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RESOLUCIóN de 15 de julio de 1996, del director general de Transportes, sobre la recogida de pasajeros en los aeropuertos de Manises y L'Altet, que desarrolla la Orden de 31 de julio de 1985, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

(DOGV núm. 2804 de 02.08.1996) Ref. Base Datos 1561/1996

RESOLUCIóN de 15 de julio de 1996, del director general de Transportes, sobre la recogida de pasajeros en los aeropuertos de Manises y L'Altet, que desarrolla la Orden de 31 de julio de 1985, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
El Real Decreto 2025/1984, de 17 de octubre, sobre la coordinación de las competencias administrativas en relación con los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, establece la obligación de que los servicios que se presten tengan su origen en el municipio que les haya otorgado la correspondiente licencia municipal o en el que en su caso tengan su residencia los vehículos.
El citado real decreto establece que las comunidades autónomas podrán determinar en qué casos y con qué condiciones los vehículos que hayan sido previamente contratados pueden prestar servicios realizando la carga de pasajeros fuera del término del municipio que les haya otorgado la correspondiente licencia o en el que en su caso tengan la residencia. En ejercicio de dicha facultad, la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes dictó la Orden de 31 de julio de 1985, por la que se regula la recogida de pasajeros por los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.
Tanto la Orden de 31 de julio de 1985 como la resolución del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 16 de octubre de 1995, que la desarrolla e interpreta, establecen los supuestos y condiciones en los cuales los Servicios Territoriales de Transportes podrán autorizar la recogida de viajeros fuera del término municipal donde tuvieran su residencia los vehículos.
La aplicación de esta normativa en los aeropuertos de la Comunidad Valenciana ha dado lugar a un uso reiterado y anómalo de la excepcionalidad por parte de algunos taxistas que se pretende eliminar, estableciendo una limitación cuantitativa en el número de servicios que pueden prestar los titulares de licencias no pertenecientes a los ayuntamientos en cuyos términos municipales tienen su residencia dichos aeropuertos.
Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas por la disposición final primera de la Orden de 31 de julio de 1985, resuelvo:
Primero
Los titulares y conductores habilitados de los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo cuyas licencias no pertenezcan al Ayuntamiento de Elche y al área de Prestación Conjunta de Valencia, únicamente podrán recoger viajeros en los aeropuertos de L'Altet y Manises, respectivamente, con la siguiente periodicidad:
1. Se podrán realizar un máximo de 4 servicios concertados a la semana.
2. Se podrán realizar un máximo de 6 servicios concertados cada mes.
3. Se podrán realizar un máximo de 30 servicios concertados al aÑo.
Los plazos fijados en los cuatro apartados anteriores se computarán en todo caso por períodos naturales.
Segundo
Los servicios territoriales de Transportes o bien los agentes de la autoridad de servicio en el aeropuerto de L'Altet y Manises, podrán autorizar la recogida de viajeros fuera del término del municipio que hay otorgado la licencia, de conformidad con los requisitos y condiciones regulados en la Orden de 31 de julio de 1985, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que desarrolla la anterior orden, con las restricciones previstas en el apartado primero.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso ordinario ante la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establece el artículo 107.1 en relación con el 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Valencia, 15 de Julio de 1996.- El director general de Transportes: Claudio Solano Brotons.

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