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Resolución de 1 de julio de 1988, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se regula la Visita de Inspección.

(DOGV núm. 921 de 13.10.1988) Ref. Base Datos 1617/1988

Resolución de 1 de julio de 1988, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se regula la Visita de Inspección.
Por Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, de 19 de diciembre de 1986, se desarrolla el Decreto 36/1986, de 10 de marzo, y se dan normas para el funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad Valenciana.
El artículo 7º de la citada Orden regula la Visita de Inspección, autorizando a la Dirección General de Enseñanzas Medias para dictar las instrucciones necesarias y elaborar los documentos precisos.
El Decreto 95/1987, de 17 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, en el artículo 15º, apartado 1, atribuye a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, la propuesta y ejecución de la política de la Consellería en materia de inspección educativa.
En consecuencia, y con la finalidad de que la Inspección Educativa pueda realizar la Visita de Inspección de una manera sistemática, normalizada y rigurosa, esta Dirección General, ha resuelto:
Primero. La Visita de Inspección
1) La Inspección Educativa tiene como misión fundamental inspeccionar los centros y servicios educativos, públicos y privados, en los niveles no universitarios. En este cometido la Visita de Inspección es el medio de que se vale principalmente la Inspección para cumplir sus funciones.
2) Se entiende por Visita de Inspección la presencia personal del Inspector en los centros y servicios educativos en el ejercicio de sus competencias reglamentarias.
Asimismo, tendrá esta consideración la asistencia a las reuniones con los grupos o equipos de profesores, con los Organos Colegiados de los Centros, o con los representantes de los diferentes sectores que conforman la comunidad educativa.
Segundo. Tipos de Visita
1) Las Visitas de Inspección se considerarán ordinarias y extraordinarias.
2) Las visitas Ordinarias son aquellas que se realizan de una forma sistemática y que obedecen a una planificación de la actividad del Equipo de Inspección. El Inspector Coordinador de Circunscripción determinará qué Inspector o Inspectores han de realizar dicha visita.
- Responden a dos modalidades:
• Visita General.
• Visita Sectorial o Parcial.
Tercero. Visita Ordinaria General
1) La Visita General concibe al Centro educativo como unidad organizativa y funcional y tiene por objeto aquellas actuaciones que posibiliten su control y consecuente asesoramiento.
2) Esta Visita necesariamente supondrá la revisión del cumplimiento de la legalidad vigente, la comprobación de los aspectos técnico-pedagógicos, organizativos y funcionales del centro, la obtención de un diagnóstico, la emisión de un informe y el análisis de este informe con el Consejo Escolar del Centro o Consejo Directivo del Servicio, con vistas a encontrar las soluciones adecuadas para la mejora del funcionamiento general del Centro o Servicio.
3) La Visita General se realizará siempre que se considere necesario, de acuerdo con el Plan Anual de Actividades de la Inspección. En cualquier caso, cada tres años, cada Circunscripción deberá realizar, al menos, una Visita General a cada uno de los centros y servicios educativos de su Area de Intervención.
4) Para la realización de la Visita General se utilizará el documento del anexo I, a la presente resolución, según los casos.
Su cumplimentación se realizará de una forma breve y concisa, quedando reflejada con claridad la situación general del centro o servicio y las propuestas de mejora que se realizan. Una copia de este documento quedará depositada en el Centro o Servicio visitado.
Cuarto. Visita Ordinaria Sectorial o Parcial
1) La Visita Sectorial o Parcial es aquella que tiene como objeto la actuación planificada sobre un órgano o sector del centro o servicio educativo, así como la realización de una actividad administrativa o técnico-pedagógico concreta.
Este tipo de visita se concibe como instrumento útil para desarrollar acciones de orientación, dinamización, corrección e innovación del sistema educativo, ya sean de ámbito local, comarcal, provincial o de toda la Comunidad y para llevar a cabo actuaciones puntuales sobre un determinado sector del sistema.
2) La Visita Sectorial en su periodicidad e intensidad dependerá de los Planes de Actividades de la Inspección Educativa.
3) Para la realización de la Visita Sectorial se utilizará el documento del anexo II a la presente resolución. Una copia de este documento quedará depositada en el Centro o Servicio, cuando lo estime conveniente el Inspector Coordinador de Circunscripción.
Quinto. Visitas Extraordinarias
1) Son aquellas visitas ocasionales no previstas en la planificación ordinaria de la Inspección Educativa, y que normalmente se realizarán:
- A petición de una autoridad competente.
- A petición de parte interesada (APAS, Claustros, etc.).
- Por denuncia.
- Provocadas por necesidades urgentes y no previsibles del sistema escolar.
2) Para la realización de la Visita Extraordinaria se utilizará el mismo documento que para la Visita Sectorial (Anexo II). De este documento quedará copia en el Centro o Servicio cuando lo estime conveniente el Jefe de la Unidad de Inspección.
Sexto
Cuando sea necesario visitar al profesor en el aula se utilizará el documento del anexo III.
Valencia, 1 de julio de 1988. - El Director General de Ordenación e Innovación Educativa: Francisco Ferrer Sánchez.
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