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ORDEN de 5 de junio de 1995, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la cual se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para gastos en los programas de control de calidad para las empresas agroalimentarias preferentes.

(DOGV núm. 2537 de 26.06.1995) Ref. Base Datos 1516/1995

ORDEN de 5 de junio de 1995, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la cual se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para gastos en los programas de control de calidad para las empresas agroalimentarias preferentes.
Mediante el Decreto 108/1994, de 7 de junio, por el Gobierno Valenciano se reglamentaron las empresas agroalimentarias preferentes.
La Orden de 6 de julio de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, determinaba el procedimiento para la obtención de la calificación como empresa preferente y regulaba las ayudas que se podían conceder a las mismas.
Entre las ayudas previstas en la citada disposición se incluía la subvención de hasta el 50 por cien de los gastos en los programas de control de calidad aplicados en la empresa.
De conformidad con el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,
ORDENO
Artículo primero. Finalidad
1.Por la presente orden se regulan las ayudas a las empresas agroalimentarias preferentes, por la contratación de servicios de redacción o ejecución de programas de control de calidad, a cuyo frente figure un responsable con cualificación en materia de control de calidad.
2.Las subvenciones reguladas en la presente disposición se abonarán para los programas de calidad elaborados con un ámbito temporal igual o inferior al periodo 1995-2000. En dicho periodo, una misma empresa no podrá presentar más de un programa de calidad susceptible de ser ayudado mediante la presente disposición.
Artículo segundo. Auxilios económicos
1.Los gastos necesarios para llevar a cabo los programas de control de calidad, mediante la contratación de las correspondientes asistencias técnicas, podrán ser subvencionados hasta un máximo del 50 por cien de su coste.
2.El contenido de los programas de control de calidad podrá abarcar tanto actividades estrictamente de control de calidad, como sistemas de aseguramiento de la calidad, o de gestión de calidad total y, en particular:
a) Diagnosis y asesorías previas a la implantación del programa de calidad.
b) Gastos derivados de la implantación o mejora de sistemas de gestión interna de calidad y de aseguramiento externo de calidad.
c) Gastos derivados de la contratación externa de equipos e instalaciones de laboratorio para mediciones y ensayos.
d) Formación del personal en materia de calidad.
Artículo tercero. Cálculo de la subvención
Las ayudas serán graduales según la viabilidad que alcance, a juicio de la Dirección General de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias, el programa de control de calidad presentado. Para esta valoración se tendrá en cuenta el sector en el que desarrolla su actividad la empresa beneficiaria y los niveles de formación en materia de calidad del responsable del programa.
Las ayudas establecidas en la presente disposición no superarán en ningún caso la cantidad máxima de cinco millones de pesetas por beneficiario.
Artículo cuarto. Solicitudes y documentación
Las solicitudes se presentarán ante los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los restantes lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se acompaÑarán de:
a) Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general.
b) Programa de control de calidad con inclusión de objetivos y valoración de los gastos a realizar en el mismo, desglosados por anualidades, según los apartados del artículo 2. Asimismo, deberá contener los plazos previstos para el cumplimiento de los objetivos marcados.
c) Declaración, en su caso, de ayudas solicitadas u obtenidas de otras administraciones públicas para los mismos fines, con exposición de cuantías y entidad concedente.
d) Justificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
e) Acreditación de su condición de empresa preferente.
Artículo quinto. Plazos y tramitación
1.Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán en un plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente resolución. Para los aÑos 1996, 1997, 1998 y 1999, el plazo finalizará el 30 de junio de cada aÑo.
2.La solicitud se completará de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.El Servicio de Industrias y Ordenación de Mercados de la Dirección General de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias procederá al análisis de la documentación e informará la correspondiente propuesta de ayuda.
4.El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del director general de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias, resolverá las solicitudes en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la solicitud. La resolución contendrá el porcentaje del costo del programa auxiliado, las distintas anualidades, en su caso, y la documentación necesaria para el pago de la ayuda.
La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios.
5.Con carácter previo al pago de las distintas anualidades de las ayudas y, en todo caso, antes del 30 de septiembre de cada aÑo, será necesario por parte del beneficiario el aportar una memoria justificativa del grado de cumplimiento del programa y de las facturas y otros justificantes de los gastos efectivamente realizados.
Artículo sexto. Incompatibilidades
Las ayudas previstas en la presente orden serán incompatibles con cualesquiera otras que pudieran dictarse para la misma finalidad. En particular, se establece la incompatibilidad expresa con las reguladas por la Orden de 26 de abril de 1994, del Ministerio de Industria y Energía, sobre concesión de ayudas para la promoción de la calidad industrial.
Artículo séptimo. Incumplimiento
El incumplimiento de las condiciones para la concesión de las subvenciones o de su finalidad podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión; en este caso el beneficiario queda obligado al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Artículo octavo
La concesión de ayudas se hará dentro de las disponibilidades presupuestarias. Las subvenciones concedidas se imputarán en 1995, con cargo al programa 714.30, línea código contable 1692 del presupuesto de la Generalitat Valenciana, con una dotación máxima de 23.250.000 pesetas y en aÑos sucesivos, a los créditos que se habiliten en materia de modernización de industrias agroalimentarias y control de calidad.
DISPOSICIóN FINAL
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 5 de junio de 1995
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JOSé MARíA COLL COMIN

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