adquirido a partir del aprendizaje de su lengua materna, serán transferidos sin ninguna dificultad durante el aprendizaje de la nueva lengua, si se dan las condiciones adecuadas.
Las exigencias a nivel escrito podrán responder a situaciones comunicativas trabajadas previamente a nivel oral y se harán siempre teniendo en consideración las posibilidades expresivas y de dominio de la nueva lengua que tiene cada alumno/a. Cualquier reflexión sobre la estructura y uso de la nueva lengua podría considerarse ligada a actividades comunicativas para ampliar las posibilidades del uso y del nivel competencial del alumnado en esa lengua.
El enfoque comunicativo, la metodología activo-participativa y el aprendizaje de la lengua a partir de los contenidos se han demostrado efectivos en los programas de cambio de lengua casa-escuela. Son factores que habrán de ser tenidos en cuenta en el aprendizaje precoz de lenguas. Algunos aspectos esenciales de la metodología son:
-Trabajar las habilidades receptivas (comprensión) previamente a las productivas (expresión). Las habilidades de escuchar y de leer serán anteriores a las de hablar y escribir.
-Utilizar apoyo gestual y visual (imágenes, fotografías ...) para reforzar el mensaje y el significado de los conceptos sin necesidad de recurrir a la traducción.
-Utilizar recursos diferentes para cada lengua. Canciones, cuentos, imágenes, etc., serán diferentes en cada uno de los idiomas.
-Fomentar la participación activa del alumnado en las actividades lingüísticas desde el primer momento.
-Considerar y valorar los intereses y necesidades comunicativas del alumnado, para planificar la intervención didáctica.
-Partir de actividades cerradas, repetitivas y muy dirigidas al principio, para facilitar la participación del alumnado y la predicción de sus respuestas, para ir haciéndose progresivamente más exigentes.
-Favorecer las interacciones entre el alumnado y también entre el alumno y el profesor, de forma que se produzcan diferentes intercambios verbales en la lengua que se aprende.
-Realizar actividades de grupo e individuales.
-Trabajar los contenidos lingüísticos en la nueva lengua a partir de elementos de conocimientos del mundo ya trabajados en la L1 o la L2.
Para trabajar la lengua extranjera en el 1er ciclo habrá que respetar el ritmo individual de aprendizaje. En los primeros momentos, las sesiones no deberían de alargarse más de 30 minutos. Además, y para favorecer la contextualización y el enfoque integral, el profesor deberá ser competente oralmente en las tres lenguas (valenciano, castellano y lengua extranjera).
La mejor motivación que puede existir para el alumnado, y más en el 1er ciclo de Educación Primaria, se produce cuando los contenidos están contextualizados o interrelacionados de manera directa con su experiencia. Así, se refuerza el carácter significativo de los aprendizajes: el alumnado se ha de involucrar directamente en las situaciones creadas y por eso, pueden mostrar la necesidad de comunicarse. Promover en todo momento la expresión y la participación del alumnado permite que reciba una gran cantidad de input que, añadido a los conocimientos anteriores, les permite enriquecer sus estructuras lingüísticas. Realidad, proximidad y participación tendrían que formar parte de las actividades que se programen.
Acción, intercomunicación y comprensión serán principios básicos de cualquier tarea o actividad. La comprensión se favorecerá a través de recursos no verbales diferenciados de los utilizados en las otras lenguas del currículo.
Si todo profesor/a lo es también de lenguas, en el sentido de que hacen uso de ellas para enseñar, es conveniente y necesario que el equipo de profesores/as se implique en un tratamiento integrado de las diferentes lenguas del currículo; se tendrá, por tanto, que llegar a un acuerdo sobre la metodología a utilizar, los contenidos a impartir y el tipo de reflexión lingüística, metalenguaje, que se abordará en cada ciclo.
La efectividad de las experiencias de integración de tres lenguas (valenciano, castellano y lengua extranjera) dependerá mucho del papel que realice un profesorado competente comunicativamente en cada una de las lenguas, conocedor del alumnado de los ciclos inferiores, de su idiosincrasia, y de las posibilidades cognitivas que tiene, así como de las corrientes metodológicas más innovadoras en materia de enseñanza-aprendizaje de lenguas.
Todo esto, sin perder de vista que la percepción que cualquier hablante tiene del estatus sociolingüístico, tanto de la lengua propia como de las otras lenguas presentes en su entorno, influye de manera determinante en la adquisición-aprendizaje de las lenguas.
