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Orden de 23 de junio de 1989, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se regula el Consejo asesor de la Comisión Ejecutiva para la aplicación del Programa de Cooperación con Paises en vías de desarrollo.

(DOGV núm. 1100 de 05.07.1989) Ref. Base Datos 1510/1989

Orden de 23 de junio de 1989, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se regula el Consejo asesor de la Comisión Ejecutiva para la aplicación del Programa de Cooperación con Paises en vías de desarrollo.
La Campaña del Consejo de Europa sobre interdependencia y solidaridad Norte- Sur justificó su objetivo sobre la base de la inaceptabilidad moral de la situación en que viven los países en vías de desarrollo y en el peligro que esa situación representa para el desarrollo pacífico y el bienestar económico del Mundo entero.
El deber y necesidad de solidaridad debe afectar a los poderes públicos, especialmente en su promoción, pero también debe extenderse a toda la sociedad. Es más, en la medida que exista una sociedad sensibilizada sobre la situación que viven los países en vías de desarrollo, con una clara toma de conciencia sobre ello, reclamará de sus Administraciones, políticas solidarias y de cooperación con estos países. Para conseguir ese objetivo es fundamental la vertebración de un movimiento de solidaridad con base e iniciativa social.
Con estos objetivos, el Consell de la Generalitat Valenciana, como instrumento para la puesta en práctica de estos principios, creó la Comisión Ejecutiva para la aplicación del Programa de cooperación con países en vías de desarrollo mediante el Decreto 48/89 de 4 de abril (DOGV 12-4-89), Comisión a la que se le atribuyen las labores de preparación, selección y diseño de los Convenios y Programas necesarios para hacer efectiva la labor de cooperación. El Art. 5 del Decreto establece la creación de un Consejo Asesor de la Comisión Ejecutiva, Organo con representación de los distintos colectivos que actúan en los campos objeto de los programas de cooperación, reservando la regulación de dicho Organo al desarrollo reglamentario. Su Disposición Final autoriza a esta Conselleria a dictar las Disposiciones necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en el citado Decreto.
El carácter participativo del modelo de cooperación que la Generalidad Valenciana ha dispuesto, exige la constitución de un órgano representativo que recoja y canalice la iniciativa social al tiempo que sirva de orientación y estímulo a la responsabilidad ejecutiva.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere la Ley de Gobierno Valenciano, Ley 5/83 de 30 de diciembre (DOGV 30-12-83), así como el mencionado Decreto 48/89, de 4 de abril,
DISPONGO:
Artículo 1
El Consejo Asesor de la Comisión Ejecutiva para la aplicación del Programa de cooperación con países en vías de desarrollo, adscrito a la Conselleria de Treball i Seguretat Social, es el órgano de participación de los distintos sectores implicados en el ámbito de actuación de la Solidaridad y la Cooperación Internacional para el desarrollo, con las funciones, órganos y procedimiento regulador que se establecen en la presente Orden.
Artículo 2
El Consejo Asesor de la Comisión Ejecutiva para la aplicación del Programa de Cooperación con Países en vías de desarrollo estará dotado de los siguientes órganos de funcionamiento:
a) El Presidente.
b) El Plenario.
c) La Comisión Permanente.
Artículo 3
El Presidente del Consejo lo será el Conseller de Treball i Seguretat Social, y en uso de dicho cargo tendrá como funciones primordiales las de:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Llevar a cabo los nombramientos y ceses de los distintos miembros de los Organos del Consejo.
c) Fijar el Orden del día, convocar y presidir las sesiones del Plenario y de la Comisión Permanente.
d) Todas aquellas funciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Consejo y que no se encuentren específicamente reservadas al Plenario o a la Comisión Permanente.
Dichas facultades podrán ser delegadas cuando el Presidente lo estime necesario en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 4
Son funciones del Plenario, dentro del ámbito de la Solidaridad y la Cooperación Internacional para el desarrollo:
a) Conocer, analizar e informar los criterios para la elaboración de los anteproyectos de planes de actuación que se eleven a la Comisión Ejecutiva para la aplicación del Programa de Cooperación con países en vías de desarrollo, para su aprobación, así como hacer el seguimiento posterior de los mismos.
b) Proponer criterios para el desarrollo de los distintos programas de actuación.
