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Orden de 23 de mayo de 1990, de la Conselleria de Administración Pública, por la que se regulan las visitas de inspección de los facultativos de la Administración Autonómica a las empresas proveedoras y/o distribuidoras de Aguas Potables de Consumo Público y fija el número y tipo de controles analíticos que se realizarán a las aguas de distribución.

(DOGV núm. 1323 de 12.06.1990) Ref. Base Datos 1571/1990

Orden de 23 de mayo de 1990, de la Conselleria de Administración Pública, por la que se regulan las visitas de inspección de los facultativos de la Administración Autonómica a las empresas proveedoras y/o distribuidoras de Aguas Potables de Consumo Público y fija el número y tipo de controles analíticos que se realizarán a las aguas de distribución.
La presente norma tiene por objeto, de una parte, establecer los criterios a que se han de ajustar las inspecciones por parte de la Administración Autonómica a los abastecimientos de agua de consumo público y de otra, fijar el número y tipo de controles analíticos a realizar en las aguas de distribución.
El Decreto 46/1988, de 12 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Valenciano de Salud, en desarrollo de la Ley 8/1987 del Servicio Valenciano de Salud, otorga a este Organismo las competencias en cuanto a gestión en materia de abastecimiento de aguas. El mismo Decreto, otorga la dirección en materia de Salud Pública a la Conselleria de Sanidad. Con posterioridad, el Decreto 3/1989, de 16 de enero, de creación de la Agencia del Medio Ambiente, contempla la transferencia del Servicio de Sanidad Ambiental de la Conselleria de Sanidad y Consumo a la de Administración Pública y el artículo 55 del Decreto 45/1989, de 4 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Administración Pública, establece que corresponde a la Agencia del Medio Ambiente el control sanitario de las aguas de consumo público y al Servicio Valenciano de Salud la ejecución de aquéllas directrices.
Por Decreto 55/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, se regula la coordinación entre la Agencia del Medio Ambiente y el Servicio Valenciano de Salud en materia de sanidad ambiental, correspondiente a aquella elaboración de planes, proyectos y programas generales en materia de prevención de la contaminación de las aguas de bebida y al Servicio Valenciano de Salud la gestión y ejecución estos.
Por cuanto antecede, y en cumplimiento de la Resolución 192/11, de 30 de junio de 1989, de las Cortes Valencianas sobre «adaptación por el Consell dé la legislación en materia de vigilancia y control de calidad de los suministros de agua de consumo público», y del Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de 6 de octubre de 1989,
DISPONGO:
Artículo primero
El Servicio Valenciano de Salud hará efectivo el que todos los abastecimientos de agua de distribución para consumo público, sean sometidos a las siguientes inspecciones y controles analíticos:
1. Las visitas de inspección que giren los facultativos comprenderán como mínimo:
a) El examen de los libros de registro del abastecimiento (análisis químico, bacteriológico y de incidencias), en los que habrá que comprobar que efectivamente se han realizado los análisis preceptivos para el volumen de población abastecida con la periodicidad indicada, según el Real Decreto 1423/82, de 18 de junio por el que se aprueba la Reglamentación Técnico- Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las Aguas Potables de Consumo Público.
Asimismo se comprobará que los parámetros obtenidos en los análisis indicados, están comprendidos dentro de los considerados como tolerables en el antedicho Real Decreto.
b) La comprobación de que todos los elementos que comprende el sistema hidráulico (captación, tratamiento, almacenamiento, distribución y control) responden adecuadamente a la normativa vigente, así como a las características que se indicaron en los proyectos que en su día sirvieron de base para la inscripción del abastecimiento en el registro sanitario.
2. En todas las inspecciones se procederá a la toma de muestas para el posterior control analítico, con la siguiente periodicidad:
- En poblaciones inferiores a 50.000 habitantes se realizará al menos un análisis completo al año, o más, en caso de necesidad.
- En poblaciones de entre 50.000 y 100.000 habitantes se realizarán al menos dos análisis completos al año, o más, en caso de necesidad.
- En poblaciones superiores a los 100.000 habitantes se realizarán al menos cuatro análisis completos al año, o más, en caso de necesidad.
3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2, precedente, se entiende que concurre un caso de necesidad cuando se produzca una alteración de uno o varios parámetros en el análisis realizado, o bien que exista sospecha de potencial contaminación a partir de un foco contaminante incontrolado y el departamento designado por el Servicio Valenciano de Salud o la propia Agencia del Medio Ambiente así lo interpreten.
Artículo segundo
1. De los resultados obtenidos en los análisis realizados, las Delegaciones Provinciales y Centros de Salud enviarán una copia al Ayuntamiento y empresa distribuidora correspondiente y otra al Servicio de Sanidad Ambiental de la Agencia del Medio Ambiente.
2. De las inspecciones realizadas el Servicio Valenciano de Salud enviará a la Agencia del Medio Ambiente una vez al año, un informe relativo a la infraestructura del abastecimiento de agua de cada uno de los inspeccionados, con arreglo a la encuesta que a los efectos diseñe la Agencia del Medio Ambiente, así como una valoración sanitaria del estado de los mismos.
En el caso de que no se produjeran, de un año para otro, cambios en la infraestructura del abastecimiento, sólo procederá remitir la valoración sanitaria mencionada con anterioridad.
DISPOSICION DEROGATORIA:
Queda derogado el artículo 9, apartado segundo de la Orden 609 de 12 de julio de 1984 de la Conselleria de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo, sobre control e inspección de los abastecimientos de agua potable destinados al consumo público.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Director de la Agencia del Medio Ambiente para dictar las normas precisas que permitan el desarrollo y aplicación de la presente normativa.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 23 de mayo de 1990.
El Conseller de Administración Pública,
EMERIT BONO I MARTINEZ

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