No se trata de cambiar los objetivos lingüísticos de la etapa sino de modificar los caminos para llegar a conseguirlos; en todo caso tendríamos que cambiar las implicaciones metodológicas. Hemos de considerar que el objetivo final de esas experiencias no es únicamente la adquisición de más competencia en la lengua extranjera, sino mejorar al mismo tiempo la competencia comunicativa múltiple en todas las lenguas del currículo.
Los cronogramas.
- Enseñanza del valenciano:
Tratamiento del valenciano como área, con un enfoque comunicativo, especialmente en los casos en que no es la lengua habitual de las alumnas y de los alumnos.
- Enseñanza del castellano:
Tratamiento del castellano como área, con un enfoque comunicativo, especialmente en los casos en que no es la lengua habitual de las alumnas y de los alumnos.
- Enseñanza y uso vehicular de la lengua extranjera:
- Enseñanza comunicativa de la lengua extranjera e introducción progresiva de su uso vehicular en temas transversales, de cultura, etc., a medida que la competencia del alumnado en la mencionada lengua lo permita.
- En el 1er ciclo, el tiempo de 1h 30' de la lengua extranjera se descontará del horario de las áreas no lingüísticas.
- En el 2º ciclo, de las 2h 30' , 2 horas corresponden al horario del área de lengua extranjera y los 30' restantes corresponden a su uso vehicular en las áreas no lingüísticas.
- En el 3er ciclo, de las 4 horas, 3 h corresponden al horario del área de lengua extranjera y la otra hora restante corresponde a su uso vehicular en las áreas no lingüísticas.
- Uso vehicular del Valenciano y del castellano como áreas no lingüísticas.
- En los programa de Enseñanza en Valenciano, de Inmersión Lingüística y de Incorporación Progresiva, a partir del 1er ciclo de Educación Primaria, el área de Conocimiento del Medio se impartirá obligatoriamente en Valenciano.
- En el Programa Básico Enriquecido, en los 3 ciclos de Educación Primaria, el tiempo de uso vehicular del valenciano corresponderá a las áreas no lingüísticas.
Anexo VII
Informe de la Inspección de Educación sobre la autorización del diseño particular para aplicar en los centros educativos un programa de educación bilingüe enriquecido por la incorporación precoz de una lengua extranjera, como lengua vehicular, desde el primer ciclo de la Educación Primaria.
Centro Código:
Domicilio: Localidad.
Circunscripción: Comarca:
Inspector/a:
Programas que aplica el centro:
PEV PIL PIP
El presente informe se refiere al Diseño Particular del Programa de:
PEV (incorporación lengua extranjera)
PIL (incorporación lengua extranjera)
PIP (incorporación lengua extranjera)
PBE (incorporación lengua extranjera)
1. Conforme a la Orden de 30 de junio de 1998, sobre la incorporación precoz de una lengua extranjera, como lengua vehicular, desde el primer ciclo de la Educación Primaria, el Diseño Particular del Programa incluye:
Marcar con una cruz
- Certificación o transcripción literal del acta del Consejo Escolar extraordinario del centro en que se ha aprobado.
- Análisis de la situación sociolingüística del entorno i del alumnado.
- Los apartados que marca la orden de 30 de junio de 1998:
* Los objectivos generales del currículo prescriptivo, contextualitzados atendiendo a la realidad educativa del centro y las exigencias del propio programa enriquecido.
* La proporción del uso vehicular del castellano, del valenciano y de la lengua extranjera, expresada en los cronogramas de los anexos.
* El horario de las diferentes áreas, en los diferentes ciclos, respetando los mínimos establecidos en los apartados 2ª y 3ª de la Orden de 12 de mayo de 1994. (Sólo en el DPP del PIL)
* El tratamiento metodológico y didáctico integrado de las diferentes lenguas: castellano, valenciano y lengua extranjera.
* Los momentos y la secuencia de introducción sistemática y tratamiento de la lectura y de la escritura en castellano, en valenciano y en la lengua extranjera.
* La previsión de actuaciones con el alumnado de nueva incorporación al sistema educativo valenciano y que necesita una atención específica para suplir su baja competencia lingüística en alguna de las lenguas oficiales.
- Modificación si procede, de algún apartado del DPP autorizado anteriormente..
* Fecha de autorización inicial del DPP.......................................
2. Observaciones: .........................................................................
................................................................................ ......................
3. Propuesta:
- De autorización del DPP
- De revisión del documento por parte del centro en los apartados siguientes:
...
...
Firma del inspector/a:
Fecha:

linea
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