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Circular 1/1986, de 27 de agosto de 1986, de la Dirección General de Política Financiera, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre publicidad de las Cooperativas de Crédito de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 431 de 22.09.1986) Ref. Base Datos 1565/1986

Circular 1/1986, de 27 de agosto de 1986, de la Dirección General de Política Financiera, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre publicidad de las Cooperativas de Crédito de la Comunidad Valenciana.
El artículo sexto, apartado dos, del Decreto 8/1986, de 10 de febrero, establece que la Consellería de Economía y Hacienda habrá de conocer, previamente a su difusión, los proyectos y presupuestos de publicidad de las Cooperativas de Crédito de la Comunidad Valenciana.
La razón que avala esta actuación administrativa estriba en la necesidad de que la publicidad financiera responda a las especificaciones de veracidad y de adecuación de los contenidos a la operación a que se refiere. Esta veracidad, que resulta un evidente beneficio para el ahorrador al difundirse con exactitud las condiciones de tal operación, exige su conocimiento previo por parte de dicha Consellería. La protección de los clientes de estas entidades es aún más necesaria cuando dicha publicidad se base en datos sobre rendimiento revalorizaciones, liquidez, seguridad y otras características de la misma que puedan ser esenciales para la toma de decisión por parte del público.
Para lograr esta finalidad y a fin de poder realizar el estudio previo de los proyectos de las campañas de publicidad con las suficientes garantías, es necesario establecer un proceso de normalización y unificación de la documentación a remitir. El sistema de control que propugna el Decreto de Cooperativas de Crédito y que desarrolla la presente Circular está basado en el conocimiento previo de la publicidad, obviando el trámite de su autorización expresa. Este procedimiento permite una gran fluidez de actuación, puesto que sólo es necesaria la comunicación con la entidad solicitante en los casos en que no exista conformidad con los contenidos propuestos, entendiéndose como autorización tácita el silencio administrativo.
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Dirección General ha dictado las siguientes normas:
Primera. Proyectos sujetos a autorización.
Se somete al régimen de autorización previa toda actividad publicitaria de las Cooperativas de Crédito Valencianas que esté relacionada con sus operaciones activas, pasivas y de servicios ofrecidas al público, divulgadas por cualquier medio de comunicación social.
Segunda. Contenido del proyecto publicitario.
Los contenidos publicitarios en todas sus manifestaciones observarán una ética rigurosa y se atendrán a la normativa vigente sobre la materia, no pudiendo presentar ofertas de manera falseada, incompleta o equivoca. Tampoco serán admisibles expresiones o imágenes que supongan comparaciones con campañas similares realizadas por otras entidades financieras.
La publicidad propuesta no podrá presentar de modo falso o que induzca a error las características de las operaciones así como los datos económico-financieros que, en su caso' se incluyan. Se entiende que induce a error la omisión de datos que, de ser conocidos, podrían alterar sustancialmente la decisión del público.
La publicidad fundamentada en estimaciones o previsiones de futuro deberá basarse en unas prudentes expectativas de la evolución de los mercados y del desarrollo probable de los negocios y tendrá que deslindar con claridad los datos y proposiciones ciertas de las que se apoyen en meras expectativas.
Tercera. Documentación a remitir.
La documentación a remitir junto con el escrito de solicitud, a la Dirección General de Política Financiera será, con carácter general, la siguiente:
1. Certificación en la que figure el coste presupuestario de la campaña publicitaria.
2. Un ejemplar de los bocetos y textos empleados en la campaña para su difusión (modelos de los anuncios, carteles, folletos, circulares, textos, guiones, etc.).
Cuando el tamaño de los bocetos publicitarios que hayan de remitirse excedan del tamaño folio, se enviarán copias reducidas de los originales de que se trate en dimensiones tales que no sobrepasen aquel tamaño.
La Dirección General de Política Financiera podrá solicitar a titulo particular y con carácter confidencial, cuantos datos complementarios considere oportunos en cada caso.
Cuarta. Plazo para la concesión de la autorización.
Si en el plazo de quince días, a contar desde la entrada de la documentación en la Dirección General de Política Financiera, no media reparo alguno por parte de la misma, se considerará autorizada su difusión.
El plazo referido de quince días se entenderá interrumpido si se solicitan nuevos datos por esta Dirección General.
A partir de la recepción de los mismos, se reanudará el cómputo del plazo señalado.
La autorización concedida, ya sea de forma expresa o tácita, tendrá una validez de seis meses. Las prórrogas de la misma habrán de solicitarse con una antelación de quince días respecto de la fecha de vencimiento de aquella, siempre que se acredite que no han variado los datos y circunstancias que motivaron la aprobación.
Quinta. Revocación de la autorización.
Si durante el plazo de validez de la autorización se produjeran hechos o circunstancias que pudieran suponer un cambio fundamental en el contenido de la publicidad, deberán comunicarse inmediatamente tales alteraciones a esta Dirección General, que podrá revocar, en su caso, la autorización concedida. También podrá acordar la revocación cuando lleguen a su conocimiento nuevos elementos de juicio que alteren sustancialmente las bases sobre las que se concedió la autorización, sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades que se puedan exigir por omisión o inexactitut de los datos aportados.
Sexta. Inclusión de la constancia de su conocimiento.
En los anuncios, carteles, folletos, circulares, películas y demás medios de difusión empleados, será obligatorio hacer constar en caracteres legibles la expresión «Con el conocimiento de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana», seguida de la fecha en que se cumplieran los quince días desde la recepción por parte de esta Dirección General.
Séptima. Responsabilidad de la Generalitat.
La autorización otorgada, en su caso, no implicará una garantía de la Generalitat Valenciana frente a los inversionistas respecto a la rentabilidad, plusvalía, seguridad, liquidez o buen fin de la inversión.
Valencia, 27 de agosto de 1986.
El Director General de Política Financiera:
José Miguel Carcelén Conesa.

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