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ORDEN de 29 de marzo de 2001, de la consellera Portavoz del Gobierno, por la que se desarrolla el Decreto 109/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y el de la Conselleria del Portavoz del Gobierno. [2001/A3418]

(DOGV núm. 3982 de 19.04.2001) Ref. Base Datos 1511/2001

ORDEN de 29 de marzo de 2001, de la consellera Portavoz del Gobierno, por la que se desarrolla el Decreto 109/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y el de la Conselleria del Portavoz del Gobierno. [2001/A3418]
Por el Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se determina el número y denominación de las consellerias, se dispuso en su artículo único la creación de la Conselleria del Portavoz del Gobierno, como uno de los departamentos integrantes de la administración de la Generalitat Valenciana.
Mediante el Decreto 7/2000, de 22 de mayo, del presidente de la Generalitat Valenciana, se asignaron a la Conselleria del Portavoz del Gobierno las competencias relativas a la portavocía del Gobierno y comunicación.
En consonancia con los decretos anteriormente transcritos, el Decreto 109/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, estableció en su título II la estructura orgánica de la Conselleria del Portavoz del Gobierno, atribuyendo a su vez competencias a los órganos que la integran.
La Conselleria del Portavoz del Gobierno está estructurada en dos centros directivos: la Jefatura de Prensa del Presidente y la Dirección General de Comunicación. Ambos órganos vienen desarrollando competencias que ya fueron ejercitadas en anteriores estructuras de la administración de la Generalitat Valenciana, gozando por tanto de una estructura administrativa consolidada que, no obstante, conviene incardinar de forma específica en la Conselleria del Portavoz del Gobierno.
Asimismo, una vez iniciado el funcionamiento de la nueva conselleria, se ha constatado la necesidad de incrementar los medios personales con los que cuenta el área de la Oficina de Apoyo Técnico y Parlamentario en aras a facilitar una mayor eficacia en la gestión de los asuntos relativos a dicho órgano dependiente de forma directa del titular de la Conselleria del Portavoz del Gobierno.
Se han emitido los informes previstos en el artículo 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, en relación con el artículo 14.a del Decreto 91/1999, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
ORDENO
TÍTULO I
Del gabinete del titular del departamento
Primero. Del gabinete del titular del departamento
El titular de la Conselleria del Portavoz del Gobierno está asistido por un gabinete que lleva a cabo las funciones establecidas en el párrafo primero del artículo 41 del Decreto 109/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y el de la Conselleria Portavoz del Gobierno.
Segundo. Del Área de la Oficina de Apoyo Técnico y Parlamentario
Dentro de la estructura del Gabinete se incardina el Área de la Oficina de Apoyo Técnico y Parlamentario, a la cual corresponden las funciones establecidas en el párrafo segundo del artículo 41 del Decreto 109/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y de la Conselleria del Portavoz del Gobierno.
Tercero. Estructura del Área de la Oficina de Apoyo Técnico y Parlamentario
Del Área de la Oficina de Apoyo Técnico y Parlamentario depende directamente el Servicio de Análisis y Estudios.
Cuarto. Del Servicio de Análisis y Estudios
Al Servicio de Análisis y Estudios le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:
a) Elaboración de estudios, análisis e informes técnicos de apoyo directo a las funciones y competencias ejercitadas por el departamento.
b) Llevar a cabo la labor de seguimiento de los programas ejecutados por la Conselleria.
c) Desempeño de las tareas correspondientes a la investigación documental.
d) Colaboración con la Secretaría General de la Presidencia en los asuntos relacionados con la materia informática.
TÍTULO II
De la Dirección General de Comunicación
Quinto. De la Dirección General de Comunicación
Bajo la dependencia directa del titular de la Conselleria del Portavoz del Gobierno, la Dirección General de Comunicación es el centro directivo que tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 43 del Decreto 109/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y el de la Conselleria del Portavoz del Gobierno.
Sexto. Estructura de la Dirección General de Comunicación
La Dirección General de Comunicación se estructura en los siguientes servicios:
– Servicio de Publicidad y Gestión.
– Servicio de Comunicación.
Séptimo. Del Servicio de Publicidad y Gestión
Al Servicio de Publicidad y Gestión le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:
a) Informar sobre las funciones relativas a la tutela administrativa que tiene encomendada el departamento en materia de Radiotelevisión Valenciana (RTVV).
b) Elaborar las propuestas de convenios o proyectos de colaboración con otras entidades para la introducción, desarrollo, promoción y ejecución de servicios de información y comunicación.
c) Elaboración de criterios en materia de publicidad institucional y anuncios oficiales al objeto de procurar la homogeneización de la imagen corporativa.
Coordinación, supervisión y autorización previa de las campañas publicitarias e inserciones de anuncios producidos en el ámbito de la Generalitat Valenciana.
Octavo. Del Servicio de Comunicación
Al Servicio de Comunicación le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:
a) Preparación, investigación y desarrollo legislativo de la comunicación social en el marco de las normas básicas del estado y de la Unión Europea.
b) El asesoramiento, planificación y gestión del régimen jurídico de los medios de comunicación social.
En particular:
– La preparación de los concursos públicos para el otorgamiento de las preceptivas concesiones para la explotación de los servicios públicos de radiodifusión sonora y televisión, tanto analógicos como digitales y otros servicios audiovisuales y multimedia que sean competencia de la Generalitat Valenciana.
– Llevar a cabo, en colaboración con la Dirección General de Telecomunicaciones y Modernización, la planificación y ordenación de las telecomunicaciones en el ámbito de la Generalitat Valenciana.
TÍTULO III
De la Jefatura de Prensa del Presidente
Noveno. De la Jefatura de Prensa del Presidente
Dependiendo de forma directa del titular de la Conselleria del Portavoz del Gobierno, la Jefatura de Prensa del Presidente, con el rango de Dirección General, es el centro directivo que tiene encomendado el desarrollo de las funciones enumeradas en el artículo 44 del Decreto 109/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y el de la Conselleria del Portavoz del Gobierno.
TÍTULO IV
Del Área de la Oficina del Portavoz
Diez. Del Área de la Oficina del Portavoz
Bajo la dependencia directa del titular de la Conselleria del Portavoz del Gobierno, el Área de la Oficina del Portavoz es la unidad administrativa que tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 46 del Decreto 109/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y el de la Conselleria del Portavoz del Gobierno.
Once. Estructura del Área de la Oficina del Portavoz
Del Área de la Oficina del Portavoz depende directamente el Servicio de Relaciones Informativas.
Doce. Del Servicio de Relaciones Informativas
Al Servicio de Relaciones Informativas le corresponde la labor de programar, dirigir y supervisar aquellas tareas relacionadas con el desempeño de las funciones descritas en el artículo 46 del Decreto 109/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y el de la Conselleria del Portavoz del Gobierno, que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 29 de marzo de 2001
La consellera Portavoz del Gobierno,

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