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Resolución de 10 de mayo de 1989, del Conseller de Sanidad y Consumo, como Presidente del Consejo de Administración del Servicio Valenciano de Salud, por la que se procede a la creación del Registro de Proveedores de dicho Servicio.

(DOGV núm. 1101 de 06.07.1989) Ref. Base Datos 1526/1989

Resolución de 10 de mayo de 1989, del Conseller de Sanidad y Consumo, como Presidente del Consejo de Administración del Servicio Valenciano de Salud, por la que se procede a la creación del Registro de Proveedores de dicho Servicio.
De acuerdo con la nueva configuración del marco contractual administrativo del Servicio Valenciano de Salud, que se implanta por la Ley 8/1987 de 4 de Diciembre, del SVS, y el Decreto 46/1988, de 12 de Abril, por el que se aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento, y, teniendo en cuenta que uno de los instrumentos de gestión, de los que es útil disponer, como medio de apoyo a la contratación administrativa, para agilizar la tramitación de los correspondientes expedientes y del que pueden valerse los órganos inversores del SVS, consiste en la creación de un Registro de Proveedores del mismo.
Teniendo en cuenta que la existencia de este Registro de proveedores del SVS, no sólo no interfiere el funcionamiento del Catálogo General de Contratistas de la Generalitat Valenciana creado por Decreto 26/1987 de 30 de Marzo sino que aligera y favorece en definitiva dicho funcionamiento.
Por ello, y en uso de la facultad reconocida en la disposición final primera del Decreto 46/1988, de 12 de Abril, del Consell de la Generalitat Valenciana,
DISPONGO:
Primero. Se crea el Registro de Proveedores del SVS en el que pueden inscribirse todos aquellos interesados en contratar suministros con los distintos órganos administrativos que conforman el SVS.
Segundo. La inscripción en el Registro de Proveedores no podrá ser exigida a empresa alguna. Tal inscripción será voluntaria y de ella no se derivará ninguna ventaja que atenté al principio de igualdad y no discriminación de los licitadores.
La inscripción liberará de presentar en las licitaciones cualquier documento que haya sido debidamente confiado al Registro. Será exigible a toda empresa licitadora que se acoja a lo expresado en este artículo la presentación de una declaración responsable que acredite la validez y vigencia de los datos registrados.
En la contratación directa se podrá invitar a concursar al menos a tres empresas entre aquellas que hubieran solicitado y obtenido su inscripción en el Registro siempre que las mismas fueran idóneas para la correcta ejecución de la prestación, y sin perjuicio de que pueda cursarse la invitación para licitar a empresas que cumpliendo el requisito de idoneidad no tuvieran incoado el correspondiente expediente de inscripción.
Tercero. Las solicitudes de inscripción se presentarán en modelo normalizado, anexo A, acompañando la ficha de proveedor, debidamente cumplimentada, anexo B, y contemplarán los siguientes extremos:
1º Datos personales y relación de personas que tengan encomendadas labores de administración y representación.
2º Relación de personal Técnico y Administrativo.
3º Datos relativos a experiencia empresarial.
4º Expresión de medios financieros.
5º Relación de medios técnicos y maquinaria.
A la solicitud se adjuntará:
- Documento Nacional de Identidad del contratista cuando se trate de empresarios individuales, o de la persona que actúe en representación de una empresa que no tenga este carácter.
- Escritura de constitución o modificación de la Sociedad, inscrita en el Registro Mercantil, cuando se trate de personas jurídicas.
- Escritura de apoderamiento debidamente inscrita en el Registro Mercantil, otorgada por la persona con poderes suficientes, cuando se actúe en nombre de otra persona física o jurídica.
- Documento que acredite fehacientemente no estar incursa la persona física o jurídica en ninguno de los supuestos de incompatibilidad respectivamente previstos en la Ley 53/1984 de 26 de Diciembre y Ley 25/1983 de 26 de Diciembre.
- Declaración jurada obligándose a comunicar las variaciones que se produzcan.
Cuarto. Los documentos librados por los contratistas, deberán de ser bastanteados por la Asesoría Jurídica del SVS.
Quinto. La inscripción no será eficaz transcurridos 4 años desde la fecha de su expedición. Superado este plazo, la empresa interesada deberá promover expediente de actualización y revisión de la documentación exigida. En otro caso, previa audiencia del contratista se procederá a la anulación de oficio de la inscripción.
Sexto. La empresa inscrita estará obligada a poner inmediatamente en conocimiento del Registro las siguientes circunstancias:
1) Cualquier modificación que se produjera en el apoderamiento empresarial así como la extinción de la personalidad del contratista.
2) Concurrencia en la empresa de cualquier de las causas expresadas en los arts. 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 del Reglamento que la desarrolla, que inhabiliten para contratar con la Administración.
3) Toda alteración que sea de carácter sustancial y que afecte al régimen de la contratación.
Séptimo. En el supuesto de que se produjesen variaciones en los datos existentes en el Registro, las empresas afectadas deberán ponerlos en conocimientos de la Dirección para la Gestión de Infraestructura, Suministros y Hostelería, Servicio de Compras y Suministros, en el plazo de quince días. El incumplimiento de esta obligación dejará sin efecto la inscripción de la empresa en el Registro de Proveedores del SVS.
Octavo. A propuesta de la Dirección para la Gestión de Infraestructura, Suministros y Hostelería, Servicio de Compras y Suministros, el Secretario General del SVS librará las certificaciones acreditativas de las inscripciones que se lleven a cabo.
Noveno. La expedición de las certificaciones se sujetará a lo que se dispone en la Ley 4/1987, de 12 de Mayo de Tasas de la Generalitat Valenciana.
Décimo. El Registro creado por la presente Resolución, será independiente del Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Industria y Energía, del de Empresas Consultoras o de Servicios del Ministerio de Hacienda, previstos en el R- D. 609/1982 de 12 de febrero, así como del Catálogo General de Contratistas de la Generalitat Valenciana creado por Decreto 26/1987 de 20 de Marzo, no sustituyéndolos en ningún caso.
Undécimo. El ámbito de la presente Resolución quedará limitado a aquellos contratos de suministros que vayan a celebrar los órganos o instituciones del SVS; salvo en el supuesto de que la normativa específica de alguno de ellos lo impida, y con especial respeto, en este caso, al principio de jerarquía normativa.
Duodécimo. La Dirección para la Gestión de Infraestructura, Suministros y Hostelería, Servicio de Compras y Suministros, es la Unidad del SVS a quien le queda encomendada la tramitación y actualización del Registro de Proveedores, así como de su coordinación con las diversas Areas de Gestión.
Decimotercero. En todo lo no previsto en esta Resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado y en sus disposiciones reglamentarias.
Decimocuarto. Se aprueba el Modelo de Certificado que se publica como Anexo C.
Valencia, 10 de Mayo de 1989. - El Conseller de Sanidad y Consumo: Joaquin Colomer Sala.
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