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Circular de 16 de junio de 1993, para el desarrollo del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano.

(DOGV núm. 2060 de 05.07.1993) Ref. Base Datos 1616/1993

Circular de 16 de junio de 1993, para el desarrollo del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano.
Primera. Ambito
Los convenios que suscriban las empresas públicas de la Generalitat Valenciana, es decir, entes de derecho público y empresas mercantiles, se encuentran sometidos a los aspectos formales y de publicidad establecidos en el artículo tercero del Decreto 20/1993.
Segunda. De los informes
1. La tramitación de los convenios sujetos al ámbito de aplicación del decreto incluye la emisión de diversos informes de carácter preceptivo: el artículo 2.3 exige el informe del Registro de Convenios y el artículo 6 el informe del secretario general u órgano asimilado y el de la intervención delegada correspondiente. Asimismo, y en determinados supuestos, pueden quedar sujetos al informe a que se refiere el artículo 39.1 de la Ley de la Generalitat Valenciana 7/1992, de 28 de diciembre, de Presupuestos.
El número y diversidad de sujetos responsables de los informes exige su ordenación en el tiempo, y a tal efecto se dictan las siguiente normas:
A. Redactado un proyecto de convenio se remitirá al Registro de Convenios a los efectos de la emisión del informe establecido en el artículo segundo, apartado tres, del Decreto 20/1993.
B. Después del informe a que se refiere el párrafo anterior, se emitirán el informe de la secretaría general u órgano asimilado a que se refiere el artículo 6.1.a), y el informe de la intervención delegada correspondiente a que se refiere el artículo 6.1.b), y, en su caso, el informe a que hace referencia el artículo 39 de la citada Ley de Presupuestos.
C. En el caso de que los convenios incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 20/1993, estuviesen sujetos al informe a que hace referencia el artículo 39 de la citada Ley de Presupuestos, dado el carácter vinculante del mismo, el interventor delegado en su informe no se pronunciará sobre el apartado referente a «la existencia, en el ejercicio en curso, de crédito presupuestario adecuado a la naturaleza económica de las obligaciones», artículo 6. 1.b), primer guión.
2. Los informes y comunicaciones a que se refiere el Decreto 20/1993 deberán emitirse, si en el mismo no se establece otra cosa, en un plazo máximo de diez días.
3. En el caso de que los convenios a que se refiere el Decreto 20/1993 tuviesen que ser elevados al Consell de la Generalitat Valenciana para su autorización, ratificación o por cualquier otra causa, deberá incluirse en el correspondiente expediente de remisión todos los informes que, en su caso, se hubiesen emitido como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto 20/1993 o en el artículo 39 de la citada Ley de Presupuestos.
4. El informe a que se refiere el artículo 6.1.b) no deberá emitirse, con carácter previo, en el supuesto de que se tratase de convenios suscritos por entidades autónomas de carácter mercantil, industrial, financiero o análogo.. En tal sentido, el citado informe deberá incorporarse al sistema de control financiero previsto en el artículo 64 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública y la emisión del mismo será responsabilidad de órganos encargados de las auditorías.
Tercera. De las modificaciones de los convenios
Con independencia de lo dispuesto en los artículos 4 y 8 del mencionado decreto, las secretarías generales u órganos asimilados deberán comunicar al Registro de Convenios, de oficio o a instancia del mismo, cualquier vicisitud que pudiera afectar al contenido, ejecución o finalización de los convenios.
Cuarta. De la inscripción en el registro
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 20/1993, la inscripción en el registro de los convenios que se suscriban en el marco del mencionado decreto, se sujetará a las siguientes reglas:
A) Todo convenio, una vez suscrito, se presentará en el registro, en el plazo de 15 días, adjuntando todos los informes que, en su caso, su hubieran emitido como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto 20/1993 o en el artículo 39 de la citada Ley de Presupuestos, siempre que los mismos no se hubieran remitido previamente al registro.
B) La ausencia de los informe preceptivos, o su carácter desfavorable, suspenderá la inscripción en el registro. A tal efecto, el órgano responsable del mismo deberá requerir a los sujetos remitentes para que procedan, en un plazo de 10 días, a la subsanación de las deficiencias.
Valencia, 16 de junio de 1993.- El Conseller d'Economia i Hisenda, Antonio Birlanga Casanova. El Conseller d'Administració Pública, Emèrit Bono i Martínez.

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