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Orden de 21 de junio de 1994, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, reguladora del consejo consultivo de los puertos de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 2313 de 19.07.1994) Ref. Base Datos 1605/1994

ORDEN de 21 de junio de 1994, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, reguladora del consejo consultivo de los puertos de la Generalitat Valenciana. [94/4626]
Extinguida la personalidad jurídica de la Gerencia de Puertos por la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1994, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la misma, procedía la integración de las funciones del citado organismo en el organigrama de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
En cumplimiento del mandato legal, por Decreto 24/1994, de 8 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, tuvo lugar la referida integración de funciones. En la modificación, así operada, del artículo 6 del Decreto 65/1991 por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se crea el Consejo Consultivo de Puertos de la Generalitat Valenciana con funciones asesoras y de participación de los usuarios, que, en cierta medida, viene a significar la continuidad del comité de dirección de la extinta Gerencia de Puertos en aspectos que no comportan funciones resolutorias, dado el innegable arraigo que en el ámbito portuario de la Comunidad Valenciana alcanzó la Gerencia de Puertos como elemento de integración y participación.
Por tanto procede desarrollar, según determina el apartado 4 del artículo 6º del Decreto 65/1991 citado, en su nueva redacción producida por el Decreto 24/1994, de 8 de febrero, la composición y régimen de funcionamiento de este órgano, mediante orden del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
La orden que se promulga establece una composición del consejo similar a la del antiguo comité de dirección de la Gerencia de Puertos, aunque simplificando y agilizando su régimen de funcionamiento, mediante una remisión casi completa a las determinaciones del capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y suprimiendo el requisito de la publicación del nombramiento de los vocales en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
DISPONGO:
Artículo primero
El Consejo Consultivo de Puertos de la Generalitat Valenciana es el órgano colegiado de participación y consulta de los usuarios, administraciones y colectivos interesados en la gestión de los puertos de la Generalitat .
Tiene como misión servir de cauce a las iniciativas de los colectivos que, por su relación con la actividad portuaria, están representados en el mismo, mostrando permanentemente el estado de opinión existente respecto de los problemas que afectan a los puertos.
A propuesta de su presidente, el consejo emitirá informe sobre todas aquellas materias que se sometan a su consideración. Asímismo y en relación con las funciones descritas en el párrafo anterior, podrá elevar a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes las mociones y propuestas que estime pertinentes.
Artículo segundo
El Consejo Consultivo de Puertos de la Generalidad Valenciana, tendrá la siguiente composición:
Presidente: el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Vicepresidente: el director general de Obras Públicas.
Además formarán parte del consejo los siguientes vocales:
- El jefe de la División de Puertos y Costas de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
- El jefe del Servicio de Explotación y Conservación de Puertos de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
- Un vocal designado por el presidente a propuesta de las siguientes consellerias:
- Economía y Hacienda.
- Industria, Comercio y Turismo.
- Trabajo y Asuntos Sociales.
- Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Un vocal designado por el presidente perteneciente a cada uno de los siguientes colectivos y entidades:
- Los ayuntamientos en cuyo término radique un puerto dependiente de la Generalitat Valenciana.
- Las federaciones de cofradías de pescadores de la Comunidad Valenciana.
- El Consejo Regional de Camaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
- Los concesionarios de instalaciones nautico-deportivas radicadas en los puertos de gestión directa de la Generalitat Valenciana
Actuará como secretario, sin derecho a voto, el jefe del Servicio de Gestión de Puertos y Costas de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Artículo tercero
Los miembros natos del consejo ejercerán sus funciones durante el tiempo en que desempeñen sus respectivos cargos.
Los vocales que no tengan carácter de miembro nato permanecerán en el cargo hasta que por el presidente del consejo se revoque su nombramiento.
Artículo cuarto
1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, y en general, cuando concurra cualquier otra causa legal, el presidente será sustituido por el vicepresidente.
2. El pleno del consejo acordará, en la primera sesión que celebre, el régimen de sustituciones temporales de los vocales y del secretario.
Artículo quinto
El consejo se ajustará en su régimen de funcionamiento a las determinaciones del capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quedará validamente constituido, en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, cualquiera que sea el número de vocales asistentes, siempre que esten presentes el presidente y el secretario.
El presidente dirimirá los empates con su voto de calidad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Inicialmente, y hasta que el presidente disponga su sustitución, formarán parte del consejo, los vocales en representación de las consellerias y de los colectivos y entidades que lo fueran del comité de dirección de la Gerencia de Puertos de la Generalitat en el momento de su extinción.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 21 de junio de 1994
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo i Transportes,
EUGENIO BURRIEL DE ORUETA

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