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DECRETO 52/2004, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el Foro de la Comunidad Valenciana contra la Violencia de Género y Personas Dependientes en el Ámbito de la Familia. [2004/X3508]

(DOGV núm. 4729 de 08.04.2004) Ref. Base Datos 1500/2004

DECRETO 52/2004, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el Foro de la Comunidad Valenciana contra la Violencia de Género y Personas Dependientes en el Ámbito de la Familia. [2004/X3508]
El Consell de la Generalitat, consciente de la exigencia de continuar impulsando todas aquellas medidas que contribuyan a la erradicación de la violencia de género y personas dependientes en el ámbito de la familia, en cualquiera de sus múltiples manifestaciones, entiende necesario profundizar en la concienciación de la ciudadanía en un hecho que, dada su trascendencia, ha sido objeto en los últimos años de una regulación vertiginosa.
Tal es así, que hoy en día existen normas y modificaciones legislativas en el ámbito penal para paliar las consecuencias de esta grave lacra social. Pero del conjunto del estudio de esas normas se observa la necesidad de profundizar en el origen, las consecuencias y las causas que provocan actitudes de violencia de género o agresivas dentro del ámbito familiar, que hacen ineludible el hecho de investigar y analizar todos los elementos que puedan intervenir, para conseguir una total erradicación de un comportamiento que sin duda constituye la manifestación más grave del desequilibrio entre hombres y mujeres.
Sin ir mas lejos, el 14 de octubre de 2003 se publicó la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, que obliga a que cualquier medida legislativa vaya acompañada de un informe valorativo sobre el impacto de género en todas las disposiciones normativas estatales. Anteriormente la normativa europea, haciéndose eco de estas tendencias, regulaba aspectos para paliar las necesidades que estas situaciones propician.
En el ámbito autonómico, la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dedica íntegramente el capítulo VI del título II a la violencia contra las mujeres.
En este mismo sentido, el Consell de la Generalitat aprobó el Plan de Medidas para Combatir la Violencia que se ejerce contra las Mujeres 2001-2004, como un instrumento en el que se articulan medidas de acción positiva para la prevención y lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres a través de la coordinación interinstitucional y sectorial, fundamentada en distintos ámbitos y medidas concretas de actuación.
Por ello, la elaboración de un instrumento representativo nacido en la Generalitat, y en el que intervengan diferentes organismos y entidades, para debatir y analizar las propuestas tendentes a la erradicación del problema, es algo hoy en día totalmente necesario.
También debe conferirse y por ello así se ha efectuado, el dar traslado y trámite de audiencia a los organismos, Administraciones e instituciones interesadas para reflejar en el presente texto las opiniones formuladas.
En su virtud, tras el informe de la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Doméstica en la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas y de la consellera de Bienestar Social, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 2 de abril de 2004,
DECRETO
Artículo 1. Creación
Se crea el Foro de la Comunidad Valenciana contra la Violencia de Género y Personas Dependientes en el Ámbito de la Familia.
Artículo 2. Naturaleza
El Foro de la Comunidad Valenciana contra la Violencia de Género y Personas Dependientes en el Ámbito de la Familia, órgano colegiado, consultivo y asesor, adscrito a la Conselleria competente en materia de bienestar social, se constituye como un foro de reflexión, intercambio y comunicación entre los organismos públicos y la sociedad, con el objeto de estudiar, investigar y promover actuaciones tendentes a la prevención y erradicación de la violencia de género y personas dependientes en el ámbito de la familia.
Artículo 3. Funciones
El Foro de la Comunidad Valenciana contra la Violencia de Género y Personas Dependientes en el Ámbito de la Familia tendrá las siguientes funciones:
1. Intervenir como órgano permanente de recogida, análisis y estudio de la información emanada por las diferentes fuentes internacionales, nacionales y autonómicas sobre la violencia de género y personas dependientes en el ámbito de la familia.
2. Proponer, coordinar e impulsar recomendaciones y medidas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con el fenómeno de violencia de género y personas dependientes en el ámbito de la familia.
3. Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que se ejerzan para erradicar el fenómeno de la violencia de género y personas dependientes en el ámbito de la familia.
4. Informar las campañas de prevención y sensibilización que se promuevan contra la violencia de género y personas dependientes en el ámbito de la familia, dirigidas a la sociedad en su conjunto y a los distintos agentes implicados en su erradicación.
5. Difundir las actuaciones y programas que se lleven a cabo sobre esta problemática en la Comunidad Valenciana.
6. Elevar propuestas a la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Doméstica en la Comunidad Valenciana, para su inclusión, en su caso, en los proyectos normativos que incidan en esta materia.
7. Informar los proyectos normativos que, por incidir en su ámbito de actuación, sean sometidos a la consideración del Foro.
8. Emitir los informes que le sean requeridos por la Conselleria competente en materia de justicia y administraciones públicas, la Conselleria competente en materia de bienestar social o la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Doméstica en la Comunidad Valenciana.
9. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas legal o reglamentariamente o que, relacionadas con las señaladas en los apartados anteriores, le sean encomendadas por la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Doméstica en la Comunidad Valenciana.
Artículo 4. Composición
1. La Presidencia del Foro de la Comunidad Valenciana contra la Violencia de Género y Personas Dependientes en el Ámbito de la Familia la ostentará el/la titular de la Secretaría Autonómica de Justicia e Interior y el/la titular de la Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias, quienes la desempeñarán alternativamente y por períodos de seis meses.
La Vicepresidencia la ostentará el/la secretario/a autonómico/a que no ejerza la Presidencia durante el período semestral correspondiente.
Los/as vocales, serán:
– Un/a representante, con rango de subsecretario/a o de director/a general, por cada una de las consellerias competentes en materia de economía, hacienda y empleo, justicia y administraciones públicas, cultura, educación y deporte, sanidad, territorio y vivienda y bienestar social, o personas en quien deleguen.
– Un/a miembro del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
– Un/a representante del Consejo Autonómico de los Colegios de Abogados de la Comunidad Valenciana.
– Un/a representante del Consejo Autonómico de los Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma Valenciana.
– El/la síndic de Greuges, o persona en la que éste/a delegue.
– Un/a representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
– Un/a representante de la Delegación del Gobierno.
– Cuatro vocales, dos nombrados por el/la secretario/a autonómico/a de Justicia e Interior y dos por el/la secretario/a autonómico/a de Prestaciones Sociosanitarias, respectivamente, entre expertos en materia jurídica y social en asuntos de violencia de género y familiar.
Los/as vocales y sus suplentes serán nombrados por el/la presidente/a del Foro, a propuesta, en su caso, de las entidades representadas.
2. Podrá acordarse la asistencia a las sesiones del Foro, en calidad de expertos/as, con voz pero sin voto, de juristas de reconocido prestigio o especialistas en asuntos de violencia de género y personas dependientes en el ámbito de la familia, así como otros expertos/as designados/as al efecto por la Presidencia.
3. Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto en sus deliberaciones, el/la titular de la Dirección General de la Mujer.
Artículo 5. De las funciones de la Presidencia del Foro
La Presidencia del Foro de la Comunidad Valenciana contra la Violencia de Género y Personas Dependientes en el Ámbito de la Familia ostenta su representación y le corresponden las siguientes funciones:
1. Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día que corresponda.
2. Presidir las sesiones que se realicen y moderar el desarrollo de los debates.
3. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Pleno.
4. Dirimir, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.
5. Adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Foro.
6. Cuantas otras sean inherentes a su cargo, o se le atribuyan por disposición legal o reglamentaria.
Artículo 6. De la Vicepresidencia
Al/a la vicepresidente/a le corresponde asistir al/ a la presidente/a en el ejercicio de sus funciones y sustituirlo/a en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 7. De la Secretaría
Al secretario/a le corresponde:
1. Asistir a las reuniones.
2. Realizar las convocatorias de las sesiones, previa orden de la Presidencia.
3. Preparar y distribuir la documentación necesaria para las deliberaciones.
4. Redactar y autorizar las actas de las sesiones.
5. Expedir certificaciones de actos, acuerdos e informes, con el visto bueno de la Presidencia.
6. Cuantas sean inherentes a su cargo de Secretario/a.
Artículo 8. Funcionamiento
1. El Pleno del Foro de la Comunidad Valenciana contra la Violencia de Género y Personas Dependientes en el Ámbito de la Familia se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año, y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de los/las miembros del Foro.
2. El Foro aprobará su Reglamento de Organización y Régimen de Funcionamiento, rigiéndose además por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El soporte administrativo y técnico que precise el Foro para el debido ejercicio de sus funciones será prestado por las Consellerias con competencia en materia de justicia y administración pública y en materia de bienestar social.
El Foro podrá recabar cuantos informes, estudios y análisis considere necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 9. Comisiones de Trabajo
Para la realización de las funciones de estudio y recopilación de información, el Foro podrá contar con las Comisiones de Trabajo que se establezcan por acuerdo del Pleno, en sus respectivas sesiones.
DisposiciÓn Adicional
Presidencia
Corresponderá la Presidencia durante el primer semestre de funcionamiento del Foro al Secretario Autonómico de Justicia e Interior.
DisposiciÓn derogatoria
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DisposiciOnES FinalES
Primera. Constitución del Foro
El Foro se constituirá en el plazo de treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Segunda. Normas de desarrollo
Quedan facultados conjuntamente el/la conseller/a de Justicia y Administraciones Públicas y el/la conseller/a de Bienestar Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Tercera. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 2 de abril de 2004
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,
VÍCTOR CAMPOS GUINOT
La consellera de Bienestar Social,

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