c) Planificar y proponer iniciativas que se consideren prioritarias en materia de Solidaridad Internacional.
d) Informar a la antedicha Comisión ejecutiva sobre aquellas cuestiones que le sean solicitadas.
e) Colaborar en las distintas campañas de información y divulgación sobre temas de interés general o sectorial.
f) Colaborar en el desarrollo de actividades directamente relacionadas con la Solidaridad y la Cooperación Internacional para el desarrollo.
g) Fomentar la participación de los distintos sectores sociales y de las restantes Administraciones Públicas, de modo que se permita la vertebración de un verdadero tejido solidario.
Artículo 5
El Plenario, cuya presidencia corresponde al Presidente del Consejo tendrá la siguiente composición:
a) Los miembros de la Comisión Ejecutiva para la aplicación del Programa de Cooperación para países en vías de desarrollo.
b) Un representante por cada una de las siguientes Instituciones: Universitat de Valencia, Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, Federación Valenciana de Municipios y Provincias, y Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.
c) Ocho representantes de las entidades de iniciativa social, ONG, etc. que actúen en el ámbito de la Solidaridad y Cooperación Internacional por el desarrollo y se encuentren debidamente autorizadas o acreditadas con arreglo a la legislación vigente.
De entre los Vocales del Plenario, el Presidente designará dos Vicepresidentes, con las funciones específicas que les encomiende.
El Presidente del Consejo nombrará igualmente un Secretario del Plenario, quien se ocupará de la tramitación administrativa de los asuntos de dicho Organo.
Artículo 6
El nombramiento de los Vocales del Plenario, se efectuará por el Presidente, del siguiente modo:
a) Los Vocales a los que se refiere el apartado a), de acuerdo con los nombramientos efectuados con anterioridad por los titulares de los Departamentos correspondientes y que supone su condición de miembros de la Comisión Ejecutiva.
b) Los Vocales previstos en el apartado b), de acuerdo con las propuestas formuladas por los respectivos Organos, según sus propias normas de funcionamiento.
c) Los Vocales mencionados en el apartado c), serán nombrados previa consulta con los sectores afectados.
En todos los casos, las propuestas de nombramiento comprenderán tanto los de los titulares como los de los suplentes.
Artículo 7
La duración en el cargo de todos los Vocales integrantes del Plenario será de dos años, pudiendo ser tanto reelegidos al término de su mandato, como sustituidos, antes de finalizarlo por la Autoridad o Instituciones que les hubieren designado.
Artículo 8
La Comisión Permanente tendrá como funciones específicas:
a) Llevar a cabo todo lo necesario para el cumplimiento de los acuerdos del Plenario.
b) Desarrollar los programas de actuaciones concretas encomendadas por el Plenario.
c) Relacionar y coordinar el Consejo con las distintas Administraciones Públicas.
d) Coordinar y proponer las distintas iniciativas que se presenten ante el Consejo a título individual o colectivo.
e) Coordinar y supervisar el trabajo de las Comisiones que pudieran crearse.
f) Elaborar informes y redactar las memorias del Consejo.
Artículo 9
La Comisión Permanente estará presidida por el Presidente del Consejo y estará integrada por ocho vocales. Uno de ellos será designado por el Presidente de entre los miembros de la Comisión Ejecutiva para la aplicación del Programa de Cooperación con los países en vías de desarrollo, otro lo será el Secretario del Plenario y los seis restantes elegidos por mayoría simple de entre los miembros del Plenario en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 10
El Consejo elaborará su propio Reglamento de funcionamiento interno, que deberá ser aprobado por el Plenario por dos tercios de sus miembros integrantes.
Artículo 11
El Plenario del Consejo se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez al año, y con carácter extraordinario, cuando la importancia o urgencia de los asuntos así lo requiera, por iniciativa del Presidente, de la Comisión Permanente o de un tercio de los Vocales del Plenario.
Artículo 12
La Conselleria de Treball i Seguretat Social, con cargo a sus presupuestos y por medio de su estructura, facilitará el soporte administrativo para el adecuado funcionamiento del Consejo de Cooperación y Solidaridad Norte- Sur de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICION FINAL.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 23 de junio de 1989.
El Conseller de Treball i Seguretat Social,
MIGUEL DOMENECH PASTOR

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