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Resolución de 30 de mayo de 1990 de la Dirección del Servicio Valenciano de Salud, por la que se establece el programa de ayudas a la formación e investigación del personal dependiente de las Instituciones gestionadas por el Servicio Valenciano de Salud.

(DOGV núm. 1325 de 14.06.1990) Ref. Base Datos 1622/1990

Resolución de 30 de mayo de 1990 de la Dirección del Servicio Valenciano de Salud, por la que se establece el programa de ayudas a la formación e investigación del personal dependiente de las Instituciones gestionadas por el Servicio Valenciano de Salud.
La Ley General de Sanidad, en su artículo 18, determina que las Administraciones Públicas a través de sus Servicios de Salud, desarrollarán, entre otras, las actuaciones destinadas a la mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio de la organización sanitaria y, el fomento de la investigación científica en el campo específico de los problemas de salud.
En el mismo sentido, la Ley del Servei Valencià de Salut establece en su artículo 6 como funciones del Organismo las del fomento de la investigación científica en relación con los problemas de salud y la formación básica continuada del personal al servicio de la organización sanitaria en colaboración con entidades docentes sanitarias.
Considerando la formación continuada y la investigación como elementos fundamentales para el progreso sanitario, la Dirección del Servei Valencià de Salut un Programa de Ayudas a la Formación e Investigación de los profesionales del Organismo, cuyas normas se plasmaron en la Circular 11/89, de 15 de junio.
La experiencia acumulada durante el primer año de vigencia del Programa aconseja la modificación de algunos aspectos del mismo con la finalidad de agilizar al máximo la tramitación de las solicitudes y el abono de las ayudas concedidas en su caso.
Asimismo, la Orden de 22 de marzo de 1.990, de la Conselleria de Sanitat i Consum, por la que se efectúan diversas delegaciones de atribuciones en materia de Gastos del Presupuesto y de Personal en distintos órganos del Servei Valencià de Salut, establece en su artículo sexto, apartado h), competencias del Director del mismo para la concesión al personal sanitario de ayudas para la participación en cursos y seminarios, elaboración de ponencias, realización de publicaciones y otras actividades científicas.
En base a lo anteriormente expuesto, he resuelto:
Artículo 1
Aprobar el Programa de Ayudas a la Formación e investigación del personal dependiente de las Instituciones gestionadas por el Servicio Valenciano de Salud para el año 1990.
Artículo 2
La aceptación o denegación de las ayudas solicitadas, así como el importe de sus cuantías, se fundamentarán en base a los objetivos prioritarios que figuran en la norma segunda, y en relación al puesto de trabajo del solicitante, así como por la disponibilidad presupuestaria.
El Programa de Ayudas a la formación e investigación del personal dependiente de las Instituciones gestionadas por el Servei Valencià de Salut, se regirá por las siguientes:
Normas generales
Primera
El programa se estructura en las siguientes modalidades:
1. Bolsas de Viaje
2. Ayuda a Publicaciones
3. Ampliación de estudios
4. Asistencia a actos científicos
Segunda
En todas las modalidades se considerarán prioritarias las actividades relacionadas con las estrategias del Programa de Salud para todos:
a) Promoción de hábitos saludables de vida.
b) Prevención de riesgos ambientales para la Salud.
c) Mejora del sistema de cuidados de Salud (información, gestión y tecnologías sanitarias).
Asimismo, las actividades de formación solicitadas deberán mantener relación con el puesto de trabajo desempeñado por el solicitante.
Tercera
Podrá solicitar estas ayudas en la forma y con los requisitos y condiciones que para cada una de las modalidades se detallan en los correspondientes anexos:
- El personal dependiente de las Instituciones gestionadas por el Servei Valencià de Salut y de los integrantes de la estructura administrativa, tanto en el ámbito de los Servicios Centrales de este Organismo como en el de las tres Delegaciones o Areas de Salud.
- Los facultativos que se encuentren realizando su especialización profesional mediante el sistema MIR en Centros o Unidades debidamente acreditados para la docencia, gestionados por el Servei Valencià de Salut.
Cuarta
Las solicitudes se dirigirán en los plazos que para cada tipo de ayuda se específica en los anexos, al Director del Servei Valenciá de Salut (c/ Roger de Lauria, 19. 46002 Valencia). En ningún caso serán tenidas en consideración las ayudas remitidas con posterioridad a la realización de la actividad para la que se solicita.
Los impresos y modelos normalizados que en cada caso se exige, serán proporcionados en las Delegaciones del Servei Valencià de Salut en Valencia (G.V. Fernando el Católico, 74), en Castellón (Huerto Sogueros, 12) y en Alicante (Gerona, 26), y en las Administraciones de los Centros de los que dependan los solicitantes.
Quinta
Las solicitudes en todos los casos deberán acompañarse de un informe favorable del Gerente o Director de la Institución a la que pertenezca el solicitante, en el que expresamente se certifique el Régimen Jurídico al que pertenece, sin cuyos requisitos no será considerada ninguna solicitud.
Sexta
Las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Evaluación compuesta por el Secretario General del Servei Valencià de Salut, el Director para la Gestión de Atención Primaria y Promoción de la Salud, el Director para la Gestión de Asistencia Especializada, el Director para la Gestión de Personal y un miembro de la Dirección para la Gestión de Personal, que actuará como Secretario. Estos miembros elevarán al Director del Servicio Valenciano de Salud, para su aprobación la propuesta de ayudas concedidas o denegadas así como la cuantía de su importe.
Séptima
Las decisiones de la Comisión serán comunicadas individualmente a los interesados y detallarán la cuantía de la ayuda.
Octava
Las ayudas se concederán a los solicitantes con cargo a los Presupuestos de los Centros de Gasto correspondientes
La aplicación se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos en dichos Centros y de acuerdo con la normativa vigente.
Novena
La percepción de ayudas que incluyan los gastos de desplazamiento y alojamiento, excluirá el derecho a la percepción de las indemnizaciones por razón de servicio previstas en el Decreto 200/1985, de 23 de diciembre del Consell de la Generalitat Valenciana.
Décima
Al aceptar las ayudas concedidas, los solicitantes se comprometen a remitir, en el plazo establecido en los anexos, una Memoria sobre la actividad formativa realizada.
Décimoprimera
El solicitante deberá declarar no haber percibido cuantía alguna, de Entidades Públicas o privadas destinadas a financiar las actividades formativas para las que se solicita ayuda económica al amparo de la presente Resolución.
Valencia, 30 de mayo de 1990. - El Director del Servei Valenciá de Salut: L. Felipe Martínez Martínez.
ANEXO I
Bolsas de viaje
Objetivo.- Facilitar la estancia en Centros nacionales o extranjeros, distintos de aquel en que se prestan los servicios, con la finalidad de adquirir conocimientos y experiencias que permitan desarrollar nuevas técnicas y procedimientos asistenciales.
Normas.-
Primera. Las solicitudes contendrán los siguientes documentos:
1. Solicitud de ayuda 2. Curriculum vitae
3. Informe favorable del Gerente o Director.
4. Certificado o carta de admisión del Director del Centro en el que se pretende efectuar la estancia.
Segunda. Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de un mes previo a la estancia que se pretende efectuar.
Tercera. Dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la estancia, el interesado remitirá al Director del Servei Valencià de Salut una memoria explicativa de las actividades desarrolladas durante la misma, así como certificación de la Dirección o responsable del Centro donde se haya realizado la estancia.
ANEXO II
Ayuda a publicaciones
Objetivo: Concesión de ayuda para publicaciones de libros y de artículos en revistas científicas o profesionales, así como para la elaboración de Tesis doctorales y Tesinas de Licenciatura.
Normas:
Primera. Las solicitudes incluirán los siguientes documentos:
1. Solicitud de la ayuda.
2. Curriculum vitae.
3. Informe favorable del Gerente o Director.
4. Separata o documentación acreditativa de la aceptación por la Revista o Editorial para su publicación.
5. Presupuesto.
6. Otras fuentes de financiación, si las hubiere.
Segunda. La solicitud podrá efectuarse en cualquier momento, siempre que se disponga de los documentos especificados en el punto 4 de la norma primera.
Tercera. El importe de la ayuda incluirá solamente los gastos derivados de la obtención de bibliografía, mecanografiado, soporte informático, elaboración de gráficos y gastos de publicación si los hubiere.
Cuarta. Los solicitantes que obtengan financiación al ser aprobadas sus solicitudes, se comprometen a citar en la publicación editada, que la misma ha sido objeto de ayuda económica por parte del Servei Valencià de Salut.
ANEXO III
Ampliación de estudios
Objetivo: Facilitar la formación de los profesionales del Servei Valencià de Salut mediante ayuda para la realización de cursos.
Normas:
Primera. Se podrán solicitar ayudas para la realización de cursos de formación continuada, de especialización, obtención de diploma, etc. materias relacionadas con la asistencia sanitaria o con la administración sanitaria.
Segunda. Las solicitudes contendrán los siguientes documentos:
1. Solicitud de ayuda.
2. Curriculum vitae.
3. Informe favorable del Gerente o Director.
4. Objetivos y Programa de la actividad.
5. Certificado o carta de admisión de la Organización del curso.
6. Presupuesto.
Tercera. Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de un mes previo al inicio del Curso.
Cuarta. Dentro de los dos meses siguientes a la finalización del curso, el interesado remitirá al Director del Servei Valencià de Salut, una memoria explicativa de las actividades realizadas a la que se acompañará el informe final o certificación de los directivos o profesores del curso.
ANEXO IV
Asistencia a actos científicos
Objetivo: Potenciar y facilitar la asistencia a congresos, simposiums y reuniones científicas del personal del Servei Valencià de Salut.
Normas:
Primera. Se podrán conceder ayudas para la asistencia a actos científicos en los que el solicitante participe activamente (presentación de comunicaciones, ponencias, conferencias, etc.), así como para la asistencia sin participación activa.
Segunda. Cuando la asistencia implique participación activa en la reunión científica, se podrá solicitar una ayuda que comprenda los gastos de inscripción, y de alojamiento y desplazamiento en clase turista.
Cuando se trate de asistencia sin participación activa, la Bolsa de Viaje solo podrá contemplar los gastos de inscripción.
Tercera. Las solicitudes incluirán los siguientes documentos:
1. Solicitud de ayuda.
2. Curriculum vitae.
3. Informe favorable del Gerente o Director.
4. Programa de la reunión a la que se desee asistir.
5. Resumen de la comunicación, ponencia o conferencia, con la que se participa.
6. Documento acreditativo de la aceptación de la comunicación, por parte de los organizadores de la reunión científica.
7. Presupuesto.
Cuarta. Las solicitudes deberán presentarse con dos meses de antelación a la celebración de la reunión científica, (salvo el documento 6 de la norma Tercera, que se remitirá en el momento en que se disponga, pero en cualquier caso, en el plazo de 30 días antes de la realización de la reunión a la que se desee asistir).

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